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Túnez. EL CICLO DE LA INJUSTICIA

March 26, 2011

Amnistía Internacional

Túnez
EL CICLO DE LA INJUSTICIA

Resumen
Índice AI: MDE 30/001/2003/s

Han pasado más de 15 años desde que el presidente Zine El Abidine Ben Ali, tras asumir el poder en 1987, hiciera una serie de promesas con respecto a los derechos humanos, y aquellos a quienes se considera opositores políticos siguen corriendo peligro de ser objeto de detención, torturas, juicios injustos ante tribunales penales o militares y encarcelamiento.

Más de diez años después de los juicios ante tribunales militares que se celebraron en 1992, en los que se juzgó a un gran número de personas en condiciones extremadamente injustas, cientos de activistas políticos o presuntos opositores siguen encarcelados. Tras años de trato cruel y discriminatorio en prisión, las personas que quedan en libertad sufren hostigamiento, son objeto de nuevas detenciones arbitrarias y ven como se les niegan los derechos básicos.

Las mejoras en las leyes proporcionan más garantías en lo que respecta a los derechos humanos; sin embargo, las autoridades siguen sin acatar la ley. La actuación del poder judicial y de las fuerzas de seguridad sigue infringiendo la legislación tunecina y las normas internacionales de derechos humanos.

Los defensores de los derechos humanos, como abogados, médicos y periodistas, que piden a las autoridades que protejan esos derechos son objeto de intimidación y hostigamiento. Las organizaciones de derechos humanos existentes encuentran obstáculos para realizar su trabajo, mientras que a otras se les sigue negando la autorización para llevarlo a cabo.

En Túnez, las personas a las que se considera opositores políticos corren peligro de entrar en un ciclo de injusticias en el que se violan sus derechos fundamentales en todas las etapas de los procesos legales, durante el encarcelamiento e incluso después de su excarcelación. La falta de independencia del poder judicial y las consiguientes irregularidades en la administración de justicia permiten que este ciclo se alargue interminablemente.

El ciclo de injusticias comienza con detenciones arbitrarias y reclusiones ilegales. Durante la detención en régimen de incomunicación, que a menudo supera el periodo máximo de detención preventiva (garde à vue) permitido por la legislación tunecina, las personas de quienes se sospecha que son opositores políticos corren peligro de ser objeto de torturas. Se les deniega el reconocimiento médico y el derecho a informar a su familia de su detención. Es frecuente que a los detenidos no se les informe de su derecho a asistencia letrada.

Durante los juicios políticos, a veces ante tribunales militares, los abogados de la defensa son objeto de hostigamiento e intimidación. Los sumarios son confiscados o alterados. Aunque Túnez es Estado Parte en la Convención contra la Tortura, es habitual que se utilicen como pruebas ante los tribunales confesiones que se obtuvieron presuntamente mediante tortura. Los responsables de las torturas casi nunca son procesados.

El ciclo de injusticias continúa tras los muros de las prisiones. En Túnez, las condiciones carcelarias son deficientes, y los presos sufren las consecuencias del hacinamiento, la falta de higiene y las epidemias generalizadas de enfermedades infeccionas. Cientos de presos políticos, la mayoría de ellos presos de conciencia, siguen encarcelados y sufren un trato especialmente discriminatorio. Pueden permanecer recluidos de forma arbitraria en régimen de aislamiento durante largos periodos de tiempo. Corren peligro de ser objeto de torturas y malos tratos. Se les deniegan arbitrariamente la asistencia médica, la formación o el trabajo adecuados. A menudo se les traslada a prisiones alejadas de la residencia de sus familias, lo que dificulta que sus familiares puedan visitarles.

El ciclo de injusticias no finaliza tras la excarcelación. Ex presos políticos y presos de conciencia ven cómo se restringen sus derechos y libertades de diversas formas. Pueden ser objeto de una nueva detención arbitraria u obligados a presentarse ante las fuerzas de seguridad. A menudo se les niega el acceso a servicios sanitarios y se les impide de forma arbitraria trabajar o estudiar. Las autoridades tampoco cumplen lo dispuesto en las normas internacionales de derechos humanos, que exigen que los presos que han sufrido violaciones de derechos humanos reciban rehabilitación y una indemnización.

Una definición poco precisa de «terrorismo» en el Código Penal puede utilizarse para silenciar a quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión y no han utilizado ni propugnado la violencia. En la actualidad, las autoridades tunecinas están preparando un proyecto de ley sobre la lucha contra el «terrorismo» que hace temer que la nueva ley pudiera minar aún más las normas de derechos humanos.

Amnistía Internacional insta a las autoridades tunecinas a que tomen medidas eficaces para mejorar la situación de los derechos humanos y para que su actuación respete la legislación tunecina y los tratados internacionales de derechos humanos que el gobierno tunecino ha ratificado.

Este texto resume un documento titulado T&uacute;nez: El ciclo de la injusticia y publicado por Amnist&iacute;a Internacional en junio de 2003 (&Iacute;ndice AI: MDE 30/001/2003/s. Si desean más informaci&oacute;n o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento completo. Una amplia gama de nuestros materiales sobre &eacute;ste y otros temas se encuentra disponible en <http://www.amnesty.org>. Los comunicados de prensa de Amnist&iacute;a Internacional pueden recibirse por correo electr&oacute;nico:
http://www.web.amnesty.org/web/news.nsf/thisweek?openview
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SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCI&Oacute;N DE EDITORIAL AMNIST&Iacute;A INTERNACIONAL (EDAI), ESPA&Ntilde;A

Amnist&iacute;a Internacional

T&uacute;nez
El ciclo de la injusticia
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&Iacute;ndice AI: MDE 30/001/2003/s

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCI&Oacute;N DE EDITORIAL AMNIST&Iacute;A INTERNACIONAL (EDAI), ESPA&Ntilde;A

&Iacute;NDICE

Introducci&oacute;n1


El contexto pol&iacute;tico 2
Acoso a los defensores de los derechos humanos 5

Juicios pol&iacute;ticos injustos7


Detenci&oacute;n arbitraria y reclusi&oacute;n en r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n 7
Tortura durante la reclusi&oacute;n 9
Flagrante violaci&oacute;n del derecho a un juicio justo 11
No se tienen en cuenta los derechos de la defensa11
Pruebas obtenidas mediante tortura13
Vulneraci&oacute;n del principio de «cosa juzgada&raquo; (ne bis in idem)14
Civiles juzgados ante tribunales militares 15
Civiles acusados de «terrorismo&raquo;15
No existen garant&iacute;as de un juicio justo17
Ataques a la independencia de los jueces 19

Discriminaci&oacute;n y medidas arbitrarias en prisi&oacute;n20


La administraci&oacute;n penitenciaria en la ley y en la práctica 22
Los derechos de los presos en la ley22
Condiciones deficientes en las prisiones23
La necesidad de una reforma en la práctica24
Reclusi&oacute;n prolongada en r&eacute;gimen de aislamiento 26
Negligencia m&eacute;dica 27
Tortura, malos tratos y humillaci&oacute;n 29
La denegaci&oacute;n de otros derechos básicos 31

Acoso a los presos tras su liberaci&oacute;n33


El control administrativo: un pretexto para la persecuci&oacute;n 33
Nuevas detenciones y reclusiones arbitrarias 35
Denegaci&oacute;n de asistencia m&eacute;dica, estudios y trabajo 36
Ex presos que defienden sus derechos 38

Conclusi&oacute;n40

Recomendaciones41

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T&uacute;nez
El ciclo de la injusticia

Se comete una injusticia cuando se le quitan a alguien sus bienes, o se lo obliga a trabajar por la fuerza, o se le hace una exigencia injustificada, o se le impone una obligaci&oacute;n no establecida por la ley […]. El solo hecho de que la injusticia amenace con erradicar la especie humana al destruir la civilizaci&oacute;n justifica que se la proh&iacute;ba.

Ibn Khaldun (T&uacute;nez, 1332 – El Cairo, 1406)

Introducci&oacute;n

En T&uacute;nez, las personas sospechosas de oponerse o tan s&oacute;lo criticar al gobierno siguen siendo objeto de detenci&oacute;n arbitraria, reclusi&oacute;n en r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n (sin contacto con abogados o miembros de su familia), torturas y encarcelamiento tras juicios injustos. A lo largo de la &uacute;ltima d&eacute;cada, varios cientos de presos pol&iacute;ticos, la mayor&iacute;a de ellos presos de conciencia, han sido objeto de trato discriminatorio y arbitrario. Incluso tras quedar en libertad se enfrentan a medidas destinadas a impedir su reinserci&oacute;n en la sociedad: es posible que sufran restricciones a la libertad de circulaci&oacute;n, sean v&iacute;ctimas de nuevas detenciones arbitrarias o se les niegue el acceso a la asistencia sanitaria, la educaci&oacute;n o el mundo laboral. Es frecuente que las medidas arbitrarias se ampl&iacute;en a las familias de los presos y ex presos pol&iacute;ticos.

La falta de independencia del poder judicial y las consiguientes irregularidades en la administraci&oacute;n de justicia permiten que estas prácticas sigan realizándose con total libertad. Un clima general de impunidad hace que resulte casi imposible el procesamiento de los miembros de las fuerzas de seguridad responsables de detenciones ilegales, torturas y otras violaciones de derechos humanos. Las familias de los presos que han muerto bajo custodia, o las de aquellos que han sido v&iacute;ctimas de malos tratos o privados de sus derechos básicos, tienen pocas posibilidades de que sus casos se investiguen de forma imparcial y exhaustiva. Los ex presos tienen muy pocas posibilidades de intentar conseguir un resarcimiento por las injusticias pasadas o presentes, y se encuentran con impedimentos cuando intentan impugnar en los tribunales las medidas que se toman en su contra.

Este informe analiza con detalle las diferentes etapas de este ciclo de injusticias e identifica las constantes y los avances con respecto a los derechos humanos a lo largo de la &uacute;ltima d&eacute;cada. Se basa en las experiencias de las personas que han asistido a juicios en calidad de observadores, en el análisis de textos legales y otras pruebas documentales, en reuniones y comunicaciones con funcionarios del gobierno, y en decenas de testimonios directos de ex presos pol&iacute;ticos y de familias de personas que a&uacute;n están encarceladas. Analiza la ley y la práctica en funci&oacute;n de las normas internacionales de derechos humanos y con respecto a las detenciones, los juicios pol&iacute;ticos y el trato a los presos y ex presos pol&iacute;ticos. El informe concluye que el reconocimiento de los derechos en la legislaci&oacute;n se ha visto constantemente vulnerado por la incapacidad de poner las reformas en práctica:

· aunque la legislaci&oacute;n tunecina ha incorporado progresivamente más garant&iacute;as con respecto a los derechos humanos, otros cambios legales, como una definici&oacute;n imprecisa del delito de «terrorismo&raquo;, minan los derechos humanos básicos, como los derechos a la libertad de expresi&oacute;n y asociaci&oacute;n;

· las detenciones colectivas ya no son habituales, pero sigue habiendo detenciones y reclusiones arbitrarias que infringen la legislaci&oacute;n tunecina y las normas internacionales de derechos humanos;

· los derechos de los presos han aumentado en la legislaci&oacute;n, pero los funcionarios de prisiones que discriminan a los presos pol&iacute;ticos violan habitualmente esos derechos;
· pese a que la legislaci&oacute;n exige que las autoridades faciliten la reinserci&oacute;n de los ex presos en la sociedad, los ex presos pol&iacute;ticos se encuentran con nuevas medidas arbitrarias una vez han abandonado la prisi&oacute;n;

· pese a que se ha procesado a algunos responsables de violaciones de derechos humanos, la gran mayor&iacute;a de los responsables de torturas y otros malos tratos no se ha visto obligada a rendir cuentas de sus actos.

El informe finaliza con recomendaciones a las autoridades tunecinas para que conformen sus prácticas a las obligaciones de T&uacute;nez en virtud de la legislaci&oacute;n nacional y del derecho internacional. T&uacute;nez es Estado Parte en tratados de derechos humanos de la ONU, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos (PIDCP) y la Convenci&oacute;n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convenci&oacute;n contra la Tortura).(1) Además, T&uacute;nez está vinculado legalmente por el art&iacute;culo 2 del Acuerdo de Asociaci&oacute;n, que se firm&oacute; el 17 de julio de 1995, entre, por un lado, la Comunidad Europea y sus Estados miembros y, por otro, la Rep&uacute;blica de T&uacute;nez. Este Acuerdo entr&oacute; en vigor el 1 de marzo de 1998, y su art&iacute;culo 2 estipula que las relaciones entre las partes, as&iacute; como las disposiciones del propio Acuerdo, se basarán en el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos, que gu&iacute;an su pol&iacute;tica nacional e internacional y constituyen un elemento fundamental de ese Acuerdo.

El contexto pol&iacute;tico

Tras asumir el poder el 7 de noviembre de 1987, el presidente Zine al-Abidine Ben Ali anunci&oacute; ambiciosas reformas destinadas a iniciar un cambio con respecto a su predecesor, el presidente Habib Bourguiba, cuyo gobierno hab&iacute;a restringido enormemente las libertades civiles y pol&iacute;ticas. Los presos pol&iacute;ticos quedaron en libertad, gracias a una amnist&iacute;a general. El gobierno ratific&oacute; tratados de derechos humanos, como la Convenci&oacute;n contra la Tortura; reform&oacute; el C&oacute;digo de Procedimiento Penal, suprimi&oacute; el Tribunal de Seguridad del Estado, autoriz&oacute; los partidos pol&iacute;ticos y celebr&oacute; elecciones legislativas.

Estas medidas positivas se vieron debilitadas por un rápido deterioro de las relaciones entre, por un lado, el gobierno y el partido en el poder (la Agrupaci&oacute;n Constitucional Democrática, Rassemblement constitutionnel d&eacute;mocratique, RCD), y, por otro, algunos grupos de la oposici&oacute;n. Para impedir que aumentase la influencia de los movimientos islamistas, cada vez más populares, las autoridades prohibieron los partidos fundamentados en la religi&oacute;n. El Movimiento de Tendencia Islámica (Mouvement de la tendance islamique, MTI), el movimiento islamista mayoritario en T&uacute;nez, intent&oacute; formar un partido pol&iacute;tico, Ennahda (Renacimiento), pero se le neg&oacute; la autorizaci&oacute;n legal en junio de 1989; a esta medida le sigui&oacute; un recrudecimiento en la represi&oacute;n contra activistas y simpatizantes.

En septiembre de 1990, la muerte de un estudiante a consecuencia de los disparos de la polic&iacute;a durante una manifestaci&oacute;n desencaden&oacute; una serie de manifestaciones; despu&eacute;s de ellas se produjeron detenciones a gran escala de islamistas, lo que, a su vez, provoc&oacute; nuevas manifestaciones de protesta. Durante las semanas y los meses siguientes, cientos de activistas islamistas, reales o presuntos, fueron detenidos. Decenas de ellos permanecieron recluidos en r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n durante semanas. Muchos sufrieron torturas, y algunos murieron mientras estaban recluidos. Sus muertes no fueron objeto de una investigaci&oacute;n adecuada.(2)

Algunos activistas islamistas cometieron actos aislados de violencia. Por ejemplo, el 29 de enero de 1990, tres activistas islamistas arrojaron ácido a la cara de Mohamed Salah Manai, agente de polic&iacute;a, en Jendouba. El 17 de febrero de 1991 fue incendiada la oficina de la Agrupaci&oacute;n Constitucional Democrática en el barrio de Bab Souika, en la capital, T&uacute;nez; seg&uacute;n los informes, fue obra de activistas islamistas. En el incendio muri&oacute; Amara Soltani, un guarda de seguridad de 60 a&ntilde;os, y Lahzar Ben Rjeb, otro guarda, sufri&oacute; quemaduras tan graves que tuvieron que amputarle las dos manos.(3)

Los dirigentes de Ennahda condenaron reiteradamente el uso de la violencia. Sin embargo, desde finales de la d&eacute;cada de los 80, las autoridades han intentado infructuosamente aportar pruebas de que Ennahda era una organizaci&oacute;n implicada en intentos de derrocar al gobierno por medios violentos. Por ejemplo, en julio y agosto de 1992, 265 personas fueron condenadas por tribunales militares en los recintos militares de Bouchoucha y Bab Saadoun, en T&uacute;nez, acusadas de conspiraci&oacute;n para derrocar al gobierno y pertenencia a una organizaci&oacute;n no autorizada. Casi todos los dirigentes de Ennahda, incluidos quienes resid&iacute;an en el extranjero, fueron juzgados ante los tribunales militares de Bouchoucha y Bab Saadoun.

Observadores de Amnist&iacute;a Internacional presentes en los juicios concluyeron que se violaron las normas básicas para un juicio justo, que las pruebas de conspiraci&oacute;n fueron insuficientes y que la presunci&oacute;n de culpabilidad prevaleci&oacute; sobre la presunci&oacute;n de inocencia.(4) Se hizo caso omiso de las recomendaciones de Amnist&iacute;a Internacional para que se celebrase un nuevo juicio y se iniciasen investigaciones independientes sobre las denuncias de torturas y de irregularidades previas al juicio, como detenci&oacute;n prolongada en r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n, falsificaci&oacute;n de fechas de detenci&oacute;n y falta de contacto con abogados. Diez a&ntilde;os despu&eacute;s, las autoridades tunecinas siguen sin aceptar las conclusiones de Amnist&iacute;a Internacional.(5) Alrededor de 103 presos, condenados tras los juicios colectivos de 1992, a&uacute;n están cumpliendo condenas que oscilan entre los 20 a&ntilde;os de cárcel y la cadena perpetua; la mayor&iacute;a de ellos son presos de conciencia, encarcelados &uacute;nicamente por el ejercicio pac&iacute;fico de sus convicciones pol&iacute;ticas o religiosas.
Desde entonces, las autoridades han utilizado la cuesti&oacute;n de la «seguridad&raquo; como pretexto para la represi&oacute;n de la disidencia pol&iacute;tica y del discurso cr&iacute;tico en todo el espectro pol&iacute;tico. Han reprimido la actuaci&oacute;n de miembros de organizaciones como el Partido Comunista de los Obreros Tunecinos (Parti communiste des ouvriers tunisiens, PCOT) y el Movimiento de Dem&oacute;cratas Socialistas (Mouvement des d&eacute;mocrates socialistes, MDS) y de sindicalistas de la Uni&oacute;n General de Trabajadores Tunecinos (Union g&eacute;n&eacute;rale des travailleurs tunisiens, UGTT).(6)

Despu&eacute;s de los atentados que se produjeron en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, las autoridades tunecinas reiteraron que llevaban mucho tiempo advirtiendo acerca de la «amenaza terrorista&raquo;. Su informe ante el Comit&eacute; de la Lucha contra el Terrorismo, creado en virtud de la resoluci&oacute;n 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la ONU, afirm&oacute; que «el Estado tunecino no esper&oacute; hasta los acontecimientos del 11 septiembre de 2001 para adoptar las medidas necesarias para luchar contra el fen&oacute;meno del terrorismo, pues ya hab&iacute;a emprendido con toda firmeza y ganado esa batalla dentro de sus fronteras&raquo;.(7)

Sin embargo, el 11 de abril de 2002, la explosi&oacute;n de un cami&oacute;n en el exterior de una sinagoga de Djerba caus&oacute; la muerte a 21 personas, entre las que hab&iacute;a 14 turistas alemanes. En un principio, las autoridades tunecinas manifestaron que hab&iacute;a sido un accidente, pero posteriormente afirmaron que se trataba de un atentado criminal obra de activistas islamistas, el primero de esta magnitud. En junio de 2002, un portavoz de Al Qaeda admiti&oacute; p&uacute;blicamente la autor&iacute;a del atentado, que hab&iacute;a sido obra de Nizar Naouar, un ciudadano tunecino que, seg&uacute;n los informes, muri&oacute; en la explosi&oacute;n.

Sigue habiendo graves restricciones en las libertades civiles y pol&iacute;ticas. Un partido de la oposici&oacute;n, el Foro Democrático para el Trabajo y las Libertades (Forum d&eacute;mocratique pour le travail et les libert&eacute;s), fue legalizado en octubre de 2002, ocho a&ntilde;os despu&eacute;s de su creaci&oacute;n, elevando a siete el n&uacute;mero de partidos pol&iacute;ticos autorizados. Sin embargo, se les sigue negando la autorizaci&oacute;n a otros partidos, como ocurre con Ennahda, el Partido Comunista de los Obreros Tunecinos y el Congreso para la Rep&uacute;blica (Congr&egrave;s pour la R&eacute;publique, CPR). La prensa está controlada en gran parte por las autoridades, y los periodistas de los medios de comunicaci&oacute;n privados que critican la pol&iacute;tica del gobierno sufren acoso e intimidaci&oacute;n.

Seg&uacute;n cifras oficiales, sumamente pol&eacute;micas, más del 99 por ciento de los votantes aprobaron cambios constitucionales en un refer&eacute;ndum celebrado en mayo de 2002. La Constituci&oacute;n revisada proporciona algunas garant&iacute;as adicionales para la protecci&oacute;n de los derechos humanos, como la prohibici&oacute;n de la detenci&oacute;n arbitraria (art&iacute;culo 12). Las revisiones de la Constituci&oacute;n eliminaron las restricciones que imped&iacute;an que el jefe de Estado cumpliera más de tres mandatos, y le concedieron inmunidad frente a un procesamiento, incluso despu&eacute;s de haber abandonado el poder.(8) Ahora el presidente Ben Ali podrá intentar conseguir un cuarto mandato en las elecciones de 2004.

Acoso a los defensores de los derechos humanos

A medida que la represi&oacute;n pol&iacute;tica aumentaba en los primeros a&ntilde;os de la d&eacute;cada de los 90 se crearon algunas instituciones oficiales de derechos humanos, como el Comit&eacute; Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Comit&eacute; Sup&eacute;rieur des Droits de l&#39;Homme et des Libert&eacute;s Fondamentales), creado en enero de 1991 mediante un decreto presidencial.(9) Este organismo, as&iacute; como los servicios de derechos humanos pertenecientes a la Presidencia, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, trabajaba fundamentalmente para mejorar en el ámbito internacional la imagen de los derechos humanos en T&uacute;nez.(10)

Desde entonces, mediante una pol&iacute;tica de hostigamiento y obstrucci&oacute;n, las autoridades han intentado silenciar a organizaciones independientes y no gubernamentales de derechos humanos, como la Liga Tunecina de Derechos Humanos (Ligue tunisienne des droits de l&#39;homme, LTDH, la organizaci&oacute;n de derechos humanos más antigua de la regi&oacute;n), la Asociaci&oacute;n Tunecina de Mujeres Dem&oacute;cratas (Association Tunisienne des Femmes D&eacute;mocrates, ATFD) y la Secci&oacute;n Tunecina de Amnist&iacute;a Internacional.

A algunas organizaciones se les neg&oacute; la autorizaci&oacute;n oficial en los &uacute;ltimos a&ntilde;os: es el caso del Consejo Nacional para las Libertades en T&uacute;nez (Conseil national pour les libert&eacute;s en Tunisie, CNLT), el Centro Tunecino para la Independencia del Poder Judicial (Centre de Tunis pour l&#39;ind&eacute;pendance de la justice, CTIJ) y la Asociaci&oacute;n Internacional de Apoyo a los Presos Pol&iacute;ticos (Association Internationale de Soutien aux Prisonniers Politiques, AISPP). Muchos de los miembros de la comunidad de defensores de los derechos humanos en T&uacute;nez, que cada vez es más numerosa y en la que hay abogados, m&eacute;dicos y periodistas, han sido objeto de hostigamiento, amenazas, detenci&oacute;n sin cargos ni juicio por parte de las fuerzas de seguridad o condenas a prisi&oacute;n tras juicios injustos.(11)

Estas medidas incumplen abiertamente las recomendaciones del Comit&eacute; de Derechos Humanos de la ONU, que vigila el cumplimiento de las disposiciones del PIDCP por parte de los Estados y que ya en 1994 recomend&oacute; que «es preciso conseguir un equilibrio entre las instituciones estatales y las instituciones privadas que se ocupan de los derechos humanos&raquo;, y sugiri&oacute; que «se adopten medidas para dar más est&iacute;mulo a las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos en T&uacute;nez&raquo;.(12)

En febrero de 2002, la representante especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la situaci&oacute;n de los defensores de los derechos humanos expres&oacute; preocupaci&oacute;n ante «la situaci&oacute;n de los defensores de los derechos humanos y las condiciones en las que realizan sus actividades en T&uacute;nez&raquo;. La representante especial afirm&oacute; tambi&eacute;n que las violaciones de que eran objeto los defensores de los derechos humanos «se cree que consisten fundamentalmente en registros ilegales, confiscaci&oacute;n de propiedades, llamadas telef&oacute;nicas an&oacute;nimas y amenazantes, vigilancia por parte de personas no identificadas, cortes en las l&iacute;neas telef&oacute;nicas, detenci&oacute;n arbitraria, retenci&oacute;n de pasaportes, actuaciones judiciales, violencia f&iacute;sica, difamaci&oacute;n en los medios de comunicaci&oacute;n, y otros actos que podr&iacute;an constituir una constante de intimidaci&oacute;n contra defensores de los derechos humanos&raquo;. La representante especial indic&oacute; que «seg&uacute;n la informaci&oacute;n recibida, una parte significativa de estos actos de acoso e intimidaci&oacute;n se ha caracterizado por la impunidad, ya que, incluso en las raras ocasiones en que las autoridades judiciales han investigado los hechos, los autores nunca han sido procesados&raquo;.(13)

Las autoridades tunecinas tambi&eacute;n han obstaculizado el trabajo de organizaciones internacionales de derechos humanos. Entre 1994 y 2000 se impidi&oacute; que visitaran el pa&iacute;s representantes de Amnist&iacute;a Internacional y de otras organizaciones, como la Federaci&oacute;n Internacional de los Derechos Humanos. A la Comisi&oacute;n Internacional de Juristas tambi&eacute;n se le ha denegado reiteradamente la entrada en el pa&iacute;s.

En septiembre de 2001, miembros de las fuerzas de seguridad agredieron a dos delegados de Amnist&iacute;a Internacional que se encontraban en T&uacute;nez para mantener reuniones con funcionarios y asistir como observadores a las vistas de apelaci&oacute;n en las causas del defensor de los derechos humanos Dr. Moncef Mazouki y del sindicalista Lotfi Idoudi.(14) Cuando a&uacute;n no hab&iacute;an pasado 48 horas desde su llegada fueron detenidos de noche por agentes uniformados de la polic&iacute;a de tráfico; agentes vestidos de civil, uno de los cuales afirm&oacute; que pertenec&iacute;an a la «polic&iacute;a pol&iacute;tica&raquo; («police politique&raquo;), les obligaron a subirse a un coche particular. Los llevaron a una calle oscura, en donde les agredieron y les robaron. Las autoridades les devolvieron posteriormente algunas de sus pertenencias, aunque no los documentos. En una reuni&oacute;n posterior mantenida con los delegados, el ministro de Derechos Humanos, Slaheddine Maaoui,(15) justific&oacute; el incidente refiri&eacute;ndose al aumento en las medidas de seguridad necesario tras los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos. No se tienen noticias de que se haya iniciado una investigaci&oacute;n sobre los hechos. Las personas que iban a entrevistarse con los delegados fueron amenazadas; al menos una de ellas recibi&oacute; amenazas de muerte. Se consider&oacute; que este suceso era un mensaje que se enviaba a los defensores de los derechos humanos indicando que nadie estaba protegido frente a la intimidaci&oacute;n por parte de las autoridades. Desde entonces, la campa&ntilde;a para silenciar e intimidar a los defensores de los derechos humanos en el pa&iacute;s ha continuado.

Los delegados de Amnist&iacute;a Internacional que realizaron una visita al pa&iacute;s en septiembre y octubre de 2002, en la que se reunieron con funcionarios del gobierno y realizaron investigaciones, estuvieron sometidos a vigilancia policial constante. Varios defensores de los derechos humanos con los que se reunieron, como abogados, as&iacute; como v&iacute;ctimas o sus familiares, fueron posteriormente objeto de acoso por las fuerzas de seguridad.

Juicios pol&iacute;ticos injustos

Las garant&iacute;as para un juicio justo en virtud de la legislaci&oacute;n tunecina y del derecho internacional se incumplen en todas las fases de los procesos penales: en el momento de la detenci&oacute;n, durante la prisi&oacute;n preventiva y cuando se ve la causa ante el tribunal. Amnist&iacute;a Internacional lleva muchos a&ntilde;os documentando una constante de injerencias por parte del poder ejecutivo en la administraci&oacute;n de justicia. Son numerosos los juicios pol&iacute;ticos, muchos de los cuales contaron con observadores de organizaciones de derechos humanos tunecinas e internacionales, que incumplieron las normas internacionales para un juicio justo definidas en el PIDCP.

Detenci&oacute;n arbitraria y reclusi&oacute;n en r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n

Algunas reformas legales han introducido medidas positivas encaminadas a cumplir con las normas internacionales de derechos humanos relativas a la detenci&oacute;n y la reclusi&oacute;n. El C&oacute;digo de Procedimiento Penal (art&iacute;culo 13 bis) fue modificado para reducir el periodo máximo que un sospechoso puede permanecer detenido por la polic&iacute;a (garde à vue) sin contacto con su abogado o su familia: en 1987 se redujo a 10 d&iacute;as y en 1999 a seis d&iacute;as.(16) La modificaci&oacute;n de 1999 permite la detenci&oacute;n policial durante tres d&iacute;as y la ampliaci&oacute;n de ese periodo durante tres d&iacute;as más mediante la autorizaci&oacute;n por escrito del fiscal (Procureur de la R&eacute;publique). La polic&iacute;a tiene que informar al detenido de sus derechos, especialmente del derecho a un reconocimiento m&eacute;dico, y tiene que comunicar la detenci&oacute;n a un familiar elegido por el detenido.

Sin embargo, la protecci&oacute;n que se ofrece al detenido es inferior a la que exigen las normas internacionales de derechos humanos. Las autoridades tunecinas no han puesto en práctica las recomendaciones del Comit&eacute; de la ONU contra la Tortura, que les inst&oacute; a «reducir el periodo de detenci&oacute;n por la polic&iacute;a a un máximo de 48 horas&raquo;.(17)

Las fuerzas de seguridad infringen la ley con regularidad. Testimonios pormenorizados corroboran que realizan detenciones arbitrarias sin orden de arresto y falsifican fechas de detenci&oacute;n en los registros policiales. Seg&uacute;n los informes recibidos, mantienen a los sospechosos detenidos durante más d&iacute;as de los que permite el periodo legal máximo, les niegan su derecho a un reconocimiento m&eacute;dico y no informan de su detenci&oacute;n a los familiares. El Departamento de Seguridad del Estado (idarat amn ad-dawla), responsable ante el Ministerio del Interior, ha infringido la ley sistemáticamente y con impunidad.

Salem Zerda, recluido en r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n durante un largo periodo de tiempo

El 13 de mayo de 2002, Salem Zerda, ciudadano tunecino que viv&iacute;a en el extranjero desde 1991, fue devuelto a su pa&iacute;s desde Estados Unidos como inmigrante ilegal y detenido a su llegada a T&uacute;nez. Seg&uacute;n los informes, el Departamento de Seguridad del Estado le mantuvo recluido durante más de tres semanas en r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n en el Ministerio del Interior, sin que se le realizase ning&uacute;n reconocimiento m&eacute;dico ni se informase a su familia. Al parecer, el Departamento de Seguridad del Estado falsific&oacute; la fecha de su detenci&oacute;n, cambiándola al 2 de junio, en un informe policial(proc&egrave;s-verbal). Seg&uacute;n los informes, el 4 de junio, un juez militar de instrucci&oacute;n le interrog&oacute; sin presencia de un abogado y decret&oacute; su prisi&oacute;n preventiva pendiente de juicio en la Prisi&oacute;n Civil 9 de Abril, bajo la acusaci&oacute;n de pertenencia a una «organizaci&oacute;n terrorista&raquo; que actuaba en el extranjero.(18)

Belgacem Naouar, sin contacto con un abogado durante varios meses

Belgacem Naouar, de 39 a&ntilde;os de edad, casado y con cuatro hijos, era t&iacute;o de Nizar Naouar, el principal sospechoso de la explosi&oacute;n de un cami&oacute;n en Djerba que caus&oacute; su propia muerte y la de otras 21 personas en abril de 2002. Belgacem Naouar fue detenido poco despu&eacute;s de estos hechos, permaneci&oacute; recluido durante varias semanas en un lugar desconocido, y durante varios meses se le deneg&oacute; el contacto con un abogado. Seg&uacute;n los informes, en junio de 2002, cuando el presidente del Colegio de Abogados comunic&oacute; al juez instructor del Tribunal de Primera Instancia de T&uacute;nez que la familia de Belgacem Naouar le hab&iacute;a contratado para representarle, le comunicaron que el preso hab&iacute;a solicitado a otros dos abogados que le defendieran. Sin embargo, en octubre de 2002, cuando Amnist&iacute;a Internacional se puso en contacto con ellos, estos dos abogados desmintieron su participaci&oacute;n en el caso. En el momento de redactarse este informe, casi un a&ntilde;o despu&eacute;s de la detenci&oacute;n, parece que ning&uacute;n abogado hab&iacute;a tenido acceso al sumario o se hab&iacute;a reunido con el detenido.

Estas prácticas habituales de negar los derechos de los detenidos en prisi&oacute;n preventiva no s&oacute;lo infringen las disposiciones de la legislaci&oacute;n tunecina, sino tambi&eacute;n las normas internacionales de derechos humanos. El PIDCP afirma que «todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detenci&oacute;n o prisi&oacute;n arbitrarias&raquo; (art&iacute;culo 9). Los Principios Básicos de la ONU sobre la Funci&oacute;n de los Abogados piden a los gobiernos que garanticen «además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusaci&oacute;n penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o a la detenci&oacute;n&raquo; (principio 7).(19)

El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuesti&oacute;n de la tortura ha pedido la prohibici&oacute;n absoluta de la reclusi&oacute;n en r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n, que facilita la tortura y los malos tratos: «Este tipo de detenci&oacute;n debe declararse ilegal y las personas retenidas en r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n deben salir en libertad sin demora. Deben existir disposiciones jur&iacute;dicas que aseguren que los detenidos gocen de acceso a asistencia letrada en un plazo de 24 horas a partir de su detenci&oacute;n&raquo;.(20)

Tortura durante la reclusi&oacute;n

Seg&uacute;n los informes recibidos, durante más de una d&eacute;cada cientos de detenidos han sido objeto de torturas, generalmente mientras permanec&iacute;an bajo custodia policial. En agosto de 1999 se modific&oacute; el C&oacute;digo Penal para tipificar la tortura como un delito punible con un máximo de ocho a&ntilde;os de cárcel. Seg&uacute;n el art&iacute;culo 101 bis del C&oacute;digo Penal, «todo funcionario p&uacute;blico o similar que, en el ejercicio de sus funciones, someta a una persona a tortura será castigado con ocho a&ntilde;os de cárcel&raquo;.(21) Sin embargo, seg&uacute;n testimonios recibidos por Amnist&iacute;a Internacional, las fuerzas de seguridad siguen utilizando la tortura en comisar&iacute;as de polic&iacute;a y centros de detenci&oacute;n, entre los que se encuentra el Ministerio del Interior, en la capital.

Zouheir Yahiaoui fue detenido en Ben Arous el 4 de junio de 2002; al parecer, agentes de las fuerzas de seguridad le torturaron en el Ministerio del Interior. Fue golpeado mientras permanec&iacute;a suspendido del techo por las manos, que estaban atadas. Seg&uacute;n los informes, no fue sometido a un reconocimiento m&eacute;dico, pese a las peticiones por escrito que los abogados que le representaban presentaron el 5 de junio ante los fiscales de Ben Arous y T&uacute;nez, la capital. Al parecer, las solicitudes fueron retiradas posteriormente del sumario, y la fecha de su detenci&oacute;n se cambi&oacute; a la del 5 de junio en un informe policial. Posteriormente fue declarado culpable de los cargos de «difundir informaci&oacute;n falsa&raquo; y «uso indebido de las l&iacute;neas de telecomunicaciones&raquo; y condenado a dos a&ntilde;os y cuatro meses de cárcel, que en la apelaci&oacute;n, en julio de 2002, se redujeron a dos a&ntilde;os. El tribunal no orden&oacute; una investigaci&oacute;n sobre las denuncias de tortura.

En octubre de 2002, un alto funcionario del Ministerio del Interior declar&oacute; a los delegados de Amnist&iacute;a Internacional que hab&iacute;a casos ocasionales de tortura bajo custodia, pero que esta no era una pol&iacute;tica deliberada. Sin embargo, las personas detenidas por las fuerzas de seguridad, especialmente por el Departamento de Seguridad del Estado, siguen corriendo peligro de sufrir torturas, y las denuncias de torturas no se investigan.

T&uacute;nez es Parte en la Convenci&oacute;n contra la Tortura, que exige la investigaci&oacute;n pronta e imparcial de todas las denuncias de tortura (art&iacute;culo 12). Aunque se han realizado investigaciones sobre algunos casos de tortura (v&eacute;ase el caso de Mohamed Ali Mansouri, página 30 infra), en cientos de otros casos de tortura que se han producido en la &uacute;ltima d&eacute;cada no se han realizado investigaciones ni se ha procesado a los responsables.

En la mayor parte de los casos, las v&iacute;ctimas de tortura, sus familias e incluso los abogados sufren intimidaci&oacute;n y presiones si piden una investigaci&oacute;n, y se encuentran con obstáculos si intentan presentar una denuncia. Funcionarios judiciales y agentes de polic&iacute;a comunicaron a las v&iacute;ctimas o a sus abogados que ten&iacute;an &oacute;rdenes de no archivar las denuncias sobre casos concretos. La Convenci&oacute;n contra la Tortura afirma que «[s]e tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos est&eacute;n protegidos contra malos tratos o intimidaci&oacute;n como consecuencia de la queja o del testimonio prestado&raquo; (art&iacute;culo 13).

El Comit&eacute; contra la Tortura, que vigila la aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n contra la Tortura, afirm&oacute; que estaba «preocupado por los informes de la difundida práctica de la tortura y otros tratos crueles y degradantes que perpetran las fuerzas de seguridad y la polic&iacute;a [en T&uacute;nez], que, en algunos casos, tienen como consecuencia la muerte del detenido&raquo;. Además, estaba «preocupado por las presiones e intimidaci&oacute;n que utilizan los funcionarios para impedir a las v&iacute;ctimas que presenten denuncias&raquo;.(22)

Flagrante violaci&oacute;n del derecho a un juicio justo

El PIDCP protege el derecho de la persona acusada «a ser o&iacute;da p&uacute;blicamente y con las debidas garant&iacute;as por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley&raquo; (art&iacute;culo 14). En T&uacute;nez, estos derechos se deniegan con frecuencia durante los procesos ante los tribunales. En la mayor parte de los casos no se respetan los derechos de la defensa desde el comienzo del proceso judicial; durante los juicios se restringen los derechos del letrado de la defensa y de los acusados, a los que, en ocasiones, se les impide dirigirse al tribunal. Las «confesiones&raquo; se admiten como prueba sin investigar las denuncias de que se obtuvieron mediante tortura. Se ignora sistemáticamente la presunci&oacute;n de inocencia: la fiscal&iacute;a no presenta más pruebas que las «confesiones&raquo;, o las que presenta son insuficientes para que la declaraci&oacute;n de culpabilidad sea fiable. Existen numerosos casos de acusados que son procesados más de una vez por el mismo delito.

No se tienen en cuenta los derechos de la defensa

El derecho a preparar la defensa se ignora o se restringe en todas las fases del proceso judicial. Es frecuente que a los acusados que comparecen ante un juez de instrucci&oacute;n no se les informe de que tienen derecho a asistencia letrada. En muchos casos, a los abogados de la defensa no se les da la cantidad m&iacute;nima de tiempo necesaria para preparar dicha defensa, y en ocasiones se les impide ponerse en contacto con su cliente antes del juicio. Puede que se les permita s&oacute;lo un acceso limitado al sumario, o que desaparezcan documentos fundamentales. Los abogados que representan a detenidos por razones pol&iacute;ticas sufren habitualmente intimidaci&oacute;n y acoso, lo que viola las normas internacionales que protegen su derecho a no sufrir injerencias indebidas en el ejercicio de sus obligaciones profesionales.(23)

Las autoridades tunecinas intentan restringir las actividades del creciente n&uacute;mero de abogados que act&uacute;an en defensa de casos de &iacute;ndole pol&iacute;tica o de casos de infracciones penales en los que existe una preocupaci&oacute;n relativa a los derechos humanos. Estos abogados son objeto de vigilancia policial y, en algunos casos, las fuerzas de seguridad los detienen y los someten a malos tratos de forma arbitraria. Puede que registren sus oficinas durante la noche, a veces despu&eacute;s de advertencias por parte de las fuerzas de seguridad. Estos hechos no se investigan de forma exhaustiva.

Es habitual que las fuerzas de seguridad sometan a acoso a los clientes de los abogados de derechos humanos, lo que hace que estos abogados pierdan clientela. Puede que abran su correo y que a menudo intervengan, corten o desv&iacute;en sus l&iacute;neas de tel&eacute;fono y fax. El acceso a Internet se bloquea sistemáticamente, y los mensajes dirigidos a determinadas cuentas de correo electr&oacute;nico nunca llegan a su destino.
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Saida Akremi es abogada de derechos humanos y miembro de organizaciones de derechos humanos como la reci&eacute;n creada Asociaci&oacute;n Internacional de Apoyo a los Presos Pol&iacute;ticos. Su oficina es objeto de vigilancia policial constante. Las fuerzas de seguridad interrogan habitualmente a sus clientes y, seg&uacute;n los informes, les dicen que contraten a otros abogados. En junio de 2002, su oficina y la de su esposo fueron registradas. El 27 de julio de 2001, testigos presenciales manifestaron que un coche de polic&iacute;a hab&iacute;a intentado atropellarla durante una manifestaci&oacute;n delante de la prisi&oacute;n de Manouba, en la ciudad de T&uacute;nez, en la que se protestaba por el encarcelamiento de la defensora de los derechos humanos Sihem Ben Sedrine.(24) Saida Akremi present&oacute; una denuncia por intento de asesinato, pero no se tienen noticias de que se haya realizado una investigaci&oacute;n. El 13 de diciembre de 2002, miembros de las fuerzas de seguridad la sacaron por la fuerza de su coche, que se encontraba en el exterior de su oficina, y la golpearon en presencia de su marido y sus hijos. Posteriormente la llevaron al Ministerio del Interior, en donde la interrogaron durante varias horas acerca de sus actividades en la Asociaci&oacute;n Internacional de Apoyo a los Presos Pol&iacute;ticos.&copy; AI


Durante los juicios pol&iacute;ticos, en la sala del tribunal hay un gran n&uacute;mero de agentes de las fuerzas de seguridad vestidos de civil, además de los agentes de polic&iacute;a uniformados que se encargan de la seguridad de dicha sala. La presencia de esta fuerza policial adicional se considera en gran medida intimidatoria, y afecta negativamente a la imparcialidad e independencia del tribunal.

Durante estos juicios, a menudo se impide que los abogados de la defensa y los acusados ejerzan el derecho a dirigirse al tribunal. Por ejemplo, cuando los abogados de la defensa solicitan el aplazamiento de una sesi&oacute;n para tener tiempo de preparar su caso, el tribunal suspende la sesi&oacute;n; sin embargo, en vez de de resolver si se levanta o no la sesi&oacute;n, en ocasiones el tribunal pronuncia un fallo ese mismo d&iacute;a, lo que hace que a los abogados o acusados les resulte imposible presentar su caso.

El juicio a miembros del Partido Comunista de los Obreros Tunecinos

En febrero de 2002, Hamma Hammami, Abdeljabbar Madouri y Samir Taamallah, miembros del Partido Comunista de los Obreros Tunecinos, comparecieron ante el Tribunal de Primera Instancia de la ciudad de T&uacute;nez para ser sometidos a un nuevo juicio, tras vivir escondidos durante cuatro a&ntilde;os. En julio de 1999 hab&iacute;an sido juzgados in absentia en un juicio injusto, en el que fueron declarados culpables de pertenencia a una organizaci&oacute;n no autorizada y condenados a nueve a&ntilde;os y tres meses de cárcel.(25) El 2 de febrero de 2002, antes del comienzo del nuevo juicio, decenas de agentes de polic&iacute;a entraron en la sala del tribunal y sacaron de all&iacute; a los acusados por la fuerza, sin dar explicaciones y, seg&uacute;n los informes, sin el permiso del juez. Cuando el tribunal se reuni&oacute; a &uacute;ltima hora de la tarde, s&oacute;lo Hamma Hammami y Samir Taamallah comparecieron ante el juez. Ni a los abogados ni a los acusados se les permiti&oacute; dirigirse al juez. En cuesti&oacute;n de minutos, el tribunal confirm&oacute; las condenas de los dos acusados presentes y aument&oacute; en dos a&ntilde;os la de Abdeljabbar Madouri por desacato al tribunal.(26) En una rueda de prensa celebrada el 7 de febrero, el ministro de Justicia, Bechir Takkari, afirm&oacute; que el juicio se hab&iacute;a realizado «conforme a las normas del c&oacute;digo de procedimientos penales&raquo;. Justific&oacute; la numerosa presencia policial en el tribunal y, seg&uacute;n los informes, declar&oacute; que «no puede impartirse justicia en un ambiente de inseguridad para el p&uacute;blico y los acusados&raquo;.(27)

Pruebas obtenidas mediante tortura

En decenas de casos, los tribunales no han investigado las denuncias de tortura y han declarado culpables a los acusados basándose en pruebas presuntamente obtenidas bajo tortura. Las normas internacionales de derechos humanos exigen que las declaraciones obtenidas bajo tortura no deben utilizarse en ning&uacute;n proceso, salvo como prueba en contra del presunto responsable de dicha tortura.(28)

Lotfi Ferhat es un preso de conciencia encarcelado tras un juicio militar injusto. Lotfi Ferhat viv&iacute;a en Francia desde 1990 y visitaba T&uacute;nez con regularidad. El 2 de agosto de 2000 fue detenido en el puerto de La Goulette, en las afueras de la ciudad de T&uacute;nez, y recluido en el Ministerio del Interior hasta el 15 de agosto. No se inform&oacute; a su familia sobre su paradero, ni siquiera a su esposa, que hab&iacute;a viajado con &eacute;l a T&uacute;nez. Seg&uacute;n los informes recibidos, lo colgaron de una polea por los pies y le metieron la cabeza en un cubo de agua sucia, una forma de tortura conocida como el «ba&ntilde;o&raquo;. Lofti Ferhat declar&oacute; que le golpearon, le obligaron a permanecer en posiciones retorcidas durante largos periodos de tiempo y le dijeron que detendr&iacute;an y torturar&iacute;an a su esposa. A&ntilde;adi&oacute; que fue coaccionado para que firmase «confesiones&raquo; en las que admit&iacute;a su pertenencia a un grupo secreto vinculado a Ennahda y que recib&iacute;a formaci&oacute;n militar en Afganistán. El 31 de enero de 2001, un tribunal militar de la capital le declar&oacute;, junto con otras 11 personas juzgadas in absentia, culpable de actividades terroristas&raquo; pertenencia a una organizaci&oacute;n «terrorista&raquo; que actuaba en el extranjero(29) Al parecer, el tribunal bas&oacute; su decisi&oacute;n fundamentalmente en las declaraciones presuntamente obtenidas bajo coacci&oacute;n. El tribunal se neg&oacute; a tener en cuenta el hecho de que Lotfi Ferhat se retract&oacute; de sus «confesiones&raquo;, y no investig&oacute; sus denuncias de tortura. Fue condenado a siete a&ntilde;os de cárcel y a cinco a&ntilde;os de control administrativo. La condena fue confirmada por el Tribunal de Casaci&oacute;n el 30 de mayo de 2001.

Vulneraci&oacute;n del principio de «cosa juzgada&raquo; (ne bis in idem)

Son varios los casos en los que se ha acusado y condenado a personas por actividades por las que ya hab&iacute;an sido juzgadas, declaradas culpables y condenadas. Esto se proh&iacute;be expresamente en el PIDCP: «Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada pa&iacute;s&raquo; (art&iacute;culo 14).

Abdallah Drissa, de 50 a&ntilde;os, profesor y padre de tres hijos, fue condenado a un total de más de 20 a&ntilde;os de cárcel tras haber sido declarado culpable en dos ocasiones de pertenecer a Ennahda. En enero de 1996 fue condenado a 17 a&ntilde;os y 6 meses de cárcel por cargos de pertenencia a una «organizaci&oacute;n criminal&raquo;.(30) Mientras se encontraba en prisi&oacute;n se enter&oacute; de que hab&iacute;a sido condenado a otros cinco a&ntilde;os de cárcel tras ser juzgado in absentia por el mismo tribunal y por los mismos cargos. Impugn&oacute; la sentencia, pero, en septiembre de 2001, el tribunal se declar&oacute; no competente para emitir un fallo sobre el caso y lo remiti&oacute; a un tribunal de Bizerte, en el norte de T&uacute;nez, que en diciembre de 2001 le impuso una condena de tres a&ntilde;os más de cárcel. El 27 de septiembre de 2002, cuando delegados de Amnist&iacute;a Internacional intentaron presentarse ante el presidente del tribunal de Bizerte para presenciar como observadores el fallo del tribunal con respecto a la impugnaci&oacute;n presentada por el acusado, se suspendi&oacute; la sesi&oacute;n. El 3 de noviembre de 2002, el Tribunal de Apelaciones de Bizerte confirm&oacute; la condena de tres a&ntilde;os de cárcel por cargos de pertenencia a una «organizaci&oacute;n criminal&raquo;.

Civiles juzgados ante tribunales militares

La Ley 87-79 del 29 de diciembre de 1987 suprimi&oacute; el Tribunal de Seguridad del Estado (Cour de S&ucirc;ret&eacute; de l&#39;Etat), que hab&iacute;a celebrado juicios injustos durante el gobierno del presidente Bourguiba.(31) Sin embargo, a este paso adelante le sigui&oacute; un aumento en la utilizaci&oacute;n de tribunales militares en casos de &iacute;ndole pol&iacute;tica. El C&oacute;digo de Justicia Militar define los delitos que pertenecen a la jurisdicci&oacute;n de un tribunal militar (art&iacute;culo 5), como socavar la seguridad interna o externa del Estado. Tambi&eacute;n estipula que los civiles pueden ser procesados ante un tribunal militar por estos delitos (art&iacute;culo 8).(32)

Diez a&ntilde;os despu&eacute;s de los juicios colectivos que se celebraron en 1992 ante los tribunales militares de Bab Saadoun y Bouchoucha, las autoridades no han reparado las injusticias del pasado, y han desatendido sistemáticamente las recomendaciones realizadas por organismos de derechos humanos.

Entre 1992 y 1999, los casos de &iacute;ndole pol&iacute;tica se remit&iacute;an a tribunales militares en raras ocasiones. Sin embargo, desde 1999 se ha reiniciado la práctica, y decenas de civiles han sido juzgados ante tribunales militares situados en recintos militares y han sido condenados a severas penas de prisi&oacute;n tras juicios injustos. Con frecuencia son condenados por cargos de «terrorismo&raquo;, una palabra que en la legislaci&oacute;n tunecina se define en t&eacute;rminos amplios e imprecisos. Muchos acusados son juzgados cuando se encuentran en el extranjero y se exponen a ser detenidos al regresar, de forma voluntaria o involuntaria, a T&uacute;nez, pese a que tienen derecho a un nuevo juicio.

Las autoridades tunecinas se han quejado de la falta de colaboraci&oacute;n de pa&iacute;ses en los que hay ciudadanos tunecinos, incluso en los casos de personas protegidas por su condici&oacute;n de refugiadas, y han pedido su extradici&oacute;n acusándolos de pertenencia a una organizaci&oacute;n «terrorista&raquo;. En diciembre de 2001, las autoridades tunecinas comunicaron al Comit&eacute; de la Lucha contra el Terrorismo, de la ONU: «T&uacute;nez present&oacute; a numerosos Estados peticiones de extradici&oacute;n de nacionales tunecinos involucrados en actividades terroristas, peticiones que quedaron sin respuesta. Se descubri&oacute; que numerosas personas cuya extradici&oacute;n se ped&iacute;a gozaban, de una forma u otra, del estatuto de refugiado en esos Estados y estaban involucradas en actividades terroristas, algunas de ellas en relaci&oacute;n con la organizaci&oacute;n Al-Qaida&raquo;.(33) Amnist&iacute;a Internacional siente preocupaci&oacute;n porque puede que más civiles tunecinos que viven en el extranjero sean detenidos, torturados o sometidos a un juicio injusto ante tribunales militares si regresan o son devueltos a T&uacute;nez.

Civiles acusados de «terrorismo&raquo;

La definici&oacute;n actual de «terrorismo&raquo; en la legislaci&oacute;n tunecina ya es amplia. Una modificaci&oacute;n del C&oacute;digo Penal introducida en 1993 calific&oacute; como actos de terrorismo «toda actuaci&oacute;n relacionada con iniciativas colectivas o individuales destinada a perjudicar a personas o propiedades mediante la intimidaci&oacute;n o el terror&raquo; y «actos de incitaci&oacute;n al odio o al fanatismo, religioso o de otro tipo, al margen de los medios utilizados&raquo; (art&iacute;culo 52 bis).(34)

Amnist&iacute;a Internacional reconoce la responsabilidad de los gobiernos a la hora de proteger a sus ciudadanos frente a actos de violencia en su territorio y de procesar a los responsables. Sin embargo, las investigaciones, las actuaciones judiciales y los juicios deben ser siempre plenamente conformes a las normas internacionales de derechos humanos.

Las autoridades tunecinas utilizan las acusaciones de «terrorismo&raquo; de un modo tan amplio que incluyen en ellas a presos de conciencia. El art&iacute;culo 52 bis se ha utilizado para considerar delictivas actividades pac&iacute;ficas de la oposici&oacute;n (v&eacute;ase, por ejemplo, el caso de Lotfi Ferhat en la página 15 supra). La acusaci&oacute;n de «terrorismo&raquo; se utiliza contra personas sobre las que no se tienen noticias de que hayan usado o propugnado la violencia. En la actualidad, miembros de movimientos no autorizados como Ennahda, que previamente hab&iacute;an sido acusados de pertenencia a una organizaci&oacute;n no autorizada, a menudo se enfrentan a acusaciones de apoyo a una organizaci&oacute;n «terrorista&raquo;, lo que conlleva una condena más severa. La acusaci&oacute;n de «terrorismo&raquo; suele combinarse con otras acusaciones, como pertenencia a una organizaci&oacute;n criminal (association de malfaiteurs) en virtud de los art&iacute;culos 131 a 135 del C&oacute;digo Penal, lo que conlleva una pena de hasta 12 a&ntilde;os de cárcel.

Los ciudadanos tunecinos que viven en el extranjero tambi&eacute;n pueden ser acusados de actividades «terroristas&raquo; en virtud del art&iacute;culo 52 bis y de disposiciones del C&oacute;digo de Justicia Militar, que permite emprender acciones legales contra tunecinos que sirvan, en &eacute;poca de paz, en un ej&eacute;rcito extranjero o en una organizaci&oacute;n «terrorista&raquo; que act&uacute;e en el extranjero (art&iacute;culo 123).(35)

En agosto de 2002, las autoridades tunecinas confirmaron al Comit&eacute; de la Lucha contra el Terrorismo que se hab&iacute;a presentado a la Asamblea Nacional «un proyecto de ley general sobre la lucha contra el terrorismo&raquo;.(36) Amnist&iacute;a Internacional siente preocupaci&oacute;n porque es posible que esta ley ponga en peligro la garant&iacute;a de los derechos humanos fundamentales.(37)

No existen garant&iacute;as de un juicio justo

A los civiles se les niega el derecho a un juicio justo cuando comparecen ante un tribunal militar:

· La independencia del tribunal se ve minada por el m&eacute;todo de designaci&oacute;n de sus miembros. El tribunal militar está formado por un juez presidente y cuatro asesores. El presidente es el &uacute;nico juez civil; su nombramiento tiene una duraci&oacute;n de un a&ntilde;o renovable, se realiza mediante un decreto presidencial y a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Defensa, y no proporciona suficientes garant&iacute;as de independencia.(38) Los cuatro asesores son oficiales de las Fuerzas Armadas nombrados por el Ministerio de Defensa.(39) El PIDCP prev&eacute; que toda persona acusada de un delito tiene derecho a ser o&iacute;da con las debidas garant&iacute;as por un tribunal competente e imparcial (art&iacute;culo 14). Los Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la Judicatura hacen hincapi&eacute; en la absoluta necesidad de independencia judicial y exigen que esta independencia se garantice con medios como procedimientos de selecci&oacute;n adecuados, formaci&oacute;n e inamovilidad en el cargo.(40)

· Los acusados civiles se ven privados de su derecho fundamental a una defensa. Los acusados civiles han manifestado con frecuencia que no se les ha informado de su derecho a asistencia letrada o que no se han dado cuenta, especialmente al no haber un abogado presente, de que estaban siendo interrogados por un juez instructor, ya que &eacute;ste vest&iacute;a un uniforme militar. A los abogados defensores se les restringe el acceso a los sumarios de sus clientes, y su trabajo se ve obstaculizado al no recibir informaci&oacute;n sobre el proceso, como las fechas de las vistas; todo esto infringe los Principios Básicos de la ONU sobre la Funci&oacute;n de los Abogados.(41) Al contrario de lo que ocurre con los tribunales penales ordinarios, los tribunales militares no permiten que los abogados accedan a un registro de casos pendientes [al-daftar al-&#39;amm].

· Restricciones en el derecho a un juicio p&uacute;blico. El hecho de que el tribunal se encuentre en un recinto militar limita en realidad el acceso del p&uacute;blico. Seg&uacute;n estipula la ley, las sesiones ante los tribunales militares deben celebrarse en p&uacute;blico, al igual que ocurre en los tribunales penales ordinarios. La sentencia debe pronunciarse p&uacute;blicamente, pero el tribunal puede celebrar sesiones a puerta cerrada si considera que el carácter p&uacute;blico del juicio podr&iacute;a «afectar a la autoridad de las fuerzas armadas&raquo;.(42) En la práctica, personal militar autoriza o deniega la entrada de miembros del p&uacute;blico. Por ejemplo, el 31 de enero de 2002 se permiti&oacute; que un observador de Amnist&iacute;a Internacional entrara en el recinto militar de Bouchoucha para asistir al juicio de Mounir Ghaith y otras 31 personas (v&eacute;ase infra), pero se impidi&oacute; la entrada de un periodista.

· Restricciones en el derecho de apelaci&oacute;n. Las personas condenadas por un tribunal militar s&oacute;lo pueden solicitar una revisi&oacute;n de su caso ante el Tribunal Militar de Casaci&oacute;n (Cour militaire de cassation), un tribunal que s&oacute;lo examina cuestiones procedimentales y no el fondo de los cargos.(43) El derecho de apelaci&oacute;n existe en los tribunales penales de T&uacute;nez, pero los acusados ante tribunales militares no gozan de este derecho, lo que contraviene el art&iacute;culo 14 del PIDCP. Además, en un tribunal militar, el acusado tiene un plazo máximo de tres d&iacute;as para solicitar una revisi&oacute;n de la sentencia (pourvoi en cassation), frente a los diez d&iacute;as que se permiten en los tribunales penales.(44)

Condenados 34 acusados por un tribunal militar

En enero de 2002, 34 acusados fueron declarados culpables por un tribunal militar de T&uacute;nez por cargos de pertenencia a la organizaci&oacute;n Seguidores de la Sunna y la Comunidad Islámica (Ahl al Sunna wal Djamaa), considerada por las autoridades como una organizaci&oacute;n «terrorista&raquo; que actuaba desde el extranjero y estaba presuntamente vinculada al movimiento talibán en Afganistán y a los grupos islamistas argelinos. S&oacute;lo tres de los acusados —Mounir Ghaith, Abdel Basset Dali y Beshir Ben Zayed— se encontraban presentes en el tribunal, y los demás fueron juzgados in absentia. Durante la prisi&oacute;n preventiva se violaron los derechos de los acusados: el periodo de reclusi&oacute;n en r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n (garde à vue) super&oacute; el periodo máximo legal; seg&uacute;n los informes, no tuvieron derecho a asistencia letrada cuando comparecieron ante el juez; y denunciaron que les hab&iacute;an obligado a firmar «confesiones&raquo;.

Por ejemplo, Mounir Ghaith, ciudadano tunecino que llevaba viviendo en el extranjero con su familia desde 1991, fue citado para acudir al Departamento de Seguridad del Estado, en el Ministerio del Interior (en T&uacute;nez), el 11 de agosto de 2001. Los funcionarios del Ministerio les dijeron reiteradamente a su madre y a otros familiares que &eacute;l no se encontraba all&iacute;. Semanas despu&eacute;s, en septiembre, su familia se enter&oacute;, a trav&eacute;s de la familia de otro detenido, que le hab&iacute;an trasladado a la Prisi&oacute;n Civil 9 de Abril de T&uacute;nez. Posteriormente, Mounir Ghaith le dijo a un abogado que hab&iacute;a comparecido ante un juez, le hab&iacute;an interrogado sin presencia de un abogado y le hab&iacute;an obligado a firmar una «confesi&oacute;n&raquo;.

El 30 de enero, Mounir Ghaith y Abdel Basset Dali fueron condenados a 8 a&ntilde;os de cárcel cada uno, Beshir Ben Zayed fue condenado a 10 a&ntilde;os, y los otros 31 acusados a 20 a&ntilde;os cada uno. En abril, el Tribunal de Casaci&oacute;n confirm&oacute; las sentencias correspondientes a las causas de Beshir Ben Zayed, Mounir Ghaith y Abdel Basset Dali, En febrero de 2002, Jaber Trabelsi, uno de los 31 acusados, fue detenido en el aeropuerto de T&uacute;nez cuando regresaba de Italia y, seg&uacute;n los informes, fue torturado en el Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior. El tribunal no pidi&oacute; que se investigasen las denuncias de tortura. El 26 de junio fue condenado a ocho a&ntilde;os de cárcel. La defensa solicit&oacute; una revisi&oacute;n (pourvoi en cassation) de la sentencia del tribunal.(45)

Organismos internacionales de derechos humanos han condenado la utilizaci&oacute;n de tribunales militares para juzgar a civiles. En julio de 1993, al revisar la trayectoria de Egipto con respecto a la aplicaci&oacute;n del PIDCP, el Comit&eacute; de Derechos Humanos de la ONU consider&oacute; que «los tribunales militares no deben estar facultados para juzgar asuntos que no se refieran a delitos que hayan sido cometidos por miembros de las fuerzas armadas en el desempe&ntilde;o de sus funciones&raquo;.(46) En abril de 1997, el Comit&eacute; de Derechos Humanos pidi&oacute; a L&iacute;bano que transfiriera a tribunales ordinarios las competencias de los tribunales militares en todos los juicios a civiles.(47)

Ataques a la independencia de los jueces

Las autoridades tunecinas siguen negando la existencia de irregularidades estructurales graves en la administraci&oacute;n de justicia, y, además, intentan silenciar a quienes denuncian las sistemáticas injerencias pol&iacute;ticas en la independencia del poder judicial.

En octubre de 2002, Hatem Ben Salem, coordinador general para cuestiones relativas a los derechos humanos en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, manifest&oacute; a delegados de Amnist&iacute;a Internacional que los jueces son rigurosamente independientes en T&uacute;nez. La Constituci&oacute;n estipula: «La autoridad del poder judicial es independiente; los jueces, en el ejercicio de sus funciones, s&oacute;lo son responsables ante la ley&raquo; (art&iacute;culo 65). Sin embargo, es probable que los miembros del poder judicial que pidan que se respete la independencia de la judicatura sean sancionados y se expongan a diversas formas de hostigamiento.

En una carta abierta dirigida en julio de 2001 al presidente Ben Al&iacute; en calidad de presidente del Consejo Supremo de la Magistratura (Conseil Supr&ecirc;me de la Magistrature), el juez Mokhtar Yahiaoui expres&oacute; su «exasperaci&oacute;n ante las terribles circunstancias del sistema judicial tunecino, en el que se ha despojado a las autoridades y los jueces de sus poderes constitucionales&raquo;. Manifest&oacute; que se obligaba a los jueces a cumplir decisiones tomadas por el poder ejecutivo sobre el resultado de investigaciones y juicios, y pidi&oacute; que se aplicase y garantizase el principio constitucional de la independencia de la judicatura.(48)

Por haber expresado las cr&iacute;ticas, ampliamente compartidas, de defensores de derechos humanos y de letrados tunecinos, Mokhtar Yahiaoui recibi&oacute; amenazas de muerte, incluso por parte de un alto funcionario del aparato de seguridad. En diciembre de 2001 fue destituido por un Consejo Disciplinario (Conseil de Discipline), que, seg&uacute;n los informes, consider&oacute; que hab&iacute;a incumplido sus obligaciones profesionales. Desde entonces, agentes de polic&iacute;a vestidos de civil tambi&eacute;n le han detenido arbitrariamente o le han golpeado en diversas ocasiones, y le han impedido viajar al extranjero o moverse por T&uacute;nez con libertad.(49) Su familia tambi&eacute;n ha sufrido intimidaci&oacute;n. En junio de 2002, un agresor golpe&oacute; a su hija con un palo cuando regresaba de la escuela; seg&uacute;n los abogados, las autoridades se negaron a registrar la denuncia.

Se obstaculiza la creaci&oacute;n del Centro Tunecino para la Independencia del Poder Judicial

Al Centro Tunecino para la Independencia del Poder Judicial, que Mokhtar Yahiaoui iba a dirigir, se le ha denegado la autorizaci&oacute;n legal. Seg&uacute;n los informes, en diciembre de 2001, cuando miembros fundadores intentaron registrarlo en la oficina del distrito de T&uacute;nez (Gouvernorat de Tunis), un funcionario se neg&oacute; a recoger el expediente o a darles un justificante oficial, lo que supone una violaci&oacute;n de la ley.(50) Desde entonces, miembros de esta asociaci&oacute;n han sido objeto de medidas de intimidaci&oacute;n y hostigamiento. Los Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la Judicatura afirman que «[l]os jueces gozarán del derecho a constituir asociaciones de jueces u otras organizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promover su formaci&oacute;n profesional y defender la independencia judicial, as&iacute; como del derecho a afiliarse a ellas&raquo; (principio 9).

Discriminaci&oacute;n y medidas arbitrarias en prisi&oacute;n

En T&uacute;nez, la opini&oacute;n p&uacute;blica no tiene informaci&oacute;n sobre lo que ocurre detrás de los muros de las prisiones. No se publica un informe exhaustivo sobre las prisiones, e incluso sigue siendo secreto el n&uacute;mero total de presos. Ni siquiera las organizaciones independientes de derechos humanos o de ayuda humanitaria, nacionales o internacionales, tienen acceso a las prisiones o los centros de detenci&oacute;n de T&uacute;nez.

Los funcionarios tunecinos siguen negando que existan presos pol&iacute;ticos o presos de conciencia, a los que describen como presos comunes condenados por alg&uacute;n delito. Las autoridades tunecinas siguen manteniendo juntos a los presos pol&iacute;ticos y a los condenados por alguna infracci&oacute;n penal, lo que supone una violaci&oacute;n de las normas internacionales de derechos humanos, que exigen que se separe a las distintas categor&iacute;as de presos.(51)

Aunque no existe separaci&oacute;n f&iacute;sica, la administraci&oacute;n penitenciaria diferencia entre presos pol&iacute;ticos y presos condenados por infracciones penales, al parecer hasta el punto de que los presos pol&iacute;ticos sufren un trato más severo. Dos letras árabes &Otilde;.&Icirc;. (sad kha), aparecen, a menudo rodeadas por un c&iacute;rculo, en los documentos penitenciarios de cientos de presos pol&iacute;ticos. Al parecer significan sibgha khassa (&Otilde;&Egrave;&Ucirc;&Eacute; &Icirc;&Ccedil;&Otilde;&Eacute;), caso especial (es decir, pol&iacute;tico), y se utilizan para indicar a los guardas de la prisi&oacute;n que el preso debe recibir un trato distinto con respecto a los demás reclusos.

Tras la excarcelaci&oacute;n de alrededor de 600 presos pol&iacute;ticos en noviembre de 1999, las huelgas de hambre generalizadas protagonizadas por presos que protestaban por las condiciones en que viv&iacute;an, y el aumento de la presi&oacute;n de las organizaciones de derechos humanos, el trato a los presos pol&iacute;ticos ha mejorado algo en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, al hab&eacute;rseles restituido algunos derechos básicos, como el derecho a comunicarse entre s&iacute; y a practicar su religi&oacute;n.

· El derecho a comunicarse. En algunas prisiones, los presos pol&iacute;ticos informaron de que durante a&ntilde;os se les prohibi&oacute; que hablaran entre ellos o con presos comunes, compartieran sus comidas o rezaran en grupo, aun cuando estuvieran en una celda con otros presos. A esta forma de aislamiento forzado la denominaban «reclusi&oacute;n en r&eacute;gimen de aislamiento m&oacute;vil&raquo; (cachot mobile). La infracci&oacute;n de esta medida arbitraria e indiscriminada, que, seg&uacute;n los informes, ya no se utiliza, era punible con la reclusi&oacute;n en r&eacute;gimen de aislamiento.

· El derecho a practicar la religi&oacute;n propia. La administraci&oacute;n penitenciaria prohib&iacute;a con frecuencia las oraciones fuera del horario laboral. Seg&uacute;n testimonios de ex presos, se castigaba con reclusi&oacute;n en r&eacute;gimen de aislamiento a los presos musulmanes a los que encontraban rezando la oraci&oacute;n de al-fajr (la primera de las cinco oraciones diarias) al amanecer, antes de que abrieran las oficinas a las 8 de la ma&ntilde;ana. Al parecer, esta práctica tambi&eacute;n ha cesado.

Sin embargo, sigue existiendo una pol&iacute;tica de discriminaci&oacute;n que expone a los presos pol&iacute;ticos a medidas arbitrarias, como la reclusi&oacute;n en r&eacute;gimen de aislamiento durante largos periodos de tiempo y la denegaci&oacute;n arbitraria de derechos básicos como el acceso a la asistencia m&eacute;dica. El ciclo de injusticias contin&uacute;a en silencio detrás de los muros de las prisiones.
La administraci&oacute;n penitenciaria en la ley y en la práctica

En parte como respuesta a la presi&oacute;n ejercida por organizaciones tunecinas de derechos humanos, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se han anunciado algunas medidas positivas, como la Ley de 2001 sobre administraci&oacute;n penitenciaria. Sin embargo, para conseguir mejoras en la práctica debe vigilarse la aplicaci&oacute;n de la ley y deben concederse los mismos derechos a todos los presos, tal y como se especifica en la ley y en las normas internacionales.

Los derechos de los presos en la ley

Una nueva ley sobre administraci&oacute;n penitenciaria, promulgada en mayo de 2001, aument&oacute; los derechos de los presos.(52) La ley garantiza derechos básicos como la asistencia m&eacute;dica gratuita (art&iacute;culo 17-2), una ducha semanal como m&iacute;nimo (art&iacute;culo 17-4) y visitas de un abogado a los detenidos cuya pena a&uacute;n no se ha confirmado (art&iacute;culo 17-5). En virtud de dicha ley, un preso puede obtener un permiso especial para visitar a un familiar en caso de muerte o enfermedad grave (art&iacute;culo 18-1) y tiene derecho a recibir visitas de sus familiares (art&iacute;culo 18-2) y correspondencia (art&iacute;culo 18-3).

La ley define las responsabilidades de la administraci&oacute;n penitenciaria, y exige que el preso o detenido sea objeto de un reconocimiento m&eacute;dico a su llegada a la prisi&oacute;n (art&iacute;culo 13) y que se informe de su llegada a los familiares que &eacute;l elija (art&iacute;culo 14). Las celdas deben contar con la ventilaci&oacute;n, la iluminaci&oacute;n y el mobiliario adecuados, y el recluso debe tener una cama (art&iacute;culo 15). En caso de muerte bajo custodia, el director de la prisi&oacute;n debe informar a las autoridades judiciales pertinentes, a la administraci&oacute;n penitenciaria y a la familia del preso (art&iacute;culo 43).

Las reglas anteriores sobre la administraci&oacute;n de las prisiones estipulaban garant&iacute;as sobre mejoras en la higiene y derechos de visita, pero en muchos casos no se respetaban en la práctica. Del mismo modo, siguen violándose muchos de los derechos definidos en la nueva ley.

En 2000, una ley modific&oacute; el C&oacute;digo de Procedimiento Penal y cre&oacute; la figura del juez encargado de supervisar la aplicaci&oacute;n de las penas de prisi&oacute;n (juge d&#39;ex&eacute;cution des peines) con el fin de garantizar que las condiciones de las prisiones eran conformes a la ley.(53) Un juez del Tribunal de Primera Instancia debe visitar la prisi&oacute;n o las prisiones bajo su jurisdicci&oacute;n como m&iacute;nimo una vez cada dos meses, para analizar las condiciones de detenci&oacute;n de los presos condenados.(54) El juez puede dar autorizaci&oacute;n a un preso para que visite a su familia en casos de enfermedad grave de un familiar o para asistir a funerales.(55) El m&eacute;dico de la prisi&oacute;n y la administraci&oacute;n de la prisi&oacute;n informan al juez, que, a su vez, env&iacute;a al Ministerio de Justicia informes anuales con sus observaciones, conclusiones y recomendaciones.(56)

Durante la visita que delegados de Amnist&iacute;a Internacional realizaron a T&uacute;nez en septiembre y octubre de 2002, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no respondi&oacute; a su solicitud de mantener una reuni&oacute;n con el juez responsable de supervisar la aplicaci&oacute;n de las condenas a prisi&oacute;n en la jurisdicci&oacute;n de la capital, cuyo objetivo era entender mejor su funci&oacute;n y su capacidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales.

Esta nueva funci&oacute;n puede ser decisiva para garantizar que la administraci&oacute;n penitenciaria cumple la ley y que, por lo tanto, se respetan los derechos básicos de los presos. Sin embargo, al parecer la administraci&oacute;n penitenciaria no tiene obligaci&oacute;n de poner en práctica las recomendaciones del juez. Estas recomendaciones deben ser vinculantes legalmente, y debe crearse un mecanismo para garantizar que la administraci&oacute;n penitenciaria las cumple. Debe obligarse a rendir cuentas a aquellas personas que presuntamente violan la ley de modo deliberado y se niegan a cumplir la decisi&oacute;n del juez.

Condiciones deficientes en las prisiones

Aunque las condiciones var&iacute;an de una prisi&oacute;n a otra, la gran mayor&iacute;a de los presos, pol&iacute;ticos y comunes, viven en condiciones deficientes, lo que supone una violaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n tunecina y de las normas internacionales de derechos humanos.

En octubre de 2002, un ex preso, uno de los excarcelados en noviembre de 1999, expres&oacute; a los delegados de Amnist&iacute;a Internacional su indignaci&oacute;n ante las condiciones de la prisi&oacute;n de Gabes en 1997. Permaneci&oacute; en una celda de s&oacute;lo 48×48 metros junto con un n&uacute;mero de presos que oscilaba entre 65 y 80. Declar&oacute; que, debido al hacinamiento, «los presos duermen delante de la puerta del ba&ntilde;o&hellip; Ni siquiera los animales viven as&iacute;&raquo;.

Ex presos y familiares de presos confirman las preocupaciones expresadas por organizaciones de derechos humanos tunecinas acerca del hacinamiento y la falta de higiene generalizados, que generan epidemias y enfermedades como la sarna.(57) Puede que hasta 150 detenidos tengan que compartir un inodoro, y es posible que un grifo tenga que ser compartido por hasta medio centenar de ellos. Seg&uacute;n los informes, antes de 1997, la administraci&oacute;n penitenciaria utilizaba con varios presos las mismas jeringuillas sin esterilizar. Seg&uacute;n los informes, en algunas prisiones se ha hecho caso omiso de una directriz sobre el uso de jeringuillas desechables, lo que pone a los presos en continuo peligro de contagiarse del SIDA o la hepatitis B.

Al parecer, las instalaciones m&eacute;dicas en las prisiones se limitan a un consultorio básico en el que se proporciona una serie restringida de tratamientos. Por lo general, quienes reciben tratamiento en prisi&oacute;n permanecen todos en la misma celda, lo que facilita la propagaci&oacute;n de enfermedades infecciosas. Los tratamientos son esporádicos, y los presos rara vez tienen acceso a m&eacute;dicos especialistas.

La necesidad de una reforma en la práctica

Las autoridades tunecinas han anunciado recientemente algunas medidas para hacer frente al problema de las condiciones penitenciarias. Sin embargo, para que esto se convierta en una realidad son necesarias medidas concretas.

El 13 de diciembre de 2002, el presidente Ben Al&iacute; anunci&oacute; la creaci&oacute;n de una comisi&oacute;n de investigaci&oacute;n sobre las condiciones en las prisiones tunecinas que estar&iacute;a encabezada por Zakaria Ben Mustapha, presidente del Comit&eacute; Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.(58) Este Comit&eacute; informa al presidente, de modo confidencial y directo, sobre las visitas a prisiones y centros de detenci&oacute;n, pero la informaci&oacute;n que proporciona a la opini&oacute;n p&uacute;blica es escasa. En su &uacute;ltimo informe p&uacute;blico, al que Amnist&iacute;a Internacional tuvo acceso, se abarcaba el periodo comprendido entre 1997 y 1999 y se informaba de visitas ad hoc a unos 12 centros de detenci&oacute;n y prisiones, pero no se hicieron p&uacute;blicas ni sus conclusiones ni sus recomendaciones.(59) El Comit&eacute; afirma que interviene en todos los casos de los que tiene noticia; sin embargo, seg&uacute;n las familias de los presos entrevistadas por Amnist&iacute;a Internacional, despu&eacute;s de estas intervenciones los resultados son nulos o apenas se notan.

En una rueda de prensa celebrada el 17 de diciembre de 2002, el ministro de Justicia y Derechos Humanos neg&oacute; las denuncias de violaciones graves de derechos humanos en las prisiones. Seg&uacute;n los informes, reconoci&oacute; que la comisi&oacute;n de investigaci&oacute;n pudo identificar «unas pocas irregularidades&raquo; que podr&iacute;an resultar «&uacute;tiles&raquo; para las administraciones penitenciarias. El ministr&oacute; anunci&oacute; que se derribar&iacute;a la Prisi&oacute;n Civil 9 de Abril en un futuro inmediato y que se sustituir&iacute;a por un nuevo centro en las afueras de la ciudad de T&uacute;nez.(60)

La comisi&oacute;n inform&oacute; al presidente el 10 de febrero de 2003. Seg&uacute;n la informaci&oacute;n proporcionada por los medios de comunicaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; el hacinamiento en las prisiones como un problema grave.(61) Como respuesta, el presidente Ben Ali recomend&oacute; que la prisi&oacute;n preventiva se convirtiese en una medida excepcional; que los detenidos por delitos menores quedasen en libertad, con o sin fianza; y que se siguiese utilizando la ley sobre trabajo comunitario (travail d&#39;utilit&eacute; g&eacute;n&eacute;ral) como pena alternativa al encarcelamiento.(62) Tambi&eacute;n recomend&oacute; que se suministrasen camas suficientes a las prisiones y los centros de detenci&oacute;n.

Con respecto a la sanidad en las cárceles, la comisi&oacute;n lleg&oacute; a la conclusi&oacute;n de que los servicios existentes en cuanto a prevenci&oacute;n y tratamiento eran eficaces para prevenir enfermedades infecciosas, pero que se necesitaba material y personal cualificado para reforzar determinadas áreas. El presidente Ben Ali respondi&oacute; ordenando que se reforzasen las estructuras m&eacute;dicas en las prisiones y que se instalasen los equipos de rayos X necesarios en las prisiones alejadas de los hospitales. Tambi&eacute;n recomend&oacute; que se sirviese el desayuno a todos los presos.

El presidente recomend&oacute; que se facilitasen los programas de alfabetizaci&oacute;n, formaci&oacute;n profesional y actividades culturales y deportivas; que se beneficiasen más presos de las medidas destinadas a su readaptaci&oacute;n (grace rehabilitative); y que se mejorase la formaci&oacute;n de los funcionarios de prisiones. Inst&oacute; a los jueces responsables de supervisar la aplicaci&oacute;n de las penas de prisi&oacute;n a que se centrasen en sus principales funciones, como la vigilancia de las condiciones de las prisiones y la libertad condicional de los presos.

Estas medidas anunciadas son satisfactorias, pero el problema reside en su aplicaci&oacute;n, que debe vigilarse de cerca. Hasta el momento, el derecho de todos los presos a vivir en un medio que respete su dignidad humana no está, ni mucho menos, garantizado. Las medidas adicionales y discriminatorias, como la reclusi&oacute;n en r&eacute;gimen de aislamiento durante largos periodos de tiempo, siguen empeorando las condiciones en que viven los presos pol&iacute;ticos y los presos de conciencia. Durante a&ntilde;os, en las instancias más altas del Estado se ha tolerado, e incluso aprobado, una pol&iacute;tica de discriminaci&oacute;n, y los presos se han encontrado con obstáculos cuando han intentado obtener un resarcimiento.

Reclusi&oacute;n prolongada en r&eacute;gimen de aislamiento

Varios presos pol&iacute;ticos han permanecido recluidos en r&eacute;gimen de aislamiento prolongado durante meses, e incluso a&ntilde;os.(63) Se suele encerrar al preso en una celda estrecha cuya iluminaci&oacute;n y ventilaci&oacute;n son a menudo limitadas. Cuando se le permite abandonar la celda para caminar al aire libre —un derecho que se deniega con frecuencia—, los guardas de la prisi&oacute;n que le acompa&ntilde;an suelen escoger un momento en el que los otros reclusos se encuentran en sus celdas, impidiendo todo tipo de comunicaci&oacute;n.

Más de una d&eacute;cada recluido en r&eacute;gimen de aislamiento

Varios presos pol&iacute;ticos declarados culpables en los juicios colectivos que se celebraron en 1992 han permanecido recluidos en r&eacute;gimen de aislamiento durante más de 10 a&ntilde;os. El 28 de agosto de 1992, Sadok Chourou, profesor de la Facultad de Ciencias de la Universidad de T&uacute;nez y ex presidente de Ennahda, fue condenado a cadena perpetua por el tribunal militar de Bouchoucha, tras un juicio carente de garant&iacute;as. Seg&uacute;n los informes, Sadok Chourou lleva recluido en r&eacute;gimen de aislamiento desde su detenci&oacute;n, en diciembre de 1990.

Hamadi Jebali, ex director de la publicaci&oacute;n islamista al-Fajr (Amanecer), fue condenado a 16 a&ntilde;os de prisi&oacute;n tras un juicio injusto ante un tribunal militar. Al parecer lleva recluido en r&eacute;gimen de aislamiento permanente desde 1995, en una celda oscura con una &uacute;nica ventana peque&ntilde;a de la prisi&oacute;n de Nadhour, en Bizerte. Seg&uacute;n los informes, cuando su madre muri&oacute;, en agosto de 2000, no le permitieron asistir al funeral. Su esposa y sus hijas s&oacute;lo tienen permiso para visitarle durante 15 minutos una vez a la semana. Las visitas se deniegan de modo arbitrario, sin darle razones a la familia. Hablan con &eacute;l a trav&eacute;s de dos rejas: se les han denegado las visitas para mantener contacto directo, lo que les priva, a &eacute;l y a su familia, del consuelo del contacto f&iacute;sico. En enero de 2003, Hamadi Jebali realiz&oacute; una huelga de hambre durante cinco semanas y media, como protesta por sus condiciones de reclusi&oacute;n, pero, al parecer, las autoridades no las han mejorado; seg&uacute;n los informes, Hamadi Jebali se encuentra extremadamente d&eacute;bil.

En un llamamiento realizado el 10 de diciembre de 2002, el D&iacute;a de los Derechos Humanos, la Asociaci&oacute;n Internacional de Apoyo a los Presos Pol&iacute;ticos destac&oacute; los casos de 23 presos pol&iacute;ticos que, al parecer, se encuentran recluidos en r&eacute;gimen de aislamiento prolongado. Seg&uacute;n los informes, Mokhtar Yahiaoui, que hab&iacute;a firmado el texto en nombre de dicha Asociaci&oacute;n, fue agredido por agentes de seguridad al d&iacute;a siguiente.(64)

Este uso de la reclusi&oacute;n en r&eacute;gimen de aislamiento durante largos periodos de tiempo viola la legislaci&oacute;n tunecina y las normas internacionales de derechos humanos. En la nueva ley de mayo de 2001 sobre administraci&oacute;n penitenciaria se mantuvo «el confinamiento a una celda individual&raquo; como sanci&oacute;n que deb&iacute;a utilizarse «durante un periodo máximo de 10 d&iacute;as&raquo;, (art&iacute;culo 22-7). El Comit&eacute; de Derechos Humanos ha afirmado que «el confinamiento solitario prolongado [&hellip;] puede equivaler a actos prohibidos por el [PIDCP]&raquo;.(65) La reclusi&oacute;n forzada en r&eacute;gimen de aislamiento durante un periodo prolongado de tiempo puede constituir trato cruel, inhumano y degradante, e incluso tortura.

Negligencia m&eacute;dica

Testimonio del Dr. Mohamed Mahjoub, m&eacute;dico y ex preso

«Además de los problemas dermatol&oacute;gicos y de las infecciones, los detenidos sufren diabetes, hipertensi&oacute;n, problemas oculares, enfermedades coronarias o asma y otras enfermedades del tracto respiratorio […]. Las enfermedades infecciosas se propagan con gran rapidez [&hellip;]- Si el caso es urgente se puede proporcionar tratamiento durante unos d&iacute;as, pero despu&eacute;s se suele suspender muy pronto. Para la diabetes y la hipertensi&oacute;n hay, como mucho, medicaci&oacute;n esporádica [&hellip;]. Otro problema es que, si un preso se encuentra mal, los m&eacute;dicos le dan tranquilizantes sin problemas, en vez de realizar un diagn&oacute;stico. Si se necesita tratamiento en un hospital, por lo general son los presos islamistas [pol&iacute;ticos] los &uacute;ltimos en conseguirlo. Yo mismo he tenido numerosos problemas m&eacute;dicos; por ejemplo, en 1996 me diagnosticaron diabetes, despu&eacute;s de pedir reiteradamente ver a un m&eacute;dico [&hellip;]. Me dieron unas pastillas, pero no hubo un tratamiento continuo, y mucho menos una dieta especial. En el momento en que qued&eacute; en libertad mi estado era mucho peor.&raquo;

Seg&uacute;n declaraciones de algunas personas, a los presos pol&iacute;ticos se les deniega la asistencia m&eacute;dica de forma arbitraria y discriminatoria. Los m&eacute;dicos que han quedado en libertad recientemente contaron que casi todos los presos que cumplen condenas largas están enfermos a consecuencia de las malas condiciones de la prisi&oacute;n, que a veces se agravan con las torturas y la falta de higiene y de asistencia m&eacute;dica.

Muertes bajo custodia que no se han investigado

No se ha obligado a nadie a responder por las muertes de los presos condenados tras los juicios colectivos que se celebraron en Bouchoucha y Bab Saadoun en 1992. Entre esas muertes está la de Sahnoun Jouhri, ex miembro de la junta directiva de la Liga Tunecina de Derechos Humanos y figura destacada de Ennahda que muri&oacute; a los 42 a&ntilde;os, en 1995. La negligencia m&eacute;dica puede haber sido uno de los factores que causaron su muerte. Detenido en 1991, hab&iacute;a sufrido graves torturas durante la detenci&oacute;n, prolongada e ilegal, en r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n; el tribunal militar de Bab Saadoun le conden&oacute; a 15 a&ntilde;os de cárcel. El 17 de enero de 1995 le llevaron al hospital con una hemorragia; le diagnosticaron un linfoma, pero muri&oacute; antes de recibir quimioterapia. La familia present&oacute; una denuncia oficial, pero, al igual que en muchos otros casos, la causa de la muerte no fue objeto de una investigaci&oacute;n independiente o imparcial.

Muchos ex presos pol&iacute;ticos y familiares de presos entrevistados por Amnist&iacute;a Internacional han informado de que, por lo general, no se concede asistencia m&eacute;dica cuando se solicita. Puede que la familia o el abogado tengan que presentar solicitudes adicionales, y los presos recurren con frecuencia a huelgas de hambre en un intento de recibir tratamiento.

A Mourad Boughanmi, de 32 a&ntilde;os, miembro de Ennahda, le diagnosticaron hepatitis B en 2001. A principios de la d&eacute;cada de los noventa lo hab&iacute;an condenado a una pena larga de prisi&oacute;n por tomar parte en una manifestaci&oacute;n no autorizada. Mourad Boughanmi Le dijo a su familia que era posible que hubiera contra&iacute;do la enfermedad por la utilizaci&oacute;n de jeringuillas infectadas. Pese a las peticiones de sus familiares, las autoridades de la prisi&oacute;n de Borj Erroumi, cerca de Bizerte, se negaron a trasladarle al hospital. Tras los llamamientos a las autoridades, en abril de 2002 recibi&oacute; tratamiento, pero se interrumpi&oacute; despu&eacute;s de un periodo de tres meses. La familia inform&oacute; de que s&oacute;lo se le iba a realizar un reconocimiento m&eacute;dico general cada seis meses, y que el director de la prisi&oacute;n intent&oacute; hacer que la madre de Mourad Boughanmi firmara un documento en el que afirmaba que su hijo estaba recibiendo el tratamiento adecuado. El 18 de septiembre de 2002 fue trasladado a la Prisi&oacute;n Civil 9 de Abril; seg&uacute;n su familia, all&iacute; está recluido con unos 300 presos, condenados y en prisi&oacute;n preventiva, en una celda que tiene s&oacute;lo dos inodoros y tres ventanas.

La negligencia m&eacute;dica en prisi&oacute;n es una violaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n tunecina y tambi&eacute;n de las Reglas M&iacute;nimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos, que estipulan: «Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, &eacute;stos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmac&eacute;uticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparaci&oacute;n profesional&raquo; (regla 22).

Al parecer, en algunos casos la denegaci&oacute;n de asistencia m&eacute;dica ha sido uno de los factores que ha causado la aparici&oacute;n de enfermedades graves e incluso muertes bajo custodia.

Abdelmajid Ben Tahar, en libertad condicional con un tumor cerebral

En diciembre de 1993, Abdelmajid Ben Tahar, de 42 a&ntilde;os y padre de dos hijos, fue condenado a 12 a&ntilde;os y 9 meses de cárcel por pertenecer a Ennahda. El 1 de abril de 2002 qued&oacute; en libertad condicional con un tumor cerebral. Seg&uacute;n los informes, llevaba un a&ntilde;o quejándose de fuertes dolores de cabeza, pero le hab&iacute;an denegado los reconocimientos m&eacute;dicos, la cirug&iacute;a y la radioterapia que necesitaba hasta que sufri&oacute; un colapso. En septiembre de 2002 les coment&oacute; a los delegados de Amnist&iacute;a Internacional: «Durante las semanas posteriores a mi liberaci&oacute;n, la polic&iacute;a ven&iacute;a a mi casa varias veces a la semana, entraba en mi habitaci&oacute;n y se acercaba a mi cama para ver si ya hab&iacute;a muerto&raquo;. En una ocasi&oacute;n, pese a la debilidad de su estado, los agentes le obligaron a abandonar la casa y presentarse ante un agente que se encontraba en el exterior.
Habib Raddadi, puesto en libertad condicional mientras estaba en su lecho de muerte

Seg&uacute;n los informes, Habib Raddadi, casado y con dos hijos, muri&oacute; el 22 de marzo de 2003 despu&eacute;s de hab&eacute;rsele denegado la asistencia m&eacute;dica adecuada. Cumpl&iacute;a una condena de 17 a&ntilde;os de cárcel por pertenencia a Ennahda. Seg&uacute;n los informes, despu&eacute;s de trasladarle el 9 de febrero desde la Prisi&oacute;n Civil 9 de Abril, en T&uacute;nez, a la prisi&oacute;n de al-Haouareb, se le deneg&oacute; el tratamiento m&eacute;dico y la dieta concreta que necesitaba para su hipertensi&oacute;n. Al parecer, esta situaci&oacute;n continu&oacute; pese a que su esposa solicit&oacute; asistencia m&eacute;dica adecuada a la Direcci&oacute;n General de Administraci&oacute;n Penitenciaria, en T&uacute;nez. El 11 de marzo sufri&oacute; una hemorragia cerebral y fue hospitalizado, primero en Kairouan y posteriormente en Sousse. Al parecer, no se le proporcion&oacute; el tratamiento m&eacute;dico adecuado. Seg&uacute;n su familia, los guardas de la prisi&oacute;n responsables de su vigilancia en el hospital impidieron su traslado a T&uacute;nez, pese a las recomendaciones de los m&eacute;dicos en ese sentido. Seg&uacute;n los informes, el presidente Ben Ali anunci&oacute; su libertad condicional el 19 de marzo, con motivo de la conmemoraci&oacute;n del D&iacute;a de la Independencia. En aquel momento, Habib Raddadi ya estaba en coma. Cuando su familia le vio por &uacute;ltima vez, el 21 de marzo, a&uacute;n ten&iacute;a uno de los brazos y ambas piernas encadenados a la cama. Muri&oacute; al d&iacute;a siguiente.

Tortura, malos tratos y humillaci&oacute;n

Seg&uacute;n declaraciones de ex presos a Amnist&iacute;a Internacional, en la d&eacute;cada de los noventa muchas prisiones se hab&iacute;an convertido en lugares anárquicos gobernados arbitrariamente por los directores de la prisi&oacute;n y sus funcionarios. Aunque la situaci&oacute;n variaba en funci&oacute;n de la prisi&oacute;n y algunos directores y guardas mostraban humanidad hacia los presos, al parecer estos casos eran la excepci&oacute;n. Son numerosos los presos que han sido sometidos a torturas, malos tratos o humillaciones por parte de los guardas de la prisi&oacute;n.

La legislaci&oacute;n tunecina ampara el derecho a solicitar una reparaci&oacute;n, que se ve reforzado por la modificaci&oacute;n del C&oacute;digo Penal, introducida en 1999, que convirti&oacute; la tortura en delito punible con hasta ocho a&ntilde;os de cárcel.(66) Sin embargo, pocos sospechosos de infligir torturas o malos tratos a presos han sido procesados.
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En una sentencia sin precedentes dictada en julio de 2001, el Tribunal de Primera Instancia conden&oacute; a cuatro guardas de prisiones a penas de cuatro a&ntilde;os de cárcel por torturar a Mohamed Mansouri, un preso com&uacute;n, en la Prisi&oacute;n Civil 9 de Abril, en T&uacute;nez. El Tribunal dictamin&oacute; que el Estado de T&uacute;nez ten&iacute;a que pagar a la v&iacute;ctima una indemnizaci&oacute;n de 300.000 dinares (unos 227.130 d&oacute;lares estadounidenses). Consider&oacute; que, el 27 de marzo de 2001, en un intento aparente de obligarle a poner fin a una huelga de hambre, los guardas le encadenaron y le golpearon. El 8 de abril fue hospitalizado, y le amputaron ambas piernas. En enero de 2002, el Tribunal de Apelaciones de T&uacute;nez confirm&oacute; la condena de dos de los guardas, absolvi&oacute; al tercero y redujo la condena del cuarto a dos a&ntilde;os. &copy; AI


Sin embargo, para la mayor parte de los presos, ya sean pol&iacute;ticos o comunes, la realidad es que la rendici&oacute;n de cuentas es la excepci&oacute;n y la impunidad, la regla. A los presos que sufren violaciones de derechos humanos casi siempre se les deniega el acceso a la justicia, y siguen sin investigarse las decenas de denuncias presentadas por presos y sus familias, como las muertes bajo custodia que no se han explicado, los malos tratos por parte de los funcionarios de prisiones, y los actos de negligencia m&eacute;dica.

Seg&uacute;n los informes, Abderrahman Jhinnaoui, de 25 a&ntilde;os, muri&oacute; tras sufrir torturas en prisi&oacute;n. Dos a&ntilde;os despu&eacute;s de su muerte bajo custodia el 9 de marzo de 2001, el caso no ha sido objeto de una investigaci&oacute;n imparcial y exhaustiva. Abderrahman Jhinnaoui fue detenido el 12 de enero como sospechoso de robo y, seg&uacute;n los informes, la polic&iacute;a le tortur&oacute; para obligarle a confesar. Al parecer fue torturado por guardas de la prisi&oacute;n, despu&eacute;s de pasar 54 d&iacute;as en huelga de hambre para reivindicar su inocencia. Muri&oacute; pocos d&iacute;as despu&eacute;s. Las autoridades negaron que su muerte fuera consecuencia de las torturas, y ejercieron una enorme presi&oacute;n sobre su familia para que tomaran medidas legales destinadas a poner fin a una campa&ntilde;a de defensores tunecinos de derechos humanos que ped&iacute;an que se investigase su muerte.

Abdellatif Bouhajila, preso pol&iacute;tico de 33 a&ntilde;os, ha sido objeto de malos tratos reiterados por parte de guardas de prisiones desde que se decret&oacute; su prisi&oacute;n preventiva. En noviembre de 2000 fue condenado a 17 a&ntilde;os de cárcel, despu&eacute;s de un juicio injusto en el que se le acus&oacute; de crear una organizaci&oacute;n criminal islamista, al-Ansar (Los Seguidores), con el fin de socavar la seguridad del Estado. Abdellatif Bouhajila es asmático y sufre una grave enfermedad renal. En mayo de 2001 inici&oacute; una huelga de hambre como protesta por las condiciones de la cárcel, extremadamente deficientes: le hab&iacute;an recluido en una celda de la prisi&oacute;n de Borj Erroumi, en Bizerte, en la que carec&iacute;a de cama y hab&iacute;a otros presos que fumaban. Seg&uacute;n los informes, en julio de 2001, cuando le trasladaron a la Prisi&oacute;n Civil 9 de Abril, en T&uacute;nez, Abdellatif Bouhajila fue sometido a malos tratos al negarse a entrar en la nueva celda, ya que las malas condiciones le hicieron caer y desmayarse. Le ingresaron en la planta de cardiolog&iacute;a de un hospital de T&uacute;nez; seg&uacute;n los informes, se encontraba en estado cr&iacute;tico. Aunque present&oacute; una denuncia oficial, hasta el momento no se tienen noticias de que sus acusaciones de malos tratos hayan sido objeto de una investigaci&oacute;n imparcial y exhaustiva.

En junio de 2002, cuando el Tribunal de Apelaciones revis&oacute; su caso, rechaz&oacute; el alegato de la defensa de que Abdellatif Bouhajila estaba recuperándose de una intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica y, por lo tanto, estaba demasiado d&eacute;bil para ser interrogado, dado que le hab&iacute;an operado del ri&ntilde;&oacute;n en el mes de mayo anterior. El fiscal present&oacute; un certificado del m&eacute;dico de la Prisi&oacute;n Civil 9 de Abril en el que se declaraba que el preso gozaba de buena salud. El tribunal dict&oacute; su fallo y redujo la pena a 11 a&ntilde;os de cárcel, sin haber o&iacute;do ni el alegato de la defensa ni al propio acusado. Seg&uacute;n los informes, un funcionario del juzgado se neg&oacute; a registrar una denuncia oficial contra el m&eacute;dico de la prisi&oacute;n, en la que la defensa cuestionaba la validez de su opini&oacute;n. Seg&uacute;n los informes recibidos, el 10 de noviembre de 2002, los guardas de la prisi&oacute;n le golpearon en la cara y en la zona del cuerpo en la que hab&iacute;a sufrido la intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica. Las denuncias presentadas a la fiscal&iacute;a, al ministro de Justicia y Derechos Humanos, y al juez responsable de supervisar la aplicaci&oacute;n de las condenas a prisi&oacute;n no han obtenido respuesta.

El hecho de que los jueces no investiguen las denuncias de torturas y malos tratos, y, en algunos casos, la negativa por parte de los funcionarios de los juzgados a recoger las denuncias suponen una violaci&oacute;n de las obligaciones de T&uacute;nez en virtud de la legislaci&oacute;n tunecina y las normas internacionales de derechos humanos, como la Convenci&oacute;n de la ONU contra la Tortura.(67)

Al parecer, los guardas de las prisiones han amenazado con acoso o abusos sexuales a presos pol&iacute;ticos, especialmente a los islamistas. Seg&uacute;n un ex preso, en marzo de 1994, &eacute;l y otros cuatro presos de la prisi&oacute;n de al-Haoureb (cerca de Kairouan) fueron obligados a desnudarse delante de un funcionario de la prisi&oacute;n, que se burl&oacute; de ellos ordenándoles que realizaran actos sexuales.

El hecho de que las autoridades no separen a los presos pol&iacute;ticos de los comunes, violando as&iacute; las normas internacionales, expone a los presos pol&iacute;ticos a un entorno inseguro en el que corren peligro de sufrir malos tratos, como humillaciones o abusos sexuales, por parte de otros reclusos.

Abdelwahab Boussaa, preso pol&iacute;tico de 34 a&ntilde;os que estaba recluido en la prisi&oacute;n de Borj Erroumi, cerca de Bizerte, muri&oacute; en el hospital el 23 de marzo de 2002; seg&uacute;n fuentes oficiales, la causa de su muerte fue una insuficiencia renal. En 1991, siendo estudiante, le hab&iacute;an condenado a 16 a&ntilde;os de cárcel por pertenecer a Ennahda. En diciembre de 2001 comenz&oacute; una huelga de hambre para protestar por las condiciones en las que viv&iacute;a en prisi&oacute;n, especialmente despu&eacute;s de su traslado a una celda con presos condenados por delitos de &iacute;ndole sexual; traslado al que, seg&uacute;n los informes, se hab&iacute;a opuesto por razones morales. Seg&uacute;n los informes recibidos, a partir de entonces se le denegaron las visitas familiares hasta que muri&oacute;.

La denegaci&oacute;n de otros derechos básicos

Seg&uacute;n testimonios de ex presos, la administraci&oacute;n penitenciaria sigue privando a los presos pol&iacute;ticos de derechos básicos, como el derecho a trabajar y estudiar en una prisi&oacute;n. Seg&uacute;n los informes, los presos pol&iacute;ticos no gozan de la posibilidad de trabajar que s&iacute; tienen los presos comunes, lo que supone una violaci&oacute;n de las normas internacionales.(68) En reuniones mantenidas con delegados de Amnist&iacute;a Internacional en septiembre y octubre de 2002, las autoridades tunecinas hicieron hincapi&eacute; en las oportunidades, como el trabajo, que se daban a todos los presos para prepararles para su reinserci&oacute;n en la sociedad. Sin embargo, decenas de ex presos pol&iacute;ticos y presos de conciencia han declarado que nunca les concedieron el derecho a trabajar en prisi&oacute;n.

El derecho de los presos a la educaci&oacute;n tambi&eacute;n se ha restringido desde 1987. Al menos hasta mediados de la d&eacute;cada de los noventa, a los presos pol&iacute;ticos se les negaba el derecho a seguir con sus estudios en prisi&oacute;n, un castigo especialmente severo para quienes hab&iacute;an sido detenidos cuando eran estudiantes. Al parecer, son numerosos los presos pol&iacute;ticos a los que se les niega el derecho a estudiar que exigen las normas internacionales.(69)

Es habitual que se traslade de prisi&oacute;n a los presos pol&iacute;ticos, medida que, seg&uacute;n ellos, está destinada a impedir la solidaridad entre los presos o a imponerles una nueva pena, al enviarles a lugares que se encuentran a gran distancia, a veces cientos de kil&oacute;metros, de sus familias. Las autoridades no siempre informan de los traslados a las familias de los presos. Es frecuente que las familias de recursos modestos no puedan viajar distancias largas con regularidad, sobre todo si han enviado a presos de la misma familia a prisiones distintas en zonas lejanas. En ocasiones, las familias han hecho el viaje simplemente para encontrarse con que se les deniega la visita, debido, por ejemplo, a que el preso está cumpliendo alg&uacute;n castigo. Estas medidas forman parte de una constante de castigos adicionales a los presos y de acoso e intimidaci&oacute;n a sus familias.(70)

El caso de Maher y Ramzi Khalsi

Maher y Ramzi Khalsi, gemelos de 31 a&ntilde;os, fueron detenidos en relaci&oacute;n con las manifestaciones estudiantiles celebradas a principios de la d&eacute;cada de los noventa, juzgados varias veces por cargos de pertenencia a una organizaci&oacute;n no autorizada, y condenados a 39 a&ntilde;os de cárcel cada uno. La mayor parte del tiempo han permanecido en prisiones distintas, y han sido trasladados de prisi&oacute;n en al menos cinco o seis ocasiones. Seg&uacute;n los informes, en septiembre de 2002, Ramzi Khalsi se encontraba en la prisi&oacute;n de Messaadine, a unos 20 kil&oacute;metros de Sousse. El 22 de septiembre de 2002, su hermano Maher fue trasladado a la prisi&oacute;n de Bellaregia, cerca de la ciudad noroccidental de Jendouba. Su madre, de 54 a&ntilde;os, les cont&oacute; a los delegados de Amnist&iacute;a Internacional lo dif&iacute;cil que le resultaba visitar a sus hijos: cada uno de ellos se encontraba a unos 170 kil&oacute;metros de distancia de su casa, en T&uacute;nez, pero estaban en direcciones contrarias. Las reiteradas peticiones que su abogado hizo a las autoridades para que les permitieran estar cerca de su familia no han obtenido respuesta.

Acoso a los presos tras su liberaci&oacute;n
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«El deber de la sociedad no termina con la liberaci&oacute;n del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia &eacute;l y le permitan readaptarse a la comunidad.&raquo;

Reglas M&iacute;nimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos (regla 64)

«El objetivo de la asistencia social a los detenidos es [&hellip;] 4) vigilar la situaci&oacute;n del detenido tras su liberaci&oacute;n y ayudar a su reinserci&oacute;n en la sociedad a la que pertenece, todo ello en coordinaci&oacute;n con las estructuras especializadas correspondientes.&raquo;

Ley 2001-52 del 14 de mayo de 2001 sobre administraci&oacute;n penitenciaria (art&iacute;culo 37-4)


Pese a las obligaciones legales de ayudar a los presos excarcelados a reinsertarse en la sociedad, las autoridades tunecinas no cumplen las normas internacionales de derechos humanos, que exigen que se rehabilite e indemnice a los presos que han sufrido violaciones de derechos humanos.(71) En cambio, los ex presos pol&iacute;ticos pueden ser objeto de medidas arbitrarias y discriminatorias desde el d&iacute;a de su excarcelaci&oacute;n. El ciclo de injusticias contin&uacute;a tras la liberaci&oacute;n.

Decenas de ex presos pol&iacute;ticos han sido objeto de nuevas detenciones arbitrarias. Cientos de ellos han sido obligados a presentarse peri&oacute;dicamente ante las fuerzas de seguridad. A muchos se les ha negado el acceso a asistencia m&eacute;dica adecuada, se les ha impedido reanudar sus estudios o no han podido practicar su religi&oacute;n. Estos medios de represi&oacute;n alteran las vidas de miles de tunecinos, y afectan tanto a los presos como a sus familias.

El control administrativo: un pretexto para la persecuci&oacute;n

Es frecuente que se lleve a los presos pol&iacute;ticos a un centro de detenci&oacute;n para someterlos a un interrogatorio el d&iacute;a de su liberaci&oacute;n. Los funcionarios les preguntan por las razones de su detenci&oacute;n y condena, y a veces se remontan a hechos que se produjeron hace más de 10 a&ntilde;os. En la mayor parte de los casos, toman declaraci&oacute;n y le ordenan al preso que se presente peri&oacute;dicamente ante las fuerzas de seguridad. Las autoridades tunecinas llevan a&ntilde;os obligando a cientos de ex presos pol&iacute;ticos a presentarse en uno o varios centros de las fuerzas de seguridad, como comisar&iacute;as de polic&iacute;a y oficinas de la Guardia Nacional (Garde Nationale). En algunos casos se ha exigido a ex presos pol&iacute;ticos que se presenten varias veces al d&iacute;a.

Las autoridades han explicado esta práctica como parte de una condena complementaria denominada control administrativo (contr&ocirc;le administratif).(72) El C&oacute;digo Penal estipula que «la finalidad de la liberaci&oacute;n bajo control administrativo es dar a la administraci&oacute;n el derecho a elegir el lugar de residencia del preso al finalizar su condena y cambiarlo si lo juzga conveniente&raquo;, y que «el preso no puede abandonar sin autorizaci&oacute;n la residencia que se le ha asignado&raquo;.(73) El control administrativo exige al ex preso que solicite autorizaci&oacute;n para viajar fuera de su área de residencia. Las fuerzas de seguridad lo han utilizado como forma de acoso e intimidaci&oacute;n.

Obligado a presentarse a la polic&iacute;a 28 veces a la semana

El Dr. Mohamed Toumi Ben Nejma, psiquiatra de 55 a&ntilde;os, fue detenido en la ciudad de T&uacute;nez el 17 de enero de 1991 y condenado a cinco a&ntilde;os de cárcel y otros cinco de control administrativo, despu&eacute;s de un juicio injusto celebrado ante el tribunal militar de Bouchoucha en agosto de 1992. Tras su liberaci&oacute;n, en 1997, se le orden&oacute; que se presentase a la polic&iacute;a todos los d&iacute;as (excepto los sábados y los domingos) a las 9 de la ma&ntilde;ana y a las 3 de la tarde en la comisar&iacute;a de Gorjani, y a las 10 de la noche, a medianoche y a las 5 de la madrugada en la comisar&iacute;a de Sidi Beshir. Además, los lunes ten&iacute;a que presentarse a la Guardia Nacional de Bardo a las 11 de la ma&ntilde;ana, y dos veces a la semana ten&iacute;a que acudir a la comisar&iacute;a de Khaldun, lo que sumaba un total de siete veces al d&iacute;a en lugares distintos. Despu&eacute;s de dos a&ntilde;os, la cifra se redujo a cinco veces al d&iacute;a hasta el a&ntilde;o 2000; entonces pas&oacute; a presentarse tres veces al d&iacute;a y, finalmente, una vez a la semana. Estas medidas le han impedido reanudar su vida profesional; además, se le neg&oacute; la autorizaci&oacute;n para abrir una consulta m&eacute;dica privada.

La mayor parte de los procedimientos de control administrativo no han sido tan draconianos como en el caso de Mohamed Toumi Ben Nejma, pero a decenas de ex presos les ha resultado imposible tener un empleo remunerado a consecuencia de estas medidas. Aunque tuvieran que presentarse una vez al d&iacute;a, el viaje pod&iacute;a durar varias horas, sobre todo en las zonas rurales, o si no hab&iacute;a transporte p&uacute;blico, ten&iacute;an que caminar durante varios kil&oacute;metros por no existir medios alternativos de transporte o se les manten&iacute;a esperando en la comisar&iacute;a.

En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, algunos ex presos, alentados por organizaciones y abogados tunecinos de derechos humanos, se han negado a presentarse en la comisar&iacute;a. Algunos han sufrido represalias por parte de las fuerzas de seguridad (v&eacute;ase infra); sin embargo, en general la situaci&oacute;n ha mejorado, y en la actualidad s&oacute;lo se les pide a algunos presos que se presenten diariamente, aunque son decenas los que a&uacute;n tienen que hacerlo una vez a la semana.

Si bien estas mejoras son satisfactorias, es necesario tomar más medidas. Los presos de conciencia deben quedar en libertad sin condiciones y no deben ser objeto de medidas punitivas adicionales. Las fuerzas de seguridad deben dejar de utilizar los controles administrativos para hostigar e intimidar y para impedir la rehabilitaci&oacute;n de ex presos pol&iacute;ticos.

Nuevas detenciones y reclusiones arbitrarias

Los ex presos pol&iacute;ticos son objeto con frecuencia de nuevas detenciones arbitrarias despu&eacute;s de su excarcelaci&oacute;n. La práctica de hacer una redada de ex presos pol&iacute;ticos se ha convertido en una norma en determinados lugares: seg&uacute;n los informes, cada a&ntilde;o, el 8 de febrero en la ciudad de al-Kef (en el noreste del pa&iacute;s)(74) y en la v&iacute;spera de las conmemoraciones del 15 de octubre en la ciudad de Bizerte (al norte de T&uacute;nez),(75) todos los ex presos pol&iacute;ticos son detenidos y pasan la noche en la comisar&iacute;a de polic&iacute;a o en prisi&oacute;n, antes de quedar en libertad al d&iacute;a siguiente. Seg&uacute;n testimonios de ex presos, cuando el presidente Ben Ali visita Bizerte el 15 de octubre, las fuerzas de seguridad hacen una redada de todos los ex presos pol&iacute;ticos; los que están bajo control administrativo van a la cárcel, mientras que a los demás se les obliga a dormir en los pasillos de la comisar&iacute;a de polic&iacute;a.(76)

Ex presos pol&iacute;ticos tambi&eacute;n pueden ser detenidos de nuevo por reanudar su actividad pol&iacute;tica pac&iacute;fica o por criticar al gobierno en p&uacute;blico. En la mayor parte de los casos quedan en libertad sin cargos, a menudo despu&eacute;s de la presi&oacute;n nacional e internacional.

Detenido de nuevo poco despu&eacute;s de su liberaci&oacute;n

Seg&uacute;n los informes, Samir Dilou, de 36 a&ntilde;os, fue torturado en 1991, despu&eacute;s de manifestaciones estudiantiles, y condenado a una pena larga de prisi&oacute;n por pertenencia a una «asociaci&oacute;n no autorizada&raquo;. El 18 de julio de 2001, el d&iacute;a en que se supon&iacute;a que iba a quedar en libertad, fue interrogado en la jefatura de polic&iacute;a de Tborba y se le dijo que se pusiera en contacto con la polic&iacute;a de Raf Raf, cerca de Bizerte, en donde vive su familia. El tribunal no le hab&iacute;a impuesto una pena complementaria de control administrativo, y Samir Dilou no se puso en contacto con la polic&iacute;a. Poco despu&eacute;s le citaron en la comisar&iacute;a de Bizerte. Le interrogaron de nuevo, preguntándole incluso por sus opiniones sobre pol&iacute;tica internacional, le volvieron a detener y al d&iacute;a siguiente le trasladaron a la comisar&iacute;a de Sousse. Comenz&oacute; una huelga de hambre en protesta por su detenci&oacute;n y qued&oacute; en libertad sin cargos ocho d&iacute;as despu&eacute;s.

Detenci&oacute;n ilegal de ex presos pol&iacute;ticos

El 4 de septiembre de 2002, Zouhayer Makhlouf yChadli Turki fueron detenidos por el Departamento de Seguridad del Estado e interrogados en el Ministerio del Interior, en la capital. A Zouhayer Makhlouf, ex preso pol&iacute;tico liberado en 1993 tras cumplir un a&ntilde;o y ocho meses de cárcel, le pidieron que renunciara a su pertenencia a la Secci&oacute;n Tunecina de Amnist&iacute;a Internacional. Al parecer, Chadli Turki, encarcelado a principios de la d&eacute;cada de los noventa por pertenecer a una organizaci&oacute;n no autorizada, fue detenido a causa de sus relaciones con opositores al gobierno. Tras su liberaci&oacute;n, en 1993, no pudo reanudar su vida profesional debido a las medidas administrativas tomadas en su contra; fue detenido de nuevo cuando apenas hab&iacute;an pasado unos d&iacute;as desde que hab&iacute;a reabierto su consulta m&eacute;dica y fue interrogado sobre la financiaci&oacute;n de dicha consulta. Seg&uacute;n los informes, los dos hombres fueron detenidos sin orden judicial, y no se notific&oacute; la detenci&oacute;n a sus familias. La detenci&oacute;n preventiva super&oacute; el l&iacute;mite legal de tres d&iacute;as. Zouhayer Makhlouf y Chadli Turki quedaron en libertad sin cargos el 8 de septiembre.

Los ex presos pol&iacute;ticos son acusados con regularidad de infringir las condiciones impuestas por la libertad condicional y son enviados de nuevo a prisi&oacute;n a cumplir el resto de la condena, pese a que es frecuente que no se les informe de cuáles son esas condiciones. A veces comparecen ante un tribunal y son condenados despu&eacute;s de un juicio injusto.

Mohamed Mouadda, ex dirigente del partido de la oposici&oacute;n Movimiento de Dem&oacute;cratas Socialistas (Mouvement des d&eacute;mocrates socialistes, MDS), fue encarcelado el 11 de octubre de 1995, despu&eacute;s de hacer p&uacute;blica su carta al presidente Ben Ali en la que criticaba el deterioro de la situaci&oacute;n de los derechos humanos en T&uacute;nez. En febrero de 1996, despu&eacute;s de un juicio injusto, fue condenado a 11 a&ntilde;os de cárcel, fundamentalmente por cargos de amenaza a la seguridad externa del Estado e intercambio de informaci&oacute;n con potencias extranjeras. Qued&oacute; en libertad condicional en diciembre de 1996. El 19 de junio de 2001 fue detenido de nuevo, al parecer a causa de sus continuas actividades en la oposici&oacute;n. Hab&iacute;a firmado un manifiesto conjunto con Rached Ghannouchi, dirigente de Ennahda, para «crear un frente patri&oacute;tico y democrático basado en la defensa de las libertades p&uacute;blicas&raquo; y rechazar la candidatura del presidente Ben Ali a las elecciones presidenciales de 2004. Mohamed Mouadda qued&oacute; en libertad condicional el 31 de enero de 2002 y el presidente le concedi&oacute; el indulto en marzo de ese mismo a&ntilde;o.

Denegaci&oacute;n de asistencia m&eacute;dica, estudios y trabajo

A muchos ex presos se les impide disfrutar de asistencia sanitaria y continuar sus estudios o iniciar o reanudar una profesi&oacute;n.

A muchos ex presos pol&iacute;ticos se les puede impedir que tengan una tarjeta sanitaria (carte de soin) o de discapacidad (carte d&#39;handicapp&eacute;), que permiten que las personas que no tienen una fuente de ingresos o sufren una discapacidad tengan acceso a la asistencia m&eacute;dica, a la que tambi&eacute;n tienen derecho sus familias. En algunos casos, esto puede impedirles acceder a tratamiento por lesiones o enfermedades causadas o agravadas por las torturas o las condiciones deficientes de la prisi&oacute;n.

En noviembre de 1995, Ali Salem Hidri, de 45 a&ntilde;os y procedente de Sers (en la gobernaci&oacute;n de al-Kef), sali&oacute; en libertad condicional de la Prisi&oacute;n Civil 9 de Abril, en la que cumpl&iacute;a una condena de cuatro a&ntilde;os y medio por cargos de pertenencia a una asociaci&oacute;n no autorizada. Sufre asma y tambi&eacute;n tiene una discapacidad. Seg&uacute;n los informes, a pesar de las reiteradas peticiones, entre las que se incluye una carta enviada al presidente Ben Ali en noviembre de 2000, no le han proporcionado tarjeta sanitaria ni de discapacidad.

Al parecer, Hedi Jebali, preso pol&iacute;tico casado y con dos hijos, sufre cáncer de garganta. Qued&oacute; en libertad en enero de 2003, y, despu&eacute;s de su excarcelaci&oacute;n, se ha encontrado con obstáculos al solicitar una tarjeta sanitaria. Cuando acudi&oacute; a la comisar&iacute;a de Hay Tadamun, en T&uacute;nez, para obtener el certificado de residencia necesario para conseguir el carn&eacute; de identidad, le dijeron que antes ten&iacute;an que contar con la autorizaci&oacute;n del Ministerio del Interior, pese a que este certificado se suele obtener con facilidad. Cuando se dirigi&oacute; a la administraci&oacute;n local para solicitar la tarjeta sanitaria, le dijeron que, para tramitar su solicitud, ten&iacute;a que presentar su carn&eacute; de identidad. Al parecer, las autoridades, al igual que en muchos otros casos, obstaculizaron deliberadamente la solicitud de tarjeta sanitaria y, por lo tanto, privaron a Hedi Jebali de un derecho básico.

Numerosos presos pol&iacute;ticos y presos de conciencia eran estudiantes en el momento de su detenci&oacute;n, a comienzos de la d&eacute;cada de los noventa. En la mayor parte de los casos no se les permiti&oacute; estudiar en prisi&oacute;n. Seg&uacute;n los informes, a cientos de ellos se les ha negado el derecho a reanudar sus estudios despu&eacute;s de su liberaci&oacute;n.

Se le impide estudiar

En el momento de su detenci&oacute;n, en 1991, Abdellatif Mekki era estudiante de Medicina y secretario general de la Uni&oacute;n General Tunecina de Estudiantes (Union g&eacute;n&eacute;rale tunisienne des &eacute;tudiants, UGTE). Fue excarcelado en julio de 2001, despu&eacute;s de cumplir una condena de 10 a&ntilde;os de cárcel dictada por el tribunal militar de Bouchoucha.(77) En la prisi&oacute;n no se le permiti&oacute; estudiar ni tener libros. Seg&uacute;n los informes, el agente de seguridad que le hab&iacute;a detenido en 1991 se acerc&oacute; a &eacute;l unas semanas despu&eacute;s de su liberaci&oacute;n y le dijo: «Nunca volverás a estudiar. Si no guardas silencio te detendr&eacute; de nuevo&raquo;. Efectivamente: despu&eacute;s de su excarcelaci&oacute;n no se le permiti&oacute; reanudar sus estudios de Medicina, pese a las reiteradas peticiones, as&iacute; que se matricul&oacute; en la Facultad de Ciencias, en T&uacute;nez, para estudiar Bioqu&iacute;mica, y aprob&oacute; el primer curso en 2001. El 13 de diciembre de 2002 fue convocado por un funcionario de la Facultad de Medicina y, seg&uacute;n los informes, las fuerzas de seguridad le impidieron entrar en el campus dos d&iacute;as despu&eacute;s. En febrero de 2003 escribi&oacute; una carta al ministro de Educaci&oacute;n Superior, en la que se quejaba de los impedimentos deliberados por parte de la administraci&oacute;n de la Universidad y ped&iacute;a que se le restituyese su derecho a la educaci&oacute;n.

Algunos ex presos pueden tener dificultades para encontrar un trabajo, porque carecen de titulaci&oacute;n o experiencia o a causa del alto nivel de desempleo. Sin embargo, seg&uacute;n los informes, las fuerzas de seguridad impiden que decenas de ex presos pol&iacute;ticos reanuden su profesi&oacute;n e incluso que se ganen la vida.

Prohibici&oacute;n de trabajar como profesor

Othman Jemili, de 56 a&ntilde;os y procedente de Bizerte, era profesor de franc&eacute;s en un centro de educaci&oacute;n secundaria. Fue detenido en 1993 y qued&oacute; en libertad en diciembre de 1996, tras cumplir una pena de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n por cargos de pertenencia a una «asociaci&oacute;n no autorizada&raquo;. El d&iacute;a de su liberaci&oacute;n de la prisi&oacute;n de Sousse fue interrogado por la polic&iacute;a de esa ciudad. Posteriormente le comunicaron que estaba sujeto a control administrativo indefinido, aunque, al parecer, esto no formaba parte de la condena. En julio de 2000 dej&oacute; de presentarse en las comisar&iacute;as, pese a los intentos de intimidarle. Seg&uacute;n los informes, le impidieron retomar su empleo como profesor en una escuela de educaci&oacute;n secundaria, y &eacute;l recurri&oacute; contra esta decisi&oacute;n ante el Tribunal Administrativo (Tribunal Administratif). No se ha dictado un fallo sobre este caso. Consciente de que no podr&iacute;a volver a trabajar para el Estado, dio clases particulares hasta que, seg&uacute;n los informes, dos polic&iacute;as se apostaron delante de su casa para interrogar a todos los visitantes. Solicit&oacute; la jubilaci&oacute;n anticipada, pero se le deneg&oacute;, pese a que sufr&iacute;a problemas cardiacos. Othman Jemili manifest&oacute; a Amnist&iacute;a Internacional que a su esposa e hijos tambi&eacute;n se les deniegan los pasaportes y las prestaciones de la seguridad social.

Ex presos que defienden sus derechos

El temor a las represalias ha obligado a numerosos presos pol&iacute;ticos a cumplir con el conjunto de medidas arbitrarias que les imponen. Sin embargo, muchos de ellos se han atrevido a defender sus derechos en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Organizaciones de derechos humanos tunecinas como la Liga Tunecina de Derechos Humanos y el Consejo Nacional para las Libertades en T&uacute;nez han apoyado sus demandas.

Se le deniega el tratamiento para las lesiones causadas por la polic&iacute;a

Tras su excarcelaci&oacute;n, en septiembre de 1999, al ex preso de conciencia Hedi Ben Allala Bejaoui se le hab&iacute;a denegado la tarjeta sanitaria, la tarjeta de discapacidad y su pasaporte. A consecuencia de ello tuvo que pagar la asistencia m&eacute;dica en T&uacute;nez y no pudo viajar al extranjero para recibir tratamiento. A&uacute;n conserva una bala en una rodilla, consecuencia de los disparos efectuados por la polic&iacute;a antes de su detenci&oacute;n en 1991. Sufr&iacute;a dolores constantes y ten&iacute;a que andar con muletas, lo que le impidi&oacute; desempe&ntilde;ar un trabajo con regularidad, pero ten&iacute;a que presentarse en la comisar&iacute;a de polic&iacute;a de la zona todos los d&iacute;as. Seg&uacute;n los informes, el m&eacute;dico de la localidad de Sidi Thabet (cerca de T&uacute;nez), en la que viv&iacute;a, se neg&oacute; a atenderle por temor a «problemas con la polic&iacute;a&raquo;. En mayo de 2001 comenz&oacute; una huelga de hambre como protesta; el 2 de septiembre de ese mismo a&ntilde;o, funcionarios del Ministerio del Interior le informaron de que le permitir&iacute;an operarse. Despu&eacute;s de una evaluaci&oacute;n m&eacute;dica se decidi&oacute; no retirar la bala, pero fue intervenido quir&uacute;rgicamente como seguimiento de una intervenci&oacute;n anterior en la que le hab&iacute;an operado de una fractura que, seg&uacute;n los informes, era consecuencia de una paliza que la polic&iacute;a le hab&iacute;a dado tres a&ntilde;os antes. Hedi Bejaoui s&oacute;lo obtuvo sus tarjetas sanitaria y de discapacidad despu&eacute;s de meses de acciones para conseguirlas y de sufrir un aumento del acoso y la vigilancia policial.

Algunos ex presos han recurrido a los tribunales para impugnar medidas arbitrarias. Si un &oacute;rgano administrativo hace un uso indebido de sus competencias, la legislaci&oacute;n tunecina prev&eacute; el derecho de recurrir ante el Tribunal Administrativo, un tribunal que puede confirmar o anular la decisi&oacute;n. Numerosos ex presos, incluso aquellos que ya hab&iacute;an informado de su caso a las instancias superiores del Estado, han emprendido acciones legales con ayuda de abogados de derechos humanos. Son numerosos los casos pendientes. En algunos casos, el Tribunal Administrativo ha fallado a favor del acusado; sin embargo, en ocasiones las administraciones universitarias han pasado por alto las decisiones del Tribunal Administrativo con respecto a casos en los que ex estudiantes han intentado reanudar sus estudios

Mohamed Yassin Ben Amor era estudiante de primer curso de Estudios Árabes en la Universidad de T&uacute;nez cuando fue detenido en noviembre de 1990. Condenado a siete a&ntilde;os y dos meses de cárcel, qued&oacute; en libertad el 30 de enero de 1998. La Universidad no respondi&oacute; a sus reiteradas solicitudes de reiniciar sus estudios. En enero de 1999 llev&oacute; su caso al Tribunal Administrativo, alegando que la falta de respuesta de la Universidad era en realidad una decisi&oacute;n que le negaba su derecho constitucional a la educaci&oacute;n. El 14 de abril de 2001, el Tribunal anul&oacute; la decisi&oacute;n y orden&oacute; que el Estado se hiciese cargo de las costas judiciales que correspond&iacute;an al demandante.

Despu&eacute;s de obtener la libertad condicional en septiembre de 2002, Samir Taamallah, miembro del Partido Comunista de los Obreros Tunecinos, se encontr&oacute; con dificultades cuando intent&oacute; reanudar sus estudios en la Facultad de Literatura y Humanidades de la Universidad de Kairouan. El 27 de noviembre de 2002, &eacute;l y otras dos personas comenzaron una huelga de hambre; ocho d&iacute;as despu&eacute;s le pusieron fin, ya que el Ministerio de Educaci&oacute;n Superior les hab&iacute;a garantizado que les permitir&iacute;a matricularse. De hecho, las otras dos personas pudieron hacerlo, pero en el momento de redactarse este informe a Samir Taamallah se le sigue negando su derecho a estudiar. En marzo de 2003 expres&oacute; su frustraci&oacute;n ante lo que consideraba una negativa por razones pol&iacute;ticas. Tiene intenci&oacute;n de llevar su caso al Tribunal Administrativo.

Algunos ex presos se negaron a cumplir las &oacute;rdenes de presentarse a las fuerzas de seguridad. A consecuencia de ello, muchos de ellos, y a veces sus familiares, han sido objeto de amenazas, acoso e intimidaci&oacute;n.

Agresiones y amenazas

Las&#39;ad Jouhri, de 44 a&ntilde;os, ex preso de conciencia y defensor de los derechos humanos, qued&oacute; en libertad en marzo de 1998 tras pasar más de seis a&ntilde;os encarcelado por pertenencia a Ennahda y cargos afines. Entre 1991 y 1994 fue torturado en varias ocasiones, y despu&eacute;s de su excarcelaci&oacute;n ten&iacute;a problemas para caminar; seg&uacute;n los informes, esa dificultad se deb&iacute;a a las lesiones sufridas a consecuencia de las torturas. Accedi&oacute; a permanecer en su domicilio particular, pero se neg&oacute; a presentarse en las comisar&iacute;as de polic&iacute;a debido a su discapacidad f&iacute;sica. La polic&iacute;a le acos&oacute; e interrog&oacute; con frecuencia, y se le deneg&oacute; su documentaci&oacute;n. A finales de 2000, agentes de las fuerzas de seguridad le amenazaron con agresiones f&iacute;sicas si no abandonaba sus tareas en favor de los derechos humanos y de presos y ex presos pol&iacute;ticos. Las fuerzas de seguridad le agredieron en cuatro ocasiones en 2001 y en cinco en 2002. Seg&uacute;n los informes, su esposa, que es la que mantiene a la familia, ha recibido presiones para que dimita de su puesto. Tanto a ella como a sus hijos les han denegado los pasaportes.

Encarcelado por negarse a aceptar el «exilio&raquo; interno

Abdallah Zouari, periodista de la publicaci&oacute;n islamista al-Fajr (Amanecer), qued&oacute; en libertad el 6 de junio de 2002, tras ser declarado culpable en los juicios colectivos celebrados ante el tribunal militar de Bab Saadoun en 1992. Fue detenido de nuevo el 19 de agosto, despu&eacute;s de presentar un recurso ante el Tribunal Administrativo en el que impugnaba la orden del Ministerio del Interior de que abandonara su hogar en T&uacute;nez y se trasladase a la poblaci&oacute;n de Hassi-Jerbi, casi 340 kil&oacute;metros al sur (cerca de la ciudad costera de Zarziz). El 4 de septiembre fue declarado culpable de incumplir el control administrativo, despu&eacute;s de un juicio en el que no se respetaron los derechos de la defensa, y fue condenado a ocho meses de cárcel.(78) Despu&eacute;s de una campa&ntilde;a nacional e internacional en su favor, el 5 de noviembre de 2002 qued&oacute; en libertad. Abdallah Zouari ha sido objeto de acoso y vigilancia policial desde su liberaci&oacute;n.

Conclusi&oacute;n
&nbsp;


«Los derechos humanos son nuestra elecci&oacute;n y nuestra pol&iacute;tica.&raquo;

Presidente Ben Ali, en un discurso pronunciado el 12 de mayo de 1992

«Los derechos humanos se encuentran entre los valores básicos de nuestro gobierno republicano, y hemos trabajado con esmero para incluirlos en el texto de la Constituci&oacute;n y aumentar su ámbito de protecci&oacute;n, para que la Constituci&oacute;n refleje la nobleza de nuestro proyecto civilizador.&raquo;(79)

Presidente Ben Ali, en un discurso pronunciado el 10 de diciembre de 2002, en el que present&oacute; los logros de T&uacute;nez desde el cambio de gobierno en 1987.


Más de diez a&ntilde;os despu&eacute;s de los juicios colectivos de Bouchoucha y Bab Saadoun sigue existiendo una brecha entre los principios que proclaman las autoridades y la realidad con la que se encuentran los ciudadanos de T&uacute;nez. Las propias autoridades —miembros de las fuerzas de seguridad, del poder judicial y de otras instituciones del Estado— siguen violando de forma deliberada los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por T&uacute;nez, además de la legislaci&oacute;n y la Constituci&oacute;n tunecinas.

Las autoridades rechazan las cr&iacute;ticas y las recomendaciones de organizaciones de derechos humanos, a las que acusan de centrarse en los derechos civiles y pol&iacute;ticos e ignorar los logros del gobierno en la defensa de los derechos econ&oacute;micos y sociales. Este informe demuestra que es probable que quienes sufren la violaci&oacute;n de sus derechos civiles y pol&iacute;ticos tambi&eacute;n se vean privados de sus derechos econ&oacute;micos y sociales fundamentales.

Es alentador observar que, en las instituciones del Estado tunecino, algunos funcionarios siguen trabajando para aplicar la ley y garantizar que se respetan los derechos humanos. Algunos de los jueces reci&eacute;n nombrados para supervisar la aplicaci&oacute;n de las penas de prisi&oacute;n o formar parte del Tribunal Administrativo dictan fallos acordes con la ley, y anulan decisiones tomadas por instituciones oficiales como administraciones universitarias o penitenciarias, pese a las presiones pol&iacute;ticas. Sin embargo, quienes trabajan en T&uacute;nez a favor del respeto al Estado de derecho siguen corriendo peligro de sufrir acoso, intimidaci&oacute;n e incluso la p&eacute;rdida de su trabajo.

El clima general de impunidad implica que las medidas arbitrarias se toleran o aprueban en las esferas más altas del Estado. Para romper el ciclo de injusticias, las autoridades tunecinas deben dejar claro a todos los funcionarios que los sospechosos de decisiones o actuaciones ilegales serán procesados y deberán rendir cuentas de sus actos. Las autoridades tunecinas deben proporcionar a las v&iacute;ctimas de violaciones de derechos humanos un resarcimiento y la posibilidad de presentar recursos, y deben garantizar que la justicia y el Estado de derecho se convierten en una realidad para todos los tunecinos. En T&uacute;nez no se trata de elegir entre seguridad y derechos humanos. S&oacute;lo se podrá alcanzar el objetivo de seguridad para todos, y s&oacute;lo se cumplirá la obligaci&oacute;n del respeto de los derechos humanos de todos, si se garantiza que la administraci&oacute;n de justicia es imparcial.

Recomendaciones

Amnist&iacute;a Internacional recomienda a las autoridades tunecinas que tomen las siguientes medidas:

· que se libere a los presos de conciencia de forma inmediata e incondicional;

· que se libere o juzgue de nuevo, sin demora y conforme a las normas internacionales para un juicio justo, a todos los presos pol&iacute;ticos declarados culpables y condenados despu&eacute;s de juicios injustos;

· que se ponga fin a la práctica de juzgar a civiles ante tribunales militares, en los que los procesos incumplen las normas internacionales para un juicio justo;

· que se juzgue de nuevo en tribunales penales a todos los presos civiles que han sido declarados culpables por tribunales militares, y se garantice que los nuevos juicios ante tribunales civiles cumplen todas las garant&iacute;as de imparcialidad reconocidas en el ámbito internacional;

· que se modifique la legislaci&oacute;n para poner fin a la práctica de de la detenci&oacute;n en r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n;

· que se garantice que las fuerzas de seguridad, en especial el Departamento de Seguridad del Estado, no detendrán a personas en r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n; que todos los detenidos comparecerán ante una autoridad judicial independiente sin demora; y que posteriormente se les permitirá tener contacto con abogados, m&eacute;dicos y familiares sin demora y con regularidad;

· que se garantice que se investigarán, sin demora y de forma imparcial y exhaustiva, todas las muertes bajo custodia y las denuncias de tortura y malos tratos, y que se harán p&uacute;blicas las conclusiones &iacute;ntegras de tales investigaciones;

· que se garantice el procesamiento de los responsables de torturas y otras violaciones de derechos humanos;

· que se revoquen o modifiquen las leyes, incluidos los art&iacute;culos 52 bis del C&oacute;digo Penal y 123 del C&oacute;digo de Justicia Militar, que facilitan el encarcelamiento de los presos de conciencia;

· que se garantice que todos los presos disfrutarán, sin discriminaci&oacute;n, de sus derechos, tal y como se definen en la legislaci&oacute;n y en las normas internacionales, y que se les darán todas las posibilidades de solicitar un resarcimiento si se han violado sus derechos;

· que se ponga fin al uso de la reclusi&oacute;n en r&eacute;gimen de aislamiento y se garantice que todo preso que ha sido objeto de este trato contará con los medios necesarios para solicitar un resarcimiento, como asistencia m&eacute;dica adecuada;

· que se garantice que se permitirá a organismos independientes inspeccionar prisiones y centros de detenci&oacute;n;
· que se garantice que no se impondrán medidas arbitrarias a ex presos con el pretexto del control administrativo, y que se pondrá fin a la imposici&oacute;n del control administrativo a presos de conciencia tras su excarcelaci&oacute;n;

· que se garantice que recibirán una reparaci&oacute;n, en la que se incluirán la rehabilitaci&oacute;n y una indemnizaci&oacute;n, todas aquellas personas acerca de las cuales un organismo independiente determine que han sido v&iacute;ctimas de tortura, malos tratos, detenci&oacute;n arbitraria o encarcelamiento despu&eacute;s de un juicio que haya incumplido las normas internacionales sobre imparcialidad.

Amnist&iacute;a Internacional está convencida de que es fundamental que se permita a los profesionales del derecho ejercer su trabajo sin injerencias para garantizar una mejora real en la situaci&oacute;n de los derechos humanos:

· los abogados no deben sufrir injerencias en el ejercicio de sus obligaciones profesionales, en las que se incluyen tener contacto con sus clientes y tener derecho a ejercer la defensa;

· los abogados no deben sufrir acoso ni intimidaci&oacute;n;

· la independencia del poder judicial con respecto a la influencia o la intervenci&oacute;n del poder ejecutivo debe ser absoluta, no s&oacute;lo en la ley, sino tambi&eacute;n en la práctica;

· los miembros del poder ejecutivo que intervengan de forma ilegal en el funcionamiento del poder judicial deberán ser objeto de una sanci&oacute;n;

· los jueces y magistrados deben garantizar que se investigan de forma imparcial y exhaustiva todas las denuncias de tortura y malos tratos;

· no deben admitirse en los tribunales las confesiones u otras pruebas obtenidas mediante tortura;

· debe alentarse a los jueces a que garanticen la aplicaci&oacute;n plena de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por T&uacute;nez que, conforme a la Constituci&oacute;n tunecina, son de rango superior a las leyes tunecinas.

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(1) T&uacute;nez ratific&oacute; el PIDCP en 1969 y la Convenci&oacute;n contra la Tortura en 1988.

(2) Por ejemplo, T&uacute;nez no ha puesto en práctica las recomendaciones del Comit&eacute; de la ONU contra la Tortura en el caso de Faisal Barakat, que muri&oacute; en 1991 tras sufrir torturas. En noviembre de 1999, el Comit&eacute; consider&oacute; que T&uacute;nez hab&iacute;a «incumplido la obligaci&oacute;n que le imponen los art&iacute;culos 12 y 13 de la Convenci&oacute;n de proceder a una investigaci&oacute;n imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicci&oacute;n se ha cometido un acto de tortura&raquo; (Comunicaci&oacute;n N&ordm; 60/1196: T&uacute;nez, 24/01/2000, CAT/C/23/D/60/1996, párr. 12).V&eacute;ase Medical Concern: Tunisia Deaths in Detention, de Amnist&iacute;a Internacional (marzo de 1992, &Iacute;ndice AI: MDE 30/03/1992). V&eacute;ase tambi&eacute;n Tunisia: Deaths in Custody during Garde à Vue Detention, tambi&eacute;n de Amnist&iacute;a Internacional (octubre de 1991, &Iacute;ndice AI: MDE 30/22/1991).

(3) Durante la visita que realizaron entre septiembre y octubre de 2002, delegados de Amnist&iacute;a Internacional se reunieron con Mohamed Salah Manai y Lazhar Ben Rjeb, quienes, aunque ya hab&iacute;an pasado más de 12 a&ntilde;os desde el atentado, a&uacute;n sufr&iacute;an sus consecuencias.

(4) V&eacute;ase Tunisia: Heavy sentences after unfair trials, de Amnist&iacute;a Internacional (octubre de 1992, &Iacute;ndice AI: MDE 30/023/1992).

(5) En octubre de 2002, un funcionario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos declar&oacute; a Amnist&iacute;a Internacional que no comprend&iacute;a las preocupaciones de la organizaci&oacute;n, ya que los juicios de 1992 hab&iacute;an sido p&uacute;blicos.

(6) V&eacute;ase T&uacute;nez: Se amplia el c&iacute;rculo de la represi&oacute;n, de Amnist&iacute;a Internacional (junio de 1997, &Iacute;ndice AI: MDE 30/025/1997/s), y un informe elaborado por Amnist&iacute;a Internacional en colaboraci&oacute;n con otras organizaciones de derechos humanos: The continuing deterioration of the human rights situation in Tunisia, (18 de octubre de 2001, &Iacute;ndice AI: MDE 30/031/2001). Estos y otros informes de Amnist&iacute;a Internacional se encuentran disponibles en <www.amnesty.org>. Para los documentos traducidos al espa&ntilde;ol, cons&uacute;ltese <www.edai.org >.

(7) Informe S/2001/1316, 26 de diciembre de 2001.

(8) Art&iacute;culo 41, revisado por la Ley Constitucional 2002-51 del 1 de junio de 2002.

(9) Decreto 1991-54 del 7 de enero de 1991. El Comit&eacute; Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales es un organismo asesor perteneciente a la Presidencia y financiado por ella, que está formado por funcionarios de diversos ministerios y otras personas designadas por el Presidente. Posteriormente se le concedieron competencias para realizar visitas a prisiones, mediante el Decreto 1991-2141 del 10 de diciembre de 1992.

(10) V&eacute;ase Tunisia: Rhetoric versus reality: The failure of a human rights bureaucracy, de Amnist&iacute;a Internacional (enero de 1994, &Iacute;ndice AI: MDE 30/001/1994).

(11) V&eacute;ase T&uacute;nez: Los defensores de los derechos humanos en la l&iacute;nea de fuego, de Amnist&iacute;a Internacional (noviembre de 1998, &Iacute;ndice AI: MDE 30/020/1998/s).

(12) Observaciones finales del Comit&eacute; de Derechos Humanos: T&uacute;nez, 10/11/94, CCPR/C/79/Add. 43, párr. 14.

(13) Informe presentado por la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situaci&oacute;n de los defensores de los derechos humanos, de conformidad con la resoluci&oacute;n 2000/61 de la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos, 27 de febrero de 2002, E/CN.4/2002/106, párr. 363. (Traducci&oacute;n de EDAI.)

(14) V&eacute;anse los comunicados de prensa de Amnist&iacute;a Internacional T&uacute;nez: la polic&iacute;a ataca a delegados de Amnist&iacute;a Internacional enviados a observar un juicio (29 de septiembre de 2001, &Iacute;ndice AI: MDE 30/026/2001/s), y T&uacute;nez: El ataque sufrido por los delegados de Amnist&iacute;a Internacional reafirma la determinaci&oacute;n de ayudar a los defensores de los derechos humanos (5 de octubre de 2001, &Iacute;ndice AI: MDE 30/028/2001/s).

(15) En el momento de redactarse este informe, Slaheddine Maaoui ya no es ministro; en septiembre de 2002 se unieron los Ministerios de Derechos Humanos y de Justicia, y se cre&oacute; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

(16) Ley 87-70 del 26 de noviembre de 1987; Ley 99-90 del 2 de agosto de 1999.

(17) Observaciones finales del Comit&eacute; contra la Tortura: T&uacute;nez, 19/11/98, A/54/44, párr. 103(a).

(18) Art&iacute;culo 52 bis del C&oacute;digo Penal y art&iacute;culo 123 del C&oacute;digo de Justicia Militar (v&eacute;ase la página 17 infra).

(19) Principios Básicos sobre la Funci&oacute;n de los Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de la ONU sobre Prevenci&oacute;n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, entre el 27 de agosto y el 7 de septiembre de 1990.

(20) Informe del relator especial sobre la cuesti&oacute;n de la tortura, documento ONU E/CN.4/1995/34, párr. 926 (d).

(21) Art&iacute;culo 101 bis del C&oacute;digo Penal, seg&uacute;n la modificaci&oacute;n introducida por la Ley 99-89 del 2 de agosto de 1999.

(22) Observaciones finales del Comit&eacute; contra la Tortura: T&uacute;nez, 19/11/98, A/54/44, párr. 96. Las autoridades tunecinas respondieron: «La preocupaci&oacute;n expresada por el Comit&eacute; contra la Tortura en relaci&oacute;n con la presunta existencia de un profundo desfase entre la ley y la práctica en materia de protecci&oacute;n de los derechos humanos en T&uacute;nez no tiene ning&uacute;n fundamento real&raquo; (Observaciones finales del Comit&eacute; contra la Tortura: T&uacute;nez, 19/11/98, A/54/44, párr. 105).

(23) El Comit&eacute; de Derechos Humanos ha afirmado que los abogados «deben poder asesorar y representar a sus clientes de conformidad con su criterio y normas profesionales establecidas, sin ninguna restricci&oacute;n, influencia, presi&oacute;n o injerencia indebida de ninguna parte&raquo;, (Observaci&oacute;n general 13 del Comit&eacute; de Derechos Humanos, párr. 9).

(24) Sihem Ben Sedrine, periodista y editora, fue detenida el 26 de junio de 2001 cuando regresaba a T&uacute;nez despu&eacute;s de hablar sobre la cuesti&oacute;n de la independencia del poder judicial en un debate emitido por la emisora de televisi&oacute;n al-Mustakillah, con sede en Londres. Como portavoz del Consejo Nacional para las Libertades en T&uacute;nez, hab&iacute;a llamado la atenci&oacute;n sobre la muerte bajo custodia de Abderrahman Jhinnaoui, que se hab&iacute;a producido en marzo de 2001 y no se hab&iacute;a investigado (v&eacute;ase la página 31). Qued&oacute; en libertad el 11 de agosto de 2001, despu&eacute;s de una intensa campa&ntilde;a de solidaridad, pero no se retiraron los cargos en su contra, incluido el de difamaci&oacute;n. Para más informaci&oacute;n sobre Sihem Ben Sedrine, v&eacute;ase el informe The continuing deterioration of the human rights situation in Tunisia, de Amnist&iacute;a Internacional y otras organizaciones (18 de octubre de 2001, &Iacute;ndice AI: MDE 30/031/2001).

(25) V&eacute;ase The administration of justice in Tunisia: Torture, trumped-up charges and a tainted trial, de Amnist&iacute;a Internacional, Human Rights Watch y el Observatorio para la Protecci&oacute;n de los Defensores de los Derechos Humanos (marzo de 2000, &Iacute;ndice AI: MDE 30/004/2000).

(26) V&eacute;ase el comunicado de prensa de Amnist&iacute;a Internacional T&uacute;nez: Los presos de conciencia tienen que ser excarcelados inmediatamente (4 de febrero de 2002, &Iacute;ndice AI: MDE 30/005/2002/s).

(27) Fuente: Minister defends trial, arrest of Tunisian opposition leader. AFP, 7 de febrero de 2002.

(28) La Convenci&oacute;n contra la Tortura afirma: «Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaraci&oacute;n que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ning&uacute;n procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaraci&oacute;n&raquo; (art&iacute;culo 15).

(29) En virtud del art&iacute;culo 52 bis del C&oacute;digo Penal y del art&iacute;culo 123 del C&oacute;digo de Justicia Militar, respectivamente (v&eacute;ase la página 17 infra).

(30) En virtud de los art&iacute;culos 52 bis, 131, 132 y 133 del C&oacute;digo Penal (v&eacute;ase la página 17 infra).

(31) V&eacute;ase, por ejemplo, Interview with researcher concerning recent trial of trade unionists leaders in Tunis, de Amnist&iacute;a Internacional (24 de octubre de 1978, &Iacute;ndice AI: AFR 48/005/1979).

(32) Modificado por la Ley 2000-56 del 13 de junio de 2000.

(33) Informe S/2001/1316, 26 de diciembre de 2001.

(34) Modificado por la Ley 93-112 del 22 de noviembre de 1993.

(35) «Todo tunecino que, en &eacute;poca de paz, se ponga al servicio de un ej&eacute;rcito extranjero o de una organizaci&oacute;n terrorista que act&uacute;e en el extranjero será penado con diez a&ntilde;os de cárcel, con privaci&oacute;n de sus derechos civiles y confiscaci&oacute;n de todas sus propiedades o parte de ellas [&hellip;]. [Esto no excluye] las penas [adicionales] impuestas por atentados a la seguridad del Estado cometidos por el acusado a iniciativa propia o en respuesta a instrucciones proporcionadas por esta organizaci&oacute;n. Toda persona que incite a estos delitos o facilite su comisi&oacute;n por cualquier medio será objeto de la misma pena.&raquo;

(36) Informe S/2002/1024, 30 de agosto de 2002.

(37) En 1999, T&uacute;nez ratific&oacute; la Convenci&oacute;n Árabe para la Represi&oacute;n del Terrorismo de 1998. Al no existir una definici&oacute;n legal clara de t&eacute;rminos como «terrorismo&raquo;, «violencia&raquo;, «fines terroristas&raquo; y «atentados&raquo;, existe el riesgo de que se haga un uso indebido de la Convenci&oacute;n para castigar a personas por actos no violentos, como los relacionados con la libertad de expresi&oacute;n y la labor de defensa de los derechos humanos. Para un análisis de la Convenci&oacute;n Árabe para la Represi&oacute;n del Terrorismo v&eacute;ase La Convenci&oacute;n Árabe para la Represi&oacute;n del Terrorismo, una seria amenaza para los derechos humanos, de Amnist&iacute;a Internacional (enero de 2002, &Iacute;ndice AI: IOR 51/001/2002/s).

(38) Art&iacute;culo 11, C&oacute;digo de Justicia Militar.

(39) Art&iacute;culo 10, C&oacute;digo de Justicia Militar.

(40) Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por el S&eacute;ptimo Congreso de la ONU sobre Prevenci&oacute;n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán entre el 26 de agosto y el 6 de septiembre de 1985, y aprobados por las resoluciones de la Asamblea General 40/32, del 29 de noviembre de 1985, y 40/146, del 13 de diciembre de 1985.

(41) «Las autoridades competentes tienen la obligaci&oacute;n de velar por que los abogados tengan acceso a la informaci&oacute;n, los archivos y documentos pertinentes que est&eacute;n en su poder o bajo su control con antelaci&oacute;n suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jur&iacute;dica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible&raquo; (principio 21).

(42) Art&iacute;culo 40, C&oacute;digo de Justicia Militar.

(43) Art&iacute;culo 29, C&oacute;digo de Justicia Militar.

(44) Art&iacute;culo 31 del C&oacute;digo de Justicia Militar y art&iacute;culo 262 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal, respectivamente.

(45) Seg&uacute;n los informes, el 22 de febrero de 2002, Essid Sami Ben Khemais, Mokhtar Bouchoucha y Tarek Charaabi, tres de los 31 acusados, y Mohamed Ben Belgacem Aouadi, otro ciudadano tunecino, fueron declarados culpables y condenados en Italia a penas de entre cuatro y cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n por cargos de asociaci&oacute;n criminal destinada fundamentalmente a falsificar documentaci&oacute;n de inmigrantes (BBC, Four Tunisians convicted in Italian «terrorism&raquo; trial, 22 de febrero de 2002).

(46) Observaciones del Comit&eacute; de Derechos Humanos, sesi&oacute;n 48, Egipto, párr. 9 (documento de la ONU CCPR/C/79/Add.23).

(47) Documento de la ONU CCPR/C/79Add.77, abril de 1997, párr. 13.

(48) Los Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la Judicatura promueven el principio de la libertad de expresi&oacute;n para los miembros de la judicatura: «En consonancia con la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos y al igual que los demás ciudadanos, los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresi&oacute;n, creencias, asociaci&oacute;n y reuni&oacute;n, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura&raquo; (principio 8).

(49) En un aparente intento de desacreditarle, las autoridades tunecinas afirmaron que su carta estuvo motivada por un caso de tierras que hab&iacute;a perdido en los tribunales. V&eacute;ase Tunisie: l&#39;affaire Yahyaoui: Le combat d&#39;un homme pour l&#39;ind&eacute;pendance de la justice, de Abogados sin Fronteras y el Observatorio para la Protecci&oacute;n de los Defensores de Derechos Humanos (marzo de 2002).

(50) Ley 59-154 del 7 de noviembre de 1959, seg&uacute;n la modificaci&oacute;n introducida por la Ley 88-90 del 2 de agosto de 1988 y la Ley 92-25 del 2 de abril de 1992.

(51) El PIDCP afirma: «Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, [&hellip;]&raquo;, (art&iacute;culo 10). Las Reglas M&iacute;nimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos estipulan la separaci&oacute;n de los presos encarcelados por razones civiles de los encarcelados por delitos: «Los reclusos pertenecientes a categor&iacute;as diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, seg&uacute;n su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detenci&oacute;n y el trato que corresponda aplicarles&raquo; (regla 8).

(52) La Ley 2001-52 del 14 de mayo de 2001 «relativa a la administraci&oacute;n de las prisiones&raquo; sustituy&oacute; al Decreto 1876 del 4 de noviembre de 1988. Otra ley traslad&oacute; del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia las competencias relativas a la administraci&oacute;n penitenciaria (Ley 2001-51, del 3 de mayo de 2001). Sin embargo, los funcionarios de prisiones siguen estando bajo la autoridad del Ministerio del Interior si se les convoca, en circunstancias excepcionales, para incorporarse como parte de las fuerzas de seguridad a fin de mantener el orden en el territorio tunecino.

(53) La Ley 2000-77 del 31 de julio de 2000 incorpor&oacute; esta disposici&oacute;n al C&oacute;digo de Procedimiento Penal (art&iacute;culos 342 bis al 342-5).

(54) La Ley 2001-52 del 14 de mayo de 2001 estipula que el preso tiene derecho a solicitar una reuni&oacute;n con el juge d&#39;ex&eacute;cution des peines (art&iacute;culo 17-7). Al parecer, los detenidos en prisi&oacute;n preventiva, que son los que corren un mayor peligro de sufrir torturas o malos tratos, y los presos en espera de juicio no entran dentro de la jurisdicci&oacute;n de este juez.

(55) Art&iacute;culo 342-3 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal.

(56) Art&iacute;culo 342-4 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal.

(57) Entre los &uacute;ltimos análisis están Rapport sur la situation dans les prisons en Tunisie, del Consejo Nacional para las Libertades en T&uacute;nez (T&uacute;nez, 20 de diciembre de 1999); La r&eacute;alit&eacute; des prisons en Tunisie, de la Federaci&oacute;n Internacional de los Derechos Humanos, el Comit&eacute; para el Respeto de las Libertades y de los Derechos Humanos en T&uacute;nez (Comit&eacute; pour le Respect des Libert&eacute;s et des Droits de l&#39; Homme en Tunisie, CRLDHT Tunisie) y la Red Euromediterránea de Derechos Humanos (junio de 2000); y Les prisonniers à «caract&egrave;re sp&eacute;cial&raquo; ou La trag&eacute;die des prisonniers politiques en Tunisie, del Comit&eacute; de Defensa de los Presos Pol&iacute;ticos de T&uacute;nez (Comit&eacute; de D&eacute;fense des Prisonniers Politiques en Tunisie) (febrero de 2003).

(58) Texto del informe en árabe de la emisora de radio Rep&uacute;blica de T&uacute;nez, seg&uacute;n informaci&oacute;n de la BBC: Tunisia: President orders committee to examine conditions in prisons, 13 de diciembre de 2002; Point de Presse du Ministre de la Justice et des Droits de l&#39;Homme, 18 de diciembre de 2002, disponible en <www.infotunisie.com>.

(59) Comit&eacute; Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales: Les droits de l&#39;Homme en Tunisie, Rapport national, 1997-1998-1999, T&uacute;nez, pp. 15-16. En marzo de 2003, el Comit&eacute; public&oacute; un informe sobre los a&ntilde;os 2000 y 2001 (Publication du Rapport national sur les droits de l&#39;Homme en Tunisie, Tunisie-Afrique-Presse, 20 de marzo de 2003).

(60) Associated Press: Programme de r&eacute;novation des prisons tunisiennes, 17 de diciembre de 2002; Agencia France Presse: Tunis r&eacute;fute les all&eacute;gations de graves violations dans ses prisons, 17 de diciembre de 2002, y tambi&eacute;n al-Sabah, 18 de diciembre de 2002.

(61) «Situation dans les prisons&raquo;, La Presse, 18 de febrero de 2003.

(62) Ley 99-89 del 2 de agosto de 1999 que a&ntilde;ade el art&iacute;culo 15 ter al C&oacute;digo Penal.

(63) Seg&uacute;n los informes, al parecer los presos condenados a muerte que se encuentran en la Prisi&oacute;n Civil 9 de Abril tambi&eacute;n están recluidos en r&eacute;gimen de aislamiento; además, no se les permite recibir visitas de sus familias.

(64) V&eacute;ase T&uacute;nez: Ataque violento contra Mokhtar Yahiaoui, miembro fundador de una nueva asociaci&oacute;n de apoyo a los presos pol&iacute;ticos, de Amnist&iacute;a Internacional (11 de diciembre de 2002, &Iacute;ndice AI: MDE 30/027/2002).

(65) Observaci&oacute;n general 20 sobre el art&iacute;culo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos.

(66) Ley 99-89 del 2 de agosto de 1999.

(67) La Convenci&oacute;n contra la Tortura afirma: «Todo Estado Parte velará por que su legislaci&oacute;n garantice a la v&iacute;ctima de un acto de tortura la reparaci&oacute;n y el derecho a una indemnizaci&oacute;n justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitaci&oacute;n lo más completa posible. En caso de muerte de la v&iacute;ctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnizaci&oacute;n&raquo; (art&iacute;culo 14).

(68) Las Reglas M&iacute;nimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos afirman: «Todos los condenados serán sometidos a la obligaci&oacute;n de trabajar habida cuenta de su aptitud f&iacute;sica y mental, seg&uacute;n la determine el m&eacute;dico. Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duraci&oacute;n normal de una jornada de trabajo&raquo; (regla 71).

(69) Las Reglas M&iacute;nimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos afirman: «La instrucci&oacute;n de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucci&oacute;n p&uacute;blica a fin de que al ser puesto en libertad puedan continuar sin dificultad su preparaci&oacute;n&raquo; (regla 77).

(70) V&eacute;ase Tunisia: Women victims of harassment, torture and imprisonment, de Amnist&iacute;a Internacional (junio de 1993), &Iacute;ndice AI: MDE 30/002/1993).

(71) El PIDCP y la Convenci&oacute;n contra la Tortura estipulan que si un organismo imparcial e independiente determina que una persona ha sido objeto de tortura, malos tratos, detenci&oacute;n arbitraria o encarcelamiento tras un juicio injusto, tiene derecho a recibir una reparaci&oacute;n, en la que se incluyen la rehabilitaci&oacute;n y la indemnizaci&oacute;n.

(72) El control administrativo fue introducido por la Ley 66-63 del 5 de julio de 1966 e incorporado al C&oacute;digo Penal como pena complementaria (peine accessoire) para las personas declaradas culpables y condenadas en virtud de los art&iacute;culos 60 al 79 y 231 al 235 del C&oacute;digo Penal. Al incluirse en la sentencia, tambi&eacute;n puede imponerse a los presos condenados por delitos de «terrorismo&raquo; (art&iacute;culo 52 bis) o pertenencia a una organizaci&oacute;n criminal (art&iacute;culos 131 al 135).

(73) En virtud de los art&iacute;culos 23 y 24 del C&oacute;digo Penal.

(74) El 8 de febrero se conmemora el bombardeo, en 1958, de Sakiet Sidi Youssef, un pueblo en la frontera entre Argelia y T&uacute;nez, por parte de las autoridades francesas durante la guerra que manten&iacute;an contra el Frente de Liberaci&oacute;n Nacional argelino.

(75) La conmemoraci&oacute;n se conoce como Eid al-jala&#39;, y con ella se celebra la evacuaci&oacute;n del &uacute;ltimo soldado franc&eacute;s, que abandon&oacute; el territorio tunecino en 1962.

(76) Estas detenciones son tan rutinarias que algunos ex presos llevan sus propios colchones.

(77) Manifest&oacute; que le hab&iacute;an torturado mientras permanec&iacute;a detenido en r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n prolongada en el Ministerio del Interior. V&eacute;ase Tunisia: heavy sentences after unfair trials, de Amnist&iacute;a Internacional (octubre de 1992, &Iacute;ndice AI: MDE 30/023/1992).

(78) Este fallo fue anunciado el d&iacute;a en que las autoridades anunciaron la liberaci&oacute;n de los presos de conciencia Hamma Hammami y Samir Taamallah (v&eacute;ase la p. 14), una decisi&oacute;n que. al parecer, estuvo motivada por razones de salud. V&eacute;ase el comunicado de prensa: Tunisia: Two prisoners released and one convicted. Arbitrary decisions versus the duty to see justice done (4 de septiembre de 2002, &Iacute;ndice AI: MDE 30/018/2002). La liberaci&oacute;n de los dos miembros del Partido Comunista de los Obreros Tunecinos se produjo cuando s&oacute;lo hab&iacute;an pasado dos d&iacute;as desde que el Tribunal de Casaci&oacute;n rechazara su recurso, perdi&eacute;ndose as&iacute; la ultima oportunidad de reparar la injusticia. V&eacute;ase Tunisia: Trial of three PCOT members – The Court of Cassation misses the final opportunity to right an injustice, de Amnist&iacute;a Internacional (3 de septiembre de 2002, &Iacute;ndice AI: MDE 30/017/2002).

(79) La Presse, 11 de diciembre de 2002.

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