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Guatemala: ¿Servicios de Inteligencia responsables, o
represión reciclada? Disolución del Estado Mayor Presidencial y reforma de los
servicios de inteligencia
AI:
AMR 34/031/2003/s
Introducción
El Estado Mayor
Presidencial (EMP), el que se conoce también como “Guardia Presidencial”, ha
sido por muchos años uno de los organismos guatemaltecos de inteligencia más
notorios y ha estado implicado en muchos de los casos de violaciones de
derechos humanos más conocidos. Aunque oficialmente está a cargo de la
seguridad del Presidente, el Vicepresidente, y
sus respectivas familias, existe amplia evidencia que demuestra que
desde que fue establecida, frecuentemente en colaboración con pandillas de
criminales comunes, esta unidad ha vigilado e intimidado a líderes claves del
movimiento de derechos humanos, desarrollado actos de violencia, y cometiendo
ejecuciones extrajudiciales.
La unidad no es
el único ejemplo de una estructura de inteligencia involucrada en los abusos de
derechos humanos cometidos durante el largo conflicto armado en el país. Sin
embargo, se ha convertido en símbolo de los varios retos que se enfrentan al
convertir las estructuras militares establecidas bajo la doctrina de la
seguridad nacional, para combatir adversarios reales o imaginarios, en instituciones democráticas capaces
de mantener y promover una definición más amplia de seguridad basada en el
respeto a los derechos humanos.
Aún antes de la firma de los Acuerdos de Paz en 1996 Amnistía
Internacional, otras organizaciones, y gobiernos extranjeros pidieron que se
aboliera el EMP. Desde 1996 AI, la Misión de Verificación de las Naciones
Unidas (ONU) en Guatemala (MINUGUA), una serie de Relatores e informes de la ONU, la Unión Europea (UE),
el Grupo Consultivo de los principales países e instituciones donantes al
proceso de paz guatemalteco (CG) [1],
el gobierno de los Estados Unidos (EE.UU.) y otros importantes actores
internacionales han presionado también para que se implementen los acuerdos de
paz, enfatizando que la disolución de esta notoria unidad es un elemento
particularmente importante para el cumplimiento con los Acuerdos.
Aunque se ha hecho algún progreso para eliminar el EMP y reemplazarlo con
una agencia civil, este documento describe algunas de las razones por las
cuáles estos pasos deben ser vistos con escepticismo y preocupación, y sugiere
que el simple reemplazo de está estructura con una nueva agencia es una medida
extremadamente inadecuada. Lo que está bien claro es que hay necesidad de
reformar fundamentalmente los organismos de inteligencia militares del país.
Además, las supuestas reformas al EMP están siendo implementadas dentro del
contexto de la deterioración particularmente seria de la situación de los
derechos humanos en Guatemala. Desde mediados del 2000 se han dirigido una
serie de ataques de creciente intensidad contra activistas, periodistas,
jueces, abogados y testigos en casos claves de violaciones de derechos humanos,
especialmente aquellos que están conectados a la lucha contra la impunidad que
prevalece en relación a los abusos de derechos humanos ocurridos en el pasado.
Algunos han sido hostigados e intimidados, y otros torturados y/o asesinados.
La seriedad y frecuencia de estos ataques y el tremendo parecido que tienen con
los patrones y tácticas de la represión durante gobiernos anteriores le da
particular urgencia a la necesidad de desmantelar las instituciones
responsables de la violencia y los abusos al mismo tiempo que se implementan
medidas para garantizar que los organismos reemplazantes serán regulados por el
control civil y las medidas de supervisión institucional.
Breve Análisis Histórico del EMP
El EMP fue creado
oficialmente a principios de la década de los ochenta para absorber las
funciones de inteligencia de su predecesor, los Servicios Especiales de
Comunicaciones de la Presidencia de la República (conocidos popularmente como
“La Regional”), y consolidarlos bajo la autoridad presidencial.[2]
Su nombre oficial en 1982 era Archivos Generales y Servicios de Apoyo a la
Presidencia de la República del Estado Mayor Presidencial (AGSAEMP) y durante
esa época tenía asignadas tareas explícitamente contrainsurgentes. Un cable
desclasificado de la Agencia Central de Inteligencia de EE.UU. (CIA) de ese
periodo informa que “Después de la reunión de finales de octubre de 1982,
[nombre omitido] le informó a los agentes del AGSAEMP que tenían libertad de
detener, confinar, interrogar y deshacerse en la forma que ellos consideraran
adecuada de los sospechosos de pertenecer a la guerrilla.”[3]
El mismo cable informa sobre la participación del AGSAEMP en operaciones
militares en las áreas rurales. Aunque nota también que “no hay información
específica disponible sobre las conexiones del AGSAEMP con las actividades
extrajudiciales, en los últimos meses ha habido incrementos sostenidos en lo
que se sospecha es violencia derechista. Secuestros, especialmente de
educadores y estudiantes, han incrementado en número y están apareciendo
nuevamente cadáveres en cunetas y barrancos…. Comentario del Embajador: Estoy
firmemente convencido que la violencia descrita (aquí) ha sido ordenada y
dirigida por el gobierno guatemalteco y no es ‘violencia de derecha’ y las
ejecuciones no son ‘ejecuciones hechas por escuadrones de derecha’ sino que han
sido ordenadas por oficiales de las fuerzas armadas estrechamente vinculados al
Presidente Ríos Montt.”[4]
El EMP, como aparato de inteligencia oficialmente vinculado directamente al
Presidente, está a cargo de recabar información sobre adversarios políticos
(reales o imaginarios) para transmitirla al Presidente, junto con los planes
que puedan resolver estas amenazas.
Durante la
transición a un gobierno civil durante la
administración de Vinicio Cerezo (1986-1991) se hicieron algunas
reformas a las estructuras de los aparatos de inteligencia. Un documento de
1986 del gobierno de EE.UU., el cuál ha sido desclasificado, informa que antes
de abandonar el poder el Ejército desarticulo su unidad de Inteligencia
Presidencial, mejor conocida como el “Archivo” (o Archivos). Los archivos de
dicha unidad fueron supuestamente transferidos a la inteligencia militar, mejor
conocida como la D2 (o G2). El documento agrega que el Presidente Cerezo
estableció su propio equipo de seguridad presidencial, el cuál estaría
solamente a cargo de las funciones de seguridad.[5]
Aunque dicho documento asegura que los “Archivos” fueron separados del equipo
de seguridad presidencial, conocido bajo el nombre de EMP (o Departamento de
Seguridad Presidencial), un documento del Departamento de Defensa de EE.UU. de
1989 menciona “el Archivo, la organización de seguridad presidencial encabezada
por el Mayor Valencia Osorio y el Capitán Oliva,” y sugiere que el EMP pudo
haber tomado parte en actos de violencia política en la Ciudad de Guatemala. La
ola de violencia mencionada en el documento incluye ataques con bombas contra
las oficinas de las Brigadas Internacionales de Paz y el grupo guatemalteco de
derechos humanos Grupo de Apoyo Mutuo (GAM). [6]
Durante esos años
Juan Valencia Osorio fue el Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial del
EMP y Juan Guillermo Oliva Carrera el Segundo Jefe. El papel que tuvieron en
las operaciones secretas de inteligencia cuando trabajaban en el EMP fue
después investigado por las cortes de justicia, cuando ambos fueron juzgados,
junto con el General Edgar Augusto Godoy Gaitán, por sus roles en la ejecución
extrajudicial de la antropóloga Myrna Mack en 1990 (véase abajo). Las pruebas
que salieron a luz durante estos procedimientos, junto con la documentación
reunida por medio de ciertos documentos desclasificados y testimonios de
sobrevivientes, testigos, y otros con conocimientos o experiencias directas
sobre las operaciones del EMP, establece claramente que aunque sus funciones
oficialmente estaban limitadas a
brindar seguridad presidencial, la unidad retuvo el enfoque contrainsurgente de
sus predecesores y además en la década
de los noventas participó activamente en algunos de los abusos más serios.
La participación del EMP en los abusos a los
derechos humanos: casos ilustrativos
Myrna Mack Chang
El 11 de
septiembre de 1990 la antropóloga Myrna Mack fue asesinada a puñaladas afuera
de las oficinas de la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales
(AVANCSO) en la Ciudad de Guatemala, un instituto de investigación de ciencias
sociales que ella había ayudado a fundar. Aparentemente su ejecución
extrajudicial fue en represalia por un estudio innovador que ella hizo en 1989
documentando el sufrimiento de los campesinos indígenas que fue causado por las
campañas militares contrainsurgentes. Gracias en una gran medida a los
valientes e incansables esfuerzos de la hermana de Myrna, Helen Mack Chang, su
caso ofrece uno de los pocos ejemplos de éxito procesal contra los responsables
de los abusos de derechos humanos que ocurrieron dentro del contexto de la
guerra civil guatemalteca. En 1993 el Sargento Noel de Jesús Beteta Álvarez, un
especialista asignado al Departamento de Seguridad Presidencial del EMP, fue
declarado culpable por la ejecución extrajudicial y sentenciado a 25 años de
prisión. En el 2002, tres de los superiores de Beteta, el General Edgar Augusto
Godoy Gaitán (Jefe del EMP), el Coronel Juan Valencia Osorio (Jefe del
Departamento de Seguridad Presidencial del EMP), y el Coronel Juan Guillermo
Oliva Carrera (Segundo Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial del EMP,
comparecieron ante los tribunales acusados también de la ejecución
extrajudicial. Valencia Osorio fue declarado culpable. El veredicto contra
Valencia Osorio y los dictámenes a favor de los otros dos acusados están siendo
apelados. Helen Mack también ha buscado justicia en la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la que tuvo una audiencia sobre el caso en febrero del 2003.
Desde el
principio el caso ha estado caracterizado por irregularidades, incompetencia y
ataques contra testigos y profesionales envueltos en la investigación. Pruebas
valiosas fueron destruidas al principio, cuando la escena del crimen no fue
protegida adecuadamente, a pesar de la presencia del Jefe de la Policía.
Posteriormente, dos ex-miembros de la unidad de investigaciones criminales de
la policía testificaron como testigos oculares, indicando que miembros de la
inteligencia militar (entre ellos Beteta Álvarez) habían estado vigilando a la
víctima. Investigadores de la policía opinaron que Myrna Mack fue ejecutada
debido a su estudio sobre los desplazados, pero las conclusiones de los
investigadores policiales fueron suprimidas. Fue solamente cuando el informe se
hizo finalmente público mucho más tarde que el Fiscal General aceptó que el
asesinato fue político (ejecución extrajudicial). En 1991 el inspector de policía
a cargo del informe, José Mérida Escobar, fue baleado y ejecutado
extrajudicialmente cuando se preparaba a viajar para testificar sobre el caso
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El otro
investigador que trabajaba con él abandonó el país.
En 1991 Beteta
Álvarez fue arrestado en EE.UU. por entrada ilegal y deportado para encarar las
acusaciones en su contra por la ejecución extrajudicial de Mack. Ya entonces 13
jueces habían estado a cargo del caso; y muchos lo habían abandonado por
razones de seguridad. Varios testigos retiraron sus testimonios después de
recibir amenazas de muerte; varios de los compañeros de cárcel de Beteta
Álvarez fueron asesinados, supuestamente para intimidarlo a él y a los otros
para que no dieran pruebas sobre la participación de militares de alto rango en
las órdenes para llevar a cabo ciertos asesinatos. Periodistas que investigaban
el caso también fueron amenazados. Desde que la Fundación Myrna Mack fue creada
para buscar justicia en el caso, sus miembros, así como abogados, testigos, y
otros que han colaborado en esos esfuerzos, han sido amenazados y hostigados
constantemente. Mientras tanto, jueces y funcionarios del Ministerio Público
han “perdido” constantemente pruebas, han rehusado tener competencia para
tratar el caso e intentado iniciar de nuevo, bajo un código penal obsoleto, los
procedimientos legales. Todos los fiscales que logran avanzar en el caso fueron
rápidamente reasignados a nuevos puestos y sus solicitudes de documentos
gubernamentales han sido constantemente ignoradas, lo que dificulta
tremendamente cualquier avance en el caso.
A pesar de muchos
obstáculos, los procedimientos en el 2002 contra Godoy Gaitán, Valencia Osorio
y Oliva Carrera fueron históricos. El veredicto contra Valencia Osorio no
solamente representó el primer procesamiento exitoso contra el “autor
intelectual” de un crimen de derechos humanos en Guatemala, sino que los mismos
procedimientos ofrecieron una visión importante de las operaciones de
inteligencia militar y especialmente las del EMP durante el conflicto. La Corte
estableció que debido a que Myrna Mack desarrolló investigación sobre un “tema
delicado” y trabajó con las poblaciones que el Ejército sospechaba de estar
ligadas a la insurgencia armada un plan fue diseñado dentro del EMP, primero
para vigilarla constantemente y después para matarla. Los recursos y personal
del EMP fueron usados para cometer el crimen y luego para encubrirlo a través
de actos de intimidación y la alteración y/o destrucción de documentos
importantes. Como declaró la Corte en su veredicto, “Está establecido
claramente como resultado de las circunstancias antes y después de la muerte
violenta de la antropóloga Mack Chang, que su asesinato pudo solamente haber
sido el producto de un crimen de carácter institucional el cuál presentaba
todos los elementos que acompañan el planeamiento militar, tales como: la
persecución, vigilancia, exterminación y posterior eliminación de pruebas a
través del asesinato de uno de los agentes a cargo de la investigación, el
señor Mérida Escobar; actos que conllevan los factores agravantes de haber sido
cometidos a sangre fría, con premeditación y crueldad, y un impulso de
perversidad brutal, lo que tipifica el crimen del asesinato.” [7]
A pesar de esta
decisión, el 7 de mayo del 2003 el juez de una corte de apelaciones absolvió al
Coronel Valencia argumentando que no existías “suficientes pruebas.” Los
informes sugieren que la decisión de que no habían pruebas suficientes para
declarar culpable al coronel se basó en el argumento que no se pudo establecer
relación causal entre la orden dada por el oficial superior del acusado y el
hecho de que la ejecución de la orden no implicaba ningún vínculo causal. De
acuerdo a la hermana de la víctima, Helen Mack, quien por 13 años ha luchado
por obtener justicia, de la resolución judicial se desprende que los militares
continúan gobernando en Guatemala. Ella anunció su intención de apelar la
absolución.
Monseñor Juan José Gerardi
Monseñor Gerardi
estaba a cargo de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala
(ODHAG) y fue la fuerza principal detrás del proyecto de la Iglesia Católica
para la Recuperación de la Memoria Histórica (REHMI), un informe sobre los
abusos cometidos durante la larga guerra civil guatemalteca. El 26 de abril de
1998 él estuvo a cargo de hacer público el informe; dos días después fue
ejecutado a golpes con un objeto contundente en su residencia, aparentemente en
retaliación el papel de liderazgo que había tenido en el movimiento pro derechos
humanos. En el 2001 tres oficiales del Ejército fueron condenados por la
ejecución extrajudicial: el Coronel Byron Disrael Lima Estrada, su hijo el
Capitán Byron Lima Oliva, y el Sargento Obdulio Villanueva. Ambos, Lima Oliva y
Villanueva, eran miembros del EMP.
Desde el
principio hubo indicios de la participación del EMP en el crimen. Testigos
declararon que a la escena del crimen llegaron, antes que la policía, dos
conocidos miembros del EMP y comenzaron a tomar fotos. Cuando les preguntaron
que hacían dijeron que eran miembros de la Policía Nacional Civil (PNC), aunque
el Director de la PNC llegó más tarde y estableció que los individuos no eran
agentes de la PNC. Estas versiones sobre la presencia del EMP en el lugar
fueron oficialmente rechazadas durante todo un año, hasta que las autoridades
se vieron obligadas a aceptarlas; pero aún entonces el Ministro de la Defensa
declaró que la defensora de derechos humanos Helen Mack había llamado pidiendo
la presencia del EMP, un alegato que Mack refutó inmediatamente.
Las declaraciones
de los testigos también implicaron al EMP en el asesinato. Uno de los testigos,
un taxista que trabajaba en un parque que está en las cercanías de la casa
parroquial donde Gerardi fue asesinado, reportó ver un vehículo blanco con
placas militares parqueado afuera aproximadamente a la misma hora del asesinato
y notó que un hombre sin camisa y con corte de pelo militar estaba hablando con
el chofer. Más tarde se descubrió que las placas de la licencia de este
vehículo correspondían a las placas de un vehículo registrado a nombre del EMP.
Otro testigo, un oficial del EMP que estaba a cargo de la guardia a la entrada
de las instalaciones de la unidad militar – localizada a pocas cuadras de la
escena del crimen – durante la noche del asesinato, reportó haber observado
actividades sospechosas esa noche, incluyendo la presencia de un vehículo que
coincidía con las descripciones ofrecidas por el taxista. Ambos testigos se
exiliaron después de haber testificado en el caso; antes de exiliarse el
taxista fue victima de un intento fallido de secuestro. Más tarde, una persona
sin relación ninguna con el caso que compró el vehículo del taxista fue
asesinada.
Los veredictos en
el caso Gerardi simbolizaron un avance vitalmente importante en la larga
batalla contra la impunidad en Guatemala. Por primera vez en la historia del
país, un tribunal guatemalteco condenó a oficiales militares por haber cometido
serios abusos contra los derechos humanos. Avanzar en el caso ha sido
extremadamente difícil. Desde el comienzo, la escena del crimen no fue
protegida y pruebas cruciales fueron alteradas o “perdidas.” Durante toda la
investigación, los defensores de los acusados hicieron mociones frívolas y hubo
interferencias significativas en el caso por parte de personal policial,
militar y judicial. Durante el transcurso de la investigación una docena de
testigos o testigos potenciales fueron asesinados. El día antes del juicio una
granada fue lanzada contra la residencia de uno de los jueces. Cuando el caso
finalmente llegó a la sala del juicio casi cien personas habían sido amenazadas
o atacadas, entre ellas jueces, fiscales y abogados, y al menos quince personas
habían sido obligadas a exiliarse temporal o permanentemente.
Al emitir los
veredictos de culpabilidad contra los tres militares y un sacerdote, Mario
Orantes Nájera, que vivía en la misma residencia donde vivía Monseñor Gerardo,
y que fue condenado por complicidad en el crimen, los jueces también ordenaron
al Ministerio Público continuar investigando a otros oficiales del EMP para
determinar quién había planeado y ordenado el asesinato. Entre los que fueron
nombrados en esa decisión se encontraban tres oficiales de alto rango del EMP:
el Coronel Rudy Vinicio Pozuelos (ex-Jefe del EMP), el Mayor Francisco Escobar
Bláss (quien la noche del crimen era el segundo al mando), y Eduardo Villagrán
Álfaro (Jefe de los Servicios del EMP). Hasta el momento de la redacción de
este documento, no ha habido ningún progreso en estas investigaciones.
Epaminondas González Dubón
El Juez
Epaminondas González Dubón, Presidente del principal organismo judicial
guatemalteco, la Corte de Constitucionalidad, murió en una aparente ejecución
extrajudicial en abril de 1994, cuando hombres desconocidos le dispararon
mientras conducía un auto de vuelta a su hogar en la Ciudad de Guatemala.
Aunque ha habido condenas en el caso, aún quedan serias dudas sobre si los
verdaderos culpables y los que ordenaron el crimen han sido llevados ante la
justicia.
Los obstáculos
oficiales han caracterizado las investigaciones desde sus inicios. Sólo horas
después de la ejecución extrajudicial del juez, oficiales de alta jerarquía
supuestamente le dieron instrucciones a la policía de tratar el caso como un
crimen común, y con esa intención se anunció que el Juez González había muerto
en un fallido intento de robo de vehículo. Sus familiares siguen convencidos
que el crimen fue político, señalando que una semana antes de morir el juez
había recibido llamadas telefónicas anónimas y coronas funerarias. Además,
hombres montados en un pick-up con vidrios polarizados fueron observados
vigilando la casa y el vecindario del juez. Ellos creen que oficiales militares
de la línea dura ordenaron su muerte, ya que estaban molestos con algunos de
los fallos judiciales del Juez González en casos relacionados con temas
políticos y los derechos humanos, entre ellos el de la ejecución extrajudicial
de la antropóloga Myrna Mack en 1990. En uno de dichos fallos, el que hizo poco
antes de su muerte, el Juez González hizo el voto decisivo de aceptar el pedido
de extradición hecho por Estados Unidos contra un teniente coronel del Ejército
acusado de narcotráfico. Nueve días más tarde él juez fue ejecutado, y dos días
después la misma corte votó contra el pedido de extradición. Los documentos
relacionados con la decisión original en el pedido de extradición
“desaparecieron.”
En 1996 un
miembro de los Criss-Cross, la
misma pandilla de roba-carros que más tarde sería condenada por el crimen,
testificó sobre la participación de un oficial del EMP. De acuerdo a este
testimonio, el miembro del EMP que se identificó con el rango de subteniente,
uso un vehículo perteneciente a un miembro nombrado del EMP, les dio
identificaciones falsas del EMP y Q 325,000 como primer pago por la ejecución
extrajudicial del Juez González y
realizó también otro pago después de la ejecución.
Cuando la familia
del juez continuó haciendo presión para llegar al fondo del asunto algunos
documentos de la corte “desaparecieron,” y el abogado defensor de dos hermanos
acusados del crimen decidió retirarse del caso después de recibir amenazas de
muerte. Posteriormente, en 1996 seis personas fueron condenadas, sólo para ser
liberadas después de apelar los veredictos originales. Uno de los acusados ya
se había escapado, aparentemente con ayuda policial. Los jueces de la Corte de
Apelaciones denunciaron que habían recibido amenazas de muerte. Posteriormente
la Corte Suprema anuló las decisiones de las cortes inferiores e impuso multas
a los jueces por no haber identificado y corregido las violaciones contra el
debido proceso, y enviado el caso de vuelta a la corte de primera instancia
para un nuevo juicio.
En 1997, para
darle nueva vitalidad al caso, el hijo
de la víctima se convirtió en querellante adhesivo,[8]
y la Corte Constitucional ordenó la reactivación del caso. Un sobrino de la
víctima fue atacado bajo circunstancias similares a las del asesinato de su
tío, aparentemente como represalia contra la familia y su constante seguimiento
del caso.
Posteriormente,
en 1998 dos hombres fueron sentenciados a 27 años y otro a dos años de prisión
no-conmutable por robo agravado. El que se sospecha fue el autor material del
asesinato aún está prófugo. Los autores intelectuales del asesinato tampoco han
sido castigados, a pesar de que en 1997 la Fiscalía General de la República identificó a cuatro “ex-militares
narcotraficantes” (quienes en 1996 aún estaban de alta en el EMP) como
responsables de haber ordenado y contratado a la banda roba-carros para ejecutar
al Juez González.
La disolución del
EMP está claramente establecida en el Acuerdo para el Fortalecimiento del Poder
Civil y el Papel del Ejército en una Sociedad Democrática (AFPC), el cuál está
incluido en la serie de Acuerdos de Paz que fueron finalizados en 1996. El AFPC
estipula que:
“Para garantizar la seguridad del presidente, el vicepresidente, y sus
respectivas familias, y el apoyo logístico necesario para las actividades
desarrolladas por la Presidencia de la República, el Presidente de la República
establecerá la entidad correcta, por medio de los poderes que le han sido
conferidos, para reemplazar al Estado
Presidencial.” (Artículo 46, énfasis agregado)
Esta reforma es
parte del paquete de medidas diseñado para reajustar las estructuras de la
inteligencia militar guatemalteca. Creadas para responder a las exigencias
particulares del estado contrainsurgente que fue establecido e influenciado por
la implementación en Guatemala de la doctrina de la seguridad nacional, éstas
están ahora siendo reemplazadas por estructuras y doctrinas mejor adaptadas a
una democracia de post-guerra basada en el respeto a los derechos humanos.
Entre las
reformas contempladas en el AFPC, el gobierno guatemalteco aceptó establecer
organismos civiles de inteligencia, entre ellos el Departamento de Inteligencia
Civil y Análisis de Información (DICAI). Este organismo de inteligencia sería
responsable de recabar información para combatir los delitos comunes y del
crimen organizado a través de los medios y limites establecidos por la ley y de
acuerdo al respeto por los derechos humanos (AFPC, Artículo 48). Sus
operaciones estarían bajo la autoridad del Ministerio de Gobernación y la
Secretaria de Análisis Estratégico (SAE), la cuál está subordinada al
Presidente, y se haría cargo de anticipar, prevenir y solucionar las amenazas
contra el estado democrático (AFPC, Artículo 49). La SAE está estrictamente
definida como entidad civil, incapaz de desarrollar sus propias investigaciones
secretas y por lo tanto depende de la información obtenida por medio de la
Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional (DIEMND), la
Unidad de Inteligencia de los Jefes del Estado Mayor de la Defensa Nacional –
el único aparato de inteligencia militar – y sus recursos públicos.
El Acuerdo
también estipula que estas tres entidades – DICAI, SAE y DIEMDN – deben
respetar la separación que debe existir entre la inteligencia y el recabado de
información del cuál son responsables y la ejecución de operaciones como
reacción a la información obtenida. Esto último debe ser responsabilidad del
gobierno, no de los servicios de inteligencia. Además, el gobierno tiene a su
cargo la responsabilidad de garantizar que no existan redes o grupos no-autorizados
ejecutando funciones de inteligencia (AFPC 50-51).
Finalmente y más
importante, los Acuerdos mandan que se establezcan organismos legislativos para
monitorear y controlar el trabajo y presupuestos de las estructuras de
inteligencia militares y civiles. En el AFPC el gobierno guatemalteco se
compromete a promover legislación en el Congreso para garantizar el respeto a
los derechos humanos por parte de los servicios de inteligencia. Esto se
logrará, primero, por medio del establecimiento de controles legislativos para
los servicios de inteligencia a través de la creación específica de una
comisión en el Congreso para este propósito; y, segundo, por medio de la
regulación (a través de la creación de procedimientos de clasificación y
desclasificación de documentos) del acceso a la información sobre temas
relacionados con los asuntos de la seguridad nacional y militar.
En resumen, las
provisiones del AFPC estipulan que la disolución del EMP debe ocurrir dentro
del contexto de las otras reformas a las estructuras de los servicios de
inteligencia militar. No solamente debe eliminarse el EMP y ser reemplazado por
aparatos civiles de inteligencia, sino que se debe aprobar legislación de
importancia para establecer control efectivo sobre todas las entidades
dedicadas a recabar inteligencia, y definir las regulaciones para permitir el
acceso de la sociedad civil a dicha información. Además, los expertos en las
reformas de los servicios de inteligencia han señalado que en Guatemala, para
poder sentar las bases que ayuden a tener éxito en el establecimiento del
funcionamiento responsable de esas entidades en el futuro, se hace necesario
adoptar definiciones legales sobre los ámbitos, estructuras y funciones de
todos los servicios de inteligencia.
Pasos Hacia la Disolución
El gobierno de
Portillo ha tomado algunos pasos para cumplir con el AFPC. En efecto, el
Presidente Portillo hizo de la disolución del EMP una promesa central de su
campaña en 1999 y en su discurso inaugural del 2000 repitió tener ese
compromiso. Poco después de tomar el poder, dio marcha al proceso de reemplazar
al EMP por una entidad civil sin funciones de inteligencia, la Secretaria de
Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República
(SAAS), y establecer una entidad civil de inteligencia, la Secretaría de
Asuntos Estratégicos (SAE) – la creación de la cuál estaba incluida en el AFPC.
Nombró a un activista de derechos humanos con gran experiencia, Edgar
Gutiérrez, como primer director de la SAE. Sin embargo, desde entonces Portillo
ha roto o pospuesto constantemente sus promesas.
De acuerdo con la
administración, desde comienzos del 2002 el 25% de los empleados del EMP, entre
los que se incluye a todos los miembros de la unidad a cargo de la seguridad
del Vicepresidente, han sido dados de baja. La SAAS ya ha asumido el papel de
darles seguridad al Vicepresidente y su familia; y actualmente otros oficiales
están recibiendo entrenamiento para asumir el papel de proveer seguridad
presidencial. La fecha límite que ha sido prometida más recientemente para
implementar el desmantelamiento completo del EMP y su reemplazo con la SAAS
sería el 1 de noviembre del 2003.
En la actualidad
la inteligencia gubernamental en Guatemala consisten de estructuras complejas
compuestas de las siguientes unidades:
·
Una división
de inteligencia del DIEMDN
·
La SAE
·
El EMP (en
proceso de desmantelamiento)
·
La SAAS (la
cuál, técnicamente, no es una entidad de inteligencia sino meramente el
reemplazo para las funciones de seguridad presidencial del EMP)
·
La Dirección de Inteligencia Civil y Análisis
de Información – aún tiene que ser creada[9]
Los críticos del
proceso, sin embargo, han protestado que muchas de estas reformas son más que
todo cosméticas y no reales. Muchos de los agentes que supuestamente fueron
dados de baja en diciembre del 2002 han sido asignados al detalle de seguridad
del Palacio Nacional, el cuál ahora funciona como museo. Dichos despidos tienen
por lo tanto poco efecto en las funciones de inteligencia más nefastas de esa unidad.
Otros críticos han señalado que debido a que el número de los miembros del EMP
es secreto los anuncios de que sus números han sido reducidos no pueden ser
verificados independientemente. Además, la administración ha hecho poco o
ningún progreso en otros aspectos de las reformas mandadas por el AFPC,
reformas que son necesarias para lograr la disolución del EMP. Sin la
disolución del EMP dichas reformas podrían no tener ningún valor o significado.
Motivos de Preocupación
1.
Historia de los intentos previos para
reformar los servicios de inteligencia
En décadas
recientes, virtualmente la historia entera de las estructuras militares y
paramilitares de inteligencia en Guatemala y los intentos de reforma sugieren
la existencia de un patrón sistemático y deliberado de comportamiento
institucional por medio del cuál al
“seguir” las demandas de la sociedad civil – de que se implementaran reformas –
estas estructuras abusivas fueron ocultadas pero no desmanteladas.
Por ejemplo, a
finales de 1995 la red de comisionados militares fue formalmente disuelta. Aún
así, documentos estadounidenses desclasificados del mismo periodo revelan que
como parte del proceso de “desmantelamiento” el EMP y el DIEMDN señalaron que
la directorado de inteligencia militar (D2) tenía planeado preparar una lista
con los nombres de aquellos comisionados que fueron los más “útiles” para y
“cooperativos” con el Ejército. Luego, los que estaban en esa lista recibieron
del Departamento de Control y Armas y Municiones (DECAM) licencias para portar
armas y también tarjetas de identidad para permitirles el acceso a los clubes
de oficiales militares y otros privilegios. De acuerdo a esos mismos
documentos, dicho sistema fue diseñado para “retener” a los colaboradores y
permitirles jugar un papel “invisible” dentro del Ejército.
Similarmente, las
Patrullas de Autodefensa Civil (PACs) fueron marcadas para ser desmanteladas.
Al igual que los comisionados militares, estas unidades operaron como elementos
de inteligencia paramilitar que actuaban conjuntamente con el Ejército, y sus
miembros tenían como tarea reportar sobre los movimientos de personas
desconocidas en el área y/o las actividades “sospechosas” de otros miembros de
la comunidad. En muchas áreas las PACs fueron los “ojos y oídos” del Ejército,
especialmente en el Altiplano indígena. A pesar de su desmantelamiento formal
en 1996 estas estructuras han resurgido en la escena política en años
recientes, demandando pagos por servicios anteriores, [10]
afirmando sus intereses por medio de acciones públicas y, más preocupantemente,
por medio de la participación en actos constantes de hostigamiento y violencia
contra defensores de derechos humanos en las áreas rurales donde operan las
patrullas que han resurgido. Por supuesto, la resurgencia de las PACs sugiere
firmemente que en realidad nunca fueron disueltas (véase Guatemala: Reaparecen las Patrullas de
Autodefensa Civil AMR 34/055/2002/s).
El EMP ha
demostrado una falta de voluntad similar en no desmantelar sus estructuras
clandestinas, tomando acciones deliberadas para debilitar o evadir las
iniciativas políticas para reformar la entidad. Aún antes de que los Acuerdos
de Paz fueran firmados el Presidente Cerezo anunció la disolución de la unidad
como medida de democratización del país, sin embargo la misma continuó
funcionando. Después de tomar el poder en 1993 el entonces Presidente Ramiro de
León Carpio anunció el desmantelamiento del Archivo, pero al año siguiente el
entonces Jefe del EMP, General Otto Pérez Molina, le dijo a la organización estadounidense
de derechos humanos Human Rights Watch que sólo el brazo operacional de la
entidad había sido suprimido y las actividades de inteligencia continuaban
siendo desarrolladas.
Esta historia de
evasión y mentiras, a pesar de las proclamaciones públicas pro-reforma, da
razones a los defensores de derechos humanos en Guatemala para continuar
demandando garantías adicionales de Portillo de que la planeada disolución del
EMP representa un proceso real de reformas históricas de las estructuras militares
de inteligencia responsables de muchos abusos. Estas garantías y promesas
adicionales deben ser presentadas en forma de legislación, tal como lo manda el
AFPC, para asegurar que se establezcan los medios necesarios para monitorear
que las nuevas entidades que reemplazarán al EMP operarán bajo los controles y
responsabilidad adecuados, y que ninguna entidad clandestina continuará
desarrollando alguna de sus funciones anteriores.
2. El rastro del dinero
Hay aún más
razones para expresar escepticismo acerca de la solidez de las promesas hechas
por Portillo de desmantelar el EMP. Hay señales preocupantes de que, lejos de
disminuir en importancia como sería de esperar en el caso de una agencia al
borde de la extinción, el EMP está recibiendo más financiamiento que en el pasado. En efecto, durante la
administración de Portillo, el tamaño del presupuesto oficial del EMP ha
crecido gradualmente. Y la imagen extraoficial de la situación es aún más
preocupante: en el transcurso del 2002 una docena de transferencias entre
agencias divirtió recursos hacia el EMP que originalmente habían sido aprobados
para otras dependencias gubernamentales – incluyendo algunas que son
responsables de los gastos prioritarios en sectores tales como la educación y
la lucha contra el hambre. Como resultado de dichas transferencias, el
presupuesto oficial del EMP en el presupuesto nacional aprobado por el Congreso
se duplicó. En vez de eliminar gradualmente este nido notorio de perpetradores
de abusos contra los derechos humanos, el gobierno da la impresión de estar
canalizando aún más recursos para su uso, aunque lo hace a través de mecanismos
subrepticios para evitar encarar los procesos democráticos de control que están
enfatizados en los Acuerdos de Paz.
Además de darle
más recursos, el gobierno de Portillo le ha asignado funciones adicionales al
EMP, tal vez para legitimar el crecimiento de su presupuesto. Durante la
administración actual el EMP ha administrado programas que distribuyen
almuerzos en las escuelas rurales de Guatemala; distribuido fertilizantes a los
productores agrícolas y, según se alega, proveído fondos para pagar los gastos
educativos de la hija del Presidente Portillo en una prestigiosa universidad
británica. Está claro que la malversación de dichos fondos pone en relieve la
falta de responsabilidad bajo la cuál está institución continua operando.
3. Vínculos con los grupos
clandestinos
Desde que tomo el
poder el Presidente Portillo ha mantenido lazos personales muy estrechos con
varios oficiales retirados de inteligencia militar que son conocidos
ampliamente por estar vinculados al crimen organizado. En el 2002 el Fiscal
General Carlos David De León anunció que varios de estos oficiales retirados
estaban siendo investigados por su vinculación a grupos clandestinos de los que
se sospecha que han estado envueltos en delitos del crimen organizado y actos
de violencia política dirigidos contra los defensores de derechos humanos.
Varios de los que están siendo investigados tienen vínculos estrechos con el
EMP. Dos de ellos fueron jefes de la unidad: el General Francisco Ortega
Menaldo (Jefe el EMP durante la administración del Presidente Jorge Serrano
Elías, 1991-1993), y el Coronel Jacobo Salan Sánchez (a quien Portillo nombró
Jefe del EMP después de tomar el poder en el 2000). Otro de los cinco nombrados
por de León, el General Manuel Antonio Callejas y Callejas, es conocido por
haber creado la Cofradía o
“hermandad” de expertos de inteligencia militar que tiene gran influencia sobre el gobierno y el
Ejército. Durante su carrera Callejas y Callejas también ocupó puestos de alta
jerarquía en el EMP y en otras unidades de inteligencia militar.
En mayo del 2000
una investigación hecha por el periódico guatemalteco El Periódico reveló que Salan Sánchez, quien era entonces el Jefe
del EMP, coordinó una red de inteligencia localizada en el EMP pero cuya
influencia llegaba a la DIEMDN, y desde donde ejecutaba operaciones de
inteligencia, incluyendo acciones contra la entidad civil de inteligencia, la
SAE. Reporteros de El Periódico
denunciaron haber recibido amenazas de muerte poco después de que los
resultados de sus investigaciones fueron publicados. Los oficiales militares más importantes que fueron identificados
en los reportajes y vinculados con dicha red fueron desactivados y Salan
Sánchez abandonó el puesto de Jefe del EMP en julio del 2000. Aún así, la
verdadera magnitud de los lazos entre el EMP y las redes clandestinas del
crimen organizado nunca ha sido investigada.
En marzo del 2003
el gobierno guatemalteco firmo un acuerdo para crear una comisión internacional
encargada de investigar las operaciones de los grupos armados clandestinos en
Guatemala. La comisión se llamará “Comisión para la Investigación de Cuerpos
Ilegales y Aparatos Clandestinos (CICIACS) y será establecida inter-alia para investigar los lazos
gubernamentales con estas entidades oscurantistas. Las señales de que el EMP
podría estar ligado a dichos grupos, histórica y actualmente, sugieren que el
desmantelamiento formal del EMP sin que haya investigaciones profundas sobre la
magnitud actual de su colaboración con estas pandillas clandestinas tiene
grandes posibilidades de ser inefectivo.
4. La falta de fiscalización
en el proceso de desmantelamiento
Cualesquiera que
hayan sido los logros hasta ahora en el actual proceso de desmantelamiento, AI
no tiene ningún conocimiento sobre cualquier medida que haya sido tomada para
evaluar la responsabilidad de miembros específicos del cuerpo de oficiales en
los abusos de derechos humanos cometidos en el pasado por el EMP, o garantizar
que los oficiales que están siendo reclutados para servir en la SAAS o en
cualquier otra entidades que pudiera crearse no están vinculados a los abusos
del pasado. Aunque hubo cuatro condenas de oficiales del EMP por su participación
en los casos Gerardi y Mack, las condenas no fueron consecuencia de iniciativas
gubernamentales, sino resultado de las presiones constantes y valerosas de los
familiares de las victimas y las organizaciones locales de derechos humanos.
Más allá de estos dos casos no ha habido ningún esfuerzo sistemático (como
parte de los procesos de reforma) para identificar a otros que pudieron haber
participado en los mismos u otros casos, y hacerlos responsables. Además, como
hemos visto, en ambos casos las sentencias fueron apeladas y en el caso Mack la
sentencia fue anulada después de ser apelada en mayo del 2003.
Se debe agregar
que los medios de prensa guatemalteca han publicado varios artículos
denunciando el “reciclaje” de una gran cantidad de miembros del equipo del EMP
en la nueva entidad civil, la SAAS. La falta total de responsabilidad en este
proceso no solamente demuestra la constante falta de voluntad gubernamental de
llevar en forma sistemática a los responsables de los abusos del pasado ante la
justicia, sino que también pone en duda la seriedad de los compromisos hechos
para garantizar que la nueva SAAS o las
otras entidades no repitan el comportamiento abusivo de su predecesor.
La falta de
responsabilidad en el proceso de desmantelamiento mismo, y más importante, el
fracaso en promover legislación que garantice el control civil sobre todas las
operaciones futuras de inteligencia, son muestras de la falta de voluntad en no
reconocer las raíces profundas de los problemas que están tan hondamente
grabados en el sistema de los servicios de inteligencia guatemaltecos. La
disolución de la entidad conocida como el EMP al mismo tiempo que solamente se
destaca su personal hacia otras unidades que operan completamente afuera del
escrutinio establecido por el sistema de chequeos y balances no hace nada para
terminar con las actitudes asociadas con las violaciones sistemáticas de los
derechos humanos, aislar a los individuos responsables, o desmantelar las
estructuras de impunidad estructural que han permitido que hasta ahora dichas
acciones y comportamientos no sean castigados. Esto constituye claramente un
“reciclaje” del problema, no es nada más que ponerlo en un nuevo paquete bajo
un nuevo sello, un nuevo acrónimo.
En años recientes
ha habido varios esfuerzos frustrados por lograr control legislativo sobre las
funciones y operaciones de inteligencia. A pesar del interés creciente sobre
este tema entre las organizaciones de la sociedad civil guatemalteca, dichos
esfuerzos sufrieron varias derrotas a fines de la década de los noventa.
Primero, después de haber visitado las instalaciones del EMP para tratar de
investigar las acusaciones de que estaba participando en espionaje telefónico,
el Diputado del Congreso Héctor Klee Orellana Klee murió en abril de 1999 en un
accidente un poco extraño, cuyas circunstancias exactas nunca han sido
clarificadas. Aparentemente se suicidó, pero el Procurador de Derechos Humanos
acusó a la inteligencia militar de haberlo hostigado agresivamente después de
que trató de investigar las actividades clandestinas del EMP, lo que resultó
(en la opinión del procurador) en el suicidio de Klee. Durante esa época el
partido derechista, estrechamente vinculado al sector empresarial, “Partido de
Avanzada Nacional” (PAN), al que pertenecía el entonces Presidente Álvaro Arzú
(1996-2000) respondió públicamente que rechazaba los esfuerzos hechos para
hacer responsables a los servicios de inteligencia porque “éstos son
confidenciales y sirven mucho al gobierno… el PAN tampoco comparte la creación
de una comisión legislativa que fiscalice a antes de seguridad.”[11]
Los esfuerzos por
establecer control civil sufrieron otro golpe cuando algunas propuestas de
reformas constitucionales fueron rechazadas durante el referendo de mayo de
1999. Las propuestas incluían la creación de la Comisión de Inteligencia del
Congreso de la República. Entre las medidas contempladas en las propuestas de
reformas habían leyes prohibiendo la participación del Ejército de Guatemala en
la seguridad interna, lo que quedó explicito en los Acuerdos de Paz. El fracaso
de las reformas, por lo tanto, representó otro importante golpe contra la
desmilitarización en general, y la transformación reformadora de los servicios
de inteligencia. Sin embargo, en el último día de sesiones legislativas de 1999
el Diputado Antonio Mobil Beltetón del partido con tendencia izquierdista Frente
Democrático Nueva Guatemala (FDNG) presentó una propuesta de ley llamada “Ley
Reguladora de la Actividad de Inteligencia, Acceso a Información y el Secreto
de Estado.” Esta fue la primera vez en la historia de Guatemala que semejante
propuesta había sido discutida en las salas del Congreso de la nación.
Durante el actual
gobierno del Frente Republicano Guatemalteco (FRG), partido estrechamente
vinculado con el poder militar y al cuál pertenece el Presidente Portillo, ha
habido varios esfuerzos por establecer control legislativo sobre los servicios
de inteligencia. Comenzando en 1999 – como parte del proyecto “Hacia una
política de seguridad para la democracia” – organizaciones de la sociedad civil
han empezado a organizar mesas de trabajo para analizar las relaciones
cívico-militares. Uno de esos grupos fue establecido en abril del 2000 para
dedicarse entera y específicamente a la reforma de inteligencia. Después de
trabajar durante un año, lo que en sí mismo es un indicativo del gran interés
de la sociedad civil en este asunto, el grupo produjo una serie de propuestas
que buscaban servir como bases para las propuestas de leyes sobre el tema. Al
mismo tiempo, tres partidos políticos en el Congreso (el PAN, los unionistas y
el FRG) presentaron propuestas para la creación de comisiones legislativas
dedicadas a trabajar en temas de inteligencia, cada una con diferentes
diputados entre sus miembros. Sin embargo, ninguna de las propuestas de la
sociedad civil o las iniciativas hechas por el Congreso fueron aprobadas como
leyes.
Bajo el liderazgo
de Edgar Gutiérrez la SAE hizo importantes propuestas de leyes para implementar
los procesos para el acceso ciudadano a la información, especialmente en el
caso de la “Ley de libre acceso a la información,” o “Habeas Data.” La
propuesta de ley fue inicialmente presentada al Congreso en el 2001 y desde
entonces fue sujeta a la tercera lectura que es requerida para que una ley sea
normalmente presentada al Congreso para su aprobación final. Aún así, en abril
del 2003 la ley fue enviada de vuelta al Comité, entre las protestas hechas por
diputados opositores de que los diputados del FRG, sin notificar a los otros
miembros del Congreso, habían aparentemente hecho enmiendas a 30 de los 45
artículos propuestos. La oposición acuso al FRG de manipular el proceso
legislativo para provocar las protestas, en un esfuerzo por convencer – en la
reunión de mayo del 2003 – al Grupo Consultivo que la culpa no era del gobierno
por las demoras en la aprobación de la ley. Mientras tanto, la aprobación de la
ley fue nuevamente pospuesta.
Hasta el momento
de la redacción de este documento ha habido poco progreso en la implementación
de otra propuesta de ley, la “Ley de clasificación y desclasificación de la
información estatal reservada.” En la actualidad no hay ninguna ley en
Guatemala que especifique lo que debería ser considerado secreto de Estado o
asunto de seguridad nacional; o lo que las autoridades están autorizadas a
regular, lo que es y lo que no es información clasificada; y cuáles son los
mecanismos y procedimientos que deberían ser utilizados para hacer las
adjudicaciones cuando los procesos legales son obstruidos por argumentos que
invocan la seguridad nacional. La ausencia de dichas medidas han impedido el
desarrollo de investigaciones genuinas sobre los derechos humanos y las
supuestas preocupaciones de la seguridad nacional han servido de escudo detrás
del cuál muchas entidades tales como el EMP han evadido investigaciones de
violaciones derechos humanos que podrían identificar a los miembros de las
agencias de seguridad del Estado que son responsables de los abusos contra los
derechos humanos.
En marzo del 2003
Arturo Montenegro, quien reemplazó a Gutiérrez en la SAE a principios del 2003,
le dijo a una delegación de AI que la aprobación de ambas medidas era
“fundamental para los esfuerzos por fortalecer la institucionalidad
democrática.” Sin embargo, dado el hecho que la SAE depende del Ejecutivo y que
ambos poderes, el ejecutivo y el legislativo, son controlados por la mayoría
del FRG, no debería ser difícil para el FRG – si tuviera la suficiente voluntad
política – lograr la mayoría simple de votos en el Congreso que es necesaria
para aprobar dichas propuestas o conseguir el apoyo del Congreso para las
iniciativas más importantes dirigidas a regular las actividades de inteligencia
y sujetarlas a los controles legislativos.
Amnistía
Internacional cree que la falta total de avances en este sentido se puede
atribuir solamente a la falta de voluntad por parte del partido gobernante a
presionar genuinamente a favor de dicha legislación. Una consecuencia de esa
actitud es que en la actualidad (aparte de los lineamientos establecidos en los
Acuerdos pero que aún no han sido implementados en la ley guatemalteca) no existe ningún control de
inteligencia, ninguna medida para
garantizar la libertad de información, y ningún
mecanismo legislativo que defina la forma en que los servicios de inteligencia
deben operar o los limites de su mandato, actividades, o su modus operandi.
Entre los actores
de la sociedad civil el interés sobre este tema se mantiene fuerte; un número
de propuestas sobre las formas precisas que los controles de inteligencia
pueden tomar han sido hechas con el apoyo de activistas y analistas académicos.
Algunas de estas discusiones y propuestas han sido creadas con el apoyo
internacional: por ejemplo en el año 2002 la Agencia Internacional de
Desarrollo (AID) financió una iniciativa privada-pública para desarrollar
propuestas específicas para reformar las funciones de los servicios de
inteligencia y seguridad. Esta iniciativa y propuestas similares demuestran que
no hay falta de conciencia o interés, o discusiones informadas sobre este tema.
Lo que simplemente no existe es la voluntad política necesaria para implementar
las leyes que nacen de estas discusiones.
Conclusiones
Amnistía
internacional y otros miembros de la comunidad internacional interesados en
apoyar los derechos humanos en Guatemala están profundamente preocupados
de que el impacto de las reformas
propuestas al EMP podría ser mínimo. Dada la seriedad de las preocupaciones
descritas arriba, no sería suficiente con que el gobierno guatemalteco
estableciera un nuevo aparato de seguridad presidencial. Para cumplir con sus
propios compromisos, tal y como están incluidos en los Acuerdos de Paz, el
gobierno debe disolver el EMP al mismo tiempo que toma las medidas necesarias
para garantizar que se hará justicia por los crímenes cometidos en el pasado
por el EMP y otros miembros de la institución militar. También debe
implementarse el control civil sobre todas
las estructuras de inteligencia para evitar que se vuelvan a cometer en el
futuro los crímenes que han caracterizado la institución hasta la fecha. Está
claro que para que esto suceda la disolución deberá ser acompañada de nuevas
leyes que satisfagan estas necesidades. Mientras los mecanismos precisos que
deben acompañar dicha legislación deben ser determinados por la sociedad civil
y el gobierno, tratar de desmantelar el EMP sin estas medidas no solamente tendría
pocas esperanzas de concretizar los objetivos de los Acuerdos de Paz sino que
carecería de sentido.
Las recomendaciones de AI
Al gobierno guatemalteco:
AI considera
esencial que el Estado Mayor Presidencial (EMP) sea totalmente desmantelado,
como lo estipulan los Acuerdos de Paz de 1996 y como ha sido prometido por
varias administraciones. Para que las declaraciones gubernamentales de que este
proceso se encuentra ya en marcha tengan credibilidad, tiene que hacerse
público un plan con fechas concretas para la implementación completa de cada
etapa del proceso. El plan también debe especificar en que consiste cada una de
las etapas del proceso. El proceso de desmovilización debe ser verificado por
entidades autónomas del Ejército y el Ejecutivo. Las nuevas agencias que están
reemplazando o reemplazarán al EMP deben ser subordinadas al control civil y
ser responsables.
En forma paralela
al proceso de desmovilización, los antiguos empleados del EMP deben ser sujetos
al escrutinio para establecer si tomaron parte en abusos contra los derechos
humanos. Las autoridades también deben tomar los pasos necesarios para
garantizar que estos individuos no serán reincorporados a las fuerzas de
seguridad y/o otras agencias de inteligencia. Con este fin las autoridades
deben establecer un sistema de información para garantizar que ningún agente
que sea despedido del EMP por posible participación en las violaciones a los
derechos humanos pueda ser empleado para cumplir tareas similares en otras
agencias gubernamentales. Las fuerzas privadas de seguridad también deben ser
monitoreadas para garantizar que ex-miembros del EMP que sean despedidos por
posible participación en violaciones de los derechos humanos no serán empleados
en dichas entidades.
Cualquiera de los
miembros o ex-miembros del EMP que se sospecha fueron responsables por
violaciones a los derechos humanos deben ser llevados ante la justicia. Aún
antes de implementarse la disolución del EMP, cuando existan pruebas sugiriendo
que agentes del EMP participaron en violaciones a los derechos humanos, dichos
agentes deben ser inmediatamente suspendidos mientras esté pendiente la
investigación de las acusaciones. Las decisiones en dichos casos deben hacerse públicas. Cuando existan
suficientes razones para suponer que pudieron haber prevenido o castigado estos
actos, los oficiales superiores deben tomar responsabilidad por los actos
cometidos por el personal bajo su mando.
Cuando no haya
ninguna queja o denuncia formal por parte de la víctima y/o sus familiares
contra los oficiales del EMP que participaron en violaciones de derechos
humanos, las autoridades deben actuar ex-oficio
para garantizar el inicio de las investigaciones y/o la reactivación de dichas
investigaciones en los casos en que no fueron finalizadas, sin que concluyan
hasta que el paradero o destino de la víctima haya sido clarificado, así como
las circunstancias bajo las cuáles ocurrieron estas violaciones. Además, los
autores materiales e intelectuales de dichas violaciones deben ser precisamente
identificados.
Cuando casos que
ya han sido llevados antes los tribunales guatemaltecos han quedado abiertos
contra miembros específicos del EMP (a quienes se sospecha de ser responsables
de ordenar o ejecutar ciertos abusos) los procedimientos judiciales deben
mantenerse activos o ser reactivados en las cortes guatemaltecas. Donde haya
órdenes de detención pendientes contra cualquier miembro o ex-miembro del EMP
por haber participado en abusos contra los derechos humanos, dichos ordenes
deben ser implementados.
Todos los agentes
del EMP que son responsables de abusos contra los derechos humanos deben
encarar la justicia, y en condiciones que cumplan con los estándares
internacionales para juicios justos. Este principio debe ser mantenido en todos
los casos, sin importar dónde se encuentran los perpetradores, dónde ocurrió el
crimen, y/o la nacionalidad de las víctimas o los responsables.
En el escrutinio
y el desarrollo de los procedimientos judiciales en casos que involucran al EMP
las autoridades deberían de hacer uso de toda la información relevante que haya
sido recabada por el proyecto de la Iglesia Católica para la Recuperación de la
Memoria Histórica (REMHI) y por la Comisión de Clarificación Histórica (CEH),
la cuál operó bajo los auspicios de las Naciones Unidas (ONU).
Por medio de la
cadena de mando más indicada, las autoridades deberían garantizar la
cooperación del Ejército en las investigaciones judiciales, dejando claro que
la destrucción de pruebas, la obstrucción de la justicia o las amenazas contra
los que son parte de los procedimientos legales no serán tolerados sino que
serán considerados actos criminales. En particular, la información del EMP
referente a su personal y actividades pasadas debe ponerse a disposición de los
tribunales a cargo de las investigaciones relacionadas con los casos de
violaciones de derechos humanos. El Ejército también debe cooperar con
cualquiera de las entidades especiales que han sido creadas para investigar los
abusos del pasado en os cuáles agentes del EMP pudieron haber sido partícipes.
Esto incluye cooperar con una entidad que ha sido propuesta: la Comisión para
la Investigación de los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad
(CICIACS).
Las autoridades
también deben garantizar que las pruebas recabadas durante el transcurso de las
investigaciones judiciales pasadas, actuales, o futuras sobre las violaciones
de derechos humanos cometidas por miembros del EMP serán preservadas y que la
destrucción, falsificación, alteración y/o “desaparición” de dicha información
será castigada por la ley.
Las autoridades
deberían garantizar que cuando se desmantele al EMP todas las armas bélicas en
posesión se sus ex-agentes serán decomisadas. Este proceso debe ser aplicado a
todos los que dejaron de ser parte del EMP antes de su desmovilización final.
AI insta a que se aprueben dos nuevas propuestas de leyes que podrían
contribuir a alcanzar el objetivo de garantizar que las nuevas agencias que van
hacerse cargo de las funciones legítimas de inteligencia del EMP estarán
sujetas a la responsabilidad y controles civiles. Estas propuestas son la Ley
de Acceso a la Información o Hábeas Data y la Ley de Clasificación y Desclasificación de la Información Estatal
Reservada. AI también pide que se implemente cualquier otro tipo de legislación
que sea necesaria para lograr estos objetivos.
Al establecer las nuevas agencias que se harán cargo de las actividades
legitimas de inteligencia del EMP se debe garantizar que se establecen los
mecanismos investigativos y disciplinarios adecuados, y se debe asegurar que
sus agentes no tienen la capacidad de participar en actividades ilegales, entre
las que se incluyen las violaciones de derechos humanos que fueron ejecutadas
por el EMP. También deben de implementarse programas de capacitación en el área
de derechos humanos, los cuáles deben ser ofrecidos desde el principio a las
nuevas entidades y a todos los que sirven en ellas.
La comisión propuesta, la CICIACS, será responsable de investigar las
actividades de los grupos oscurantistas de seguridad y aparatos clandestinos
que se sospecha tienen vínculos con el EMP. AI pide que las autoridades tomen
las medidas oportunas para garantizar que dicha comisión se establece
rápidamente y que sus actividades no serán obstaculizadas, y también para que
los resultados de dichas investigaciones resulten en el desarrollo de acciones
concretas.
Las experiencias del pasado demuestran claramente que los intentos por
llevar a los miembros y ex-miembros del EMP ante la justicia para responder por
las violaciones a los derechos humanos ponen a todos los involucrados en dichos
procesos, incluyendo a los testigos, sus familias y a los miembros del
organismo judicial y las cortes de justicia (y también a los que informan sobre
estas iniciativas) en grave peligro. AI pide además que se establezca un
programa genuino de protección de testigos que pueda garantizar que dichas
personas recibirán protecciones adecuadas.
Se cree que
muchas de las víctimas de las violaciones de derechos humanos ejecutadas por
agentes del EMP están enterradas en fosas clandestinas. AI pide que las
autoridades guatemaltecas instituyan un programa de exhumaciones para descubrir
a las víctimas, recabar cualquier prueba forense que esté disponible para
usarla en los procedimientos legales contra los perpetradores, y regresar los
restos a los familiares de las víctimas para ser enterrados dignamente. La
metodología de las exhumaciones, autopsias y análisis de los restos humanos
deben hacerse de conformidad con los modelos de protocolo propuestos por la ONU
y deben estar basados en los Principios para la Prevención e Investigación
Efectivas de las Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias y en el
Modelo para Autopsias incluido en el Manual de la ONU sobre la Prevención e
Investigación Efectivas de las Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y
Sumarias.
Todas las
personas que fueron víctimas de violaciones de derechos humanos a manos del EMP
deberían recibir resarcimientos adecuados. Esto debería incluir programas de salud
mental para tratar el trauma sufrido por aquellos que fueron sometidos a las
violaciones de derechos humanos, incluidas las violaciones sexuales cometidas
por agentes del EMP.
El Estado
guatemalteco y el Ejército deben reconocer públicamente la responsabilidad del
EMP en las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado y aceptar los
traumas y sufrimiento experimentados por las víctimas y sus familiares.
Ni el gobierno ni
el ejército deben introducir medidas (legislativas o administrativas) que
podrían obstaculizar la clarificación de los hechos relacionados con las
violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del EMP, el procesamiento
de los que son considerados responsables, sus condenas si son declarados
culpables, y/o el resarcimiento adecuado para las víctimas. Para este fin, el
gobierno debería anular las medidas relevantes que son parte de leyes de
amnistía anteriores, tales como el Decreto Ley 08-86. También debe tomar
medidas legales que clarifiquen la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 para
garantizar que esta ley no le permitirá a los miembros del EMP y a otros que
han perpetrado ciertas violaciones de derechos humanos, tales como ejecuciones
extrajudiciales, detenciones arbitrarias, ultrajes y abusos sexuales, y/o otras
formas de tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, ser exonerados por sus
responsabilidades penales. Como lo especifica la ley internacional, bajo
ninguna circunstancia debe establecerse ningún estatuto de limitaciones para
dichos crímenes; o aceptarse la defensa que está basada en el argumento que los
perpetradores estaban únicamente cumpliendo con órdenes superiores.
Es necesario
establecer medidas para garantizar que los procedimientos presupuestarios son
transparentes con respecto al financiamiento de las actividades de las agencias
que se encargarán de las funciones legítimas de inteligencia que estuvieron
anteriormente bajo la responsabilidad del EMP. Esto es necesario para
garantizar que nunca más será posible que el financiamiento de las agencias de
inteligencia vaya más allá de lo que ha sido públicamente declarado, o se
puedan re-dirigir fondos de otros programas hacia las agencias de inteligencia
para actividades que no están incluidas dentro de la esfera de sus actividades,
como ha sucedido con el caso del EMP.
Obligaciones especiales del Grupo Consultivo
Las siguientes
recomendaciones están dirigidas a todos los gobiernos participantes y a todas
las organizaciones intergubernamentales. Dentro de este contexto, AI cree que
los gobiernos e instituciones que son miembros del Grupo Consultivo tienen una
responsabilidad especial de presionar a las autoridades guatemaltecas para
desmantelen el EMP e implementen las medidas que están recomendadas a
continuación. Esta obligación ha sido fortalecida por la reunión de mayo del
2003 del Grupo Consultivo, la que concluyó que – a pesar de las promesas hechas
por el gobierno guatemalteco durante la reunión del 2002 con el Grupo
Consultivo – el año pasado hubo un retroceso en la implementación de los Acuerdos
de Paz, especialmente en lo relacionado con la protección a los derechos
humanos, la administración de justicia y la seguridad ciudadana; y pidió
explícitamente la disolución del EMP. AI coincide en que la disolución del EMP,
los esfuerzos por llevar a sus miembros ante la justicia por las violaciones de
derechos humanos que ellos cometieron, y las medidas para reemplazar sus
funciones legitimas de inteligencia con agencias responsables a las agencias
civiles y monitoreadas por ellas son elementos vitales en la marcha hacia
delante en estas tres áreas tan importantes. También hace un llamamiento
urgente al GC para que insista que las autoridades cumplan por fin con sus
promesas tan repetidas de que se le pondrá fin a las operaciones de dicha
entidad.
Otras
recomendaciones hechas por el GC durante la reunión de mayo del 2003, las
cuáles reflejan las preocupaciones de AI y son congruentes con las
recomendaciones que vienen a continuación, especifican que se deben tomar pasos
para combatir la impunidad y ver que se hace justicia con respecto a los abusos
del pasado; que lo puesto a disposición del Ejército en su presupuesto es
manejado con completa transparencia. Dichas recomendaciones también especifican
que las leyes que aún están pendientes (entre las que están incluidas la Ley de
libre acceso a la información y la Ley de clasificación y de-clasificación de
la información estatal reservada) deben ser aprobadas e implementadas y que
debería crearse una comisión para investigar los aparatos de seguridad
clandestinos.
El GC también
criticó el hecho de que la compensación que ha sido acordada para remunerar a
los patrulleros civiles por sus servicios al Ejército durante el conflicto y el
desembolso de fondos que ha sido iniciado para ese fin no refleja lo que sucede
con las víctimas, ya que hasta el momento no existía ningún plan para
compensarlas por los abusos cometidos contra ellas por los patrulleros civiles
y otros agentes gubernamentales. El GC también expresó su desilusión con la
re-militarización del país. Otras preocupaciones del GC están relacionadas con
los golpes sufridos por la justicia en Guatemala, los cuáles están reflejados
en la decisión de mayo hecha por una corte guatemalteca de apelaciones de
absolver al miembro del EMP que fueron hallados culpables de la ejecución
extrajudicial de Myrna Mack.
Finalmente, el
Grupo hizo un llamamiento para que todas las ramas gubernamentales, la sociedad
civil y el sector privado se
comprometan de nuevo públicamente a implementar los Acuerdos de Paz, y para que
los otros sectores de la sociedad guatemalteca se pongan de acuerdo en un plan
nacional para avanzar en estas áreas. AI especialmente le pide al Grupo
Consultivo que insista en la formulación de dicho plan, y en la inclusión en el
mismo de indicadores específicos, tales como fechas para que ciertas metas sean
alcanzadas y estipulaciones de cómo se medirá el progreso hecho en la
implementación de las mismas.[12]
De otra forma, existe un peligro muy real de que cuando llegue la hora de
celebrar la próxima reunión del Grupo Consultivo, la cuál ha sido programada
para los primeros meses del año próximo (2004) otra vez no habrá mejoras y/o
avances en la situación de los derechos humanos en Guatemala.
Recomendaciones para otros gobiernos e
instituciones internacionales
Amnistía
Internacional insta a los gobiernos extranjeros y las instituciones
internacionales a que continúen presionando al gobierno guatemalteco para que
implemente la disolución del EMP y lleve a cualquier agente relacionado con los
abusos a los derechos humanos ante la justicia. Los gobiernos extranjeros y las
instituciones también deben de presionar a las autoridades guatemaltecas para
que garanticen que las agencias que reemplazaran las funciones legítimas del
EMP estarán sujetas al control y monitoreo civil. Los países e instituciones
donantes deben garantizar que la cooperación en forma de contribuciones son
canalizadas para implementar los objetivos de los Acuerdos de Paz de 1996 y que
ningún financiamiento de este tipo es o será dirigido para el uso de las
agencias que reemplacen al EMP sin estar sujetas primero al monitoreo y
controles civiles adecuados.
La comisión
propuesta, la CICIACS, debe tener como parte de su mandato investigar las
operaciones de los grupos clandestinos y oscurantistas de seguridad y los
aparatos con los que se sospecha que el EMP tiene vínculos. AI también
recomienda que se le de apoyo internacional a dicha comisión, lo que incluye la
protección para los que forman parte de la CICIACS y asistencia para el desarrollo
de sus investigaciones.
Ya que se
sospecha que muchas víctimas de las violaciones de derechos humanos cometidas
por el EMP están enterradas en fosas clandestinas, AI recomienda a los
gobiernos y agencias donantes que presionen al gobierno guatemalteco para que
establezca un programa de exhumaciones y también exhorta a los gobiernos y
agencias donantes a que den apoyo financiero a este programa y a los otros
programas independientes que están siendo desarrollados por organizaciones
guatemaltecas no-gubernamentales. También los exhorta a que apoyen dichos
programas por medio de programas de capacitación y préstamos de personal y
expertos cualificados. Como se mencionó arriba, la metodología de las
exhumaciones, las autopsias y el análisis de los restos humanos deberían
concordar con los estándares y protocolos indicados.
Otros gobiernos
que ofrecen entrenamiento a la policía y Ejército guatemaltecos deben
garantizar que ningún ex-miembro del EMP responsable de cometer abusos de
derechos humanos se beneficia de, o recibe, dicho entrenamiento.
AI también
recomienda a los gobiernos y agencias donantes que den apoyo a los programas de
capacitación en el área de derechos humanos para los que sirven o servirán en
dichas entidades para hacerse cargo de las actividades legítimas de
inteligencia del EMP.
En los casos en
que miembros del EMP que participaron en ejecuciones extrajudiciales,
“desapariciones,” torturas y/u otras violaciones de derechos humanos, han huido
al extranjero, los gobiernos extranjeros deben colaborar con los esfuerzos por
extraditarlos a Guatemala para ser procesados, o llevarlos ante la justicia por
medio de la doctrina de jurisdicción universal. Dependiendo de las
circunstancias particulares de los casos individuales, esta doctrina autoriza o
requiere que las naciones invoquen la jurisdicción nacional sin importar el
lugar donde se cometió el crimen o las nacionalidades de las víctimas y/o los
perpetradores.
AI también insta
a los gobiernos extranjeros a que presionen a las autoridades guatemaltecas
para que implementen un programa genuino para la protección de testigos que
pueda garantizar que todos los que participan en los esfuerzos por llevar a
miembros o ex-miembros del EMP ante la justicia, por cometer violaciones de
derechos humanos, son protegidos adecuadamente. Entre las personas que deben
ser protegidas se incluyen testigos, sus familiares y los operadores de
justicia. AI recomienda a los gobiernos extranjeros a que provean ayuda
financiera y/o entrenamiento (capacitación) para dichos programas. Cuando haya
personas que sientan que no pueden ser protegidas en Guatemala, AI insta a que
los gobiernos extranjeros ofrezcan asilo, en cumplimiento con lo estipulado en
la Convención de la ONU de 1951 Sobre la Condición de los Refugiados.
AI insta a que
los gobiernos extranjeros den apoyo a los programas de resarcimiento y ayuda,
entre los que se incluyen los programas de salud mental, para los que sufrieron
violaciones de derechos humanos a manos del EMP.
GLOSARIO.
AFPC Acuerdo
sobre el fortalecimiento del poder
civil y función del Ejército en una sociedad democrática
AGSAEMP Archivos Generales y
Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República del Estado Mayor
Presidencial
AGSAEMP Archivos Generales
y Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República del Estado Mayor
Presidencial,
AID Agencia
Internacional de Desarrollo de EE.UU. (U.S. Agency for Internacional
Development)
AVANCSO Asociación para
el Avance de las Ciencias Sociales.
CICIACS Comisión
para la Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de
Seguridad,
D2 Directorado
de Inteligencia Militar
DECAM Departamento
de Control de Armas y Municiones,
DIA La
Agencia de Inteligencia del Departamento de Defensa de EE.UU. (U.S. Defense
Intelligence Agency)
DICAI Departamento
de Inteligencia Civil y Análisis de Información
DICAI Departamento
de Inteligencia Civil y Análisis de Información
DIEMDN Dirección de
Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional
EMP Estado
Mayor Presidencial (también conocido como la “Guardia Presidencial” o “Alto
Mando Presidencial”)
FDNG Frente
Democrático Nueva Guatemala (partido político)
FRG Frente
Republicano Guatemalteco (partido político)
GAM Grupo
de Apoyo Mutuo (organización guatemalteca de derechos humanos)
CIDH Corte
Interamericana de Derechos Humanos o “La Corte”
CIDH Comisión
Interamericana para los Derechos Humanos
La Regional El nombre más conocido
que se le da a los Servicios Especiales de Comunicaciones de la Presidencia de
la República,
MINUGUA Misión de
Verificación de las Naciones Unidas en
Guatemala
ODHAG Oficina de
Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala
PACs Patrullas
de Autodefensa Civil
PAN Partido
de Avanzada Nacional (partido político)
PNC Policía Nacional Civil
REMHI Recuperación
de la Memoria Histórica (proyecto de la Iglesia Católica)
SAAS Secretaría
de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República
SAE Secretaría de Análisis
Estratégico
[1] El Grupo Consultivo está
compuesto de los siguientes países e instituciones: Argentina, Austria,
Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Japón,
México, Noruega, España, Suecia, Suiza, Inglaterra, Estados Unidos, el Banco
Centroamericano para la Integración Económica, la Comisión Europea, la
Organización Alimenticia y Agrícola de las Naciones Unidas, el Instituto
Interamericano para la Cooperación Agrícola, el Comité Internacional de la Cruz
Roja, la Organización Internacional del Trabajo, el Fondo Monetario
Internacional, la Organización Internacional para la Migración, el Fondo
Nórdico de Desarrollo, la Organización de Estados Iberoamericanos, la
Organización de Estados Americanos, la Organización Panamericana de la Salud,
el Sistema de Integración Centroamericano, el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia (UNICEF), el Programa de
Desarrollo de las Naciones Unidas, la Comisión Económica de las Naciones Unidas
para América Latina y el Caribe (ELAC), MINUGUA, el Fondo de Población de las
Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Programa Mundial de Alimentos, y el Banco
Interamericano de Desarrollo. Portugal y
Taipei/China son países observadores.
[2] Jennifer
Schirmer. The Guatemalan Military
Project: A Violence Called Democracy. University of Pennsylvania Press, 1998: 159. (Véase también la edición en español).
[3] [Traducción de Amnistía
International] La Agencia Central de Inteligencia de EE.UU. (CIA). Cable
Secreto (Febrero, 1983). El documento es parte del proyecto El Ejército Guatemalteco: lo que revelan los
archivos de EE.UU. (2000) y está disponible en el Archivo de la Seguridad
Nacional, una unidad de investigación de la Universidad George Washington. Véase
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB32/23-01.htm.
[4] [Traducción de Amnistía
Internacional] Durante esa época el General Ríos Montt tenía el título de “Jefe
de Estado.”
[5] De: Morton I. Abramowitz,
Director del Buró de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado de
Estados Unidos, para: Dave Durenbergere, director del Comité Selecto del Senado
de Estados Unidos para Asuntos de Inteligencia. Julio de 1986. En: El Ejército Guatemalteco: lo que revelan los
archivos de Estados Unidos. Archivo de la Seguridad Nacional. Universidad
George Washington. 2000. Véase http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB32/31-01.html.
[6] Posible participación del
gobierno guatemalteco en la reciente ola de violencia en la capital. Agencia de
Inteligencia de Defensa (DIA). Servicio de Información del Equipo Conjunto
(Joint Staff-Info Service Center). Departamento de Defensa. Cable Secreto.
Agosto 31, 1989. En: El Ejército
Guatemalteco: lo que revelan los archivos de Estados Unidos. Archivo de la
Seguridad Nacional. Universidad George Washington. 2000. Véase
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB32/31-01.htm.
[7] Párrafos de
la Unofficial English Translation of
Court Decision of October 3, 2002. Tribunal Tercero de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente - información presentada en el trabajo del Lawyers’ Committee for
Human Rights, A Test of Justice in
Guatemala: The Myrna Mack Murder Trial. Nueva York: LCHR, 2003. [Traducción española
de Amnistía Internacional]
[8] Las leyes guatemaltecas
autorizan a la víctima ( y/o las personas afectadas) iniciar procedimientos
criminales o unirse, como “querellante
adhesivo,” a los que ha han sido iniciados por la Oficina del Fiscal
Público. Cualquier ciudadano o asociación de ciudadanos puede ejercitar este
papel cuando oficiales o empleados gubernamentales son acusados de violaciones
a los derechos humanos o de haber cometido crímenes por medio del abuso de sus
puestos públicos. Frecuentemente, los grupos de derechos humanos usan esta
táctica para darle impulso a los procesamientos cuando los oficiales del Estado
son incompetentes o no demuestran neutralidad. La mayoría de los casos de
violaciones de derechos humanos que han tenido avances relativos no lo hubieran
hecho sin la participación activa de los querellantes
adhesivos.
[9] La Corte de Constitucionalidad declaró que el
Acuerdo Gubernativo que estableció el DICAI es inconstitucional, lo que retrasó
indefinidamente el establecimiento de dicha unidad.
[10] De acuerdo a la prensa
guatemalteca, para mediados de mayo del 2003 más de 160,000 ex-patrulleros
civiles ya habían recibido Q1747, el primero de tres pagos que (bajo los planes
actuales del gobierno) llegarán a sumar [ ]. En mayo del 2003 se anunció
públicamente que se había hecho un acuerdo gubernativo, bajo el cuál se crearía
un programa nacional de compensación para darle resarcimiento económico a los
que sufrieron violaciones de derechos humanos a manos de los ex-patrulleros y
las fuerzas regulares de seguridad durante el conflicto armado, sin embargo hasta
la fecha ninguno de esos fondos ha sido distribuido.
[11] Tomado del diario guatemalteco La Hora del 5 de septiembre de 1998.
[12] Los indicadores sugeridos por
AI para presionar a favor del y monitorear el progreso en el campo de los
derechos humanos en Guatemala están incluidos en un documento con ese nombre,
(AMR 34/067/2002).