Martes, 20 de agosto de 2002
Nigeria
Se confirma la pena de muerte por lapidación de la nigeriana
Amina Lawal
Amnistía Internacional convoca a la movilización
de todos sus miembros
(Nueva York) - Amnistía Internacional ha manifestado su profunda
preocupación ante la confirmación anunciada en el día
de ayer por un Tribunal de apelaciones de la Sharía en Funtua,
estado de Katsina, Nigeria, de la sentencia de muerte por lapidación
impuesta a Amina Lawal, una joven nigeriana acusada de dar a luz a
una niña concebida fuera del matrimonio. Se le concedió
a Lawal y a su abogado 30 días para apelar la decisión.
Amnistía Internacional hace un llamado a sus miembros y a la
opinión pública en general para que participen en acciones
planificadas dirigidas a la Cámara de Representantes de los
EE.UU. y al gobierno secular de Nigeria con sede en Abuja, que, en
el pasado, declaró inconstitucional al código penal
de la Sharía.
Lawal fue originalmente sentenciada a muerte el 22 de marzo de
2002, luego de confesar que había tenido relaciones sexuales
con un hombre que no era su esposo (el adulterio es un delito que
se puede castigar con la muerte de acuerdo con las leyes de la Sharía,
basadas en el Corán, que se aplican actualmente en los estados
del norte de Nigeria, donde la mayoría de la población
es musulmana). Aunque los cargos en contra del hombre señalado
como el padre de la niña han sido retirados, el tribunal
religioso de apelaciones reunido en el día de ayer mantuvo
la decisión de sentenciar a muerte a Lawal a pesar de las
protestas provenientes de todas partes del mundo.
"Esta sentencia es incompatible con la constitución
nigeriana y también con las obligaciones legales de Nigeria
en virtud de la legislación internacional sobre derechos
humanos y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos",
afirma Amnistía Internacional, subrayando el hecho de que
la muerte por lapidación es una forma cruel de tortura, prohibida
tanto por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP) como por la Convención contra la Tortura. Amnistía
Internacional se opone totalmente a la pena de muerte bajo cualquier
circunstancia por considerarla como el castigo más degradante
e inhumano que pueda existir y porque viola el derecho a la vida.
La organización hace un llamado a todos sus miembros y a
todas las personas que se sientan involucradas a que escriban al
Presidente de Nigeria Olusegun Obasanjo y al Ministro de Justicia
Kanu Godwin Agabi para que impulsen la abolición de la pena
de muerte y de otras formas de castigo cruel, inhumano y degradante
en todos los estados de Nigeria. Amnistía Internacional de
EE.UU. convoca a todos sus miembros para que escriban a sus representantes
en el Congreso solicitando que copatrocinen una resolución
(H. Con. Res. 351), aprobada en la Subcomisión de
Derechos Humanos y Operaciones Internacionales de la Cámara,
que condena la pena de muerte por lapidación, considerándola
como una grave violación a los derechos humanos.
(Vea http://www.amnestyusa.org/women/act.html)
Amnistía Internacional solicita al gobierno nigeriano que
asegure a Amina Lawal el pleno ejercicio de sus derechos de apelación
de acuerdo con las obligaciones legales de Nigeria en virtud de
la legislación internacional sobre derechos humanos, incluyendo
la sección 6 (2) del PIDCP, así como las salvaguardas
que garantizan la protección de los derechos de los condenados
a la pena de muerte.
"Amina Lawal debería gozar plenamente de su derecho
a apelar ante un tribunal superior, imparcial e independiente que
obedezca a los principios del debido proceso legal. Esta sentencia
no debe ejecutarse", afirma la organización.
Antecedentes
La constitución nigeriana garantiza el derecho a la vida, a
no ser torturado ni recibir castigos crueles, inhumanos ni degradantes
así como el derecho a un juicio justo. Nigeria además
es un estado firmante de la Convención contra la Tortura y
otros Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos y Degradantes así
como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El PIDCP protege el derecho a la vida y, en los países que
no han abolido la pena de muerte, sostiene que las sentencias de muerte
deben ser impuestas únicamente para los delitos más
graves. La Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha interpretado
que el PIDCP limita esta pena a los "delitos intencionales con
consecuencias fatales o extremadamente graves". La pena de muerte
no debe imponerse "por delitos... no violentos [como]
relaciones
sexuales entre adultos que consienten en el acto" (Resolución
de la Comisión de Derechos Humanos 2002/77, párrafo
4cc).
Aunque el caso de Amina Lawal no encaja dentro de la definición
estricta de "delitos más graves", el embarazo fuera
del matrimonio constituye suficiente evidencia para condenar a una
mujer musulmana por adulterio bajo las leyes de la Sharía,
adoptadas por el estado de Katsina en agosto de 2000.
Fuente: Amnesty International, 600 Pennsylvania Avenue
SE, Washington, D.C. 20003
Contacto: Adotei Akwei
202-544-0200 x 234 o Michelle Linder 212-633-4268
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