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Los Estados Unidos de América
Carta al Presidente Bush de William
F. Schulz, Director Ejecutivo de Amnistía Internacional de
EE.UU.
20 de marzo de 2003
Presidente George W. Bush
Casa Blanca
Washington, D.C. 20500
Estimado Sr. Presidente:
Al entrar Estados Unidos y sus aliados en Guerra con Irak, los ojos
del mundo observan con suma atención la conducta de EE.UU.
frente a este conflicto armado. El mensaje que dirigió a
la nación y al mundo el 19 de marzo tranquilizó a
muchos cuando afirmó, "que las fuerzas de la coalición
harán todos los esfuerzos para evitar daños entre
los civiles inocentes". Amnistía Internacional recibe
con beneplácito está declaración firme de compromiso.
Sin embargo, creemos que es esencial que Estados Unidos demuestre
en sus acciones en Irak que respeta las leyes internacionales de
guerra, conforme a lo definido por los Convenios y Protocolos de
Ginebra y otros instrumentos del derecho humanitario internacional.
Amnistía Internacional hace un llamamiento a todos los participantes
en este conflicto armado a respetar en su totalidad y declarar públicamente
su compromiso con las reglas y principios del derecho humanitario
internacional. Le escribimos para plantear una serie de cuestiones
fundamentales respecto de las obligaciones de Estados Unidos en
virtud del Derecho Internacional e instamos a que cumpla con los
siguientes diez puntos, cuyo objetivo es maximizar la protección
de la población civil y de todas las personas afectadas por
la guerra.
1. Todos los participantes deberán respetar estrictamente
las leyes del Derecho Humanitario Internacional respecto de la protección
de civiles
En el contexto de los ataques militares contra Irak, la protección
de la población civil debe ser siempre considerada de capital
importancia. Las leyes de guerra fueron creadas para proteger tanto
como sea posible a quienes no participan o ya no participan en las
hostilidades como pueden ser la población civil, los prisioneros
de guerra y los heridos y también los bienes de los civiles.
Las leyes de la guerra ponen límites a, y en algunos casos
prohíben, las formas y métodos utilizados para conducir
operaciones militares.
Amnistía Internacional condena el uso de civiles como escudos
humanos, lo que constituiría una grave violación del
Derecho Humanitario Internacional. Las leyes de la guerra establecen
claramente, sin embargo, que aun cuando la otra parte esté
usando escudos humanos, dicha violación no libera a la otra
parte de su obligación de garantizar que se tomen todas las
medidas de precaución necesarias para proteger a la población
civil y los bienes civiles.
Estados Unidos debe tomar todas las medidas necesarias para evitar
bajas de civiles. Los avances en la tecnología militar en
los últimos años no implican necesariamente una mejor
protección de los civiles, a menos que se dé prioridad
a la vida y seguridad de los civiles en todas las acciones militares.
Existen reglas claras en cuanto a la conducción de operaciones
de combate, que fueron diseñadas para proteger la vida de
los civiles tanto como sea posible. Cualquier ataque directo, incluyendo
represalias, en contra de civiles o bienes civiles está prohibido.
Además, el Derecho Humanitario Internacional prohíbe
los ataques que, aunque tengan como objetivo un blanco militar legítimo,
provoquen un impacto desproporcionado en la población civil
o sus bienes. Por ejemplo, la destrucción durante la Guerra
del Golfo en 1991 de la red eléctrica de Irak, que servía
a las instalaciones de tratamiento de agua y de aguas servidas,
dejó a la mayoría de la población iraquí
sin acceso a agua potable, haciéndola más vulnerable
a enfermedades como el cólera, la diarrea y enfermedades
respiratorias. Las enfermedades provocadas principalmente por la
falta de agua potable fueron las causantes de la mayoría
de las muertes durante la Guerra del Golfo de 1991 y los años
posteriores. Amnistía Internacional insta a Estados Unidos
a que se abstenga de considerar como blanco a infraestructuras de
vital importancia para la supervivencia de la población civil.
En el caso de Bagdad, una ciudad de 6 millones de habitantes, cualquier
acción militar plantea riesgos inherentes para la población
civil. Deberá existir una alerta efectiva por adelantado
de los ataques que pudieran afectar a la población civil,
a menos que las circunstancias no lo permitan. Estados Unidos también
debe abstenerse de atacar objetivos civiles aun cuando su destrucción
podría reducir la voluntad de luchar del enemigo. Cuando
no se sepa con precisión si un objetivo es utilizado con
fines militares, se deberá suponer que puede ser un objetivo
civil. Además, los medios de comunicación tampoco
deberán ser blanco de ataques simplemente por el hecho de
que sean utilizados para transmitir propaganda enemiga.
2. Todas las partes deben abstenerse de usar armas de acción
inherentemente indiscriminada o que estén prohibidas por
el derecho humanitario internacional
El derecho internacional prohíbe el uso de minas terrestres
antipersonales y de armas químicas y biológicas debido
a su naturaleza indiscriminada. De conformidad con los principios
fundamentales del derecho humanitario internacional, Amnistía
Internacional se opone al uso de armas que podrían provocar
acción indiscriminada, como armas químicas y biológicas,
minas terrestres antipersonales, bombas de racimo y armas nucleares.
Amnistía Internacional también insta a Estados Unidos
a que se abstenga de utilizar armas termobáricas y uranio
empobrecido, que pueden provocar daños desproporcionados,
superfluos e indiscriminados a la población civil.
- Armas químicas y biológicas: Cualquier uso de armas
químicas y/o biológicas en conflictos armados es inherentemente
indiscriminado y está prohibido por la Convención
de Armas Biológicas y la Convención de Armas Químicas.
- Minas terrestres antipersonales: Cualquier uso de minas terrestres
antipersonales es inherentemente indiscriminado ya que provoca la
mutilación y la muerte de civiles y está prohibido
por el Derecho Internacional. El Tratado de Prohibición de
Minas de 1997 prohíbe el uso, producción, almacenamiento,
venta y transferencia o exportación de minas terrestres.
Las vidas de los civiles iraquíes ya han sido puestas en
peligro por las cientos de miles de minas terrestres plantadas durante
las guerras entre Irán e Irak y la Guerra del Golfo. Más
minas terrestres expondrían a estos civiles a un riesgo aún
mayor, pondrían en peligro la vida de las tropas estadounidenses
y de las futuras tropas de paz y comprometerían los futuros
esfuerzos de reconstrucción de Irak. Los informes recientes
del Pentágono sobre el almacenamiento de minas terrestres
en las bases estadounidenses de los países vecinos de Irak
resultan perturbadores. Además de representar un peligro
para los civiles, la General Accounting Office (organismo del Congreso
dedicado al análisis y la investigación) descubrió
que el uso de minas terrestres durante la Guerra del Golfo en 1991
representó un obstáculo para las tropas de EE.UU.,
mientras que no impidió el avance de las fuerzas iraquíes.
- Bombas de racimo: Aunque no están explícitamente
prohibidas por el Derecho Internacional, las bombas de racimo no
deben utilizarse debido su alto riesgo de impacto indiscriminado.
El riesgo de las bombas de racimo es que provocan contaminación
a largo plazo debido a la dispersión de bombitas sin explotar
que permanecen activadas después de tocar el suelo, convirtiéndose
de hecho en minas antipersonales. Siguen siendo una amenaza continua,
incluso para los civiles que al caminar entran en contacto con ellas.
- Armas nucleares: Cualquier uso de armas nucleares es inherentemente
indiscriminado debido al alcance de la destrucción que provocan
y sus efectos persistentes de radiación. Amnistía
Internacional considera que el uso de armas nucleares por parte
cualquiera de las partes en el conflicto violaría la prohibición
establecida conforme al derecho internacional de ataques que no
distingan entre blancos militares y civiles o bienes civiles, así
como ataques que tienen un impacto desproporcionado sobre la población
civil o bienes civiles. Los argumentos presentados por el gobierno
de EE.UU. para continuar con la eliminación de las armas
de destrucción masiva de Irak, hacen aún más
alarmante la imposibilidad de EE.UU. de excluir el uso de armas
nucleares en la guerra con Irak.
- Uranio empobrecido (UE): Amnistía Internacional insta a
Estados Unidos a no utilizar armas de UE, hasta que se realicen
nuevas investigaciones sobre su efecto. Aunque no están explícitamente
prohibidas por el derecho internacional, el uso de armas de UE puede
representar una amenaza para la salud y al medio ambiente a largo
plazo. Además, algunos estudios han revelado que el polvo
de UE, que permanece en las proximidades de blancos alcanzados por
armas de UE, representa un riesgo significativo para la salud al
ser inhalado o ingerido.
- Armas termobáricas: Amnistía Internacional insta
a Estados Unidos a no utilizar armas termobáricas, también
denominadas explosivos de combustible y aire, de forma indiscriminada,
cerca de asentamientos civiles o de cualquier otra forma que pueda
provocar daños indiscriminados a la población civil.
Las armas termobáricas introducen en primer lugar una nube
de aerosol de gases volátiles en el blanco, que luego se
enciende para crear una bola de fuego que absorbe el aire de la
atmósfera y tiene efectos letales, como quemaduras severas
y trastornos pulmonares, para quienes se encuentran en el área
alcanzada.
3. Los detenidos civiles deben ser tratados con justicia e humanidad
Estados Unidos deberá demostrar su intención de promover
y respetar tanto las leyes internacionales de protección
de los derechos humanos como el derecho humanitario internacional,
en particular las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra sobre
la Protección de la Población Civil en Tiempos de
Guerra. Muchos países están preocupados por las acciones
de Estados Unidos en la guerra con Irak y vigilarán de cerca
la actitud de Estados Unidos hacia los detenidos civiles. Los civiles
detenidos, incluyendo los nativos de países no involucrados
en el conflicto, deben ser tratados de conformidad con las salvaguardias
de derechos humanos sobre detenciones reconocidas internacionalmente.
No deberán ser detenidos por motivos discriminatorios o arbitrarios,
maltratados de ninguna forma o mantenerse incomunicados. Se les
debe dar la oportunidad de cuestionar la legitimidad de su detención,
y deberán ser liberados si no hay cargos contra ellos o si
no son sometidos a juicio en un plazo razonable.
4. Todas las partes deben proteger los derechos de los combatientes
De acuerdo con el Tercer Convenio y el 1er Protocolo de Ginebra,
Estados Unidos debe considerar que todos los combatientes capturados
durante el conflicto militar son prisioneros de guerra y deben ser
tratados de conformidad con el tratado. Si existiese alguna duda
acerca de si algún prisionero tiene derecho ser tratado como
prisionero de guerra, deberá ser tratado como prisionero
de guerra hasta que un tribunal competente determine lo contrario.
En ningún caso los prisioneros serán torturados o
maltratados, ni serán entregados a terceros que los coloquen
en riesgo de dicho tratamiento.
La aplicación selectiva de las disposiciones de los tratados
internacionales pueden tener consecuencias graves sobre los ciudadanos
de los estados que son parte del acuerdo. Por ejemplo, la determinación
del gobierno de EE.UU. de denegar la condición de prisioneros
de guerra a las personas capturadas en relación con el conflicto
en Afganistán, incluyendo los Talibanes y los miembros de
Al-Qaeda, y de denegar la pertinencia de los Convenios de Ginebra,
sugiere una obediencia selectiva de las obligaciones de EE.UU. conforme
al derecho internacional. Algunos han demostrado su preocupación
con respecto a la implicaciones para las Fuerzas Especiales de EE.UU.,
quienes generalmente no usan uniforme y, por eso, de acuerdo con
la resolución de EE.UU. para aquellas personas capturadas
en Afganistán, corren el riesgo de que les sea denegada la
condición de prisioneros de guerra supuestamente porque las
condiciones del Tercer Convenio parecen no aplicarse a ellos. Amnistía
Internacional exhorta a Estados Unidos a que cumpla con sus obligaciones
y respete los derechos de todos los combatientes capturados.
Los combatientes capturados que no cumplan con los requisitos para
que se les considere como prisioneros de guerra son considerados
como detenidos. Los detenidos no tienen derecho a las protecciones
otorgadas a los prisioneros de guerra; por ejemplo, pueden ser juzgados
por participar en las hostilidades. Sin embargo, deben ser tratados
como civiles bajo arresto y tienen derecho a gozar de las protecciones
establecidas para dichos civiles conforme al derecho humanitario
internacional y las leyes internacionales de derechos humanos, incluyendo
el derecho a no ser sometido a torturas o maltrato y el derecho
a un juicio justo.
Estados Unidos debe establecer claramente que quienes se consideren
como prisioneros de guerra tienen derecho a lo siguiente:
- Ser tratados humanamente: Los prisioneros de guerra deben ser
tratados humanamente. No deben ser sometidos a torturas o experimentos
médicos y deben estar protegidos contra actos de violencia,
insultos y curiosidad pública. Se les debe suministrar alojamiento,
alimentos, ropa y atención médica adecuada.
- Interrogatorios: Aunque los prisioneros de guerra pueden ser interrogados
por quienes los arresten, no están obligados a brindar otra
información aparte de su apellido, nombre, rango, fecha de
nacimiento y el número de serie de la legión, regimiento
o personal. El Tercer Convenio de Ginebra prohíbe la tortura
o el maltrato durante el interrogatorio: "No se debe infligir
ningún tipo de tortura física o mental, ni ninguna
otra forma de coacción, sobre los prisioneros de guerra para
intentar obtener cualquier tipo de información".
- Proceso y castigo: Los prisioneros de guerra no pueden ser procesados
ni castigados por la simple participación en el conflicto
armado, aunque pueden ser juzgados por crímenes de guerra,
crímenes de lesa-humanidad y crímenes que no tengan
ninguna relación con el conflicto. Según los Convenios
de Ginebra, "Bajo ninguna circunstancia un prisionero de guerra
será juzgado por un tribunal de cualquier tipo que no ofrezca
las garantías esenciales de independencia e imparcialidad
tal como se reconocen generalmente y, en particular, por un procedimiento
que no le otorgue al acusado los derechos y los medios de defensa
establecidos en el Artículo 105".
Amnistía Internacional ha hecho un llamamiento a las partes
del conflicto para mantener la prohibición del reclutamiento
y la participación en las hostilidades de menores de 18 años.
Se denuncia que el gobierno iraquí y grupos armados cuentan
con niños soldados. Amnistía Internacional pidió
que se pusiera fin al reclutamiento voluntario o forzado de menores
de 18 años para las fuerzas armadas y que se tomen medidas
a fin de garantizar que los niños soldados sean desmovilizados
y se reintegren a la vida civil.
5. Las partes deben garantizar protección y ayuda para
los refugiados y las personas que piden asilo
La intervención militar probablemente dé como resultado
una ola de refugiados y solicitantes de asilo. Las Naciones Unidas
estiman que la guerra en Irak dará como resultado más
de un millón de refugiados y personas desplazadas. Los países
vecinos deben mantener las fronteras abiertas para los refugiados
y mantener el principio de no devolución, que prohíbe
a los estados enviar de regreso a cualquier persona en contra de
su voluntad a un país en el que su vida y libertad corran
peligro, así como también los principios de la Declaración
Universal de Derechos Humanos que le otorga a las personas el derecho
de buscar asilo contra la persecución en otros países.
Estados Unidos y la comunidad internacional comparten la responsabilidad
de suministrar asistencia sanitaria, financiera y técnica
a los países vecinos para permitirles cumplir con su obligación
de asistir y brindar protección a los refugiados. Varias
de las naciones vecinas tienen dificultades para satisfacer las
necesidades básicas de su propia población y no deben,
simplemente por su ubicación geográfica, soportar
una parte desproporcionada de la responsabilidad de suministrar
protección y ayuda a los refugiados.
6. Las partes deben garantizar la protección y ayuda para
las personas desplazadas
Actualmente, en Irak hay alrededor de 900.000 personas desplazadas.
Los Principios Rectores de la ONU sobre Desplazamientos Internos
prohíben el desplazamiento arbitrario en situaciones de conflicto
armado, a menos que la seguridad de los civiles involucrados o razones
militares imperativas así lo demanden. En el caso de conflicto
militar, la cantidad de ciudadanos iraquíes internamente
desplazados puede duplicarse.
Amnistía Internacional exhorta a Estados Unidos y a todas
las autoridades y los participantes internacionales a que garanticen
el respeto por los derechos de las personas desplazadas internamente
en Irak y brindarles la ayuda humanitaria adecuada. Entre los derechos
humanos clave de las personas desplazadas descritos en los Principios
Rectores está el derecho a la libertad de desplazarse libremente,
incluyendo el derecho a buscar seguridad en otra parte del país,
el derecho a abandonar el país y el derecho a pedir asilo
en otro país. Los Principios Rectores también sostienen
que las personas desplazadas tienen derecho a ser protegidos contra
el regreso forzado a cualquier lugar donde su vida, seguridad, libertad
y/o salud corran peligro. Entre otros derechos fundamentales se
incluyen la libertad de contar con alimentos y agua potable, refugio
y alojamiento básicos y servicios médicos y sanitarios
esenciales, así como también protección contra
el reclutamiento forzado en las fuerzas armadas o grupos armados
como resultado de su desplazamiento. Amnistía Internacional
se opone a la devolución forzosa de civiles en las fronteras
de Irak, a los esfuerzos para evitar la fuga de civiles y el regreso
involuntario de personas desplazadas en Irak.
Al hacer frente a las necesidades de las personas desplazadas en
Irak, Estados Unidos y la comunidad internacional deben garantizar
que la creación de "refugios seguros" para las
personas desplazadas dentro de Irak no comprometa el derecho de
los ciudadanos iraquíes a pedir asilo fuera de su país.
7. Las partes deben garantizar las necesidades humanitarias y
de seguridad de la población en los territorios que están
bajo su control
Las partes del conflicto deben garantizar la libertad y seguridad
de las personas en los territorios que están bajo su control.
Amnistía Internacional teme que la acción militar
pueda dar como resultado la intensificación de los abusos
contra los derechos humanos por parte de las autoridades iraquíes,
los grupos armados opositores y otras partes involucradas en las
operaciones militares, así como represalias basadas en razones
étnicas o de otro tipo. En un entorno semejante, las mujeres
son las que corren mayor peligro. En caso de que el gobierno de
Irak se disuelva en todo el país o en parte del mismo, los
Convenios de Ginebra especifican cuáles son las obligaciones
de una Autoridad de Ocupación. Estados Unidos y las partes
que intervienen en el conflicto tienen la responsabilidad de garantizar
la seguridad y protección de las personas en los territorios
que están bajo su control y deben tomar todas las medidas
necesarias para evitar y poner fin a los abusos, incluyendo cualquier
abuso por parte de sus propias tropas y de las tropas de los países
aliados o grupos armados.
En caso de que el gobierno iraquí se disuelva o pierda el
control del país de forma total o parcial, EE.UU. y cualquier
otra Autoridad de Ocupación tendrán obligaciones humanitarias
específicas conforme al Cuarto Convenio de Ginebra:
- Garantizar el suministro de alimentos y medicinas a la población
por todos los medios disponibles
- Garantizar y mantener los establecimientos médicos y hospitalarios,
y los servicios, salud pública e higiene, en el territorio
ocupado
- Facilitar los programas de asistencia para la población
civil por todos los medios disponibles
- Mantener todas las instituciones dedicadas al cuidado y la educación
de los niños
- Facilitar el acceso del personal humanitario
Un informe reciente de las Naciones Unidas describe cómo
un conflicto potencial puede generar una situación humanitaria
mucho peor que la desatada después de la Guerra del Golfo
de 1991. La población civil iraquí ha estado sometida
a sanciones económicas durante más de una década.
Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),
las sanciones han contribuido a agravar la pobreza, la desnutrición,
la corrupción y el delito en todos los niveles y han contribuido
a la muerte de más de medio millón de niños
de menos de cinco años de edad, según se informa.
Teniendo esto en cuenta, Amnistía Internacional solicita
que se lleve a cabo un análisis de las probables secuelas
de la acción militar, de su efecto sobre los derechos humanos
en general y de la situación humanitaria de la población
iraquí, y una articulación clara de los planes para
hacer frente a esta crisis.
Varias organizaciones humanitarias han criticado la planificación
del gobierno de EE.UU. con respecto a la ayuda humanitaria, cuestionando
las afirmaciones de EE.UU. de que sus fuerzas armadas rápidamente
podrán traspasar la responsabilidad operativa a las entidades
humanitarias de la ONU y las ONG, cuya tarea será satisfacer
las necesidades de emergencia humanitaria de la población
iraquí. Varias organizaciones humanitarias manifestaron su
preocupación acerca de la decisión del Gobierno de
establecer la oficina de ayuda humanitaria dentro del Departamento
de Defensa, y temen que esto puede dar como resultado que se desdibuje
la distinción entre operaciones humanitarias militares y
civiles y, posiblemente, que se debilite la eficacia del envío
de ayuda humanitaria. Las organizaciones humanitarias también
han expresado su preocupación ya que el Pentágono
no ha alentado la organización de operaciones transparentes
y de colaboración que son necesarias para el envío
exitoso de ayuda humanitaria. Algunas organizaciones humanitarias
han pedido que el gobierno estadounidense separe la respuesta humanitaria
del proceso militar y político. Estados Unidos debe tomar
todas las medidas que sean necesarias para brindar protección
contra el sufrimiento indebido de civiles, incluso garantizando
que se consulte a las organizaciones humanitarias que tienen experiencia
para responder ante dichas situaciones a fin de desarrollar e implementar
planes para hacer frente a la crisis humanitaria y de seguridad
provocada por la guerra.
8. Las partes deben respaldar a la justicia y poner fin a la
impunidad de los perpetradores de delitos conforme lo establece
el derecho internacional
Estados Unidos y todas las partes deben respaldar y tratar de que
se haga justicia y que se ponga fin a la impunidad. La responsabilidad
individual debe existir. Las partes deben garantizar que haya un
conjunto amplio de medidas para capturar y enjuiciar, mediante procesos
que sean absolutamente compatibles con las normas reconocidas internacionalmente
para un juicio justo, a aquellas personas que sean responsables
de cometer delitos condenados por el derecho internacional como
la tortura, el genocidio, los delitos de guerra y los delitos de
lesa-humanidad.
Amnistía Internacional se opone a cualquier acuerdo político
que otorgue inmunidad contra el enjuiciamiento para los delitos
más graves condenados por la ley internacional. No se deben
otorgar amnistías, indultos ni otras medidas similares, que
puedan evitar que se llegue a la verdad y a una determinación
judicial final que establezca la culpabilidad o inocencia, y que
se otorguen indemnizaciones para las víctimas y sus familias.
Los perpetradores de delitos deben ser capturados y enjuiciados,
sea cual fuere su rango o estado, de acuerdo con lo que establecen
las normas internacionales para un juicio justo, sin recurrir a
la pena de muerte u otro castigo cruel, inhumano o degradante.
En Irak, la responsabilidad de garantizar que se haga justicia recae,
en primer lugar, sobre el gobierno iraquí (actual o futuro).
También recaerá sobre cualquier autoridad u organización
extranjera que pueda tener jurisdicción sobre el país
como resultado de la guerra. Del mismo modo, se debe dar prioridad
a la reconstrucción y reforma del sistema de justicia iraquí,
conforme a lo que establecen las normas internacionales de derechos
humanos. Los otros estados deben complementar sus esfuerzos para
combatir la impunidad cumpliendo con sus obligaciones conforme a
los derechos humanos internacionales y al derecho humanitario para
ejercer jurisdicción universal en sus propios tribunales
con respecto a los perpetradores de los delitos más graves
establecidos por la ley internacional. Esto se puede llevar a cabo
investigando a las personas sospechosas cuando ingresan a los territorios
que están bajo su jurisdicción y solicitando la extradición
de dichos sospechosos. Amnistía Internacional exhorta a los
Estados involucrados en el conflicto con Irak que todavía
no han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
a que reconozcan la jurisdicción de la Corte mediante una
declaración contemplada en el Artículo 12(3) del Estatuto
de Roma.
9. Las partes deben declarar su respaldo y solicitar los servicios
de la Comisión Humanitaria Internacional de Encuesta
Estados Unidos debe manifestarse ante todas las partes que intervienen
en el conflicto acerca de su compromiso de solicitar y respaldar
el trabajo de la Comisión Humanitaria Internacional de Encuesta.
Esta Comisión se estableció en virtud del Artículo
90 del Protocolo I, para investigar incidentes en los que se supone
se produjeron graves violaciones a los Convenios de Ginebra y sus
Protocolos. En virtud del Artículo 90(2)(d), las partes que
intervienen en el conflicto que no son signatarias del Protocolo
I aun así pueden solicitar que la Comisión inicie
una investigación con el consentimiento de las otras partes
involucradas. La vigilancia de la Comisión es esencial para
garantizar que los hechos se investiguen de forma independiente
y autorizada, y se aconseja que se lleve a cabo un seguimiento adecuado,
en caso de que surjan disputas con respecto a incidentes específicos.
10. Las partes deben respaldar y facilitar el desplazamiento
de inspectores de derechos humanos de las Naciones Unidas por todo
Irak en cuanto la situación de la seguridad lo permita
De acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas y de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, las
partes deben respaldar y facilitar el desplazamiento de inspectores
de derechos humanos en todo Irak en cuanto la situación lo
permita. El primer llamamiento para el desplazamiento de inspectores
de derechos humanos de las Naciones Unidas en Irak fue realizado
por Amnistía Internacional en 1991.
Los inspectores de derechos humanos son fundamentales para la protección
de los derechos humanos ante las consecuencias inmediatas del conflicto
y como parte de un programa subsiguiente para la reforma de los
derechos humanos. Además de proporcionar una medida de protección
al ocuparse de forma dinámica de los casos y cuestiones de
derechos humanos, los inspectores de derechos humanos brindarán
información y análisis confiables y oportunos acerca
de cuestiones de derechos humanos en Irak. El mandato de los inspectores
de derechos humanos debe abarcar los abusos contra los derechos
humanos en Irak cometidos por todos los participantes, incluyendo
el gobierno iraquí, cualquier grupo armado aliado u opositor
al gobierno iraquí, y cualquier otra parte que pueda ejercer
control sobre el territorio iraquí. EE.UU. debe tratar de
garantizar los arreglos para el desplazamiento acelerado de una
cantidad suficiente de inspectores calificados de derechos humanos
y de los recursos necesarios para los mismos. Como en épocas
anteriores, los inspectores de derechos humanos se deben desplazar
de forma flexible, incluso en los países vecinos temporariamente,
según la situación.
Sr. Presidente, los Estados Unidos y los gobiernos aliados que han
lanzado la acción militar en Irak tienen la responsabilidad
particular no sólo de garantizar que los derechos humanos
internacionales y el derecho humanitario se respeten plenamente,
sino también de hacer que el compromiso de EE.UU. de cumplir
con sus obligaciones conforme a las leyes internacionales sea evidente
para la comunidad internacional. Amnistía Internacional recibe
con beneplácito la oportunidad de reunirse con usted o con
los miembros de su gobierno para discutir nuestras preocupaciones
y recomendaciones. Le agradecemos su atención.
Atentamente,
William F. Schulz
Director Ejecutivo
cc:
Donald Rumsfeld, Secretario de Defensa
Colin Powell, Secretario de Estado
Dra. Condoleezza Rice, Asesora de Seguridad Nacional
Fuente: Amnesty International, 600 Pennsylvania Avenue
SE, Washington, D.C. 20003
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