Túnez
EL CICLO DE LA INJUSTICIA
Resumen
|
Índice AI: MDE 30/001/2003/s
|
Han pasado más de 15 años desde que el presidente Zine El Abidine Ben Ali, tras asumir el poder en 1987, hiciera una serie de promesas con respecto a los derechos humanos, y aquellos a quienes se considera opositores políticos siguen corriendo peligro de ser objeto de detención, torturas, juicios injustos ante tribunales penales o militares y encarcelamiento.
Más de diez años después de los juicios ante tribunales militares que se celebraron en 1992, en los que se juzgó a un gran número de personas en condiciones extremadamente injustas, cientos de activistas políticos o presuntos opositores siguen encarcelados. Tras años de trato cruel y discriminatorio en prisión, las personas que quedan en libertad sufren hostigamiento, son objeto de nuevas detenciones arbitrarias y ven como se les niegan los derechos básicos.
Las mejoras en las leyes proporcionan más garantías en lo que respecta a los derechos humanos; sin embargo, las autoridades siguen sin acatar la ley. La actuación del poder judicial y de las fuerzas de seguridad sigue infringiendo la legislación tunecina y las normas internacionales de derechos humanos.
Los defensores de los derechos humanos, como abogados, médicos y periodistas, que piden a las autoridades que protejan esos derechos son objeto de intimidación y hostigamiento. Las organizaciones de derechos humanos existentes encuentran obstáculos para realizar su trabajo, mientras que a otras se les sigue negando la autorización para llevarlo a cabo.
En Túnez, las personas a las que se considera opositores políticos corren peligro de entrar en un ciclo de injusticias en el que se violan sus derechos fundamentales en todas las etapas de los procesos legales, durante el encarcelamiento e incluso después de su excarcelación. La falta de independencia del poder judicial y las consiguientes irregularidades en la administración de justicia permiten que este ciclo se alargue interminablemente.
El ciclo de injusticias comienza con detenciones arbitrarias y reclusiones ilegales. Durante la detención en régimen de incomunicación, que a menudo supera el periodo máximo de detención preventiva (garde à vue) permitido por la legislación tunecina, las personas de quienes se sospecha que son opositores políticos corren peligro de ser objeto de torturas. Se les deniega el reconocimiento médico y el derecho a informar a su familia de su detención. Es frecuente que a los detenidos no se les informe de su derecho a asistencia letrada.
Durante los juicios políticos, a veces ante tribunales militares, los abogados de la defensa son objeto de hostigamiento e intimidación. Los sumarios son confiscados o alterados. Aunque Túnez es Estado Parte en la Convención contra la Tortura, es habitual que se utilicen como pruebas ante los tribunales confesiones que se obtuvieron presuntamente mediante tortura. Los responsables de las torturas casi nunca son procesados.
El ciclo de injusticias continúa tras los muros de las prisiones. En Túnez, las condiciones carcelarias son deficientes, y los presos sufren las consecuencias del hacinamiento, la falta de higiene y las epidemias generalizadas de enfermedades infeccionas. Cientos de presos políticos, la mayoría de ellos presos de conciencia, siguen encarcelados y sufren un trato especialmente discriminatorio. Pueden permanecer recluidos de forma arbitraria en régimen de aislamiento durante largos periodos de tiempo. Corren peligro de ser objeto de torturas y malos tratos. Se les deniegan arbitrariamente la asistencia médica, la formación o el trabajo adecuados. A menudo se les traslada a prisiones alejadas de la residencia de sus familias, lo que dificulta que sus familiares puedan visitarles.
El ciclo de injusticias no finaliza tras la excarcelación. Ex presos políticos y presos de conciencia ven cómo se restringen sus derechos y libertades de diversas formas. Pueden ser objeto de una nueva detención arbitraria u obligados a presentarse ante las fuerzas de seguridad. A menudo se les niega el acceso a servicios sanitarios y se les impide de forma arbitraria trabajar o estudiar. Las autoridades tampoco cumplen lo dispuesto en las normas internacionales de derechos humanos, que exigen que los presos que han sufrido violaciones de derechos humanos reciban rehabilitación y una indemnización.
Una definición poco precisa de «terrorismo» en el Código Penal puede utilizarse para silenciar a quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión y no han utilizado ni propugnado la violencia. En la actualidad, las autoridades tunecinas están preparando un proyecto de ley sobre la lucha contra el «terrorismo» que hace temer que la nueva ley pudiera minar aún más las normas de derechos humanos.
Amnistía Internacional insta a las autoridades tunecinas a que tomen medidas eficaces para mejorar la situación de los derechos humanos y para que su actuación respete la legislación tunecina y los tratados internacionales de derechos humanos que el gobierno tunecino ha ratificado.
Este texto resume un documento titulado Túnez: El ciclo de la injusticia y publicado por Amnistía Internacional en junio de 2003 (Índice AI: MDE 30/001/2003/s. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento completo. Una amplia gama de nuestros materiales sobre éste y otros temas se encuentra disponible en <http://www.amnesty.org>. Los comunicados de prensa de Amnistía Internacional pueden recibirse por correo electrónico:
http://www.web.amnesty.org/web/news.nsf/thisweek?openview
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
El ciclo de la injusticia
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Introducción1
El contexto político 2
Acoso a los defensores de los derechos humanos 5
Juicios políticos injustos7
Detención arbitraria y reclusión en régimen de incomunicación 7
Tortura durante la reclusión 9
Flagrante violación del derecho a un juicio justo 11
No se tienen en cuenta los derechos de la defensa11
Pruebas obtenidas mediante tortura13
Vulneración del principio de «cosa juzgada» (ne bis in idem)14
Civiles juzgados ante tribunales militares 15
Civiles acusados de «terrorismo»15
No existen garantías de un juicio justo17
Ataques a la independencia de los jueces 19
Discriminación y medidas arbitrarias en prisión20
La administración penitenciaria en la ley y en la práctica 22
Los derechos de los presos en la ley22
Condiciones deficientes en las prisiones23
La necesidad de una reforma en la práctica24
Reclusión prolongada en régimen de aislamiento 26
Negligencia médica 27
Tortura, malos tratos y humillación 29
La denegación de otros derechos básicos 31
Acoso a los presos tras su liberación33
El control administrativo: un pretexto para la persecución 33
Nuevas detenciones y reclusiones arbitrarias 35
Denegación de asistencia médica, estudios y trabajo 36
Ex presos que defienden sus derechos 38
Conclusión40
Recomendaciones41
El ciclo de la injusticia
Se comete una injusticia cuando se le quitan a alguien sus bienes, o se lo obliga a trabajar por la fuerza, o se le hace una exigencia injustificada, o se le impone una obligación no establecida por la ley […]. El solo hecho de que la injusticia amenace con erradicar la especie humana al destruir la civilización justifica que se la prohíba.
Introducción
En Túnez, las personas sospechosas de oponerse o tan sólo criticar al gobierno siguen siendo objeto de detención arbitraria, reclusión en régimen de incomunicación (sin contacto con abogados o miembros de su familia), torturas y encarcelamiento tras juicios injustos. A lo largo de la última década, varios cientos de presos políticos, la mayoría de ellos presos de conciencia, han sido objeto de trato discriminatorio y arbitrario. Incluso tras quedar en libertad se enfrentan a medidas destinadas a impedir su reinserción en la sociedad: es posible que sufran restricciones a la libertad de circulación, sean víctimas de nuevas detenciones arbitrarias o se les niegue el acceso a la asistencia sanitaria, la educación o el mundo laboral. Es frecuente que las medidas arbitrarias se amplíen a las familias de los presos y ex presos políticos.
La falta de independencia del poder judicial y las consiguientes irregularidades en la administración de justicia permiten que estas prácticas sigan realizándose con total libertad. Un clima general de impunidad hace que resulte casi imposible el procesamiento de los miembros de las fuerzas de seguridad responsables de detenciones ilegales, torturas y otras violaciones de derechos humanos. Las familias de los presos que han muerto bajo custodia, o las de aquellos que han sido víctimas de malos tratos o privados de sus derechos básicos, tienen pocas posibilidades de que sus casos se investiguen de forma imparcial y exhaustiva. Los ex presos tienen muy pocas posibilidades de intentar conseguir un resarcimiento por las injusticias pasadas o presentes, y se encuentran con impedimentos cuando intentan impugnar en los tribunales las medidas que se toman en su contra.
Este informe analiza con detalle las diferentes etapas de este ciclo de injusticias e identifica las constantes y los avances con respecto a los derechos humanos a lo largo de la última década. Se basa en las experiencias de las personas que han asistido a juicios en calidad de observadores, en el análisis de textos legales y otras pruebas documentales, en reuniones y comunicaciones con funcionarios del gobierno, y en decenas de testimonios directos de ex presos políticos y de familias de personas que aún están encarceladas. Analiza la ley y la práctica en función de las normas internacionales de derechos humanos y con respecto a las detenciones, los juicios políticos y el trato a los presos y ex presos políticos. El informe concluye que el reconocimiento de los derechos en la legislación se ha visto constantemente vulnerado por la incapacidad de poner las reformas en práctica:
· aunque la legislación tunecina ha incorporado progresivamente más garantías con respecto a los derechos humanos, otros cambios legales, como una definición imprecisa del delito de «terrorismo», minan los derechos humanos básicos, como los derechos a la libertad de expresión y asociación;
· las detenciones colectivas ya no son habituales, pero sigue habiendo detenciones y reclusiones arbitrarias que infringen la legislación tunecina y las normas internacionales de derechos humanos;
· los derechos de los presos han aumentado en la legislación, pero los funcionarios de prisiones que discriminan a los presos políticos violan habitualmente esos derechos;
· pese a que la legislación exige que las autoridades faciliten la reinserción de los ex presos en la sociedad, los ex presos políticos se encuentran con nuevas medidas arbitrarias una vez han abandonado la prisión;
· pese a que se ha procesado a algunos responsables de violaciones de derechos humanos, la gran mayoría de los responsables de torturas y otros malos tratos no se ha visto obligada a rendir cuentas de sus actos.
El informe finaliza con recomendaciones a las autoridades tunecinas para que conformen sus prácticas a las obligaciones de Túnez en virtud de la legislación nacional y del derecho internacional. Túnez es Estado Parte en tratados de derechos humanos de la ONU, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura).(1) Además, Túnez está vinculado legalmente por el artículo 2 del Acuerdo de Asociación, que se firmó el 17 de julio de 1995, entre, por un lado, la Comunidad Europea y sus Estados miembros y, por otro, la República de Túnez. Este Acuerdo entró en vigor el 1 de marzo de 1998, y su artículo 2 estipula que las relaciones entre las partes, así como las disposiciones del propio Acuerdo, se basarán en el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos, que guían su política nacional e internacional y constituyen un elemento fundamental de ese Acuerdo.
El contexto político
Tras asumir el poder el 7 de noviembre de 1987, el presidente Zine al-Abidine Ben Ali anunció ambiciosas reformas destinadas a iniciar un cambio con respecto a su predecesor, el presidente Habib Bourguiba, cuyo gobierno había restringido enormemente las libertades civiles y políticas. Los presos políticos quedaron en libertad, gracias a una amnistía general. El gobierno ratificó tratados de derechos humanos, como la Convención contra la Tortura; reformó el Código de Procedimiento Penal, suprimió el Tribunal de Seguridad del Estado, autorizó los partidos políticos y celebró elecciones legislativas.
Estas medidas positivas se vieron debilitadas por un rápido deterioro de las relaciones entre, por un lado, el gobierno y el partido en el poder (la Agrupación Constitucional Democrática, Rassemblement constitutionnel démocratique, RCD), y, por otro, algunos grupos de la oposición. Para impedir que aumentase la influencia de los movimientos islamistas, cada vez más populares, las autoridades prohibieron los partidos fundamentados en la religión. El Movimiento de Tendencia Islámica (Mouvement de la tendance islamique, MTI), el movimiento islamista mayoritario en Túnez, intentó formar un partido político, Ennahda (Renacimiento), pero se le negó la autorización legal en junio de 1989; a esta medida le siguió un recrudecimiento en la represión contra activistas y simpatizantes.
En septiembre de 1990, la muerte de un estudiante a consecuencia de los disparos de la policía durante una manifestación desencadenó una serie de manifestaciones; después de ellas se produjeron detenciones a gran escala de islamistas, lo que, a su vez, provocó nuevas manifestaciones de protesta. Durante las semanas y los meses siguientes, cientos de activistas islamistas, reales o presuntos, fueron detenidos. Decenas de ellos permanecieron recluidos en régimen de incomunicación durante semanas. Muchos sufrieron torturas, y algunos murieron mientras estaban recluidos. Sus muertes no fueron objeto de una investigación adecuada.(2)
Algunos activistas islamistas cometieron actos aislados de violencia. Por ejemplo, el 29 de enero de 1990, tres activistas islamistas arrojaron ácido a la cara de Mohamed Salah Manai, agente de policía, en Jendouba. El 17 de febrero de 1991 fue incendiada la oficina de la Agrupación Constitucional Democrática en el barrio de Bab Souika, en la capital, Túnez; según los informes, fue obra de activistas islamistas. En el incendio murió Amara Soltani, un guarda de seguridad de 60 años, y Lahzar Ben Rjeb, otro guarda, sufrió quemaduras tan graves que tuvieron que amputarle las dos manos.(3)
Los dirigentes de Ennahda condenaron reiteradamente el uso de la violencia. Sin embargo, desde finales de la década de los 80, las autoridades han intentado infructuosamente aportar pruebas de que Ennahda era una organización implicada en intentos de derrocar al gobierno por medios violentos. Por ejemplo, en julio y agosto de 1992, 265 personas fueron condenadas por tribunales militares en los recintos militares de Bouchoucha y Bab Saadoun, en Túnez, acusadas de conspiración para derrocar al gobierno y pertenencia a una organización no autorizada. Casi todos los dirigentes de Ennahda, incluidos quienes residían en el extranjero, fueron juzgados ante los tribunales militares de Bouchoucha y Bab Saadoun.
Observadores de Amnistía Internacional presentes en los juicios concluyeron que se violaron las normas básicas para un juicio justo, que las pruebas de conspiración fueron insuficientes y que la presunción de culpabilidad prevaleció sobre la presunción de inocencia.(4) Se hizo caso omiso de las recomendaciones de Amnistía Internacional para que se celebrase un nuevo juicio y se iniciasen investigaciones independientes sobre las denuncias de torturas y de irregularidades previas al juicio, como detención prolongada en régimen de incomunicación, falsificación de fechas de detención y falta de contacto con abogados. Diez años después, las autoridades tunecinas siguen sin aceptar las conclusiones de Amnistía Internacional.(5) Alrededor de 103 presos, condenados tras los juicios colectivos de 1992, aún están cumpliendo condenas que oscilan entre los 20 años de cárcel y la cadena perpetua; la mayoría de ellos son presos de conciencia, encarcelados únicamente por el ejercicio pacífico de sus convicciones políticas o religiosas.
Desde entonces, las autoridades han utilizado la cuestión de la «seguridad» como pretexto para la represión de la disidencia política y del discurso crítico en todo el espectro político. Han reprimido la actuación de miembros de organizaciones como el Partido Comunista de los Obreros Tunecinos (Parti communiste des ouvriers tunisiens, PCOT) y el Movimiento de Demócratas Socialistas (Mouvement des démocrates socialistes, MDS) y de sindicalistas de la Unión General de Trabajadores Tunecinos (Union générale des travailleurs tunisiens, UGTT).(6)
Después de los atentados que se produjeron en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, las autoridades tunecinas reiteraron que llevaban mucho tiempo advirtiendo acerca de la «amenaza terrorista». Su informe ante el Comité de la Lucha contra el Terrorismo, creado en virtud de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la ONU, afirmó que «el Estado tunecino no esperó hasta los acontecimientos del 11 septiembre de 2001 para adoptar las medidas necesarias para luchar contra el fenómeno del terrorismo, pues ya había emprendido con toda firmeza y ganado esa batalla dentro de sus fronteras».(7)
Sin embargo, el 11 de abril de 2002, la explosión de un camión en el exterior de una sinagoga de Djerba causó la muerte a 21 personas, entre las que había 14 turistas alemanes. En un principio, las autoridades tunecinas manifestaron que había sido un accidente, pero posteriormente afirmaron que se trataba de un atentado criminal obra de activistas islamistas, el primero de esta magnitud. En junio de 2002, un portavoz de Al Qaeda admitió públicamente la autoría del atentado, que había sido obra de Nizar Naouar, un ciudadano tunecino que, según los informes, murió en la explosión.
Sigue habiendo graves restricciones en las libertades civiles y políticas. Un partido de la oposición, el Foro Democrático para el Trabajo y las Libertades (Forum démocratique pour le travail et les libertés), fue legalizado en octubre de 2002, ocho años después de su creación, elevando a siete el número de partidos políticos autorizados. Sin embargo, se les sigue negando la autorización a otros partidos, como ocurre con Ennahda, el Partido Comunista de los Obreros Tunecinos y el Congreso para la República (Congrès pour la République, CPR). La prensa está controlada en gran parte por las autoridades, y los periodistas de los medios de comunicación privados que critican la política del gobierno sufren acoso e intimidación.
Según cifras oficiales, sumamente polémicas, más del 99 por ciento de los votantes aprobaron cambios constitucionales en un referéndum celebrado en mayo de 2002. La Constitución revisada proporciona algunas garantías adicionales para la protección de los derechos humanos, como la prohibición de la detención arbitraria (artículo 12). Las revisiones de la Constitución eliminaron las restricciones que impedían que el jefe de Estado cumpliera más de tres mandatos, y le concedieron inmunidad frente a un procesamiento, incluso después de haber abandonado el poder.(8) Ahora el presidente Ben Ali podrá intentar conseguir un cuarto mandato en las elecciones de 2004.
Acoso a los defensores de los derechos humanos
A medida que la represión política aumentaba en los primeros años de la década de los 90 se crearon algunas instituciones oficiales de derechos humanos, como el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Comité Supérieur des Droits de l'Homme et des Libertés Fondamentales), creado en enero de 1991 mediante un decreto presidencial.(9) Este organismo, así como los servicios de derechos humanos pertenecientes a la Presidencia, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, trabajaba fundamentalmente para mejorar en el ámbito internacional la imagen de los derechos humanos en Túnez.(10)
Desde entonces, mediante una política de hostigamiento y obstrucción, las autoridades han intentado silenciar a organizaciones independientes y no gubernamentales de derechos humanos, como la Liga Tunecina de Derechos Humanos (Ligue tunisienne des droits de l'homme, LTDH, la organización de derechos humanos más antigua de la región), la Asociación Tunecina de Mujeres Demócratas (Association Tunisienne des Femmes Démocrates, ATFD) y la Sección Tunecina de Amnistía Internacional.
A algunas organizaciones se les negó la autorización oficial en los últimos años: es el caso del Consejo Nacional para las Libertades en Túnez (Conseil national pour les libertés en Tunisie, CNLT), el Centro Tunecino para la Independencia del Poder Judicial (Centre de Tunis pour l'indépendance de la justice, CTIJ) y la Asociación Internacional de Apoyo a los Presos Políticos (Association Internationale de Soutien aux Prisonniers Politiques, AISPP). Muchos de los miembros de la comunidad de defensores de los derechos humanos en Túnez, que cada vez es más numerosa y en la que hay abogados, médicos y periodistas, han sido objeto de hostigamiento, amenazas, detención sin cargos ni juicio por parte de las fuerzas de seguridad o condenas a prisión tras juicios injustos.(11)
Estas medidas incumplen abiertamente las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que vigila el cumplimiento de las disposiciones del PIDCP por parte de los Estados y que ya en 1994 recomendó que «es preciso conseguir un equilibrio entre las instituciones estatales y las instituciones privadas que se ocupan de los derechos humanos», y sugirió que «se adopten medidas para dar más estímulo a las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos en Túnez».(12)
En febrero de 2002, la representante especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos expresó preocupación ante «la situación de los defensores de los derechos humanos y las condiciones en las que realizan sus actividades en Túnez». La representante especial afirmó también que las violaciones de que eran objeto los defensores de los derechos humanos «se cree que consisten fundamentalmente en registros ilegales, confiscación de propiedades, llamadas telefónicas anónimas y amenazantes, vigilancia por parte de personas no identificadas, cortes en las líneas telefónicas, detención arbitraria, retención de pasaportes, actuaciones judiciales, violencia física, difamación en los medios de comunicación, y otros actos que podrían constituir una constante de intimidación contra defensores de los derechos humanos». La representante especial indicó que «según la información recibida, una parte significativa de estos actos de acoso e intimidación se ha caracterizado por la impunidad, ya que, incluso en las raras ocasiones en que las autoridades judiciales han investigado los hechos, los autores nunca han sido procesados».(13)
Las autoridades tunecinas también han obstaculizado el trabajo de organizaciones internacionales de derechos humanos. Entre 1994 y 2000 se impidió que visitaran el país representantes de Amnistía Internacional y de otras organizaciones, como la Federación Internacional de los Derechos Humanos. A la Comisión Internacional de Juristas también se le ha denegado reiteradamente la entrada en el país.
En septiembre de 2001, miembros de las fuerzas de seguridad agredieron a dos delegados de Amnistía Internacional que se encontraban en Túnez para mantener reuniones con funcionarios y asistir como observadores a las vistas de apelación en las causas del defensor de los derechos humanos Dr. Moncef Mazouki y del sindicalista Lotfi Idoudi.(14) Cuando aún no habían pasado 48 horas desde su llegada fueron detenidos de noche por agentes uniformados de la policía de tráfico; agentes vestidos de civil, uno de los cuales afirmó que pertenecían a la «policía política» («police politique»), les obligaron a subirse a un coche particular. Los llevaron a una calle oscura, en donde les agredieron y les robaron. Las autoridades les devolvieron posteriormente algunas de sus pertenencias, aunque no los documentos. En una reunión posterior mantenida con los delegados, el ministro de Derechos Humanos, Slaheddine Maaoui,(15) justificó el incidente refiriéndose al aumento en las medidas de seguridad necesario tras los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos. No se tienen noticias de que se haya iniciado una investigación sobre los hechos. Las personas que iban a entrevistarse con los delegados fueron amenazadas; al menos una de ellas recibió amenazas de muerte. Se consideró que este suceso era un mensaje que se enviaba a los defensores de los derechos humanos indicando que nadie estaba protegido frente a la intimidación por parte de las autoridades. Desde entonces, la campaña para silenciar e intimidar a los defensores de los derechos humanos en el país ha continuado.
Los delegados de Amnistía Internacional que realizaron una visita al país en septiembre y octubre de 2002, en la que se reunieron con funcionarios del gobierno y realizaron investigaciones, estuvieron sometidos a vigilancia policial constante. Varios defensores de los derechos humanos con los que se reunieron, como abogados, así como víctimas o sus familiares, fueron posteriormente objeto de acoso por las fuerzas de seguridad.
Juicios políticos injustos
Las garantías para un juicio justo en virtud de la legislación tunecina y del derecho internacional se incumplen en todas las fases de los procesos penales: en el momento de la detención, durante la prisión preventiva y cuando se ve la causa ante el tribunal. Amnistía Internacional lleva muchos años documentando una constante de injerencias por parte del poder ejecutivo en la administración de justicia. Son numerosos los juicios políticos, muchos de los cuales contaron con observadores de organizaciones de derechos humanos tunecinas e internacionales, que incumplieron las normas internacionales para un juicio justo definidas en el PIDCP.
Detención arbitraria y reclusión en régimen de incomunicación
Algunas reformas legales han introducido medidas positivas encaminadas a cumplir con las normas internacionales de derechos humanos relativas a la detención y la reclusión. El Código de Procedimiento Penal (artículo 13 bis) fue modificado para reducir el periodo máximo que un sospechoso puede permanecer detenido por la policía (garde à vue) sin contacto con su abogado o su familia: en 1987 se redujo a 10 días y en 1999 a seis días.(16) La modificación de 1999 permite la detención policial durante tres días y la ampliación de ese periodo durante tres días más mediante la autorización por escrito del fiscal (Procureur de la République). La policía tiene que informar al detenido de sus derechos, especialmente del derecho a un reconocimiento médico, y tiene que comunicar la detención a un familiar elegido por el detenido.
Sin embargo, la protección que se ofrece al detenido es inferior a la que exigen las normas internacionales de derechos humanos. Las autoridades tunecinas no han puesto en práctica las recomendaciones del Comité de la ONU contra la Tortura, que les instó a «reducir el periodo de detención por la policía a un máximo de 48 horas».(17)
Las fuerzas de seguridad infringen la ley con regularidad. Testimonios pormenorizados corroboran que realizan detenciones arbitrarias sin orden de arresto y falsifican fechas de detención en los registros policiales. Según los informes recibidos, mantienen a los sospechosos detenidos durante más días de los que permite el periodo legal máximo, les niegan su derecho a un reconocimiento médico y no informan de su detención a los familiares. El Departamento de Seguridad del Estado (idarat amn ad-dawla), responsable ante el Ministerio del Interior, ha infringido la ley sistemáticamente y con impunidad.
Salem Zerda, recluido en régimen de incomunicación durante un largo periodo de tiempo
El 13 de mayo de 2002, Salem Zerda, ciudadano tunecino que vivía en el extranjero desde 1991, fue devuelto a su país desde Estados Unidos como inmigrante ilegal y detenido a su llegada a Túnez. Según los informes, el Departamento de Seguridad del Estado le mantuvo recluido durante más de tres semanas en régimen de incomunicación en el Ministerio del Interior, sin que se le realizase ningún reconocimiento médico ni se informase a su familia. Al parecer, el Departamento de Seguridad del Estado falsificó la fecha de su detención, cambiándola al 2 de junio, en un informe policial(procès-verbal). Según los informes, el 4 de junio, un juez militar de instrucción le interrogó sin presencia de un abogado y decretó su prisión preventiva pendiente de juicio en la Prisión Civil 9 de Abril, bajo la acusación de pertenencia a una «organización terrorista» que actuaba en el extranjero.(18)
Belgacem Naouar, sin contacto con un abogado durante varios meses
Belgacem Naouar, de 39 años de edad, casado y con cuatro hijos, era tío de Nizar Naouar, el principal sospechoso de la explosión de un camión en Djerba que causó su propia muerte y la de otras 21 personas en abril de 2002. Belgacem Naouar fue detenido poco después de estos hechos, permaneció recluido durante varias semanas en un lugar desconocido, y durante varios meses se le denegó el contacto con un abogado. Según los informes, en junio de 2002, cuando el presidente del Colegio de Abogados comunicó al juez instructor del Tribunal de Primera Instancia de Túnez que la familia de Belgacem Naouar le había contratado para representarle, le comunicaron que el preso había solicitado a otros dos abogados que le defendieran. Sin embargo, en octubre de 2002, cuando Amnistía Internacional se puso en contacto con ellos, estos dos abogados desmintieron su participación en el caso. En el momento de redactarse este informe, casi un año después de la detención, parece que ningún abogado había tenido acceso al sumario o se había reunido con el detenido.
Estas prácticas habituales de negar los derechos de los detenidos en prisión preventiva no sólo infringen las disposiciones de la legislación tunecina, sino también las normas internacionales de derechos humanos. El PIDCP afirma que «todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias» (artículo 9). Los Principios Básicos de la ONU sobre la Función de los Abogados piden a los gobiernos que garanticen «además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o a la detención» (principio 7).(19)
El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura ha pedido la prohibición absoluta de la reclusión en régimen de incomunicación, que facilita la tortura y los malos tratos: «Este tipo de detención debe declararse ilegal y las personas retenidas en régimen de incomunicación deben salir en libertad sin demora. Deben existir disposiciones jurídicas que aseguren que los detenidos gocen de acceso a asistencia letrada en un plazo de 24 horas a partir de su detención».(20)
Tortura durante la reclusión
Según los informes recibidos, durante más de una década cientos de detenidos han sido objeto de torturas, generalmente mientras permanecían bajo custodia policial. En agosto de 1999 se modificó el Código Penal para tipificar la tortura como un delito punible con un máximo de ocho años de cárcel. Según el artículo 101 bis del Código Penal, «todo funcionario público o similar que, en el ejercicio de sus funciones, someta a una persona a tortura será castigado con ocho años de cárcel».(21) Sin embargo, según testimonios recibidos por Amnistía Internacional, las fuerzas de seguridad siguen utilizando la tortura en comisarías de policía y centros de detención, entre los que se encuentra el Ministerio del Interior, en la capital.
Zouheir Yahiaoui fue detenido en Ben Arous el 4 de junio de 2002; al parecer, agentes de las fuerzas de seguridad le torturaron en el Ministerio del Interior. Fue golpeado mientras permanecía suspendido del techo por las manos, que estaban atadas. Según los informes, no fue sometido a un reconocimiento médico, pese a las peticiones por escrito que los abogados que le representaban presentaron el 5 de junio ante los fiscales de Ben Arous y Túnez, la capital. Al parecer, las solicitudes fueron retiradas posteriormente del sumario, y la fecha de su detención se cambió a la del 5 de junio en un informe policial. Posteriormente fue declarado culpable de los cargos de «difundir información falsa» y «uso indebido de las líneas de telecomunicaciones» y condenado a dos años y cuatro meses de cárcel, que en la apelación, en julio de 2002, se redujeron a dos años. El tribunal no ordenó una investigación sobre las denuncias de tortura.
En octubre de 2002, un alto funcionario del Ministerio del Interior declaró a los delegados de Amnistía Internacional que había casos ocasionales de tortura bajo custodia, pero que esta no era una política deliberada. Sin embargo, las personas detenidas por las fuerzas de seguridad, especialmente por el Departamento de Seguridad del Estado, siguen corriendo peligro de sufrir torturas, y las denuncias de torturas no se investigan.
Túnez es Parte en la Convención contra la Tortura, que exige la investigación pronta e imparcial de todas las denuncias de tortura (artículo 12). Aunque se han realizado investigaciones sobre algunos casos de tortura (véase el caso de Mohamed Ali Mansouri, página 30 infra), en cientos de otros casos de tortura que se han producido en la última década no se han realizado investigaciones ni se ha procesado a los responsables.
En la mayor parte de los casos, las víctimas de tortura, sus familias e incluso los abogados sufren intimidación y presiones si piden una investigación, y se encuentran con obstáculos si intentan presentar una denuncia. Funcionarios judiciales y agentes de policía comunicaron a las víctimas o a sus abogados que tenían órdenes de no archivar las denuncias sobre casos concretos. La Convención contra la Tortura afirma que «[s]e tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado» (artículo 13).
El Comité contra la Tortura, que vigila la aplicación de la Convención contra la Tortura, afirmó que estaba «preocupado por los informes de la difundida práctica de la tortura y otros tratos crueles y degradantes que perpetran las fuerzas de seguridad y la policía [en Túnez], que, en algunos casos, tienen como consecuencia la muerte del detenido». Además, estaba «preocupado por las presiones e intimidación que utilizan los funcionarios para impedir a las víctimas que presenten denuncias».(22)
Flagrante violación del derecho a un juicio justo
El PIDCP protege el derecho de la persona acusada «a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley» (artículo 14). En Túnez, estos derechos se deniegan con frecuencia durante los procesos ante los tribunales. En la mayor parte de los casos no se respetan los derechos de la defensa desde el comienzo del proceso judicial; durante los juicios se restringen los derechos del letrado de la defensa y de los acusados, a los que, en ocasiones, se les impide dirigirse al tribunal. Las «confesiones» se admiten como prueba sin investigar las denuncias de que se obtuvieron mediante tortura. Se ignora sistemáticamente la presunción de inocencia: la fiscalía no presenta más pruebas que las «confesiones», o las que presenta son insuficientes para que la declaración de culpabilidad sea fiable. Existen numerosos casos de acusados que son procesados más de una vez por el mismo delito.
No se tienen en cuenta los derechos de la defensa
El derecho a preparar la defensa se ignora o se restringe en todas las fases del proceso judicial. Es frecuente que a los acusados que comparecen ante un juez de instrucción no se les informe de que tienen derecho a asistencia letrada. En muchos casos, a los abogados de la defensa no se les da la cantidad mínima de tiempo necesaria para preparar dicha defensa, y en ocasiones se les impide ponerse en contacto con su cliente antes del juicio. Puede que se les permita sólo un acceso limitado al sumario, o que desaparezcan documentos fundamentales. Los abogados que representan a detenidos por razones políticas sufren habitualmente intimidación y acoso, lo que viola las normas internacionales que protegen su derecho a no sufrir injerencias indebidas en el ejercicio de sus obligaciones profesionales.(23)
Las autoridades tunecinas intentan restringir las actividades del creciente número de abogados que actúan en defensa de casos de índole política o de casos de infracciones penales en los que existe una preocupación relativa a los derechos humanos. Estos abogados son objeto de vigilancia policial y, en algunos casos, las fuerzas de seguridad los detienen y los someten a malos tratos de forma arbitraria. Puede que registren sus oficinas durante la noche, a veces después de advertencias por parte de las fuerzas de seguridad. Estos hechos no se investigan de forma exhaustiva.
Es habitual que las fuerzas de seguridad sometan a acoso a los clientes de los abogados de derechos humanos, lo que hace que estos abogados pierdan clientela. Puede que abran su correo y que a menudo intervengan, corten o desvíen sus líneas de teléfono y fax. El acceso a Internet se bloquea sistemáticamente, y los mensajes dirigidos a determinadas cuentas de correo electrónico nunca llegan a su destino.
Saida Akremi es abogada de derechos humanos y miembro de organizaciones de derechos humanos como la recién creada Asociación Internacional de Apoyo a los Presos Políticos. Su oficina es objeto de vigilancia policial constante. Las fuerzas de seguridad interrogan habitualmente a sus clientes y, según los informes, les dicen que contraten a otros abogados. En junio de 2002, su oficina y la de su esposo fueron registradas. El 27 de julio de 2001, testigos presenciales manifestaron que un coche de policía había intentado atropellarla durante una manifestación delante de la prisión de Manouba, en la ciudad de Túnez, en la que se protestaba por el encarcelamiento de la defensora de los derechos humanos Sihem Ben Sedrine.(24) Saida Akremi presentó una denuncia por intento de asesinato, pero no se tienen noticias de que se haya realizado una investigación. El 13 de diciembre de 2002, miembros de las fuerzas de seguridad la sacaron por la fuerza de su coche, que se encontraba en el exterior de su oficina, y la golpearon en presencia de su marido y sus hijos. Posteriormente la llevaron al Ministerio del Interior, en donde la interrogaron durante varias horas acerca de sus actividades en la Asociación Internacional de Apoyo a los Presos Políticos.© AI
Durante los juicios políticos, en la sala del tribunal hay un gran número de agentes de las fuerzas de seguridad vestidos de civil, además de los agentes de policía uniformados que se encargan de la seguridad de dicha sala. La presencia de esta fuerza policial adicional se considera en gran medida intimidatoria, y afecta negativamente a la imparcialidad e independencia del tribunal.
Durante estos juicios, a menudo se impide que los abogados de la defensa y los acusados ejerzan el derecho a dirigirse al tribunal. Por ejemplo, cuando los abogados de la defensa solicitan el aplazamiento de una sesión para tener tiempo de preparar su caso, el tribunal suspende la sesión; sin embargo, en vez de de resolver si se levanta o no la sesión, en ocasiones el tribunal pronuncia un fallo ese mismo día, lo que hace que a los abogados o acusados les resulte imposible presentar su caso.
El juicio a miembros del Partido Comunista de los Obreros Tunecinos
En febrero de 2002, Hamma Hammami, Abdeljabbar Madouri y Samir Taamallah, miembros del Partido Comunista de los Obreros Tunecinos, comparecieron ante el Tribunal de Primera Instancia de la ciudad de Túnez para ser sometidos a un nuevo juicio, tras vivir escondidos durante cuatro años. En julio de 1999 habían sido juzgados in absentia en un juicio injusto, en el que fueron declarados culpables de pertenencia a una organización no autorizada y condenados a nueve años y tres meses de cárcel.(25) El 2 de febrero de 2002, antes del comienzo del nuevo juicio, decenas de agentes de policía entraron en la sala del tribunal y sacaron de allí a los acusados por la fuerza, sin dar explicaciones y, según los informes, sin el permiso del juez. Cuando el tribunal se reunió a última hora de la tarde, sólo Hamma Hammami y Samir Taamallah comparecieron ante el juez. Ni a los abogados ni a los acusados se les permitió dirigirse al juez. En cuestión de minutos, el tribunal confirmó las condenas de los dos acusados presentes y aumentó en dos años la de Abdeljabbar Madouri por desacato al tribunal.(26) En una rueda de prensa celebrada el 7 de febrero, el ministro de Justicia, Bechir Takkari, afirmó que el juicio se había realizado «conforme a las normas del código de procedimientos penales». Justificó la numerosa presencia policial en el tribunal y, según los informes, declaró que «no puede impartirse justicia en un ambiente de inseguridad para el público y los acusados».(27)
Pruebas obtenidas mediante tortura
En decenas de casos, los tribunales no han investigado las denuncias de tortura y han declarado culpables a los acusados basándose en pruebas presuntamente obtenidas bajo tortura. Las normas internacionales de derechos humanos exigen que las declaraciones obtenidas bajo tortura no deben utilizarse en ningún proceso, salvo como prueba en contra del presunto responsable de dicha tortura.(28)
Lotfi Ferhat es un preso de conciencia encarcelado tras un juicio militar injusto. Lotfi Ferhat vivía en Francia desde 1990 y visitaba Túnez con regularidad. El 2 de agosto de 2000 fue detenido en el puerto de La Goulette, en las afueras de la ciudad de Túnez, y recluido en el Ministerio del Interior hasta el 15 de agosto. No se informó a su familia sobre su paradero, ni siquiera a su esposa, que había viajado con él a Túnez. Según los informes recibidos, lo colgaron de una polea por los pies y le metieron la cabeza en un cubo de agua sucia, una forma de tortura conocida como el «baño». Lofti Ferhat declaró que le golpearon, le obligaron a permanecer en posiciones retorcidas durante largos periodos de tiempo y le dijeron que detendrían y torturarían a su esposa. Añadió que fue coaccionado para que firmase «confesiones» en las que admitía su pertenencia a un grupo secreto vinculado a Ennahda y que recibía formación militar en Afganistán. El 31 de enero de 2001, un tribunal militar de la capital le declaró, junto con otras 11 personas juzgadas in absentia, culpable de actividades terroristas» pertenencia a una organización «terrorista» que actuaba en el extranjero(29) Al parecer, el tribunal basó su decisión fundamentalmente en las declaraciones presuntamente obtenidas bajo coacción. El tribunal se negó a tener en cuenta el hecho de que Lotfi Ferhat se retractó de sus «confesiones», y no investigó sus denuncias de tortura. Fue condenado a siete años de cárcel y a cinco años de control administrativo. La condena fue confirmada por el Tribunal de Casación el 30 de mayo de 2001.
Vulneración del principio de «cosa juzgada» (ne bis in idem)
Son varios los casos en los que se ha acusado y condenado a personas por actividades por las que ya habían sido juzgadas, declaradas culpables y condenadas. Esto se prohíbe expresamente en el PIDCP: «Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país» (artículo 14).
Abdallah Drissa, de 50 años, profesor y padre de tres hijos, fue condenado a un total de más de 20 años de cárcel tras haber sido declarado culpable en dos ocasiones de pertenecer a Ennahda. En enero de 1996 fue condenado a 17 años y 6 meses de cárcel por cargos de pertenencia a una «organización criminal».(30) Mientras se encontraba en prisión se enteró de que había sido condenado a otros cinco años de cárcel tras ser juzgado in absentia por el mismo tribunal y por los mismos cargos. Impugnó la sentencia, pero, en septiembre de 2001, el tribunal se declaró no competente para emitir un fallo sobre el caso y lo remitió a un tribunal de Bizerte, en el norte de Túnez, que en diciembre de 2001 le impuso una condena de tres años más de cárcel. El 27 de septiembre de 2002, cuando delegados de Amnistía Internacional intentaron presentarse ante el presidente del tribunal de Bizerte para presenciar como observadores el fallo del tribunal con respecto a la impugnación presentada por el acusado, se suspendió la sesión. El 3 de noviembre de 2002, el Tribunal de Apelaciones de Bizerte confirmó la condena de tres años de cárcel por cargos de pertenencia a una «organización criminal».
Civiles juzgados ante tribunales militares
La Ley 87-79 del 29 de diciembre de 1987 suprimió el Tribunal de Seguridad del Estado (Cour de Sûreté de l'Etat), que había celebrado juicios injustos durante el gobierno del presidente Bourguiba.(31) Sin embargo, a este paso adelante le siguió un aumento en la utilización de tribunales militares en casos de índole política. El Código de Justicia Militar define los delitos que pertenecen a la jurisdicción de un tribunal militar (artículo 5), como socavar la seguridad interna o externa del Estado. También estipula que los civiles pueden ser procesados ante un tribunal militar por estos delitos (artículo 8).(32)
Diez años después de los juicios colectivos que se celebraron en 1992 ante los tribunales militares de Bab Saadoun y Bouchoucha, las autoridades no han reparado las injusticias del pasado, y han desatendido sistemáticamente las recomendaciones realizadas por organismos de derechos humanos.
Entre 1992 y 1999, los casos de índole política se remitían a tribunales militares en raras ocasiones. Sin embargo, desde 1999 se ha reiniciado la práctica, y decenas de civiles han sido juzgados ante tribunales militares situados en recintos militares y han sido condenados a severas penas de prisión tras juicios injustos. Con frecuencia son condenados por cargos de «terrorismo», una palabra que en la legislación tunecina se define en términos amplios e imprecisos. Muchos acusados son juzgados cuando se encuentran en el extranjero y se exponen a ser detenidos al regresar, de forma voluntaria o involuntaria, a Túnez, pese a que tienen derecho a un nuevo juicio.
Las autoridades tunecinas se han quejado de la falta de colaboración de países en los que hay ciudadanos tunecinos, incluso en los casos de personas protegidas por su condición de refugiadas, y han pedido su extradición acusándolos de pertenencia a una organización «terrorista». En diciembre de 2001, las autoridades tunecinas comunicaron al Comité de la Lucha contra el Terrorismo, de la ONU: «Túnez presentó a numerosos Estados peticiones de extradición de nacionales tunecinos involucrados en actividades terroristas, peticiones que quedaron sin respuesta. Se descubrió que numerosas personas cuya extradición se pedía gozaban, de una forma u otra, del estatuto de refugiado en esos Estados y estaban involucradas en actividades terroristas, algunas de ellas en relación con la organización Al-Qaida».(33) Amnistía Internacional siente preocupación porque puede que más civiles tunecinos que viven en el extranjero sean detenidos, torturados o sometidos a un juicio injusto ante tribunales militares si regresan o son devueltos a Túnez.
Civiles acusados de «terrorismo»
La definición actual de «terrorismo» en la legislación tunecina ya es amplia. Una modificación del Código Penal introducida en 1993 calificó como actos de terrorismo «toda actuación relacionada con iniciativas colectivas o individuales destinada a perjudicar a personas o propiedades mediante la intimidación o el terror» y «actos de incitación al odio o al fanatismo, religioso o de otro tipo, al margen de los medios utilizados» (artículo 52 bis).(34)
Amnistía Internacional reconoce la responsabilidad de los gobiernos a la hora de proteger a sus ciudadanos frente a actos de violencia en su territorio y de procesar a los responsables. Sin embargo, las investigaciones, las actuaciones judiciales y los juicios deben ser siempre plenamente conformes a las normas internacionales de derechos humanos.
Las autoridades tunecinas utilizan las acusaciones de «terrorismo» de un modo tan amplio que incluyen en ellas a presos de conciencia. El artículo 52 bis se ha utilizado para considerar delictivas actividades pacíficas de la oposición (véase, por ejemplo, el caso de Lotfi Ferhat en la página 15 supra). La acusación de «terrorismo» se utiliza contra personas sobre las que no se tienen noticias de que hayan usado o propugnado la violencia. En la actualidad, miembros de movimientos no autorizados como Ennahda, que previamente habían sido acusados de pertenencia a una organización no autorizada, a menudo se enfrentan a acusaciones de apoyo a una organización «terrorista», lo que conlleva una condena más severa. La acusación de «terrorismo» suele combinarse con otras acusaciones, como pertenencia a una organización criminal (association de malfaiteurs) en virtud de los artículos 131 a 135 del Código Penal, lo que conlleva una pena de hasta 12 años de cárcel.
Los ciudadanos tunecinos que viven en el extranjero también pueden ser acusados de actividades «terroristas» en virtud del artículo 52 bis y de disposiciones del Código de Justicia Militar, que permite emprender acciones legales contra tunecinos que sirvan, en época de paz, en un ejército extranjero o en una organización «terrorista» que actúe en el extranjero (artículo 123).(35)
En agosto de 2002, las autoridades tunecinas confirmaron al Comité de la Lucha contra el Terrorismo que se había presentado a la Asamblea Nacional «un proyecto de ley general sobre la lucha contra el terrorismo».(36) Amnistía Internacional siente preocupación porque es posible que esta ley ponga en peligro la garantía de los derechos humanos fundamentales.(37)
No existen garantías de un juicio justo
A los civiles se les niega el derecho a un juicio justo cuando comparecen ante un tribunal militar:
· La independencia del tribunal se ve minada por el método de designación de sus miembros. El tribunal militar está formado por un juez presidente y cuatro asesores. El presidente es el único juez civil; su nombramiento tiene una duración de un año renovable, se realiza mediante un decreto presidencial y a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Defensa, y no proporciona suficientes garantías de independencia.(38) Los cuatro asesores son oficiales de las Fuerzas Armadas nombrados por el Ministerio de Defensa.(39) El PIDCP prevé que toda persona acusada de un delito tiene derecho a ser oída con las debidas garantías por un tribunal competente e imparcial (artículo 14). Los Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la Judicatura hacen hincapié en la absoluta necesidad de independencia judicial y exigen que esta independencia se garantice con medios como procedimientos de selección adecuados, formación e inamovilidad en el cargo.(40)
· Los acusados civiles se ven privados de su derecho fundamental a una defensa. Los acusados civiles han manifestado con frecuencia que no se les ha informado de su derecho a asistencia letrada o que no se han dado cuenta, especialmente al no haber un abogado presente, de que estaban siendo interrogados por un juez instructor, ya que éste vestía un uniforme militar. A los abogados defensores se les restringe el acceso a los sumarios de sus clientes, y su trabajo se ve obstaculizado al no recibir información sobre el proceso, como las fechas de las vistas; todo esto infringe los Principios Básicos de la ONU sobre la Función de los Abogados.(41) Al contrario de lo que ocurre con los tribunales penales ordinarios, los tribunales militares no permiten que los abogados accedan a un registro de casos pendientes [al-daftar al-'amm].
· Restricciones en el derecho a un juicio público. El hecho de que el tribunal se encuentre en un recinto militar limita en realidad el acceso del público. Según estipula la ley, las sesiones ante los tribunales militares deben celebrarse en público, al igual que ocurre en los tribunales penales ordinarios. La sentencia debe pronunciarse públicamente, pero el tribunal puede celebrar sesiones a puerta cerrada si considera que el carácter público del juicio podría «afectar a la autoridad de las fuerzas armadas».(42) En la práctica, personal militar autoriza o deniega la entrada de miembros del público. Por ejemplo, el 31 de enero de 2002 se permitió que un observador de Amnistía Internacional entrara en el recinto militar de Bouchoucha para asistir al juicio de Mounir Ghaith y otras 31 personas (véase infra), pero se impidió la entrada de un periodista.
· Restricciones en el derecho de apelación. Las personas condenadas por un tribunal militar sólo pueden solicitar una revisión de su caso ante el Tribunal Militar de Casación (Cour militaire de cassation), un tribunal que sólo examina cuestiones procedimentales y no el fondo de los cargos.(43) El derecho de apelación existe en los tribunales penales de Túnez, pero los acusados ante tribunales militares no gozan de este derecho, lo que contraviene el artículo 14 del PIDCP. Además, en un tribunal militar, el acusado tiene un plazo máximo de tres días para solicitar una revisión de la sentencia (pourvoi en cassation), frente a los diez días que se permiten en los tribunales penales.(44)
Condenados 34 acusados por un tribunal militar
En enero de 2002, 34 acusados fueron declarados culpables por un tribunal militar de Túnez por cargos de pertenencia a la organización Seguidores de la Sunna y la Comunidad Islámica (Ahl al Sunna wal Djamaa), considerada por las autoridades como una organización «terrorista» que actuaba desde el extranjero y estaba presuntamente vinculada al movimiento talibán en Afganistán y a los grupos islamistas argelinos. Sólo tres de los acusados —Mounir Ghaith, Abdel Basset Dali y Beshir Ben Zayed— se encontraban presentes en el tribunal, y los demás fueron juzgados in absentia. Durante la prisión preventiva se violaron los derechos de los acusados: el periodo de reclusión en régimen de incomunicación (garde à vue) superó el periodo máximo legal; según los informes, no tuvieron derecho a asistencia letrada cuando comparecieron ante el juez; y denunciaron que les habían obligado a firmar «confesiones».
Por ejemplo, Mounir Ghaith, ciudadano tunecino que llevaba viviendo en el extranjero con su familia desde 1991, fue citado para acudir al Departamento de Seguridad del Estado, en el Ministerio del Interior (en Túnez), el 11 de agosto de 2001. Los funcionarios del Ministerio les dijeron reiteradamente a su madre y a otros familiares que él no se encontraba allí. Semanas después, en septiembre, su familia se enteró, a través de la familia de otro detenido, que le habían trasladado a la Prisión Civil 9 de Abril de Túnez. Posteriormente, Mounir Ghaith le dijo a un abogado que había comparecido ante un juez, le habían interrogado sin presencia de un abogado y le habían obligado a firmar una «confesión».
El 30 de enero, Mounir Ghaith y Abdel Basset Dali fueron condenados a 8 años de cárcel cada uno, Beshir Ben Zayed fue condenado a 10 años, y los otros 31 acusados a 20 años cada uno. En abril, el Tribunal de Casación confirmó las sentencias correspondientes a las causas de Beshir Ben Zayed, Mounir Ghaith y Abdel Basset Dali, En febrero de 2002, Jaber Trabelsi, uno de los 31 acusados, fue detenido en el aeropuerto de Túnez cuando regresaba de Italia y, según los informes, fue torturado en el Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior. El tribunal no pidió que se investigasen las denuncias de tortura. El 26 de junio fue condenado a ocho años de cárcel. La defensa solicitó una revisión (pourvoi en cassation) de la sentencia del tribunal.(45)
Organismos internacionales de derechos humanos han condenado la utilización de tribunales militares para juzgar a civiles. En julio de 1993, al revisar la trayectoria de Egipto con respecto a la aplicación del PIDCP, el Comité de Derechos Humanos de la ONU consideró que «los tribunales militares no deben estar facultados para juzgar asuntos que no se refieran a delitos que hayan sido cometidos por miembros de las fuerzas armadas en el desempeño de sus funciones».(46) En abril de 1997, el Comité de Derechos Humanos pidió a Líbano que transfiriera a tribunales ordinarios las competencias de los tribunales militares en todos los juicios a civiles.(47)
Ataques a la independencia de los jueces
Las autoridades tunecinas siguen negando la existencia de irregularidades estructurales graves en la administración de justicia, y, además, intentan silenciar a quienes denuncian las sistemáticas injerencias políticas en la independencia del poder judicial.
En octubre de 2002, Hatem Ben Salem, coordinador general para cuestiones relativas a los derechos humanos en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, manifestó a delegados de Amnistía Internacional que los jueces son rigurosamente independientes en Túnez. La Constitución estipula: «La autoridad del poder judicial es independiente; los jueces, en el ejercicio de sus funciones, sólo son responsables ante la ley» (artículo 65). Sin embargo, es probable que los miembros del poder judicial que pidan que se respete la independencia de la judicatura sean sancionados y se expongan a diversas formas de hostigamiento.
En una carta abierta dirigida en julio de 2001 al presidente Ben Alí en calidad de presidente del Consejo Supremo de la Magistratura (Conseil Suprême de la Magistrature), el juez Mokhtar Yahiaoui expresó su «exasperación ante las terribles circunstancias del sistema judicial tunecino, en el que se ha despojado a las autoridades y los jueces de sus poderes constitucionales». Manifestó que se obligaba a los jueces a cumplir decisiones tomadas por el poder ejecutivo sobre el resultado de investigaciones y juicios, y pidió que se aplicase y garantizase el principio constitucional de la independencia de la judicatura.(48)
Por haber expresado las críticas, ampliamente compartidas, de defensores de derechos humanos y de letrados tunecinos, Mokhtar Yahiaoui recibió amenazas de muerte, incluso por parte de un alto funcionario del aparato de seguridad. En diciembre de 2001 fue destituido por un Consejo Disciplinario (Conseil de Discipline), que, según los informes, consideró que había incumplido sus obligaciones profesionales. Desde entonces, agentes de policía vestidos de civil también le han detenido arbitrariamente o le han golpeado en diversas ocasiones, y le han impedido viajar al extranjero o moverse por Túnez con libertad.(49) Su familia también ha sufrido intimidación. En junio de 2002, un agresor golpeó a su hija con un palo cuando regresaba de la escuela; según los abogados, las autoridades se negaron a registrar la denuncia.
Se obstaculiza la creación del Centro Tunecino para la Independencia del Poder Judicial
Al Centro Tunecino para la Independencia del Poder Judicial, que Mokhtar Yahiaoui iba a dirigir, se le ha denegado la autorización legal. Según los informes, en diciembre de 2001, cuando miembros fundadores intentaron registrarlo en la oficina del distrito de Túnez (Gouvernorat de Tunis), un funcionario se negó a recoger el expediente o a darles un justificante oficial, lo que supone una violación de la ley.(50) Desde entonces, miembros de esta asociación han sido objeto de medidas de intimidación y hostigamiento. Los Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la Judicatura afirman que «[l]os jueces gozarán del derecho a constituir asociaciones de jueces u otras organizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial, así como del derecho a afiliarse a ellas» (principio 9).
Discriminación y medidas arbitrarias en prisión
En Túnez, la opinión pública no tiene información sobre lo que ocurre detrás de los muros de las prisiones. No se publica un informe exhaustivo sobre las prisiones, e incluso sigue siendo secreto el número total de presos. Ni siquiera las organizaciones independientes de derechos humanos o de ayuda humanitaria, nacionales o internacionales, tienen acceso a las prisiones o los centros de detención de Túnez.
Los funcionarios tunecinos siguen negando que existan presos políticos o presos de conciencia, a los que describen como presos comunes condenados por algún delito. Las autoridades tunecinas siguen manteniendo juntos a los presos políticos y a los condenados por alguna infracción penal, lo que supone una violación de las normas internacionales de derechos humanos, que exigen que se separe a las distintas categorías de presos.(51)
Aunque no existe separación física, la administración penitenciaria diferencia entre presos políticos y presos condenados por infracciones penales, al parecer hasta el punto de que los presos políticos sufren un trato más severo. Dos letras árabes Õ.Î. (sad kha), aparecen, a menudo rodeadas por un círculo, en los documentos penitenciarios de cientos de presos políticos. Al parecer significan sibgha khassa (ÕÈÛÉ ÎÇÕÉ), caso especial (es decir, político), y se utilizan para indicar a los guardas de la prisión que el preso debe recibir un trato distinto con respecto a los demás reclusos.
Tras la excarcelación de alrededor de 600 presos políticos en noviembre de 1999, las huelgas de hambre generalizadas protagonizadas por presos que protestaban por las condiciones en que vivían, y el aumento de la presión de las organizaciones de derechos humanos, el trato a los presos políticos ha mejorado algo en los últimos años, al habérseles restituido algunos derechos básicos, como el derecho a comunicarse entre sí y a practicar su religión.
· El derecho a comunicarse. En algunas prisiones, los presos políticos informaron de que durante años se les prohibió que hablaran entre ellos o con presos comunes, compartieran sus comidas o rezaran en grupo, aun cuando estuvieran en una celda con otros presos. A esta forma de aislamiento forzado la denominaban «reclusión en régimen de aislamiento móvil» (cachot mobile). La infracción de esta medida arbitraria e indiscriminada, que, según los informes, ya no se utiliza, era punible con la reclusión en régimen de aislamiento.
· El derecho a practicar la religión propia. La administración penitenciaria prohibía con frecuencia las oraciones fuera del horario laboral. Según testimonios de ex presos, se castigaba con reclusión en régimen de aislamiento a los presos musulmanes a los que encontraban rezando la oración de al-fajr (la primera de las cinco oraciones diarias) al amanecer, antes de que abrieran las oficinas a las 8 de la mañana. Al parecer, esta práctica también ha cesado.
Sin embargo, sigue existiendo una política de discriminación que expone a los presos políticos a medidas arbitrarias, como la reclusión en régimen de aislamiento durante largos periodos de tiempo y la denegación arbitraria de derechos básicos como el acceso a la asistencia médica. El ciclo de injusticias continúa en silencio detrás de los muros de las prisiones.
La administración penitenciaria en la ley y en la práctica
En parte como respuesta a la presión ejercida por organizaciones tunecinas de derechos humanos, en los últimos años se han anunciado algunas medidas positivas, como la Ley de 2001 sobre administración penitenciaria. Sin embargo, para conseguir mejoras en la práctica debe vigilarse la aplicación de la ley y deben concederse los mismos derechos a todos los presos, tal y como se especifica en la ley y en las normas internacionales.
Los derechos de los presos en la ley
Una nueva ley sobre administración penitenciaria, promulgada en mayo de 2001, aumentó los derechos de los presos.(52) La ley garantiza derechos básicos como la asistencia médica gratuita (artículo 17-2), una ducha semanal como mínimo (artículo 17-4) y visitas de un abogado a los detenidos cuya pena aún no se ha confirmado (artículo 17-5). En virtud de dicha ley, un preso puede obtener un permiso especial para visitar a un familiar en caso de muerte o enfermedad grave (artículo 18-1) y tiene derecho a recibir visitas de sus familiares (artículo 18-2) y correspondencia (artículo 18-3).
La ley define las responsabilidades de la administración penitenciaria, y exige que el preso o detenido sea objeto de un reconocimiento médico a su llegada a la prisión (artículo 13) y que se informe de su llegada a los familiares que él elija (artículo 14). Las celdas deben contar con la ventilación, la iluminación y el mobiliario adecuados, y el recluso debe tener una cama (artículo 15). En caso de muerte bajo custodia, el director de la prisión debe informar a las autoridades judiciales pertinentes, a la administración penitenciaria y a la familia del preso (artículo 43).
Las reglas anteriores sobre la administración de las prisiones estipulaban garantías sobre mejoras en la higiene y derechos de visita, pero en muchos casos no se respetaban en la práctica. Del mismo modo, siguen violándose muchos de los derechos definidos en la nueva ley.
En 2000, una ley modificó el Código de Procedimiento Penal y creó la figura del juez encargado de supervisar la aplicación de las penas de prisión (juge d'exécution des peines) con el fin de garantizar que las condiciones de las prisiones eran conformes a la ley.(53) Un juez del Tribunal de Primera Instancia debe visitar la prisión o las prisiones bajo su jurisdicción como mínimo una vez cada dos meses, para analizar las condiciones de detención de los presos condenados.(54) El juez puede dar autorización a un preso para que visite a su familia en casos de enfermedad grave de un familiar o para asistir a funerales.(55) El médico de la prisión y la administración de la prisión informan al juez, que, a su vez, envía al Ministerio de Justicia informes anuales con sus observaciones, conclusiones y recomendaciones.(56)
Durante la visita que delegados de Amnistía Internacional realizaron a Túnez en septiembre y octubre de 2002, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no respondió a su solicitud de mantener una reunión con el juez responsable de supervisar la aplicación de las condenas a prisión en la jurisdicción de la capital, cuyo objetivo era entender mejor su función y su capacidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales.
Esta nueva función puede ser decisiva para garantizar que la administración penitenciaria cumple la ley y que, por lo tanto, se respetan los derechos básicos de los presos. Sin embargo, al parecer la administración penitenciaria no tiene obligación de poner en práctica las recomendaciones del juez. Estas recomendaciones deben ser vinculantes legalmente, y debe crearse un mecanismo para garantizar que la administración penitenciaria las cumple. Debe obligarse a rendir cuentas a aquellas personas que presuntamente violan la ley de modo deliberado y se niegan a cumplir la decisión del juez.
Condiciones deficientes en las prisiones
Aunque las condiciones varían de una prisión a otra, la gran mayoría de los presos, políticos y comunes, viven en condiciones deficientes, lo que supone una violación de la legislación tunecina y de las normas internacionales de derechos humanos.
En octubre de 2002, un ex preso, uno de los excarcelados en noviembre de 1999, expresó a los delegados de Amnistía Internacional su indignación ante las condiciones de la prisión de Gabes en 1997. Permaneció en una celda de sólo 48×48 metros junto con un número de presos que oscilaba entre 65 y 80. Declaró que, debido al hacinamiento, «los presos duermen delante de la puerta del baño… Ni siquiera los animales viven así».
Ex presos y familiares de presos confirman las preocupaciones expresadas por organizaciones de derechos humanos tunecinas acerca del hacinamiento y la falta de higiene generalizados, que generan epidemias y enfermedades como la sarna.(57) Puede que hasta 150 detenidos tengan que compartir un inodoro, y es posible que un grifo tenga que ser compartido por hasta medio centenar de ellos. Según los informes, antes de 1997, la administración penitenciaria utilizaba con varios presos las mismas jeringuillas sin esterilizar. Según los informes, en algunas prisiones se ha hecho caso omiso de una directriz sobre el uso de jeringuillas desechables, lo que pone a los presos en continuo peligro de contagiarse del SIDA o la hepatitis B.
Al parecer, las instalaciones médicas en las prisiones se limitan a un consultorio básico en el que se proporciona una serie restringida de tratamientos. Por lo general, quienes reciben tratamiento en prisión permanecen todos en la misma celda, lo que facilita la propagación de enfermedades infecciosas. Los tratamientos son esporádicos, y los presos rara vez tienen acceso a médicos especialistas.
La necesidad de una reforma en la práctica
Las autoridades tunecinas han anunciado recientemente algunas medidas para hacer frente al problema de las condiciones penitenciarias. Sin embargo, para que esto se convierta en una realidad son necesarias medidas concretas.
El 13 de diciembre de 2002, el presidente Ben Alí anunció la creación de una comisión de investigación sobre las condiciones en las prisiones tunecinas que estaría encabezada por Zakaria Ben Mustapha, presidente del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.(58) Este Comité informa al presidente, de modo confidencial y directo, sobre las visitas a prisiones y centros de detención, pero la información que proporciona a la opinión pública es escasa. En su último informe público, al que Amnistía Internacional tuvo acceso, se abarcaba el periodo comprendido entre 1997 y 1999 y se informaba de visitas ad hoc a unos 12 centros de detención y prisiones, pero no se hicieron públicas ni sus conclusiones ni sus recomendaciones.(59) El Comité afirma que interviene en todos los casos de los que tiene noticia; sin embargo, según las familias de los presos entrevistadas por Amnistía Internacional, después de estas intervenciones los resultados son nulos o apenas se notan.
En una rueda de prensa celebrada el 17 de diciembre de 2002, el ministro de Justicia y Derechos Humanos negó las denuncias de violaciones graves de derechos humanos en las prisiones. Según los informes, reconoció que la comisión de investigación pudo identificar «unas pocas irregularidades» que podrían resultar «útiles» para las administraciones penitenciarias. El ministró anunció que se derribaría la Prisión Civil 9 de Abril en un futuro inmediato y que se sustituiría por un nuevo centro en las afueras de la ciudad de Túnez.(60)
La comisión informó al presidente el 10 de febrero de 2003. Según la información proporcionada por los medios de comunicación, señaló el hacinamiento en las prisiones como un problema grave.(61) Como respuesta, el presidente Ben Ali recomendó que la prisión preventiva se convirtiese en una medida excepcional; que los detenidos por delitos menores quedasen en libertad, con o sin fianza; y que se siguiese utilizando la ley sobre trabajo comunitario (travail d'utilité général) como pena alternativa al encarcelamiento.(62) También recomendó que se suministrasen camas suficientes a las prisiones y los centros de detención.
Con respecto a la sanidad en las cárceles, la comisión llegó a la conclusión de que los servicios existentes en cuanto a prevención y tratamiento eran eficaces para prevenir enfermedades infecciosas, pero que se necesitaba material y personal cualificado para reforzar determinadas áreas. El presidente Ben Ali respondió ordenando que se reforzasen las estructuras médicas en las prisiones y que se instalasen los equipos de rayos X necesarios en las prisiones alejadas de los hospitales. También recomendó que se sirviese el desayuno a todos los presos.
El presidente recomendó que se facilitasen los programas de alfabetización, formación profesional y actividades culturales y deportivas; que se beneficiasen más presos de las medidas destinadas a su readaptación (grace rehabilitative); y que se mejorase la formación de los funcionarios de prisiones. Instó a los jueces responsables de supervisar la aplicación de las penas de prisión a que se centrasen en sus principales funciones, como la vigilancia de las condiciones de las prisiones y la libertad condicional de los presos.
Estas medidas anunciadas son satisfactorias, pero el problema reside en su aplicación, que debe vigilarse de cerca. Hasta el momento, el derecho de todos los presos a vivir en un medio que respete su dignidad humana no está, ni mucho menos, garantizado. Las medidas adicionales y discriminatorias, como la reclusión en régimen de aislamiento durante largos periodos de tiempo, siguen empeorando las condiciones en que viven los presos políticos y los presos de conciencia. Durante años, en las instancias más altas del Estado se ha tolerado, e incluso aprobado, una política de discriminación, y los presos se han encontrado con obstáculos cuando han intentado obtener un resarcimiento.
Reclusión prolongada en régimen de aislamiento
Varios presos políticos han permanecido recluidos en régimen de aislamiento prolongado durante meses, e incluso años.(63) Se suele encerrar al preso en una celda estrecha cuya iluminación y ventilación son a menudo limitadas. Cuando se le permite abandonar la celda para caminar al aire libre —un derecho que se deniega con frecuencia—, los guardas de la prisión que le acompañan suelen escoger un momento en el que los otros reclusos se encuentran en sus celdas, impidiendo todo tipo de comunicación.
Más de una década recluido en régimen de aislamiento
Varios presos políticos declarados culpables en los juicios colectivos que se celebraron en 1992 han permanecido recluidos en régimen de aislamiento durante más de 10 años. El 28 de agosto de 1992, Sadok Chourou, profesor de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Túnez y ex presidente de Ennahda, fue condenado a cadena perpetua por el tribunal militar de Bouchoucha, tras un juicio carente de garantías. Según los informes, Sadok Chourou lleva recluido en régimen de aislamiento desde su detención, en diciembre de 1990.
Hamadi Jebali, ex director de la publicación islamista al-Fajr (Amanecer), fue condenado a 16 años de prisión tras un juicio injusto ante un tribunal militar. Al parecer lleva recluido en régimen de aislamiento permanente desde 1995, en una celda oscura con una única ventana pequeña de la prisión de Nadhour, en Bizerte. Según los informes, cuando su madre murió, en agosto de 2000, no le permitieron asistir al funeral. Su esposa y sus hijas sólo tienen permiso para visitarle durante 15 minutos una vez a la semana. Las visitas se deniegan de modo arbitrario, sin darle razones a la familia. Hablan con él a través de dos rejas: se les han denegado las visitas para mantener contacto directo, lo que les priva, a él y a su familia, del consuelo del contacto físico. En enero de 2003, Hamadi Jebali realizó una huelga de hambre durante cinco semanas y media, como protesta por sus condiciones de reclusión, pero, al parecer, las autoridades no las han mejorado; según los informes, Hamadi Jebali se encuentra extremadamente débil.
En un llamamiento realizado el 10 de diciembre de 2002, el Día de los Derechos Humanos, la Asociación Internacional de Apoyo a los Presos Políticos destacó los casos de 23 presos políticos que, al parecer, se encuentran recluidos en régimen de aislamiento prolongado. Según los informes, Mokhtar Yahiaoui, que había firmado el texto en nombre de dicha Asociación, fue agredido por agentes de seguridad al día siguiente.(64)
Este uso de la reclusión en régimen de aislamiento durante largos periodos de tiempo viola la legislación tunecina y las normas internacionales de derechos humanos. En la nueva ley de mayo de 2001 sobre administración penitenciaria se mantuvo «el confinamiento a una celda individual» como sanción que debía utilizarse «durante un periodo máximo de 10 días», (artículo 22-7). El Comité de Derechos Humanos ha afirmado que «el confinamiento solitario prolongado […] puede equivaler a actos prohibidos por el [PIDCP]».(65) La reclusión forzada en régimen de aislamiento durante un periodo prolongado de tiempo puede constituir trato cruel, inhumano y degradante, e incluso tortura.
Negligencia médica
Testimonio del Dr. Mohamed Mahjoub, médico y ex preso
«Además de los problemas dermatológicos y de las infecciones, los detenidos sufren diabetes, hipertensión, problemas oculares, enfermedades coronarias o asma y otras enfermedades del tracto respiratorio […]. Las enfermedades infecciosas se propagan con gran rapidez […]- Si el caso es urgente se puede proporcionar tratamiento durante unos días, pero después se suele suspender muy pronto. Para la diabetes y la hipertensión hay, como mucho, medicación esporádica […]. Otro problema es que, si un preso se encuentra mal, los médicos le dan tranquilizantes sin problemas, en vez de realizar un diagnóstico. Si se necesita tratamiento en un hospital, por lo general son los presos islamistas [políticos] los últimos en conseguirlo. Yo mismo he tenido numerosos problemas médicos; por ejemplo, en 1996 me diagnosticaron diabetes, después de pedir reiteradamente ver a un médico […]. Me dieron unas pastillas, pero no hubo un tratamiento continuo, y mucho menos una dieta especial. En el momento en que quedé en libertad mi estado era mucho peor.»
Según declaraciones de algunas personas, a los presos políticos se les deniega la asistencia médica de forma arbitraria y discriminatoria. Los médicos que han quedado en libertad recientemente contaron que casi todos los presos que cumplen condenas largas están enfermos a consecuencia de las malas condiciones de la prisión, que a veces se agravan con las torturas y la falta de higiene y de asistencia médica.
Muertes bajo custodia que no se han investigado
No se ha obligado a nadie a responder por las muertes de los presos condenados tras los juicios colectivos que se celebraron en Bouchoucha y Bab Saadoun en 1992. Entre esas muertes está la de Sahnoun Jouhri, ex miembro de la junta directiva de la Liga Tunecina de Derechos Humanos y figura destacada de Ennahda que murió a los 42 años, en 1995. La negligencia médica puede haber sido uno de los factores que causaron su muerte. Detenido en 1991, había sufrido graves torturas durante la detención, prolongada e ilegal, en régimen de incomunicación; el tribunal militar de Bab Saadoun le condenó a 15 años de cárcel. El 17 de enero de 1995 le llevaron al hospital con una hemorragia; le diagnosticaron un linfoma, pero murió antes de recibir quimioterapia. La familia presentó una denuncia oficial, pero, al igual que en muchos otros casos, la causa de la muerte no fue objeto de una investigación independiente o imparcial.
Muchos ex presos políticos y familiares de presos entrevistados por Amnistía Internacional han informado de que, por lo general, no se concede asistencia médica cuando se solicita. Puede que la familia o el abogado tengan que presentar solicitudes adicionales, y los presos recurren con frecuencia a huelgas de hambre en un intento de recibir tratamiento.
A Mourad Boughanmi, de 32 años, miembro de Ennahda, le diagnosticaron hepatitis B en 2001. A principios de la década de los noventa lo habían condenado a una pena larga de prisión por tomar parte en una manifestación no autorizada. Mourad Boughanmi Le dijo a su familia que era posible que hubiera contraído la enfermedad por la utilización de jeringuillas infectadas. Pese a las peticiones de sus familiares, las autoridades de la prisión de Borj Erroumi, cerca de Bizerte, se negaron a trasladarle al hospital. Tras los llamamientos a las autoridades, en abril de 2002 recibió tratamiento, pero se interrumpió después de un periodo de tres meses. La familia informó de que sólo se le iba a realizar un reconocimiento médico general cada seis meses, y que el director de la prisión intentó hacer que la madre de Mourad Boughanmi firmara un documento en el que afirmaba que su hijo estaba recibiendo el tratamiento adecuado. El 18 de septiembre de 2002 fue trasladado a la Prisión Civil 9 de Abril; según su familia, allí está recluido con unos 300 presos, condenados y en prisión preventiva, en una celda que tiene sólo dos inodoros y tres ventanas.
La negligencia médica en prisión es una violación de la legislación tunecina y también de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos, que estipulan: «Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional» (regla 22).
Al parecer, en algunos casos la denegación de asistencia médica ha sido uno de los factores que ha causado la aparición de enfermedades graves e incluso muertes bajo custodia.
Abdelmajid Ben Tahar, en libertad condicional con un tumor cerebral
En diciembre de 1993, Abdelmajid Ben Tahar, de 42 años y padre de dos hijos, fue condenado a 12 años y 9 meses de cárcel por pertenecer a Ennahda. El 1 de abril de 2002 quedó en libertad condicional con un tumor cerebral. Según los informes, llevaba un año quejándose de fuertes dolores de cabeza, pero le habían denegado los reconocimientos médicos, la cirugía y la radioterapia que necesitaba hasta que sufrió un colapso. En septiembre de 2002 les comentó a los delegados de Amnistía Internacional: «Durante las semanas posteriores a mi liberación, la policía venía a mi casa varias veces a la semana, entraba en mi habitación y se acercaba a mi cama para ver si ya había muerto». En una ocasión, pese a la debilidad de su estado, los agentes le obligaron a abandonar la casa y presentarse ante un agente que se encontraba en el exterior.
Habib Raddadi, puesto en libertad condicional mientras estaba en su lecho de muerte
Según los informes, Habib Raddadi, casado y con dos hijos, murió el 22 de marzo de 2003 después de habérsele denegado la asistencia médica adecuada. Cumplía una condena de 17 años de cárcel por pertenencia a Ennahda. Según los informes, después de trasladarle el 9 de febrero desde la Prisión Civil 9 de Abril, en Túnez, a la prisión de al-Haouareb, se le denegó el tratamiento médico y la dieta concreta que necesitaba para su hipertensión. Al parecer, esta situación continuó pese a que su esposa solicitó asistencia médica adecuada a la Dirección General de Administración Penitenciaria, en Túnez. El 11 de marzo sufrió una hemorragia cerebral y fue hospitalizado, primero en Kairouan y posteriormente en Sousse. Al parecer, no se le proporcionó el tratamiento médico adecuado. Según su familia, los guardas de la prisión responsables de su vigilancia en el hospital impidieron su traslado a Túnez, pese a las recomendaciones de los médicos en ese sentido. Según los informes, el presidente Ben Ali anunció su libertad condicional el 19 de marzo, con motivo de la conmemoración del Día de la Independencia. En aquel momento, Habib Raddadi ya estaba en coma. Cuando su familia le vio por última vez, el 21 de marzo, aún tenía uno de los brazos y ambas piernas encadenados a la cama. Murió al día siguiente.
Tortura, malos tratos y humillación
Según declaraciones de ex presos a Amnistía Internacional, en la década de los noventa muchas prisiones se habían convertido en lugares anárquicos gobernados arbitrariamente por los directores de la prisión y sus funcionarios. Aunque la situación variaba en función de la prisión y algunos directores y guardas mostraban humanidad hacia los presos, al parecer estos casos eran la excepción. Son numerosos los presos que han sido sometidos a torturas, malos tratos o humillaciones por parte de los guardas de la prisión.
La legislación tunecina ampara el derecho a solicitar una reparación, que se ve reforzado por la modificación del Código Penal, introducida en 1999, que convirtió la tortura en delito punible con hasta ocho años de cárcel.(66) Sin embargo, pocos sospechosos de infligir torturas o malos tratos a presos han sido procesados.
En una sentencia sin precedentes dictada en julio de 2001, el Tribunal de Primera Instancia condenó a cuatro guardas de prisiones a penas de cuatro años de cárcel por torturar a Mohamed Mansouri, un preso común, en la Prisión Civil 9 de Abril, en Túnez. El Tribunal dictaminó que el Estado de Túnez tenía que pagar a la víctima una indemnización de 300.000 dinares (unos 227.130 dólares estadounidenses). Consideró que, el 27 de marzo de 2001, en un intento aparente de obligarle a poner fin a una huelga de hambre, los guardas le encadenaron y le golpearon. El 8 de abril fue hospitalizado, y le amputaron ambas piernas. En enero de 2002, el Tribunal de Apelaciones de Túnez confirmó la condena de dos de los guardas, absolvió al tercero y redujo la condena del cuarto a dos años. © AI
Sin embargo, para la mayor parte de los presos, ya sean políticos o comunes, la realidad es que la rendición de cuentas es la excepción y la impunidad, la regla. A los presos que sufren violaciones de derechos humanos casi siempre se les deniega el acceso a la justicia, y siguen sin investigarse las decenas de denuncias presentadas por presos y sus familias, como las muertes bajo custodia que no se han explicado, los malos tratos por parte de los funcionarios de prisiones, y los actos de negligencia médica.
Según los informes, Abderrahman Jhinnaoui, de 25 años, murió tras sufrir torturas en prisión. Dos años después de su muerte bajo custodia el 9 de marzo de 2001, el caso no ha sido objeto de una investigación imparcial y exhaustiva. Abderrahman Jhinnaoui fue detenido el 12 de enero como sospechoso de robo y, según los informes, la policía le torturó para obligarle a confesar. Al parecer fue torturado por guardas de la prisión, después de pasar 54 días en huelga de hambre para reivindicar su inocencia. Murió pocos días después. Las autoridades negaron que su muerte fuera consecuencia de las torturas, y ejercieron una enorme presión sobre su familia para que tomaran medidas legales destinadas a poner fin a una campaña de defensores tunecinos de derechos humanos que pedían que se investigase su muerte.
Abdellatif Bouhajila, preso político de 33 años, ha sido objeto de malos tratos reiterados por parte de guardas de prisiones desde que se decretó su prisión preventiva. En noviembre de 2000 fue condenado a 17 años de cárcel, después de un juicio injusto en el que se le acusó de crear una organización criminal islamista, al-Ansar (Los Seguidores), con el fin de socavar la seguridad del Estado. Abdellatif Bouhajila es asmático y sufre una grave enfermedad renal. En mayo de 2001 inició una huelga de hambre como protesta por las condiciones de la cárcel, extremadamente deficientes: le habían recluido en una celda de la prisión de Borj Erroumi, en Bizerte, en la que carecía de cama y había otros presos que fumaban. Según los informes, en julio de 2001, cuando le trasladaron a la Prisión Civil 9 de Abril, en Túnez, Abdellatif Bouhajila fue sometido a malos tratos al negarse a entrar en la nueva celda, ya que las malas condiciones le hicieron caer y desmayarse. Le ingresaron en la planta de cardiología de un hospital de Túnez; según los informes, se encontraba en estado crítico. Aunque presentó una denuncia oficial, hasta el momento no se tienen noticias de que sus acusaciones de malos tratos hayan sido objeto de una investigación imparcial y exhaustiva.
En junio de 2002, cuando el Tribunal de Apelaciones revisó su caso, rechazó el alegato de la defensa de que Abdellatif Bouhajila estaba recuperándose de una intervención quirúrgica y, por lo tanto, estaba demasiado débil para ser interrogado, dado que le habían operado del riñón en el mes de mayo anterior. El fiscal presentó un certificado del médico de la Prisión Civil 9 de Abril en el que se declaraba que el preso gozaba de buena salud. El tribunal dictó su fallo y redujo la pena a 11 años de cárcel, sin haber oído ni el alegato de la defensa ni al propio acusado. Según los informes, un funcionario del juzgado se negó a registrar una denuncia oficial contra el médico de la prisión, en la que la defensa cuestionaba la validez de su opinión. Según los informes recibidos, el 10 de noviembre de 2002, los guardas de la prisión le golpearon en la cara y en la zona del cuerpo en la que había sufrido la intervención quirúrgica. Las denuncias presentadas a la fiscalía, al ministro de Justicia y Derechos Humanos, y al juez responsable de supervisar la aplicación de las condenas a prisión no han obtenido respuesta.
El hecho de que los jueces no investiguen las denuncias de torturas y malos tratos, y, en algunos casos, la negativa por parte de los funcionarios de los juzgados a recoger las denuncias suponen una violación de las obligaciones de Túnez en virtud de la legislación tunecina y las normas internacionales de derechos humanos, como la Convención de la ONU contra la Tortura.(67)
Al parecer, los guardas de las prisiones han amenazado con acoso o abusos sexuales a presos políticos, especialmente a los islamistas. Según un ex preso, en marzo de 1994, él y otros cuatro presos de la prisión de al-Haoureb (cerca de Kairouan) fueron obligados a desnudarse delante de un funcionario de la prisión, que se burló de ellos ordenándoles que realizaran actos sexuales.
El hecho de que las autoridades no separen a los presos políticos de los comunes, violando así las normas internacionales, expone a los presos políticos a un entorno inseguro en el que corren peligro de sufrir malos tratos, como humillaciones o abusos sexuales, por parte de otros reclusos.
Abdelwahab Boussaa, preso político de 34 años que estaba recluido en la prisión de Borj Erroumi, cerca de Bizerte, murió en el hospital el 23 de marzo de 2002; según fuentes oficiales, la causa de su muerte fue una insuficiencia renal. En 1991, siendo estudiante, le habían condenado a 16 años de cárcel por pertenecer a Ennahda. En diciembre de 2001 comenzó una huelga de hambre para protestar por las condiciones en las que vivía en prisión, especialmente después de su traslado a una celda con presos condenados por delitos de índole sexual; traslado al que, según los informes, se había opuesto por razones morales. Según los informes recibidos, a partir de entonces se le denegaron las visitas familiares hasta que murió.
La denegación de otros derechos básicos
Según testimonios de ex presos, la administración penitenciaria sigue privando a los presos políticos de derechos básicos, como el derecho a trabajar y estudiar en una prisión. Según los informes, los presos políticos no gozan de la posibilidad de trabajar que sí tienen los presos comunes, lo que supone una violación de las normas internacionales.(68) En reuniones mantenidas con delegados de Amnistía Internacional en septiembre y octubre de 2002, las autoridades tunecinas hicieron hincapié en las oportunidades, como el trabajo, que se daban a todos los presos para prepararles para su reinserción en la sociedad. Sin embargo, decenas de ex presos políticos y presos de conciencia han declarado que nunca les concedieron el derecho a trabajar en prisión.
El derecho de los presos a la educación también se ha restringido desde 1987. Al menos hasta mediados de la década de los noventa, a los presos políticos se les negaba el derecho a seguir con sus estudios en prisión, un castigo especialmente severo para quienes habían sido detenidos cuando eran estudiantes. Al parecer, son numerosos los presos políticos a los que se les niega el derecho a estudiar que exigen las normas internacionales.(69)
Es habitual que se traslade de prisión a los presos políticos, medida que, según ellos, está destinada a impedir la solidaridad entre los presos o a imponerles una nueva pena, al enviarles a lugares que se encuentran a gran distancia, a veces cientos de kilómetros, de sus familias. Las autoridades no siempre informan de los traslados a las familias de los presos. Es frecuente que las familias de recursos modestos no puedan viajar distancias largas con regularidad, sobre todo si han enviado a presos de la misma familia a prisiones distintas en zonas lejanas. En ocasiones, las familias han hecho el viaje simplemente para encontrarse con que se les deniega la visita, debido, por ejemplo, a que el preso está cumpliendo algún castigo. Estas medidas forman parte de una constante de castigos adicionales a los presos y de acoso e intimidación a sus familias.(70)
El caso de Maher y Ramzi Khalsi
Maher y Ramzi Khalsi, gemelos de 31 años, fueron detenidos en relación con las manifestaciones estudiantiles celebradas a principios de la década de los noventa, juzgados varias veces por cargos de pertenencia a una organización no autorizada, y condenados a 39 años de cárcel cada uno. La mayor parte del tiempo han permanecido en prisiones distintas, y han sido trasladados de prisión en al menos cinco o seis ocasiones. Según los informes, en septiembre de 2002, Ramzi Khalsi se encontraba en la prisión de Messaadine, a unos 20 kilómetros de Sousse. El 22 de septiembre de 2002, su hermano Maher fue trasladado a la prisión de Bellaregia, cerca de la ciudad noroccidental de Jendouba. Su madre, de 54 años, les contó a los delegados de Amnistía Internacional lo difícil que le resultaba visitar a sus hijos: cada uno de ellos se encontraba a unos 170 kilómetros de distancia de su casa, en Túnez, pero estaban en direcciones contrarias. Las reiteradas peticiones que su abogado hizo a las autoridades para que les permitieran estar cerca de su familia no han obtenido respuesta.
Acoso a los presos tras su liberación
«El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad.»
«El objetivo de la asistencia social a los detenidos es […] 4) vigilar la situación del detenido tras su liberación y ayudar a su reinserción en la sociedad a la que pertenece, todo ello en coordinación con las estructuras especializadas correspondientes.»
Pese a las obligaciones legales de ayudar a los presos excarcelados a reinsertarse en la sociedad, las autoridades tunecinas no cumplen las normas internacionales de derechos humanos, que exigen que se rehabilite e indemnice a los presos que han sufrido violaciones de derechos humanos.(71) En cambio, los ex presos políticos pueden ser objeto de medidas arbitrarias y discriminatorias desde el día de su excarcelación. El ciclo de injusticias continúa tras la liberación.
Decenas de ex presos políticos han sido objeto de nuevas detenciones arbitrarias. Cientos de ellos han sido obligados a presentarse periódicamente ante las fuerzas de seguridad. A muchos se les ha negado el acceso a asistencia médica adecuada, se les ha impedido reanudar sus estudios o no han podido practicar su religión. Estos medios de represión alteran las vidas de miles de tunecinos, y afectan tanto a los presos como a sus familias.
El control administrativo: un pretexto para la persecución
Es frecuente que se lleve a los presos políticos a un centro de detención para someterlos a un interrogatorio el día de su liberación. Los funcionarios les preguntan por las razones de su detención y condena, y a veces se remontan a hechos que se produjeron hace más de 10 años. En la mayor parte de los casos, toman declaración y le ordenan al preso que se presente periódicamente ante las fuerzas de seguridad. Las autoridades tunecinas llevan años obligando a cientos de ex presos políticos a presentarse en uno o varios centros de las fuerzas de seguridad, como comisarías de policía y oficinas de la Guardia Nacional (Garde Nationale). En algunos casos se ha exigido a ex presos políticos que se presenten varias veces al día.
Las autoridades han explicado esta práctica como parte de una condena complementaria denominada control administrativo (contrôle administratif).(72) El Código Penal estipula que «la finalidad de la liberación bajo control administrativo es dar a la administración el derecho a elegir el lugar de residencia del preso al finalizar su condena y cambiarlo si lo juzga conveniente», y que «el preso no puede abandonar sin autorización la residencia que se le ha asignado».(73) El control administrativo exige al ex preso que solicite autorización para viajar fuera de su área de residencia. Las fuerzas de seguridad lo han utilizado como forma de acoso e intimidación.
Obligado a presentarse a la policía 28 veces a la semana
El Dr. Mohamed Toumi Ben Nejma, psiquiatra de 55 años, fue detenido en la ciudad de Túnez el 17 de enero de 1991 y condenado a cinco años de cárcel y otros cinco de control administrativo, después de un juicio injusto celebrado ante el tribunal militar de Bouchoucha en agosto de 1992. Tras su liberación, en 1997, se le ordenó que se presentase a la policía todos los días (excepto los sábados y los domingos) a las 9 de la mañana y a las 3 de la tarde en la comisaría de Gorjani, y a las 10 de la noche, a medianoche y a las 5 de la madrugada en la comisaría de Sidi Beshir. Además, los lunes tenía que presentarse a la Guardia Nacional de Bardo a las 11 de la mañana, y dos veces a la semana tenía que acudir a la comisaría de Khaldun, lo que sumaba un total de siete veces al día en lugares distintos. Después de dos años, la cifra se redujo a cinco veces al día hasta el año 2000; entonces pasó a presentarse tres veces al día y, finalmente, una vez a la semana. Estas medidas le han impedido reanudar su vida profesional; además, se le negó la autorización para abrir una consulta médica privada.
La mayor parte de los procedimientos de control administrativo no han sido tan draconianos como en el caso de Mohamed Toumi Ben Nejma, pero a decenas de ex presos les ha resultado imposible tener un empleo remunerado a consecuencia de estas medidas. Aunque tuvieran que presentarse una vez al día, el viaje podía durar varias horas, sobre todo en las zonas rurales, o si no había transporte público, tenían que caminar durante varios kilómetros por no existir medios alternativos de transporte o se les mantenía esperando en la comisaría.
En los últimos años, algunos ex presos, alentados por organizaciones y abogados tunecinos de derechos humanos, se han negado a presentarse en la comisaría. Algunos han sufrido represalias por parte de las fuerzas de seguridad (véase infra); sin embargo, en general la situación ha mejorado, y en la actualidad sólo se les pide a algunos presos que se presenten diariamente, aunque son decenas los que aún tienen que hacerlo una vez a la semana.
Si bien estas mejoras son satisfactorias, es necesario tomar más medidas. Los presos de conciencia deben quedar en libertad sin condiciones y no deben ser objeto de medidas punitivas adicionales. Las fuerzas de seguridad deben dejar de utilizar los controles administrativos para hostigar e intimidar y para impedir la rehabilitación de ex presos políticos.
Nuevas detenciones y reclusiones arbitrarias
Los ex presos políticos son objeto con frecuencia de nuevas detenciones arbitrarias después de su excarcelación. La práctica de hacer una redada de ex presos políticos se ha convertido en una norma en determinados lugares: según los informes, cada año, el 8 de febrero en la ciudad de al-Kef (en el noreste del país)(74) y en la víspera de las conmemoraciones del 15 de octubre en la ciudad de Bizerte (al norte de Túnez),(75) todos los ex presos políticos son detenidos y pasan la noche en la comisaría de policía o en prisión, antes de quedar en libertad al día siguiente. Según testimonios de ex presos, cuando el presidente Ben Ali visita Bizerte el 15 de octubre, las fuerzas de seguridad hacen una redada de todos los ex presos políticos; los que están bajo control administrativo van a la cárcel, mientras que a los demás se les obliga a dormir en los pasillos de la comisaría de policía.(76)
Ex presos políticos también pueden ser detenidos de nuevo por reanudar su actividad política pacífica o por criticar al gobierno en público. En la mayor parte de los casos quedan en libertad sin cargos, a menudo después de la presión nacional e internacional.
Detenido de nuevo poco después de su liberación
Según los informes, Samir Dilou, de 36 años, fue torturado en 1991, después de manifestaciones estudiantiles, y condenado a una pena larga de prisión por pertenencia a una «asociación no autorizada». El 18 de julio de 2001, el día en que se suponía que iba a quedar en libertad, fue interrogado en la jefatura de policía de Tborba y se le dijo que se pusiera en contacto con la policía de Raf Raf, cerca de Bizerte, en donde vive su familia. El tribunal no le había impuesto una pena complementaria de control administrativo, y Samir Dilou no se puso en contacto con la policía. Poco después le citaron en la comisaría de Bizerte. Le interrogaron de nuevo, preguntándole incluso por sus opiniones sobre política internacional, le volvieron a detener y al día siguiente le trasladaron a la comisaría de Sousse. Comenzó una huelga de hambre en protesta por su detención y quedó en libertad sin cargos ocho días después.
Detención ilegal de ex presos políticos
El 4 de septiembre de 2002, Zouhayer Makhlouf yChadli Turki fueron detenidos por el Departamento de Seguridad del Estado e interrogados en el Ministerio del Interior, en la capital. A Zouhayer Makhlouf, ex preso político liberado en 1993 tras cumplir un año y ocho meses de cárcel, le pidieron que renunciara a su pertenencia a la Sección Tunecina de Amnistía Internacional. Al parecer, Chadli Turki, encarcelado a principios de la década de los noventa por pertenecer a una organización no autorizada, fue detenido a causa de sus relaciones con opositores al gobierno. Tras su liberación, en 1993, no pudo reanudar su vida profesional debido a las medidas administrativas tomadas en su contra; fue detenido de nuevo cuando apenas habían pasado unos días desde que había reabierto su consulta médica y fue interrogado sobre la financiación de dicha consulta. Según los informes, los dos hombres fueron detenidos sin orden judicial, y no se notificó la detención a sus familias. La detención preventiva superó el límite legal de tres días. Zouhayer Makhlouf y Chadli Turki quedaron en libertad sin cargos el 8 de septiembre.
Los ex presos políticos son acusados con regularidad de infringir las condiciones impuestas por la libertad condicional y son enviados de nuevo a prisión a cumplir el resto de la condena, pese a que es frecuente que no se les informe de cuáles son esas condiciones. A veces comparecen ante un tribunal y son condenados después de un juicio injusto.
Mohamed Mouadda, ex dirigente del partido de la oposición Movimiento de Demócratas Socialistas (Mouvement des démocrates socialistes, MDS), fue encarcelado el 11 de octubre de 1995, después de hacer pública su carta al presidente Ben Ali en la que criticaba el deterioro de la situación de los derechos humanos en Túnez. En febrero de 1996, después de un juicio injusto, fue condenado a 11 años de cárcel, fundamentalmente por cargos de amenaza a la seguridad externa del Estado e intercambio de información con potencias extranjeras. Quedó en libertad condicional en diciembre de 1996. El 19 de junio de 2001 fue detenido de nuevo, al parecer a causa de sus continuas actividades en la oposición. Había firmado un manifiesto conjunto con Rached Ghannouchi, dirigente de Ennahda, para «crear un frente patriótico y democrático basado en la defensa de las libertades públicas» y rechazar la candidatura del presidente Ben Ali a las elecciones presidenciales de 2004. Mohamed Mouadda quedó en libertad condicional el 31 de enero de 2002 y el presidente le concedió el indulto en marzo de ese mismo año.
Denegación de asistencia médica, estudios y trabajo
A muchos ex presos se les impide disfrutar de asistencia sanitaria y continuar sus estudios o iniciar o reanudar una profesión.
A muchos ex presos políticos se les puede impedir que tengan una tarjeta sanitaria (carte de soin) o de discapacidad (carte d'handicappé), que permiten que las personas que no tienen una fuente de ingresos o sufren una discapacidad tengan acceso a la asistencia médica, a la que también tienen derecho sus familias. En algunos casos, esto puede impedirles acceder a tratamiento por lesiones o enfermedades causadas o agravadas por las torturas o las condiciones deficientes de la prisión.
En noviembre de 1995, Ali Salem Hidri, de 45 años y procedente de Sers (en la gobernación de al-Kef), salió en libertad condicional de la Prisión Civil 9 de Abril, en la que cumplía una condena de cuatro años y medio por cargos de pertenencia a una asociación no autorizada. Sufre asma y también tiene una discapacidad. Según los informes, a pesar de las reiteradas peticiones, entre las que se incluye una carta enviada al presidente Ben Ali en noviembre de 2000, no le han proporcionado tarjeta sanitaria ni de discapacidad.
Al parecer, Hedi Jebali, preso político casado y con dos hijos, sufre cáncer de garganta. Quedó en libertad en enero de 2003, y, después de su excarcelación, se ha encontrado con obstáculos al solicitar una tarjeta sanitaria. Cuando acudió a la comisaría de Hay Tadamun, en Túnez, para obtener el certificado de residencia necesario para conseguir el carné de identidad, le dijeron que antes tenían que contar con la autorización del Ministerio del Interior, pese a que este certificado se suele obtener con facilidad. Cuando se dirigió a la administración local para solicitar la tarjeta sanitaria, le dijeron que, para tramitar su solicitud, tenía que presentar su carné de identidad. Al parecer, las autoridades, al igual que en muchos otros casos, obstaculizaron deliberadamente la solicitud de tarjeta sanitaria y, por lo tanto, privaron a Hedi Jebali de un derecho básico.
Numerosos presos políticos y presos de conciencia eran estudiantes en el momento de su detención, a comienzos de la década de los noventa. En la mayor parte de los casos no se les permitió estudiar en prisión. Según los informes, a cientos de ellos se les ha negado el derecho a reanudar sus estudios después de su liberación.
Se le impide estudiar
En el momento de su detención, en 1991, Abdellatif Mekki era estudiante de Medicina y secretario general de la Unión General Tunecina de Estudiantes (Union générale tunisienne des étudiants, UGTE). Fue excarcelado en julio de 2001, después de cumplir una condena de 10 años de cárcel dictada por el tribunal militar de Bouchoucha.(77) En la prisión no se le permitió estudiar ni tener libros. Según los informes, el agente de seguridad que le había detenido en 1991 se acercó a él unas semanas después de su liberación y le dijo: «Nunca volverás a estudiar. Si no guardas silencio te detendré de nuevo». Efectivamente: después de su excarcelación no se le permitió reanudar sus estudios de Medicina, pese a las reiteradas peticiones, así que se matriculó en la Facultad de Ciencias, en Túnez, para estudiar Bioquímica, y aprobó el primer curso en 2001. El 13 de diciembre de 2002 fue convocado por un funcionario de la Facultad de Medicina y, según los informes, las fuerzas de seguridad le impidieron entrar en el campus dos días después. En febrero de 2003 escribió una carta al ministro de Educación Superior, en la que se quejaba de los impedimentos deliberados por parte de la administración de la Universidad y pedía que se le restituyese su derecho a la educación.
Algunos ex presos pueden tener dificultades para encontrar un trabajo, porque carecen de titulación o experiencia o a causa del alto nivel de desempleo. Sin embargo, según los informes, las fuerzas de seguridad impiden que decenas de ex presos políticos reanuden su profesión e incluso que se ganen la vida.
Prohibición de trabajar como profesor
Othman Jemili, de 56 años y procedente de Bizerte, era profesor de francés en un centro de educación secundaria. Fue detenido en 1993 y quedó en libertad en diciembre de 1996, tras cumplir una pena de tres años de prisión por cargos de pertenencia a una «asociación no autorizada». El día de su liberación de la prisión de Sousse fue interrogado por la policía de esa ciudad. Posteriormente le comunicaron que estaba sujeto a control administrativo indefinido, aunque, al parecer, esto no formaba parte de la condena. En julio de 2000 dejó de presentarse en las comisarías, pese a los intentos de intimidarle. Según los informes, le impidieron retomar su empleo como profesor en una escuela de educación secundaria, y él recurrió contra esta decisión ante el Tribunal Administrativo (Tribunal Administratif). No se ha dictado un fallo sobre este caso. Consciente de que no podría volver a trabajar para el Estado, dio clases particulares hasta que, según los informes, dos policías se apostaron delante de su casa para interrogar a todos los visitantes. Solicitó la jubilación anticipada, pero se le denegó, pese a que sufría problemas cardiacos. Othman Jemili manifestó a Amnistía Internacional que a su esposa e hijos también se les deniegan los pasaportes y las prestaciones de la seguridad social.
Ex presos que defienden sus derechos
El temor a las represalias ha obligado a numerosos presos políticos a cumplir con el conjunto de medidas arbitrarias que les imponen. Sin embargo, muchos de ellos se han atrevido a defender sus derechos en los últimos años. Organizaciones de derechos humanos tunecinas como la Liga Tunecina de Derechos Humanos y el Consejo Nacional para las Libertades en Túnez han apoyado sus demandas.
Se le deniega el tratamiento para las lesiones causadas por la policía
Tras su excarcelación, en septiembre de 1999, al ex preso de conciencia Hedi Ben Allala Bejaoui se le había denegado la tarjeta sanitaria, la tarjeta de discapacidad y su pasaporte. A consecuencia de ello tuvo que pagar la asistencia médica en Túnez y no pudo viajar al extranjero para recibir tratamiento. Aún conserva una bala en una rodilla, consecuencia de los disparos efectuados por la policía antes de su detención en 1991. Sufría dolores constantes y tenía que andar con muletas, lo que le impidió desempeñar un trabajo con regularidad, pero tenía que presentarse en la comisaría de policía de la zona todos los días. Según los informes, el médico de la localidad de Sidi Thabet (cerca de Túnez), en la que vivía, se negó a atenderle por temor a «problemas con la policía». En mayo de 2001 comenzó una huelga de hambre como protesta; el 2 de septiembre de ese mismo año, funcionarios del Ministerio del Interior le informaron de que le permitirían operarse. Después de una evaluación médica se decidió no retirar la bala, pero fue intervenido quirúrgicamente como seguimiento de una intervención anterior en la que le habían operado de una fractura que, según los informes, era consecuencia de una paliza que la policía le había dado tres años antes. Hedi Bejaoui sólo obtuvo sus tarjetas sanitaria y de discapacidad después de meses de acciones para conseguirlas y de sufrir un aumento del acoso y la vigilancia policial.
Algunos ex presos han recurrido a los tribunales para impugnar medidas arbitrarias. Si un órgano administrativo hace un uso indebido de sus competencias, la legislación tunecina prevé el derecho de recurrir ante el Tribunal Administrativo, un tribunal que puede confirmar o anular la decisión. Numerosos ex presos, incluso aquellos que ya habían informado de su caso a las instancias superiores del Estado, han emprendido acciones legales con ayuda de abogados de derechos humanos. Son numerosos los casos pendientes. En algunos casos, el Tribunal Administrativo ha fallado a favor del acusado; sin embargo, en ocasiones las administraciones universitarias han pasado por alto las decisiones del Tribunal Administrativo con respecto a casos en los que ex estudiantes han intentado reanudar sus estudios
Mohamed Yassin Ben Amor era estudiante de primer curso de Estudios Árabes en la Universidad de Túnez cuando fue detenido en noviembre de 1990. Condenado a siete años y dos meses de cárcel, quedó en libertad el 30 de enero de 1998. La Universidad no respondió a sus reiteradas solicitudes de reiniciar sus estudios. En enero de 1999 llevó su caso al Tribunal Administrativo, alegando que la falta de respuesta de la Universidad era en realidad una decisión que le negaba su derecho constitucional a la educación. El 14 de abril de 2001, el Tribunal anuló la decisión y ordenó que el Estado se hiciese cargo de las costas judiciales que correspondían al demandante.
Después de obtener la libertad condicional en septiembre de 2002, Samir Taamallah, miembro del Partido Comunista de los Obreros Tunecinos, se encontró con dificultades cuando intentó reanudar sus estudios en la Facultad de Literatura y Humanidades de la Universidad de Kairouan. El 27 de noviembre de 2002, él y otras dos personas comenzaron una huelga de hambre; ocho días después le pusieron fin, ya que el Ministerio de Educación Superior les había garantizado que les permitiría matricularse. De hecho, las otras dos personas pudieron hacerlo, pero en el momento de redactarse este informe a Samir Taamallah se le sigue negando su derecho a estudiar. En marzo de 2003 expresó su frustración ante lo que consideraba una negativa por razones políticas. Tiene intención de llevar su caso al Tribunal Administrativo.
Algunos ex presos se negaron a cumplir las órdenes de presentarse a las fuerzas de seguridad. A consecuencia de ello, muchos de ellos, y a veces sus familiares, han sido objeto de amenazas, acoso e intimidación.
Agresiones y amenazas
Las'ad Jouhri, de 44 años, ex preso de conciencia y defensor de los derechos humanos, quedó en libertad en marzo de 1998 tras pasar más de seis años encarcelado por pertenencia a Ennahda y cargos afines. Entre 1991 y 1994 fue torturado en varias ocasiones, y después de su excarcelación tenía problemas para caminar; según los informes, esa dificultad se debía a las lesiones sufridas a consecuencia de las torturas. Accedió a permanecer en su domicilio particular, pero se negó a presentarse en las comisarías de policía debido a su discapacidad física. La policía le acosó e interrogó con frecuencia, y se le denegó su documentación. A finales de 2000, agentes de las fuerzas de seguridad le amenazaron con agresiones físicas si no abandonaba sus tareas en favor de los derechos humanos y de presos y ex presos políticos. Las fuerzas de seguridad le agredieron en cuatro ocasiones en 2001 y en cinco en 2002. Según los informes, su esposa, que es la que mantiene a la familia, ha recibido presiones para que dimita de su puesto. Tanto a ella como a sus hijos les han denegado los pasaportes.
Encarcelado por negarse a aceptar el «exilio» interno
Abdallah Zouari, periodista de la publicación islamista al-Fajr (Amanecer), quedó en libertad el 6 de junio de 2002, tras ser declarado culpable en los juicios colectivos celebrados ante el tribunal militar de Bab Saadoun en 1992. Fue detenido de nuevo el 19 de agosto, después de presentar un recurso ante el Tribunal Administrativo en el que impugnaba la orden del Ministerio del Interior de que abandonara su hogar en Túnez y se trasladase a la población de Hassi-Jerbi, casi 340 kilómetros al sur (cerca de la ciudad costera de Zarziz). El 4 de septiembre fue declarado culpable de incumplir el control administrativo, después de un juicio en el que no se respetaron los derechos de la defensa, y fue condenado a ocho meses de cárcel.(78) Después de una campaña nacional e internacional en su favor, el 5 de noviembre de 2002 quedó en libertad. Abdallah Zouari ha sido objeto de acoso y vigilancia policial desde su liberación.
Conclusión
«Los derechos humanos son nuestra elección y nuestra política.»
«Los derechos humanos se encuentran entre los valores básicos de nuestro gobierno republicano, y hemos trabajado con esmero para incluirlos en el texto de la Constitución y aumentar su ámbito de protección, para que la Constitución refleje la nobleza de nuestro proyecto civilizador.»(79)
Más de diez años después de los juicios colectivos de Bouchoucha y Bab Saadoun sigue existiendo una brecha entre los principios que proclaman las autoridades y la realidad con la que se encuentran los ciudadanos de Túnez. Las propias autoridades —miembros de las fuerzas de seguridad, del poder judicial y de otras instituciones del Estado— siguen violando de forma deliberada los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Túnez, además de la legislación y la Constitución tunecinas.
Las autoridades rechazan las críticas y las recomendaciones de organizaciones de derechos humanos, a las que acusan de centrarse en los derechos civiles y políticos e ignorar los logros del gobierno en la defensa de los derechos económicos y sociales. Este informe demuestra que es probable que quienes sufren la violación de sus derechos civiles y políticos también se vean privados de sus derechos económicos y sociales fundamentales.
Es alentador observar que, en las instituciones del Estado tunecino, algunos funcionarios siguen trabajando para aplicar la ley y garantizar que se respetan los derechos humanos. Algunos de los jueces recién nombrados para supervisar la aplicación de las penas de prisión o formar parte del Tribunal Administrativo dictan fallos acordes con la ley, y anulan decisiones tomadas por instituciones oficiales como administraciones universitarias o penitenciarias, pese a las presiones políticas. Sin embargo, quienes trabajan en Túnez a favor del respeto al Estado de derecho siguen corriendo peligro de sufrir acoso, intimidación e incluso la pérdida de su trabajo.
El clima general de impunidad implica que las medidas arbitrarias se toleran o aprueban en las esferas más altas del Estado. Para romper el ciclo de injusticias, las autoridades tunecinas deben dejar claro a todos los funcionarios que los sospechosos de decisiones o actuaciones ilegales serán procesados y deberán rendir cuentas de sus actos. Las autoridades tunecinas deben proporcionar a las víctimas de violaciones de derechos humanos un resarcimiento y la posibilidad de presentar recursos, y deben garantizar que la justicia y el Estado de derecho se convierten en una realidad para todos los tunecinos. En Túnez no se trata de elegir entre seguridad y derechos humanos. Sólo se podrá alcanzar el objetivo de seguridad para todos, y sólo se cumplirá la obligación del respeto de los derechos humanos de todos, si se garantiza que la administración de justicia es imparcial.
Recomendaciones
Amnistía Internacional recomienda a las autoridades tunecinas que tomen las siguientes medidas:
· que se libere a los presos de conciencia de forma inmediata e incondicional;
· que se libere o juzgue de nuevo, sin demora y conforme a las normas internacionales para un juicio justo, a todos los presos políticos declarados culpables y condenados después de juicios injustos;
· que se ponga fin a la práctica de juzgar a civiles ante tribunales militares, en los que los procesos incumplen las normas internacionales para un juicio justo;
· que se juzgue de nuevo en tribunales penales a todos los presos civiles que han sido declarados culpables por tribunales militares, y se garantice que los nuevos juicios ante tribunales civiles cumplen todas las garantías de imparcialidad reconocidas en el ámbito internacional;
· que se modifique la legislación para poner fin a la práctica de de la detención en régimen de incomunicación;
· que se garantice que las fuerzas de seguridad, en especial el Departamento de Seguridad del Estado, no detendrán a personas en régimen de incomunicación; que todos los detenidos comparecerán ante una autoridad judicial independiente sin demora; y que posteriormente se les permitirá tener contacto con abogados, médicos y familiares sin demora y con regularidad;
· que se garantice que se investigarán, sin demora y de forma imparcial y exhaustiva, todas las muertes bajo custodia y las denuncias de tortura y malos tratos, y que se harán públicas las conclusiones íntegras de tales investigaciones;
· que se garantice el procesamiento de los responsables de torturas y otras violaciones de derechos humanos;
· que se revoquen o modifiquen las leyes, incluidos los artículos 52 bis del Código Penal y 123 del Código de Justicia Militar, que facilitan el encarcelamiento de los presos de conciencia;
· que se garantice que todos los presos disfrutarán, sin discriminación, de sus derechos, tal y como se definen en la legislación y en las normas internacionales, y que se les darán todas las posibilidades de solicitar un resarcimiento si se han violado sus derechos;
· que se ponga fin al uso de la reclusión en régimen de aislamiento y se garantice que todo preso que ha sido objeto de este trato contará con los medios necesarios para solicitar un resarcimiento, como asistencia médica adecuada;
· que se garantice que se permitirá a organismos independientes inspeccionar prisiones y centros de detención;
· que se garantice que no se impondrán medidas arbitrarias a ex presos con el pretexto del control administrativo, y que se pondrá fin a la imposición del control administrativo a presos de conciencia tras su excarcelación;
· que se garantice que recibirán una reparación, en la que se incluirán la rehabilitación y una indemnización, todas aquellas personas acerca de las cuales un organismo independiente determine que han sido víctimas de tortura, malos tratos, detención arbitraria o encarcelamiento después de un juicio que haya incumplido las normas internacionales sobre imparcialidad.
Amnistía Internacional está convencida de que es fundamental que se permita a los profesionales del derecho ejercer su trabajo sin injerencias para garantizar una mejora real en la situación de los derechos humanos:
· los abogados no deben sufrir injerencias en el ejercicio de sus obligaciones profesionales, en las que se incluyen tener contacto con sus clientes y tener derecho a ejercer la defensa;
· los abogados no deben sufrir acoso ni intimidación;
· la independencia del poder judicial con respecto a la influencia o la intervención del poder ejecutivo debe ser absoluta, no sólo en la ley, sino también en la práctica;
· los miembros del poder ejecutivo que intervengan de forma ilegal en el funcionamiento del poder judicial deberán ser objeto de una sanción;
· los jueces y magistrados deben garantizar que se investigan de forma imparcial y exhaustiva todas las denuncias de tortura y malos tratos;
· no deben admitirse en los tribunales las confesiones u otras pruebas obtenidas mediante tortura;
· debe alentarse a los jueces a que garanticen la aplicación plena de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Túnez que, conforme a la Constitución tunecina, son de rango superior a las leyes tunecinas.
********
(1) Túnez ratificó el PIDCP en 1969 y la Convención contra la Tortura en 1988.
(2) Por ejemplo, Túnez no ha puesto en práctica las recomendaciones del Comité de la ONU contra la Tortura en el caso de Faisal Barakat, que murió en 1991 tras sufrir torturas. En noviembre de 1999, el Comité consideró que Túnez había «incumplido la obligación que le imponen los artículos 12 y 13 de la Convención de proceder a una investigación imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura» (Comunicación Nº 60/1196: Túnez, 24/01/2000, CAT/C/23/D/60/1996, párr. 12).Véase Medical Concern: Tunisia Deaths in Detention, de Amnistía Internacional (marzo de 1992, Índice AI: MDE 30/03/1992). Véase también Tunisia: Deaths in Custody during Garde à Vue Detention, también de Amnistía Internacional (octubre de 1991, Índice AI: MDE 30/22/1991).
(3) Durante la visita que realizaron entre septiembre y octubre de 2002, delegados de Amnistía Internacional se reunieron con Mohamed Salah Manai y Lazhar Ben Rjeb, quienes, aunque ya habían pasado más de 12 años desde el atentado, aún sufrían sus consecuencias.
(4) Véase Tunisia: Heavy sentences after unfair trials, de Amnistía Internacional (octubre de 1992, Índice AI: MDE 30/023/1992).
(5) En octubre de 2002, un funcionario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos declaró a Amnistía Internacional que no comprendía las preocupaciones de la organización, ya que los juicios de 1992 habían sido públicos.
(6) Véase Túnez: Se amplia el círculo de la represión, de Amnistía Internacional (junio de 1997, Índice AI: MDE 30/025/1997/s), y un informe elaborado por Amnistía Internacional en colaboración con otras organizaciones de derechos humanos: The continuing deterioration of the human rights situation in Tunisia, (18 de octubre de 2001, Índice AI: MDE 30/031/2001). Estos y otros informes de Amnistía Internacional se encuentran disponibles en <www.amnesty.org>. Para los documentos traducidos al español, consúltese <www.edai.org >.
(7) Informe S/2001/1316, 26 de diciembre de 2001.
(8) Artículo 41, revisado por la Ley Constitucional 2002-51 del 1 de junio de 2002.
(9) Decreto 1991-54 del 7 de enero de 1991. El Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales es un organismo asesor perteneciente a la Presidencia y financiado por ella, que está formado por funcionarios de diversos ministerios y otras personas designadas por el Presidente. Posteriormente se le concedieron competencias para realizar visitas a prisiones, mediante el Decreto 1991-2141 del 10 de diciembre de 1992.
(10) Véase Tunisia: Rhetoric versus reality: The failure of a human rights bureaucracy, de Amnistía Internacional (enero de 1994, Índice AI: MDE 30/001/1994).
(11) Véase Túnez: Los defensores de los derechos humanos en la línea de fuego, de Amnistía Internacional (noviembre de 1998, Índice AI: MDE 30/020/1998/s).
(12) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Túnez, 10/11/94, CCPR/C/79/Add. 43, párr. 14.
(13) Informe presentado por la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, de conformidad con la resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos, 27 de febrero de 2002, E/CN.4/2002/106, párr. 363. (Traducción de EDAI.)
(14) Véanse los comunicados de prensa de Amnistía Internacional Túnez: la policía ataca a delegados de Amnistía Internacional enviados a observar un juicio (29 de septiembre de 2001, Índice AI: MDE 30/026/2001/s), y Túnez: El ataque sufrido por los delegados de Amnistía Internacional reafirma la determinación de ayudar a los defensores de los derechos humanos (5 de octubre de 2001, Índice AI: MDE 30/028/2001/s).
(15) En el momento de redactarse este informe, Slaheddine Maaoui ya no es ministro; en septiembre de 2002 se unieron los Ministerios de Derechos Humanos y de Justicia, y se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
(16) Ley 87-70 del 26 de noviembre de 1987; Ley 99-90 del 2 de agosto de 1999.
(17) Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Túnez, 19/11/98, A/54/44, párr. 103(a).
(18) Artículo 52 bis del Código Penal y artículo 123 del Código de Justicia Militar (véase la página 17 infra).
(19) Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, entre el 27 de agosto y el 7 de septiembre de 1990.
(20) Informe del relator especial sobre la cuestión de la tortura, documento ONU E/CN.4/1995/34, párr. 926 (d).
(21) Artículo 101 bis del Código Penal, según la modificación introducida por la Ley 99-89 del 2 de agosto de 1999.
(22) Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Túnez, 19/11/98, A/54/44, párr. 96. Las autoridades tunecinas respondieron: «La preocupación expresada por el Comité contra la Tortura en relación con la presunta existencia de un profundo desfase entre la ley y la práctica en materia de protección de los derechos humanos en Túnez no tiene ningún fundamento real» (Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Túnez, 19/11/98, A/54/44, párr. 105).
(23) El Comité de Derechos Humanos ha afirmado que los abogados «deben poder asesorar y representar a sus clientes de conformidad con su criterio y normas profesionales establecidas, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte», (Observación general 13 del Comité de Derechos Humanos, párr. 9).
(24) Sihem Ben Sedrine, periodista y editora, fue detenida el 26 de junio de 2001 cuando regresaba a Túnez después de hablar sobre la cuestión de la independencia del poder judicial en un debate emitido por la emisora de televisión al-Mustakillah, con sede en Londres. Como portavoz del Consejo Nacional para las Libertades en Túnez, había llamado la atención sobre la muerte bajo custodia de Abderrahman Jhinnaoui, que se había producido en marzo de 2001 y no se había investigado (véase la página 31). Quedó en libertad el 11 de agosto de 2001, después de una intensa campaña de solidaridad, pero no se retiraron los cargos en su contra, incluido el de difamación. Para más información sobre Sihem Ben Sedrine, véase el informe The continuing deterioration of the human rights situation in Tunisia, de Amnistía Internacional y otras organizaciones (18 de octubre de 2001, Índice AI: MDE 30/031/2001).
(25) Véase The administration of justice in Tunisia: Torture, trumped-up charges and a tainted trial, de Amnistía Internacional, Human Rights Watch y el Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos (marzo de 2000, Índice AI: MDE 30/004/2000).
(26) Véase el comunicado de prensa de Amnistía Internacional Túnez: Los presos de conciencia tienen que ser excarcelados inmediatamente (4 de febrero de 2002, Índice AI: MDE 30/005/2002/s).
(27) Fuente: Minister defends trial, arrest of Tunisian opposition leader. AFP, 7 de febrero de 2002.
(28) La Convención contra la Tortura afirma: «Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración» (artículo 15).
(29) En virtud del artículo 52 bis del Código Penal y del artículo 123 del Código de Justicia Militar, respectivamente (véase la página 17 infra).
(30) En virtud de los artículos 52 bis, 131, 132 y 133 del Código Penal (véase la página 17 infra).
(31) Véase, por ejemplo, Interview with researcher concerning recent trial of trade unionists leaders in Tunis, de Amnistía Internacional (24 de octubre de 1978, Índice AI: AFR 48/005/1979).
(32) Modificado por la Ley 2000-56 del 13 de junio de 2000.
(33) Informe S/2001/1316, 26 de diciembre de 2001.
(34) Modificado por la Ley 93-112 del 22 de noviembre de 1993.
(35) «Todo tunecino que, en época de paz, se ponga al servicio de un ejército extranjero o de una organización terrorista que actúe en el extranjero será penado con diez años de cárcel, con privación de sus derechos civiles y confiscación de todas sus propiedades o parte de ellas […]. [Esto no excluye] las penas [adicionales] impuestas por atentados a la seguridad del Estado cometidos por el acusado a iniciativa propia o en respuesta a instrucciones proporcionadas por esta organización. Toda persona que incite a estos delitos o facilite su comisión por cualquier medio será objeto de la misma pena.»
(36) Informe S/2002/1024, 30 de agosto de 2002.
(37) En 1999, Túnez ratificó la Convención Árabe para la Represión del Terrorismo de 1998. Al no existir una definición legal clara de términos como «terrorismo», «violencia», «fines terroristas» y «atentados», existe el riesgo de que se haga un uso indebido de la Convención para castigar a personas por actos no violentos, como los relacionados con la libertad de expresión y la labor de defensa de los derechos humanos. Para un análisis de la Convención Árabe para la Represión del Terrorismo véase La Convención Árabe para la Represión del Terrorismo, una seria amenaza para los derechos humanos, de Amnistía Internacional (enero de 2002, Índice AI: IOR 51/001/2002/s).
(38) Artículo 11, Código de Justicia Militar.
(39) Artículo 10, Código de Justicia Militar.
(40) Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán entre el 26 de agosto y el 6 de septiembre de 1985, y aprobados por las resoluciones de la Asamblea General 40/32, del 29 de noviembre de 1985, y 40/146, del 13 de diciembre de 1985.
(41) «Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible» (principio 21).
(42) Artículo 40, Código de Justicia Militar.
(43) Artículo 29, Código de Justicia Militar.
(44) Artículo 31 del Código de Justicia Militar y artículo 262 del Código de Procedimiento Penal, respectivamente.
(45) Según los informes, el 22 de febrero de 2002, Essid Sami Ben Khemais, Mokhtar Bouchoucha y Tarek Charaabi, tres de los 31 acusados, y Mohamed Ben Belgacem Aouadi, otro ciudadano tunecino, fueron declarados culpables y condenados en Italia a penas de entre cuatro y cinco años de prisión por cargos de asociación criminal destinada fundamentalmente a falsificar documentación de inmigrantes (BBC, Four Tunisians convicted in Italian «terrorism» trial, 22 de febrero de 2002).
(46) Observaciones del Comité de Derechos Humanos, sesión 48, Egipto, párr. 9 (documento de la ONU CCPR/C/79/Add.23).
(47) Documento de la ONU CCPR/C/79Add.77, abril de 1997, párr. 13.
(48) Los Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la Judicatura promueven el principio de la libertad de expresión para los miembros de la judicatura: «En consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y al igual que los demás ciudadanos, los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura» (principio 8).
(49) En un aparente intento de desacreditarle, las autoridades tunecinas afirmaron que su carta estuvo motivada por un caso de tierras que había perdido en los tribunales. Véase Tunisie: l'affaire Yahyaoui: Le combat d'un homme pour l'indépendance de la justice, de Abogados sin Fronteras y el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (marzo de 2002).
(50) Ley 59-154 del 7 de noviembre de 1959, según la modificación introducida por la Ley 88-90 del 2 de agosto de 1988 y la Ley 92-25 del 2 de abril de 1992.
(51) El PIDCP afirma: «Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, […]», (artículo 10). Las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos estipulan la separación de los presos encarcelados por razones civiles de los encarcelados por delitos: «Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles» (regla 8).
(52) La Ley 2001-52 del 14 de mayo de 2001 «relativa a la administración de las prisiones» sustituyó al Decreto 1876 del 4 de noviembre de 1988. Otra ley trasladó del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia las competencias relativas a la administración penitenciaria (Ley 2001-51, del 3 de mayo de 2001). Sin embargo, los funcionarios de prisiones siguen estando bajo la autoridad del Ministerio del Interior si se les convoca, en circunstancias excepcionales, para incorporarse como parte de las fuerzas de seguridad a fin de mantener el orden en el territorio tunecino.
(53) La Ley 2000-77 del 31 de julio de 2000 incorporó esta disposición al Código de Procedimiento Penal (artículos 342 bis al 342-5).
(54) La Ley 2001-52 del 14 de mayo de 2001 estipula que el preso tiene derecho a solicitar una reunión con el juge d'exécution des peines (artículo 17-7). Al parecer, los detenidos en prisión preventiva, que son los que corren un mayor peligro de sufrir torturas o malos tratos, y los presos en espera de juicio no entran dentro de la jurisdicción de este juez.
(55) Artículo 342-3 del Código de Procedimiento Penal.
(56) Artículo 342-4 del Código de Procedimiento Penal.
(57) Entre los últimos análisis están Rapport sur la situation dans les prisons en Tunisie, del Consejo Nacional para las Libertades en Túnez (Túnez, 20 de diciembre de 1999); La réalité des prisons en Tunisie, de la Federación Internacional de los Derechos Humanos, el Comité para el Respeto de las Libertades y de los Derechos Humanos en Túnez (Comité pour le Respect des Libertés et des Droits de l' Homme en Tunisie, CRLDHT Tunisie) y la Red Euromediterránea de Derechos Humanos (junio de 2000); y Les prisonniers à «caractère spécial» ou La tragédie des prisonniers politiques en Tunisie, del Comité de Defensa de los Presos Políticos de Túnez (Comité de Défense des Prisonniers Politiques en Tunisie) (febrero de 2003).
(58) Texto del informe en árabe de la emisora de radio República de Túnez, según información de la BBC: Tunisia: President orders committee to examine conditions in prisons, 13 de diciembre de 2002; Point de Presse du Ministre de la Justice et des Droits de l'Homme, 18 de diciembre de 2002, disponible en <www.infotunisie.com>.
(59) Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales: Les droits de l'Homme en Tunisie, Rapport national, 1997-1998-1999, Túnez, pp. 15-16. En marzo de 2003, el Comité publicó un informe sobre los años 2000 y 2001 (Publication du Rapport national sur les droits de l'Homme en Tunisie, Tunisie-Afrique-Presse, 20 de marzo de 2003).
(60) Associated Press: Programme de rénovation des prisons tunisiennes, 17 de diciembre de 2002; Agencia France Presse: Tunis réfute les allégations de graves violations dans ses prisons, 17 de diciembre de 2002, y también al-Sabah, 18 de diciembre de 2002.
(61) «Situation dans les prisons», La Presse, 18 de febrero de 2003.
(62) Ley 99-89 del 2 de agosto de 1999 que añade el artículo 15 ter al Código Penal.
(63) Según los informes, al parecer los presos condenados a muerte que se encuentran en la Prisión Civil 9 de Abril también están recluidos en régimen de aislamiento; además, no se les permite recibir visitas de sus familias.
(64) Véase Túnez: Ataque violento contra Mokhtar Yahiaoui, miembro fundador de una nueva asociación de apoyo a los presos políticos, de Amnistía Internacional (11 de diciembre de 2002, Índice AI: MDE 30/027/2002).
(65) Observación general 20 sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
(66) Ley 99-89 del 2 de agosto de 1999.
(67) La Convención contra la Tortura afirma: «Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización» (artículo 14).
(68) Las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos afirman: «Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico. Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo» (regla 71).
(69) Las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos afirman: «La instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puesto en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación» (regla 77).
(70) Véase Tunisia: Women victims of harassment, torture and imprisonment, de Amnistía Internacional (junio de 1993), Índice AI: MDE 30/002/1993).
(71) El PIDCP y la Convención contra la Tortura estipulan que si un organismo imparcial e independiente determina que una persona ha sido objeto de tortura, malos tratos, detención arbitraria o encarcelamiento tras un juicio injusto, tiene derecho a recibir una reparación, en la que se incluyen la rehabilitación y la indemnización.
(72) El control administrativo fue introducido por la Ley 66-63 del 5 de julio de 1966 e incorporado al Código Penal como pena complementaria (peine accessoire) para las personas declaradas culpables y condenadas en virtud de los artículos 60 al 79 y 231 al 235 del Código Penal. Al incluirse en la sentencia, también puede imponerse a los presos condenados por delitos de «terrorismo» (artículo 52 bis) o pertenencia a una organización criminal (artículos 131 al 135).
(73) En virtud de los artículos 23 y 24 del Código Penal.
(74) El 8 de febrero se conmemora el bombardeo, en 1958, de Sakiet Sidi Youssef, un pueblo en la frontera entre Argelia y Túnez, por parte de las autoridades francesas durante la guerra que mantenían contra el Frente de Liberación Nacional argelino.
(75) La conmemoración se conoce como Eid al-jala', y con ella se celebra la evacuación del último soldado francés, que abandonó el territorio tunecino en 1962.
(76) Estas detenciones son tan rutinarias que algunos ex presos llevan sus propios colchones.
(77) Manifestó que le habían torturado mientras permanecía detenido en régimen de incomunicación prolongada en el Ministerio del Interior. Véase Tunisia: heavy sentences after unfair trials, de Amnistía Internacional (octubre de 1992, Índice AI: MDE 30/023/1992).
(78) Este fallo fue anunciado el día en que las autoridades anunciaron la liberación de los presos de conciencia Hamma Hammami y Samir Taamallah (véase la p. 14), una decisión que. al parecer, estuvo motivada por razones de salud. Véase el comunicado de prensa: Tunisia: Two prisoners released and one convicted. Arbitrary decisions versus the duty to see justice done (4 de septiembre de 2002, Índice AI: MDE 30/018/2002). La liberación de los dos miembros del Partido Comunista de los Obreros Tunecinos se produjo cuando sólo habían pasado dos días desde que el Tribunal de Casación rechazara su recurso, perdiéndose así la ultima oportunidad de reparar la injusticia. Véase Tunisia: Trial of three PCOT members – The Court of Cassation misses the final opportunity to right an injustice, de Amnistía Internacional (3 de septiembre de 2002, Índice AI: MDE 30/017/2002).
(79) La Presse, 11 de diciembre de 2002.