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EE.UU.: Refugio Seguro Para
Los Torturadores
Resumen Ejecutivo
La
tortura está prohibida por la ley en todo el territorio de los
Estados Unidos. Se la denuncia categóricamente como política
y como herramienta de la autoridad del Estado. Cada acto que pueda definirse
como tortura según la Convención [contra la tortura] constituye
un delito ante la ley de los Estados Unidos. . . . Los Estados Unidos
se han comprometido a velar por la implementación plena y efectiva
de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención
[contra la tortura] en todo su territorio.
-Departamento
de Estado de los EE.UU.,
Informe inicial presentado al Comité contra
la
Tortura de las Naciones Unidas - 1999
Sin lugar a dudas la mayoría de los estadounidenses se sorprenderá
al enterarse de que torturadores de todas partes del mundo viven en los
Estados Unidos. En efecto, el gobierno de los EE.UU. ha reconocido que
es probable que hasta 1.000 presuntos torturadores residan actualmente
en este país. Las investigaciones llevadas a cabo por Amnistía
Internacional revelan que alrededor de 150 presuntos violadores de los
derechos humanos viven en los Estados Unidos, y esta cifra puede ser mucho
más alta.
La tortura es una grave ofensa contra la dignidad del hombre, la justicia
y el estado de derecho. Se encuentra estrictamente prohibida por el derecho
internacional, que obliga a los estados a extraditar o juzgar a las personas
arrestadas en su territorio que se encuentren bajo sospecha de haber cometido
actos de tortura, cualquiera sea el lugar donde dichos actos hayan ocurrido.
La tortura es un crimen sujeto a la jurisdicción universal: cualquier
estado puede enjuiciar a sus perpetradores. Los EE.UU. aceptaron este
compromiso internacional al ratificar la Convención contra la Tortura
y otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1994.
Sin embargo, a pesar de que los EE.UU. aceptaron este mandato indiscutible,
perpetradores de este crimen siguen entrando y viviendo en los EE.UU.
con total impunidad.
Muchos torturadores ingresan a los EE.UU. falsificando la información
de sus documentos de inmigración u ocultando sus antecedentes.
Otros ingresan legalmente y permanecen en el país después
de la fecha de vencimiento de sus visas. Algunos viven en el país
con la aprobación tácita del gobierno de los EE.UU.
Extrañamente, el gobierno de los EE.UU. no ha enjuiciado a ninguna
persona por tortura desde que el Congreso sancionó en 1994 una
ley que considera como delitos a los actos de tortura cometidos fuera
de los EE.UU. El gobierno de los EE.UU. tampoco ha extraditado a ninguna
persona, que es lo que debería ocurrir de acuerdo con los principios
de la Convención contra la Tortura.
EE.UU.: Refugio seguro para los torturadores describe 12 casos
que involucran a personas acusadas de haber cometido abusos contra los
derechos humanos en sus propios países y que lograron entrar y,
en algunos casos, hasta obtener el permiso de residencia en los EE.UU.
Algunos casos enfatizan la presencia de trabas institucionales / procesales
a su enjuiciamiento, otros parecen indicar falta de voluntad política.
Cada uno de estos casos revela fallas en la política de los EE.UU.
y pone en tela de juicio la seriedad con la que el gobierno estadounidense
está dispuesto a cumplir con su obligación, conforme a las
normas del derecho internacional, de llevar a los presuntos abusadores
de los derechos humanos ante la justicia. Los casos de Kelbessa Negewo
y Tomás Ricardo Anderson Kohatsu son ejemplos contundentes:
Edgegayehu Taye, empleada del Ministerio de Agricultura de Etiopía,
fue arrestada y llevada a un centro de detención controlado por
Kelbessa Negewo. Le ordenaron desvestirse y luego la atataron y suspendieron
de un poste. Negewo y otros guardias la amenazaron de muerte y la golpearon.
Le vertían agua en sus heridas para aumentar su dolor. Después
de tres años de detención, la liberaron sin haber presentado
ningún cargo en su contra y sin haberla juzgado ante ningún
tribunal. Taye escapó de Etiopía, y finalmente fijó
residencia en Atlanta, Georgia. Allí descubrió que Negewo
trabajaba en el mismo hotel, y que había entrado a los EE.UU.
como refugiado. En septiembre de 1990, Taye y otras dos mujeres etíopes
iniciaron una demanda en contra de Negewo en Atlanta. El tribunal de
distrito determinó que Negewo había cometido actos de
tortura y otros tratamientos crueles, inhumanos y degradantes y concedió
a las demandantes una indemnización por daños y perjuicios.
Mientras se llevaban a cabo estos procedimientos civiles, la oficina
de naturalización revisaba el pedido de ciudadanía de
Negewo. A pesar de que esta entidad aparentemente tenía conocimiento
del juicio en su contra, concedió a Negewo la ciudadanía
estadounidense.
En 1997, dos oficiales de inteligencia del Ejército peruano,
Leonor La Rosa y Mariela Lucy Barreto, fueron arrestadas, acusadas de
pasar información a los grupos de oposición. Durante el
período de detención, La Rosa y Barreto fueron repetidamente
golpeadas y torturadas con choques eléctricos. La Rosa necesitó
meses de hospitalización y rehabilitación y quedó
parapléjica. Barreto fue asesinada y su cuerpo descuartizado
fue recuperado por las autoridades peruanas. Se acusó de estos
crímenes a varios oficiales de los Servicios de Inteligencia
del Ejército del Perú, entre ellos a Tomás Ricardo
Anderson Kohatsu. Un tribunal militar condenó a Anderson por
abuso de autoridad, pero el Consejo Supremo de Justicia Militar de Perú
anuló la condena. En marzo de 2000, se le concedió a Anderson
Kohatsu una visa que le permitía, irónicamente, presentar
testimonio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en Washington, DC. Al enterarse de que Anderson Kohatsu había
llegado a Washington, los grupos de defensa de los derechos humanos
solicitaron al Departamento de Justicia su detención y su enjuiciamiento
penal. Anderson Kohatsu partió de Washington sin ningún
problema e hizo escala en Houston para cambiar de avión. Allí,
agentes federales abordaron el avión y Anderson Kohatsu aceptó
someterse a un interrogatorio. Sin embargo, el Departamento de Estado
intervino alegando que Anderson Kohatsu tenía inmunidad diplomática.
Anderson Kohatsu partió finalmente al Perú en el siguiente
vuelo.
El informe también describe los casos de Nikola Vukovic (Bosnia-Herzegovina),
Armando Fernández-Larios (Chile), Emmanuel (Toto) Constant (Haití),
Alvaro Saravia Marino (El Salvador), Carl Dorelien (Haití), Donaldo
Alvarez Ruiz (Guatemala), Juan Alesio Samayoa (Guatemala), Heriberto Mederos
(Cuba), Luis Alonso Discua Elvir, Juan Angel Hernandez, Juan Evangelista
López Grijalva (Honduras) y Yusuf Abdi Ali (Somalia).
Las investigaciones realizadas por Amnistía Internacional han
permitido confirmar que otros 130 presuntos torturadores están
viviendo en los EE.UU., muchos de los cuales han sido denunciados ante
el gobierno de los EE.UU.
Cada día, sobrevivientes de abusos de los derechos humanos llegan
a los Estados Unidos provenientes de todo el mundo. En promedio, 20% de
los refugiados que huyen de países donde se utiliza la tortura
han sido ellos mismos víctimas de tortura. Se estima que más
de 400.000 víctimas de tortura residen en este momento en los Estados
Unidos. La situación de los sobrevivientes que deben convivir codo
a codo con sus torturadores en el mismo país revela significativas
limitaciones en la política actual de los EE.UU. Como subraya Alerte
Belance, sobreviviente de la tortura de Haití, "si el mismo
Toto Constant puede moverse libremente por Nueva York sin preocuparse,
entonces, ¿cómo puedo yo, una víctima, circular sin
preocuparme?"
Los sobrevivientes de la tortura han pasado por experiencias llenas de
dolor, de miedo constante a la muerte, de humillación y otras ofensas
a su carácter de seres humanos. Los que logran escapar de estos
actos sufren las dolorosas y duraderas secuelas de la tortura. La batalla
en contra de la impunidad no implica venganza, sino una búsqueda
de reconocimiento, responsabilidad, verdad y justicia. La dignidad humana
sufre en manos de un torturador, pero de la misma manera sufre ante la
impunidad.
La sección estadounidense de Amnistía Internacional (AIUSA)
recomienda aplicar una serie de mecanismos para detener la impunidad frente
a la tortura. EE.UU.: Refugio seguro para los torturadores exhorta
al gobierno de los EE.UU. a:
- Investigar a cualquier persona que viva en los EE.UU. y que haya
sido acusada de cometer actos de tortura
- Enjuiciar o extraditar al sospechoso a un país que esté
dispuesto y en condiciones de llevar adelante el juicio
- Entregar a presuntos torturadores si se presenta un pedido válido
por parte de una corte o tribunal internacional
- Establecer y financiar una oficina dentro del Departamento de Justicia
con el mandato exclusivo de coordinar las investigaciones y enjuiciamientos
de personas acusadas de tortura y de serios abusos a los derechos humanos
- Limitar el alivio inmigratorio para individuos que hayan cometido
torturas
- Brindar mayor ayuda a las víctimas de tortura aumentando los
fondos destinados a programas de apoyo para los sobrevivientes de actos
de tortura y poner fin a la práctica de detener a los refugiados,
incluyendo sobrevivientes de actos de tortura, mientras se analizan
sus pedidos de asilo.
Amnistía Internacional sostiene que la implementación de estas
recomendaciones debe tener en cuenta el respeto por los derechos humanos.
En tiempos de crisis, como por ejemplo, después de los ataques del
11 de septiembre, los derechos humanos (especialmente los de grupos vulnerables
como los inmigrantes o refugiados) son los más amenazados. Estas
recomendaciones no deben dificultar el ingreso o la permanencia de inmigrantes
o refugiados legítimos en los EE.UU., país responsable ante
las leyes nacionales e internacionales de proteger a los individuos que
huyen de la guerra y la persecución. Ningún punto de este
informe debe ser interpretado como una justificación para la negación
del derecho de cada persona a un juicio justo. Bajo el principio de "no
devolución", un país puede negarse a extraditar una persona
a otro estado cuando existen motivos substanciales para suponer que esta
persona está en peligro de ser sometida a torturas o a la pena de
muerte. Si un caso es juzgado en los EE.UU., Amnistía Internacional
se opone, en todos los casos, a la pena de muerte como castigo por actos
de tortura.
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