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Los Estados Unidos de América

Carta al Presidente Bush de William F. Schulz, Director Ejecutivo de Amnistía Internacional de EE.UU.

20 de marzo de 2003

Presidente George W. Bush
Casa Blanca
Washington, D.C. 20500


Estimado Sr. Presidente:

Al entrar Estados Unidos y sus aliados en Guerra con Irak, los ojos del mundo observan con suma atención la conducta de EE.UU. frente a este conflicto armado. El mensaje que dirigió a la nación y al mundo el 19 de marzo tranquilizó a muchos cuando afirmó, "que las fuerzas de la coalición harán todos los esfuerzos para evitar daños entre los civiles inocentes". Amnistía Internacional recibe con beneplácito está declaración firme de compromiso. Sin embargo, creemos que es esencial que Estados Unidos demuestre en sus acciones en Irak que respeta las leyes internacionales de guerra, conforme a lo definido por los Convenios y Protocolos de Ginebra y otros instrumentos del derecho humanitario internacional.

Amnistía Internacional hace un llamamiento a todos los participantes en este conflicto armado a respetar en su totalidad y declarar públicamente su compromiso con las reglas y principios del derecho humanitario internacional. Le escribimos para plantear una serie de cuestiones fundamentales respecto de las obligaciones de Estados Unidos en virtud del Derecho Internacional e instamos a que cumpla con los siguientes diez puntos, cuyo objetivo es maximizar la protección de la población civil y de todas las personas afectadas por la guerra.

1. Todos los participantes deberán respetar estrictamente las leyes del Derecho Humanitario Internacional respecto de la protección de civiles

En el contexto de los ataques militares contra Irak, la protección de la población civil debe ser siempre considerada de capital importancia. Las leyes de guerra fueron creadas para proteger tanto como sea posible a quienes no participan o ya no participan en las hostilidades como pueden ser la población civil, los prisioneros de guerra y los heridos y también los bienes de los civiles. Las leyes de la guerra ponen límites a, y en algunos casos prohíben, las formas y métodos utilizados para conducir operaciones militares.

Amnistía Internacional condena el uso de civiles como escudos humanos, lo que constituiría una grave violación del Derecho Humanitario Internacional. Las leyes de la guerra establecen claramente, sin embargo, que aun cuando la otra parte esté usando escudos humanos, dicha violación no libera a la otra parte de su obligación de garantizar que se tomen todas las medidas de precaución necesarias para proteger a la población civil y los bienes civiles.

Estados Unidos debe tomar todas las medidas necesarias para evitar bajas de civiles. Los avances en la tecnología militar en los últimos años no implican necesariamente una mejor protección de los civiles, a menos que se dé prioridad a la vida y seguridad de los civiles en todas las acciones militares. Existen reglas claras en cuanto a la conducción de operaciones de combate, que fueron diseñadas para proteger la vida de los civiles tanto como sea posible. Cualquier ataque directo, incluyendo represalias, en contra de civiles o bienes civiles está prohibido. Además, el Derecho Humanitario Internacional prohíbe los ataques que, aunque tengan como objetivo un blanco militar legítimo, provoquen un impacto desproporcionado en la población civil o sus bienes. Por ejemplo, la destrucción durante la Guerra del Golfo en 1991 de la red eléctrica de Irak, que servía a las instalaciones de tratamiento de agua y de aguas servidas, dejó a la mayoría de la población iraquí sin acceso a agua potable, haciéndola más vulnerable a enfermedades como el cólera, la diarrea y enfermedades respiratorias. Las enfermedades provocadas principalmente por la falta de agua potable fueron las causantes de la mayoría de las muertes durante la Guerra del Golfo de 1991 y los años posteriores. Amnistía Internacional insta a Estados Unidos a que se abstenga de considerar como blanco a infraestructuras de vital importancia para la supervivencia de la población civil.

En el caso de Bagdad, una ciudad de 6 millones de habitantes, cualquier acción militar plantea riesgos inherentes para la población civil. Deberá existir una alerta efectiva por adelantado de los ataques que pudieran afectar a la población civil, a menos que las circunstancias no lo permitan. Estados Unidos también debe abstenerse de atacar objetivos civiles aun cuando su destrucción podría reducir la voluntad de luchar del enemigo. Cuando no se sepa con precisión si un objetivo es utilizado con fines militares, se deberá suponer que puede ser un objetivo civil. Además, los medios de comunicación tampoco deberán ser blanco de ataques simplemente por el hecho de que sean utilizados para transmitir propaganda enemiga.

2. Todas las partes deben abstenerse de usar armas de acción inherentemente indiscriminada o que estén prohibidas por el derecho humanitario internacional

El derecho internacional prohíbe el uso de minas terrestres antipersonales y de armas químicas y biológicas debido a su naturaleza indiscriminada. De conformidad con los principios fundamentales del derecho humanitario internacional, Amnistía Internacional se opone al uso de armas que podrían provocar acción indiscriminada, como armas químicas y biológicas, minas terrestres antipersonales, bombas de racimo y armas nucleares. Amnistía Internacional también insta a Estados Unidos a que se abstenga de utilizar armas termobáricas y uranio empobrecido, que pueden provocar daños desproporcionados, superfluos e indiscriminados a la población civil.

- Armas químicas y biológicas: Cualquier uso de armas químicas y/o biológicas en conflictos armados es inherentemente indiscriminado y está prohibido por la Convención de Armas Biológicas y la Convención de Armas Químicas.

- Minas terrestres antipersonales: Cualquier uso de minas terrestres antipersonales es inherentemente indiscriminado ya que provoca la mutilación y la muerte de civiles y está prohibido por el Derecho Internacional. El Tratado de Prohibición de Minas de 1997 prohíbe el uso, producción, almacenamiento, venta y transferencia o exportación de minas terrestres. Las vidas de los civiles iraquíes ya han sido puestas en peligro por las cientos de miles de minas terrestres plantadas durante las guerras entre Irán e Irak y la Guerra del Golfo. Más minas terrestres expondrían a estos civiles a un riesgo aún mayor, pondrían en peligro la vida de las tropas estadounidenses y de las futuras tropas de paz y comprometerían los futuros esfuerzos de reconstrucción de Irak. Los informes recientes del Pentágono sobre el almacenamiento de minas terrestres en las bases estadounidenses de los países vecinos de Irak resultan perturbadores. Además de representar un peligro para los civiles, la General Accounting Office (organismo del Congreso dedicado al análisis y la investigación) descubrió que el uso de minas terrestres durante la Guerra del Golfo en 1991 representó un obstáculo para las tropas de EE.UU., mientras que no impidió el avance de las fuerzas iraquíes.

- Bombas de racimo: Aunque no están explícitamente prohibidas por el Derecho Internacional, las bombas de racimo no deben utilizarse debido su alto riesgo de impacto indiscriminado. El riesgo de las bombas de racimo es que provocan contaminación a largo plazo debido a la dispersión de bombitas sin explotar que permanecen activadas después de tocar el suelo, convirtiéndose de hecho en minas antipersonales. Siguen siendo una amenaza continua, incluso para los civiles que al caminar entran en contacto con ellas.

- Armas nucleares: Cualquier uso de armas nucleares es inherentemente indiscriminado debido al alcance de la destrucción que provocan y sus efectos persistentes de radiación. Amnistía Internacional considera que el uso de armas nucleares por parte cualquiera de las partes en el conflicto violaría la prohibición establecida conforme al derecho internacional de ataques que no distingan entre blancos militares y civiles o bienes civiles, así como ataques que tienen un impacto desproporcionado sobre la población civil o bienes civiles. Los argumentos presentados por el gobierno de EE.UU. para continuar con la eliminación de las armas de destrucción masiva de Irak, hacen aún más alarmante la imposibilidad de EE.UU. de excluir el uso de armas nucleares en la guerra con Irak.

- Uranio empobrecido (UE): Amnistía Internacional insta a Estados Unidos a no utilizar armas de UE, hasta que se realicen nuevas investigaciones sobre su efecto. Aunque no están explícitamente prohibidas por el derecho internacional, el uso de armas de UE puede representar una amenaza para la salud y al medio ambiente a largo plazo. Además, algunos estudios han revelado que el polvo de UE, que permanece en las proximidades de blancos alcanzados por armas de UE, representa un riesgo significativo para la salud al ser inhalado o ingerido.

- Armas termobáricas: Amnistía Internacional insta a Estados Unidos a no utilizar armas termobáricas, también denominadas explosivos de combustible y aire, de forma indiscriminada, cerca de asentamientos civiles o de cualquier otra forma que pueda provocar daños indiscriminados a la población civil. Las armas termobáricas introducen en primer lugar una nube de aerosol de gases volátiles en el blanco, que luego se enciende para crear una bola de fuego que absorbe el aire de la atmósfera y tiene efectos letales, como quemaduras severas y trastornos pulmonares, para quienes se encuentran en el área alcanzada.

3. Los detenidos civiles deben ser tratados con justicia e humanidad

Estados Unidos deberá demostrar su intención de promover y respetar tanto las leyes internacionales de protección de los derechos humanos como el derecho humanitario internacional, en particular las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra sobre la Protección de la Población Civil en Tiempos de Guerra. Muchos países están preocupados por las acciones de Estados Unidos en la guerra con Irak y vigilarán de cerca la actitud de Estados Unidos hacia los detenidos civiles. Los civiles detenidos, incluyendo los nativos de países no involucrados en el conflicto, deben ser tratados de conformidad con las salvaguardias de derechos humanos sobre detenciones reconocidas internacionalmente. No deberán ser detenidos por motivos discriminatorios o arbitrarios, maltratados de ninguna forma o mantenerse incomunicados. Se les debe dar la oportunidad de cuestionar la legitimidad de su detención, y deberán ser liberados si no hay cargos contra ellos o si no son sometidos a juicio en un plazo razonable.

4. Todas las partes deben proteger los derechos de los combatientes

De acuerdo con el Tercer Convenio y el 1er Protocolo de Ginebra, Estados Unidos debe considerar que todos los combatientes capturados durante el conflicto militar son prisioneros de guerra y deben ser tratados de conformidad con el tratado. Si existiese alguna duda acerca de si algún prisionero tiene derecho ser tratado como prisionero de guerra, deberá ser tratado como prisionero de guerra hasta que un tribunal competente determine lo contrario. En ningún caso los prisioneros serán torturados o maltratados, ni serán entregados a terceros que los coloquen en riesgo de dicho tratamiento.

La aplicación selectiva de las disposiciones de los tratados internacionales pueden tener consecuencias graves sobre los ciudadanos de los estados que son parte del acuerdo. Por ejemplo, la determinación del gobierno de EE.UU. de denegar la condición de prisioneros de guerra a las personas capturadas en relación con el conflicto en Afganistán, incluyendo los Talibanes y los miembros de Al-Qaeda, y de denegar la pertinencia de los Convenios de Ginebra, sugiere una obediencia selectiva de las obligaciones de EE.UU. conforme al derecho internacional. Algunos han demostrado su preocupación con respecto a la implicaciones para las Fuerzas Especiales de EE.UU., quienes generalmente no usan uniforme y, por eso, de acuerdo con la resolución de EE.UU. para aquellas personas capturadas en Afganistán, corren el riesgo de que les sea denegada la condición de prisioneros de guerra supuestamente porque las condiciones del Tercer Convenio parecen no aplicarse a ellos. Amnistía Internacional exhorta a Estados Unidos a que cumpla con sus obligaciones y respete los derechos de todos los combatientes capturados.

Los combatientes capturados que no cumplan con los requisitos para que se les considere como prisioneros de guerra son considerados como detenidos. Los detenidos no tienen derecho a las protecciones otorgadas a los prisioneros de guerra; por ejemplo, pueden ser juzgados por participar en las hostilidades. Sin embargo, deben ser tratados como civiles bajo arresto y tienen derecho a gozar de las protecciones establecidas para dichos civiles conforme al derecho humanitario internacional y las leyes internacionales de derechos humanos, incluyendo el derecho a no ser sometido a torturas o maltrato y el derecho a un juicio justo.

Estados Unidos debe establecer claramente que quienes se consideren como prisioneros de guerra tienen derecho a lo siguiente:

- Ser tratados humanamente: Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente. No deben ser sometidos a torturas o experimentos médicos y deben estar protegidos contra actos de violencia, insultos y curiosidad pública. Se les debe suministrar alojamiento, alimentos, ropa y atención médica adecuada.

- Interrogatorios: Aunque los prisioneros de guerra pueden ser interrogados por quienes los arresten, no están obligados a brindar otra información aparte de su apellido, nombre, rango, fecha de nacimiento y el número de serie de la legión, regimiento o personal. El Tercer Convenio de Ginebra prohíbe la tortura o el maltrato durante el interrogatorio: "No se debe infligir ningún tipo de tortura física o mental, ni ninguna otra forma de coacción, sobre los prisioneros de guerra para intentar obtener cualquier tipo de información".

- Proceso y castigo: Los prisioneros de guerra no pueden ser procesados ni castigados por la simple participación en el conflicto armado, aunque pueden ser juzgados por crímenes de guerra, crímenes de lesa-humanidad y crímenes que no tengan ninguna relación con el conflicto. Según los Convenios de Ginebra, "Bajo ninguna circunstancia un prisionero de guerra será juzgado por un tribunal de cualquier tipo que no ofrezca las garantías esenciales de independencia e imparcialidad tal como se reconocen generalmente y, en particular, por un procedimiento que no le otorgue al acusado los derechos y los medios de defensa establecidos en el Artículo 105".

Amnistía Internacional ha hecho un llamamiento a las partes del conflicto para mantener la prohibición del reclutamiento y la participación en las hostilidades de menores de 18 años. Se denuncia que el gobierno iraquí y grupos armados cuentan con niños soldados. Amnistía Internacional pidió que se pusiera fin al reclutamiento voluntario o forzado de menores de 18 años para las fuerzas armadas y que se tomen medidas a fin de garantizar que los niños soldados sean desmovilizados y se reintegren a la vida civil.

5. Las partes deben garantizar protección y ayuda para los refugiados y las personas que piden asilo

La intervención militar probablemente dé como resultado una ola de refugiados y solicitantes de asilo. Las Naciones Unidas estiman que la guerra en Irak dará como resultado más de un millón de refugiados y personas desplazadas. Los países vecinos deben mantener las fronteras abiertas para los refugiados y mantener el principio de no devolución, que prohíbe a los estados enviar de regreso a cualquier persona en contra de su voluntad a un país en el que su vida y libertad corran peligro, así como también los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos que le otorga a las personas el derecho de buscar asilo contra la persecución en otros países.

Estados Unidos y la comunidad internacional comparten la responsabilidad de suministrar asistencia sanitaria, financiera y técnica a los países vecinos para permitirles cumplir con su obligación de asistir y brindar protección a los refugiados. Varias de las naciones vecinas tienen dificultades para satisfacer las necesidades básicas de su propia población y no deben, simplemente por su ubicación geográfica, soportar una parte desproporcionada de la responsabilidad de suministrar protección y ayuda a los refugiados.

6. Las partes deben garantizar la protección y ayuda para las personas desplazadas

Actualmente, en Irak hay alrededor de 900.000 personas desplazadas. Los Principios Rectores de la ONU sobre Desplazamientos Internos prohíben el desplazamiento arbitrario en situaciones de conflicto armado, a menos que la seguridad de los civiles involucrados o razones militares imperativas así lo demanden. En el caso de conflicto militar, la cantidad de ciudadanos iraquíes internamente desplazados puede duplicarse.

Amnistía Internacional exhorta a Estados Unidos y a todas las autoridades y los participantes internacionales a que garanticen el respeto por los derechos de las personas desplazadas internamente en Irak y brindarles la ayuda humanitaria adecuada. Entre los derechos humanos clave de las personas desplazadas descritos en los Principios Rectores está el derecho a la libertad de desplazarse libremente, incluyendo el derecho a buscar seguridad en otra parte del país, el derecho a abandonar el país y el derecho a pedir asilo en otro país. Los Principios Rectores también sostienen que las personas desplazadas tienen derecho a ser protegidos contra el regreso forzado a cualquier lugar donde su vida, seguridad, libertad y/o salud corran peligro. Entre otros derechos fundamentales se incluyen la libertad de contar con alimentos y agua potable, refugio y alojamiento básicos y servicios médicos y sanitarios esenciales, así como también protección contra el reclutamiento forzado en las fuerzas armadas o grupos armados como resultado de su desplazamiento. Amnistía Internacional se opone a la devolución forzosa de civiles en las fronteras de Irak, a los esfuerzos para evitar la fuga de civiles y el regreso involuntario de personas desplazadas en Irak.

Al hacer frente a las necesidades de las personas desplazadas en Irak, Estados Unidos y la comunidad internacional deben garantizar que la creación de "refugios seguros" para las personas desplazadas dentro de Irak no comprometa el derecho de los ciudadanos iraquíes a pedir asilo fuera de su país.

7. Las partes deben garantizar las necesidades humanitarias y de seguridad de la población en los territorios que están bajo su control

Las partes del conflicto deben garantizar la libertad y seguridad de las personas en los territorios que están bajo su control. Amnistía Internacional teme que la acción militar pueda dar como resultado la intensificación de los abusos contra los derechos humanos por parte de las autoridades iraquíes, los grupos armados opositores y otras partes involucradas en las operaciones militares, así como represalias basadas en razones étnicas o de otro tipo. En un entorno semejante, las mujeres son las que corren mayor peligro. En caso de que el gobierno de Irak se disuelva en todo el país o en parte del mismo, los Convenios de Ginebra especifican cuáles son las obligaciones de una Autoridad de Ocupación. Estados Unidos y las partes que intervienen en el conflicto tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad y protección de las personas en los territorios que están bajo su control y deben tomar todas las medidas necesarias para evitar y poner fin a los abusos, incluyendo cualquier abuso por parte de sus propias tropas y de las tropas de los países aliados o grupos armados.

En caso de que el gobierno iraquí se disuelva o pierda el control del país de forma total o parcial, EE.UU. y cualquier otra Autoridad de Ocupación tendrán obligaciones humanitarias específicas conforme al Cuarto Convenio de Ginebra:

- Garantizar el suministro de alimentos y medicinas a la población por todos los medios disponibles

- Garantizar y mantener los establecimientos médicos y hospitalarios, y los servicios, salud pública e higiene, en el territorio ocupado

- Facilitar los programas de asistencia para la población civil por todos los medios disponibles

- Mantener todas las instituciones dedicadas al cuidado y la educación de los niños

- Facilitar el acceso del personal humanitario

Un informe reciente de las Naciones Unidas describe cómo un conflicto potencial puede generar una situación humanitaria mucho peor que la desatada después de la Guerra del Golfo de 1991. La población civil iraquí ha estado sometida a sanciones económicas durante más de una década. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), las sanciones han contribuido a agravar la pobreza, la desnutrición, la corrupción y el delito en todos los niveles y han contribuido a la muerte de más de medio millón de niños de menos de cinco años de edad, según se informa. Teniendo esto en cuenta, Amnistía Internacional solicita que se lleve a cabo un análisis de las probables secuelas de la acción militar, de su efecto sobre los derechos humanos en general y de la situación humanitaria de la población iraquí, y una articulación clara de los planes para hacer frente a esta crisis.

Varias organizaciones humanitarias han criticado la planificación del gobierno de EE.UU. con respecto a la ayuda humanitaria, cuestionando las afirmaciones de EE.UU. de que sus fuerzas armadas rápidamente podrán traspasar la responsabilidad operativa a las entidades humanitarias de la ONU y las ONG, cuya tarea será satisfacer las necesidades de emergencia humanitaria de la población iraquí. Varias organizaciones humanitarias manifestaron su preocupación acerca de la decisión del Gobierno de establecer la oficina de ayuda humanitaria dentro del Departamento de Defensa, y temen que esto puede dar como resultado que se desdibuje la distinción entre operaciones humanitarias militares y civiles y, posiblemente, que se debilite la eficacia del envío de ayuda humanitaria. Las organizaciones humanitarias también han expresado su preocupación ya que el Pentágono no ha alentado la organización de operaciones transparentes y de colaboración que son necesarias para el envío exitoso de ayuda humanitaria. Algunas organizaciones humanitarias han pedido que el gobierno estadounidense separe la respuesta humanitaria del proceso militar y político. Estados Unidos debe tomar todas las medidas que sean necesarias para brindar protección contra el sufrimiento indebido de civiles, incluso garantizando que se consulte a las organizaciones humanitarias que tienen experiencia para responder ante dichas situaciones a fin de desarrollar e implementar planes para hacer frente a la crisis humanitaria y de seguridad provocada por la guerra.

8. Las partes deben respaldar a la justicia y poner fin a la impunidad de los perpetradores de delitos conforme lo establece el derecho internacional

Estados Unidos y todas las partes deben respaldar y tratar de que se haga justicia y que se ponga fin a la impunidad. La responsabilidad individual debe existir. Las partes deben garantizar que haya un conjunto amplio de medidas para capturar y enjuiciar, mediante procesos que sean absolutamente compatibles con las normas reconocidas internacionalmente para un juicio justo, a aquellas personas que sean responsables de cometer delitos condenados por el derecho internacional como la tortura, el genocidio, los delitos de guerra y los delitos de lesa-humanidad.

Amnistía Internacional se opone a cualquier acuerdo político que otorgue inmunidad contra el enjuiciamiento para los delitos más graves condenados por la ley internacional. No se deben otorgar amnistías, indultos ni otras medidas similares, que puedan evitar que se llegue a la verdad y a una determinación judicial final que establezca la culpabilidad o inocencia, y que se otorguen indemnizaciones para las víctimas y sus familias. Los perpetradores de delitos deben ser capturados y enjuiciados, sea cual fuere su rango o estado, de acuerdo con lo que establecen las normas internacionales para un juicio justo, sin recurrir a la pena de muerte u otro castigo cruel, inhumano o degradante.

En Irak, la responsabilidad de garantizar que se haga justicia recae, en primer lugar, sobre el gobierno iraquí (actual o futuro). También recaerá sobre cualquier autoridad u organización extranjera que pueda tener jurisdicción sobre el país como resultado de la guerra. Del mismo modo, se debe dar prioridad a la reconstrucción y reforma del sistema de justicia iraquí, conforme a lo que establecen las normas internacionales de derechos humanos. Los otros estados deben complementar sus esfuerzos para combatir la impunidad cumpliendo con sus obligaciones conforme a los derechos humanos internacionales y al derecho humanitario para ejercer jurisdicción universal en sus propios tribunales con respecto a los perpetradores de los delitos más graves establecidos por la ley internacional. Esto se puede llevar a cabo investigando a las personas sospechosas cuando ingresan a los territorios que están bajo su jurisdicción y solicitando la extradición de dichos sospechosos. Amnistía Internacional exhorta a los Estados involucrados en el conflicto con Irak que todavía no han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional a que reconozcan la jurisdicción de la Corte mediante una declaración contemplada en el Artículo 12(3) del Estatuto de Roma.

9. Las partes deben declarar su respaldo y solicitar los servicios de la Comisión Humanitaria Internacional de Encuesta

Estados Unidos debe manifestarse ante todas las partes que intervienen en el conflicto acerca de su compromiso de solicitar y respaldar el trabajo de la Comisión Humanitaria Internacional de Encuesta. Esta Comisión se estableció en virtud del Artículo 90 del Protocolo I, para investigar incidentes en los que se supone se produjeron graves violaciones a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos. En virtud del Artículo 90(2)(d), las partes que intervienen en el conflicto que no son signatarias del Protocolo I aun así pueden solicitar que la Comisión inicie una investigación con el consentimiento de las otras partes involucradas. La vigilancia de la Comisión es esencial para garantizar que los hechos se investiguen de forma independiente y autorizada, y se aconseja que se lleve a cabo un seguimiento adecuado, en caso de que surjan disputas con respecto a incidentes específicos.

10. Las partes deben respaldar y facilitar el desplazamiento de inspectores de derechos humanos de las Naciones Unidas por todo Irak en cuanto la situación de la seguridad lo permita

De acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, las partes deben respaldar y facilitar el desplazamiento de inspectores de derechos humanos en todo Irak en cuanto la situación lo permita. El primer llamamiento para el desplazamiento de inspectores de derechos humanos de las Naciones Unidas en Irak fue realizado por Amnistía Internacional en 1991.

Los inspectores de derechos humanos son fundamentales para la protección de los derechos humanos ante las consecuencias inmediatas del conflicto y como parte de un programa subsiguiente para la reforma de los derechos humanos. Además de proporcionar una medida de protección al ocuparse de forma dinámica de los casos y cuestiones de derechos humanos, los inspectores de derechos humanos brindarán información y análisis confiables y oportunos acerca de cuestiones de derechos humanos en Irak. El mandato de los inspectores de derechos humanos debe abarcar los abusos contra los derechos humanos en Irak cometidos por todos los participantes, incluyendo el gobierno iraquí, cualquier grupo armado aliado u opositor al gobierno iraquí, y cualquier otra parte que pueda ejercer control sobre el territorio iraquí. EE.UU. debe tratar de garantizar los arreglos para el desplazamiento acelerado de una cantidad suficiente de inspectores calificados de derechos humanos y de los recursos necesarios para los mismos. Como en épocas anteriores, los inspectores de derechos humanos se deben desplazar de forma flexible, incluso en los países vecinos temporariamente, según la situación.

Sr. Presidente, los Estados Unidos y los gobiernos aliados que han lanzado la acción militar en Irak tienen la responsabilidad particular no sólo de garantizar que los derechos humanos internacionales y el derecho humanitario se respeten plenamente, sino también de hacer que el compromiso de EE.UU. de cumplir con sus obligaciones conforme a las leyes internacionales sea evidente para la comunidad internacional. Amnistía Internacional recibe con beneplácito la oportunidad de reunirse con usted o con los miembros de su gobierno para discutir nuestras preocupaciones y recomendaciones. Le agradecemos su atención.

Atentamente,

William F. Schulz
Director Ejecutivo


cc:
Donald Rumsfeld, Secretario de Defensa
Colin Powell, Secretario de Estado
Dra. Condoleezza Rice, Asesora de Seguridad Nacional


Fuente: Amnesty International, 600 Pennsylvania Avenue SE, Washington, D.C. 20003


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