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Martes, 20 de agosto de 2002

Nigeria

Se confirma la pena de muerte por lapidación de la nigeriana Amina Lawal

Amnistía Internacional convoca a la movilización de todos sus miembros

(Nueva York) - Amnistía Internacional ha manifestado su profunda preocupación ante la confirmación anunciada en el día de ayer por un Tribunal de apelaciones de la Sharía en Funtua, estado de Katsina, Nigeria, de la sentencia de muerte por lapidación impuesta a Amina Lawal, una joven nigeriana acusada de dar a luz a una niña concebida fuera del matrimonio. Se le concedió a Lawal y a su abogado 30 días para apelar la decisión. Amnistía Internacional hace un llamado a sus miembros y a la opinión pública en general para que participen en acciones planificadas dirigidas a la Cámara de Representantes de los EE.UU. y al gobierno secular de Nigeria con sede en Abuja, que, en el pasado, declaró inconstitucional al código penal de la Sharía.

Lawal fue originalmente sentenciada a muerte el 22 de marzo de 2002, luego de confesar que había tenido relaciones sexuales con un hombre que no era su esposo (el adulterio es un delito que se puede castigar con la muerte de acuerdo con las leyes de la Sharía, basadas en el Corán, que se aplican actualmente en los estados del norte de Nigeria, donde la mayoría de la población es musulmana). Aunque los cargos en contra del hombre señalado como el padre de la niña han sido retirados, el tribunal religioso de apelaciones reunido en el día de ayer mantuvo la decisión de sentenciar a muerte a Lawal a pesar de las protestas provenientes de todas partes del mundo.

"Esta sentencia es incompatible con la constitución nigeriana y también con las obligaciones legales de Nigeria en virtud de la legislación internacional sobre derechos humanos y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos", afirma Amnistía Internacional, subrayando el hecho de que la muerte por lapidación es una forma cruel de tortura, prohibida tanto por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como por la Convención contra la Tortura. Amnistía Internacional se opone totalmente a la pena de muerte bajo cualquier circunstancia por considerarla como el castigo más degradante e inhumano que pueda existir y porque viola el derecho a la vida.

La organización hace un llamado a todos sus miembros y a todas las personas que se sientan involucradas a que escriban al Presidente de Nigeria Olusegun Obasanjo y al Ministro de Justicia Kanu Godwin Agabi para que impulsen la abolición de la pena de muerte y de otras formas de castigo cruel, inhumano y degradante en todos los estados de Nigeria. Amnistía Internacional de EE.UU. convoca a todos sus miembros para que escriban a sus representantes en el Congreso solicitando que copatrocinen una resolución (H. Con. Res. 351), aprobada en la Subcomisión de

Derechos Humanos y Operaciones Internacionales de la Cámara, que condena la pena de muerte por lapidación, considerándola como una grave violación a los derechos humanos.
(Vea http://www.amnestyusa.org/women/act.html)

Amnistía Internacional solicita al gobierno nigeriano que asegure a Amina Lawal el pleno ejercicio de sus derechos de apelación de acuerdo con las obligaciones legales de Nigeria en virtud de la legislación internacional sobre derechos humanos, incluyendo la sección 6 (2) del PIDCP, así como las salvaguardas que garantizan la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte.

"Amina Lawal debería gozar plenamente de su derecho a apelar ante un tribunal superior, imparcial e independiente que obedezca a los principios del debido proceso legal. Esta sentencia no debe ejecutarse", afirma la organización.


Antecedentes

La constitución nigeriana garantiza el derecho a la vida, a no ser torturado ni recibir castigos crueles, inhumanos ni degradantes así como el derecho a un juicio justo. Nigeria además es un estado firmante de la Convención contra la Tortura y otros Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos y Degradantes así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El PIDCP protege el derecho a la vida y, en los países que no han abolido la pena de muerte, sostiene que las sentencias de muerte deben ser impuestas únicamente para los delitos más graves. La Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha interpretado que el PIDCP limita esta pena a los "delitos intencionales con consecuencias fatales o extremadamente graves". La pena de muerte no debe imponerse "por delitos... no violentos [como]… relaciones sexuales entre adultos que consienten en el acto" (Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/77, párrafo 4cc).

Aunque el caso de Amina Lawal no encaja dentro de la definición estricta de "delitos más graves", el embarazo fuera del matrimonio constituye suficiente evidencia para condenar a una mujer musulmana por adulterio bajo las leyes de la Sharía, adoptadas por el estado de Katsina en agosto de 2000.


Fuente: Amnesty International, 600 Pennsylvania Avenue SE, Washington, D.C. 20003
Contacto: Adotei Akwei 202-544-0200 x 234 o Michelle Linder 212-633-4268

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