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Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a Manos de Agentes del Estado

ACT 40/001/2005
22 de abril de 2005

La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante, otros malos tratos) son violaciones de los derechos humanos, condenadas por la comunidad internacional como una ofensa a la dignidad humana y prohibidas en toda circunstancia por el derecho internacional - a pesar de que suceden, de forma cotidiana, en todo el mundo. Es necesario adoptar inmediatamente medidas para enfrentar a estos abusos dondequiera que se produzcan, hasta conseguir su erradicación. Amnistía Internacional formula un llamamiento a todos los gobiernos para que pongan en práctica el siguiente Programa de 12 Puntos e invita a todas las personas y organizaciones interesadas a aunar sus esfuerzos para garantizar que lo hacen. Amnistía Internacional está convencida de que la aplicación de estas medidas será una indicación positiva del empeño de los gobiernos en poner fin a la tortura y otros malos tratos en sus países y en erradicarlos en el resto del mundo.

  1. Condena de la tortura y otros malos tratos
    Las máximas autoridades de cada país deben demostrar su total oposición a la tortura y otros malos tratos. Deben condenar estas prácticas sin reservas dondequiera que se produzcan, dejando claro a todos los miembros de la policía, el ejército y otras fuerzas de seguridad que la tortura y otros malos tratos no se tolerarán bajo ninguna circunstancia.
  2. Acceso a los detenidos
    Con frecuencia, la tortura y otros malos tratos tienen lugar mientras las víctimas se encuentran en régimen de incomunicación, incapacitadas de entrar en contacto con aquellas personas del mundo exterior que podrían ayudarlas o averiguar qué les está ocurriendo. Hay que acabar con la práctica de la detención en régimen de incomunicación. Los gobiernos deben garantizar que a todas las personas detenidas se las hace comparecer ante una autoridad judicial independiente sin demora tras haber quedado bajo custodia y que se permite a sus familiares, abogados y médicos acceso pronto y regular a ellas.
  3. Eliminación de las detenciones secretas
    En algunos países, la tortura y otros malos tratos se llevan a cabo en centros secretos, a menudo después de haber hecho "desaparecer" a las víctimas. Los gobiernos deben garantizar que las personas detenidas son recluidas exclusivamente en lugares oficialmente reconocidos a tal efecto y que se proporciona información inmediata y precisa sobre su detención y el lugar en que se encuentran a familiares, abogados, tribunales y otras partes que tengan un interés legítimo, como el Comité Internacional de la Cruz Roja. Los familiares y los abogados deben en todo momento tener a su disposición unos recursos judiciales efectivos para poder determinar sin demora el paradero de la persona detenida y cual autoridad la mantiene recluida y para garantizar su seguridad.
  4. Salvaguardias durante el periodo de detención y los interrogatorios
    Todas las personas detenidas deben ser informadas sin demora de sus derechos, incluido el de presentar quejas relativas al trato que reciben y el derecho a que un juez establezca sin dilación la legalidad de la detención. Los jueces deben investigar cualquier indicio de tortura u otros malos tratos y ordenar la puesta en libertad si la detención es ilegal. Durante los interrogatorios debe estar presente un abogado. Los gobiernos deben garantizar que las condiciones de reclusión cumplen las normas internacionales para el trato a los reclusos y tienen en cuenta las necesidades específicas de los miembros de grupos especialmente vulnerables. Las autoridades encargadas de la detención deben ser distintas de las encargadas del interrogatorio. Deben llevarse a cabo visitas de inspección periódicas, independientes, sin previo aviso y sin restricciones a todos los lugares de detención.
  5. Prohibición legal de la tortura y otros malos tratos
    Los gobiernos deben promulgar leyes que prohíban y prevengan la tortura y otros malos tratos y que incorporen los elementos básicos de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) y otras normas internacionales pertinentes. Deben abolirse todos los castigos corporales impuestos como sanciones administrativas o como penas judiciales por los tribunales. La prohibición de la tortura o otros malos tratos y las salvaguardias esenciales para prevenirlos no deben suspenderse en ninguna circunstancia, ni siquiera en tiempo de guerra u otra emergencia pública.
  6. Investigación independiente
    Todas las denuncias e informes sobre torturas u otros malos tratos deben ser objeto de una investigación inmediata, imparcial y efectiva a cargo de un órgano independiente de los presuntos responsables. El ámbito, los métodos y las conclusiones de estas investigaciones deben hacerse públicos. Debe suspenderse del servicio activo a todo agente sospechoso de haber cometido torturas u otros malos tratos mientras se llevan a cabo las investigaciones. Los denunciantes, los testigos y otras personas que se encuentran en peligro deben recibir protección frente a la intimidación y las represalias.
  7. Enjuiciamiento de presuntos torturadores
    Las personas responsables de actos de tortura u otros malos tratos deben ser enjuiciadas. Este principio se aplica dondequiera que se encuentren los sospechosos de estos crímenes, sea cual sea su nacionalidad o su cargo, independientemente del lugar donde se cometió el delito o de la nacionalidad de la víctima y sin importar el tiempo que haya transcurrido desde que se cometió el crimen. Los gobiernos deben ejercer la jurisdicción universal sobre los responsables de estos crímenes, extraditarselos o entregarselos a un tribunal penal internacional y cooperar en estos procedimientos penales. Los juicios deben celebrarse con las debidas garantías. No podrá invocarse jamás una orden de un funcionario superior como justificación de la tortura u otros malos tratos.
  8. Invalidez de declaraciones obtenidas mediante tortura u otros malos tratos
    Los gobiernos deben garantizar que las declaraciones y demás pruebas obtenidas mediante tortura u otros malos tratos no pueden ser utilizadas jamás en procedimientos judiciales, salvo en contra de una persona acusada de tortura u otros malos tratos.
  9. Procedimientos de formación efectiva
    En la formación profesional de todos los funcionarios que participen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento médico de personas privadas de libertad deben ponerse en claro que la tortura y otros malos tratos son actos criminales y se les debe informar a los funcionarios que tienen el derecho y el deber de desobedecer todas las órdenes que se reciban de infligir torturas u otros malos tratos.
  10. El derecho a recibir una reparación
    Las víctimas de tortura u otros malos tratos y las personas a su cargo deben tener derecho a recibir del Estado una reparación inmediata, que incluya la restitución, una indemnización justa y adecuada y la atención y la rehabilitación médica apropiadas.
  11. Ratificación de los tratados internacionales
    Todos los gobiernos deben ratificar sin reservas los tratados internacionales que contengan salvaguardias contra la tortura y otros malos tratos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo y la Convención de la ONU contra la Tortura, con las declaraciones contenidas en ella que permiten la presentación de denuncias a título individual y entre Estados y con su Protocolo Facultativo. Los gobiernos deben poner en práctica las recomendaciones para prevenir la tortura y otros malos tratos formuladas por órganos internacionales, así como las formuladas por otros expertos.
  12. La responsabilidad internacional
    Los gobiernos deben utilizar todos los canales disponibles para interceder ante los gobiernos de los países de los que se han recibido informes de tortura u otros malos tratos. Deben asegurarse de que las transferencias de material y formación militar, policial o de seguridad no se utilizan para facilitar la tortura u otros malos tratos. Los gobiernos deben garantizar que nadie es devuelto o entregado a un país en el que pueda correr peligro de ser sometido a torturas u otros malos tratos.

Este programa de 12 puntos establece medidas para prevenir la tortura y otros malos tratos contra personas que se encuentran bajo custodia del Estado o en manos de sus agentes. Fue adoptado por primera vez por Amnistía Internacional en 1984, revisado en octubre de 2000 y revisado de nuevo en abril de 2005. Amnistía Internacional insta a los gobiernos que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las normas internacionales para prevenir y sancionar la tortura y otros malos tratos, ya sea infligidos por agentes del Estado o por particulares. Amnistía Internacional también se opone a la tortura y otros malos tratos que cometen los grupos políticos armados.


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