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EE.UU.: Refugio Seguro Para Los Torturadores
Resumen Ejecutivo

La tortura está prohibida por la ley en todo el territorio de los Estados Unidos. Se la denuncia categóricamente como política y como herramienta de la autoridad del Estado. Cada acto que pueda definirse como tortura según la Convención [contra la tortura] constituye un delito ante la ley de los Estados Unidos. . . . Los Estados Unidos se han comprometido a velar por la implementación plena y efectiva de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención [contra la tortura] en todo su territorio.

-Departamento de Estado de los EE.UU.,
Informe inicial presentado al Comité contra
la Tortura de las Naciones Unidas - 1999

Sin lugar a dudas la mayoría de los estadounidenses se sorprenderá al enterarse de que torturadores de todas partes del mundo viven en los Estados Unidos. En efecto, el gobierno de los EE.UU. ha reconocido que es probable que hasta 1.000 presuntos torturadores residan actualmente en este país. Las investigaciones llevadas a cabo por Amnistía Internacional revelan que alrededor de 150 presuntos violadores de los derechos humanos viven en los Estados Unidos, y esta cifra puede ser mucho más alta.

La tortura es una grave ofensa contra la dignidad del hombre, la justicia y el estado de derecho. Se encuentra estrictamente prohibida por el derecho internacional, que obliga a los estados a extraditar o juzgar a las personas arrestadas en su territorio que se encuentren bajo sospecha de haber cometido actos de tortura, cualquiera sea el lugar donde dichos actos hayan ocurrido. La tortura es un crimen sujeto a la jurisdicción universal: cualquier estado puede enjuiciar a sus perpetradores. Los EE.UU. aceptaron este compromiso internacional al ratificar la Convención contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1994. Sin embargo, a pesar de que los EE.UU. aceptaron este mandato indiscutible, perpetradores de este crimen siguen entrando y viviendo en los EE.UU. con total impunidad.

Muchos torturadores ingresan a los EE.UU. falsificando la información de sus documentos de inmigración u ocultando sus antecedentes. Otros ingresan legalmente y permanecen en el país después de la fecha de vencimiento de sus visas. Algunos viven en el país con la aprobación tácita del gobierno de los EE.UU.

Extrañamente, el gobierno de los EE.UU. no ha enjuiciado a ninguna persona por tortura desde que el Congreso sancionó en 1994 una ley que considera como delitos a los actos de tortura cometidos fuera de los EE.UU. El gobierno de los EE.UU. tampoco ha extraditado a ninguna persona, que es lo que debería ocurrir de acuerdo con los principios de la Convención contra la Tortura.

EE.UU.: Refugio seguro para los torturadores describe 12 casos que involucran a personas acusadas de haber cometido abusos contra los derechos humanos en sus propios países y que lograron entrar y, en algunos casos, hasta obtener el permiso de residencia en los EE.UU. Algunos casos enfatizan la presencia de trabas institucionales / procesales a su enjuiciamiento, otros parecen indicar falta de voluntad política. Cada uno de estos casos revela fallas en la política de los EE.UU. y pone en tela de juicio la seriedad con la que el gobierno estadounidense está dispuesto a cumplir con su obligación, conforme a las normas del derecho internacional, de llevar a los presuntos abusadores de los derechos humanos ante la justicia. Los casos de Kelbessa Negewo y Tomás Ricardo Anderson Kohatsu son ejemplos contundentes:

Edgegayehu Taye, empleada del Ministerio de Agricultura de Etiopía, fue arrestada y llevada a un centro de detención controlado por Kelbessa Negewo. Le ordenaron desvestirse y luego la atataron y suspendieron de un poste. Negewo y otros guardias la amenazaron de muerte y la golpearon. Le vertían agua en sus heridas para aumentar su dolor. Después de tres años de detención, la liberaron sin haber presentado ningún cargo en su contra y sin haberla juzgado ante ningún tribunal. Taye escapó de Etiopía, y finalmente fijó residencia en Atlanta, Georgia. Allí descubrió que Negewo trabajaba en el mismo hotel, y que había entrado a los EE.UU. como refugiado. En septiembre de 1990, Taye y otras dos mujeres etíopes iniciaron una demanda en contra de Negewo en Atlanta. El tribunal de distrito determinó que Negewo había cometido actos de tortura y otros tratamientos crueles, inhumanos y degradantes y concedió a las demandantes una indemnización por daños y perjuicios. Mientras se llevaban a cabo estos procedimientos civiles, la oficina de naturalización revisaba el pedido de ciudadanía de Negewo. A pesar de que esta entidad aparentemente tenía conocimiento del juicio en su contra, concedió a Negewo la ciudadanía estadounidense.

En 1997, dos oficiales de inteligencia del Ejército peruano, Leonor La Rosa y Mariela Lucy Barreto, fueron arrestadas, acusadas de pasar información a los grupos de oposición. Durante el período de detención, La Rosa y Barreto fueron repetidamente golpeadas y torturadas con choques eléctricos. La Rosa necesitó meses de hospitalización y rehabilitación y quedó parapléjica. Barreto fue asesinada y su cuerpo descuartizado fue recuperado por las autoridades peruanas. Se acusó de estos crímenes a varios oficiales de los Servicios de Inteligencia del Ejército del Perú, entre ellos a Tomás Ricardo Anderson Kohatsu. Un tribunal militar condenó a Anderson por abuso de autoridad, pero el Consejo Supremo de Justicia Militar de Perú anuló la condena. En marzo de 2000, se le concedió a Anderson Kohatsu una visa que le permitía, irónicamente, presentar testimonio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, DC. Al enterarse de que Anderson Kohatsu había llegado a Washington, los grupos de defensa de los derechos humanos solicitaron al Departamento de Justicia su detención y su enjuiciamiento penal. Anderson Kohatsu partió de Washington sin ningún problema e hizo escala en Houston para cambiar de avión. Allí, agentes federales abordaron el avión y Anderson Kohatsu aceptó someterse a un interrogatorio. Sin embargo, el Departamento de Estado intervino alegando que Anderson Kohatsu tenía inmunidad diplomática. Anderson Kohatsu partió finalmente al Perú en el siguiente vuelo.

El informe también describe los casos de Nikola Vukovic (Bosnia-Herzegovina), Armando Fernández-Larios (Chile), Emmanuel (Toto) Constant (Haití), Alvaro Saravia Marino (El Salvador), Carl Dorelien (Haití), Donaldo Alvarez Ruiz (Guatemala), Juan Alesio Samayoa (Guatemala), Heriberto Mederos (Cuba), Luis Alonso Discua Elvir, Juan Angel Hernandez, Juan Evangelista López Grijalva (Honduras) y Yusuf Abdi Ali (Somalia).

Las investigaciones realizadas por Amnistía Internacional han permitido confirmar que otros 130 presuntos torturadores están viviendo en los EE.UU., muchos de los cuales han sido denunciados ante el gobierno de los EE.UU.

Cada día, sobrevivientes de abusos de los derechos humanos llegan a los Estados Unidos provenientes de todo el mundo. En promedio, 20% de los refugiados que huyen de países donde se utiliza la tortura han sido ellos mismos víctimas de tortura. Se estima que más de 400.000 víctimas de tortura residen en este momento en los Estados Unidos. La situación de los sobrevivientes que deben convivir codo a codo con sus torturadores en el mismo país revela significativas limitaciones en la política actual de los EE.UU. Como subraya Alerte Belance, sobreviviente de la tortura de Haití, "si el mismo Toto Constant puede moverse libremente por Nueva York sin preocuparse, entonces, ¿cómo puedo yo, una víctima, circular sin preocuparme?"

Los sobrevivientes de la tortura han pasado por experiencias llenas de dolor, de miedo constante a la muerte, de humillación y otras ofensas a su carácter de seres humanos. Los que logran escapar de estos actos sufren las dolorosas y duraderas secuelas de la tortura. La batalla en contra de la impunidad no implica venganza, sino una búsqueda de reconocimiento, responsabilidad, verdad y justicia. La dignidad humana sufre en manos de un torturador, pero de la misma manera sufre ante la impunidad.

La sección estadounidense de Amnistía Internacional (AIUSA) recomienda aplicar una serie de mecanismos para detener la impunidad frente a la tortura. EE.UU.: Refugio seguro para los torturadores exhorta al gobierno de los EE.UU. a:

  • Investigar a cualquier persona que viva en los EE.UU. y que haya sido acusada de cometer actos de tortura
  • Enjuiciar o extraditar al sospechoso a un país que esté dispuesto y en condiciones de llevar adelante el juicio
  • Entregar a presuntos torturadores si se presenta un pedido válido por parte de una corte o tribunal internacional
  • Establecer y financiar una oficina dentro del Departamento de Justicia con el mandato exclusivo de coordinar las investigaciones y enjuiciamientos de personas acusadas de tortura y de serios abusos a los derechos humanos
  • Limitar el alivio inmigratorio para individuos que hayan cometido torturas
  • Brindar mayor ayuda a las víctimas de tortura aumentando los fondos destinados a programas de apoyo para los sobrevivientes de actos de tortura y poner fin a la práctica de detener a los refugiados, incluyendo sobrevivientes de actos de tortura, mientras se analizan sus pedidos de asilo.
Amnistía Internacional sostiene que la implementación de estas recomendaciones debe tener en cuenta el respeto por los derechos humanos. En tiempos de crisis, como por ejemplo, después de los ataques del 11 de septiembre, los derechos humanos (especialmente los de grupos vulnerables como los inmigrantes o refugiados) son los más amenazados. Estas recomendaciones no deben dificultar el ingreso o la permanencia de inmigrantes o refugiados legítimos en los EE.UU., país responsable ante las leyes nacionales e internacionales de proteger a los individuos que huyen de la guerra y la persecución. Ningún punto de este informe debe ser interpretado como una justificación para la negación del derecho de cada persona a un juicio justo. Bajo el principio de "no devolución", un país puede negarse a extraditar una persona a otro estado cuando existen motivos substanciales para suponer que esta persona está en peligro de ser sometida a torturas o a la pena de muerte. Si un caso es juzgado en los EE.UU., Amnistía Internacional se opone, en todos los casos, a la pena de muerte como castigo por actos de tortura.




 


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