Falsificación de pruebas:
el caso de Angìlica Escobar Ledesma
El 3 de marzo de 2002 la madre de Paloma Angélica Escobar Ledesma, de 16 años de edad y obrera de la maquila Aerotec en la ciudad de Chihuahua, denunció la desaparición de su hija ante el Departamento de Averiguaciones Previas en Chihuahua. El mismo día, se encargó a la Comandante Gloria Cobos Ximello, Jefa del Grupo Especial de Delitos Sexuales y contra la Familia de la ciudad de Chihuahua, ordenar el inicio de las investigaciones.
Paloma salió a las 15:15 de su casa el 2 de marzo y fue vista en la Escuela Ecco ese día a las 15.30. La búsqueda de su familia para encontrarla viva fue en vano. El 29 de marzo el cuerpo de Paloma fue encontrado entre matorrales en el Km 4 de la carretera que conduce de Chihuahua a Aldama. Según la autopsia tenía varias prendas íntimas, una de las cuales no le pertenecía según sus parientes. Tenía más de 20 de muerta y sólo pudo rescatarse como indicio de la identidad del autor vello púbico en sus manos.
El 30 de marzo agentes judiciales dijeron haber encontrado una fotografía del supuesto autor de los hechos en el mismo sitio donde había aparecido el cuerpo. Ese mismo día fue detenido el ex novio de Paloma, con base a ese hallazgo. Al día siguiente dos testigos declararon ante el Ministerio Público que la misma fotografía había sido entregada el día anterior a la Comandante Gloria Cobos por una ex novia del detenido, a solicitud de la Comandante, sin saber la testigo que iba a ser utilizada para ese fin. Según un testigo, la fotografía que estaba en buenas condiciones cuando fue entregada, estaba, un día después, sucia y doblada.
Por ello, el mismo 31 de marzo la delegada del Ministerio Público, ordenó dejarlo en libertad y abrir una investigación interna por la acción de la comandante al "sembrar" pruebas. En abril de 2002, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua (PGJE) suspendió a la comandante y abrió una investigación por los delitos de abuso de autoridad e imputaciones falsas. El expediente fue consignado inicialmente por el delito de abuso de autoridad pero actualmente un juez administrativo sólo la procesa por el delito menor de imputaciones falsas. Después de un año de persistentes solicitudes por parte de la familia, en enero de 2003 la Comandante Cobos compareció ante Averiguaciones Previas. Sin embargo, se negó a responder a todas las preguntas relacionadas con sus actuaciones en el caso. Con referencia a las investigaciones del caso, aunque la Unidad de Atención a Víctimas de Delitos Sexuales y Contra la Familia tuvo conocimiento de la declaración de un testigo clave sobre los posibles autores del secuestro una semana después de su desaparición, sólo a fines de mayo de 2002 fueron enviados varios oficios para solicitar la localización de presuntos implicados. Del expediente judicial se desprende que los individuos sobre los que recaían las pruebas más directas de responsabilidad, según testigos, dejaron de ser investigados. Los sujetos abandonaron la ciudad y las autoridades aseguran haberles perdido el rastro. Hasta la fecha no han sido localizados para rendir nuevas declaraciones.
QUE PUEDE HACER USTED?
Si desea hacer campaña en nombre de Paloma Escobar Ledesma:
Escriba a las autoridades mexicanas y a la embajada de México en su país haciendo hincapié en los siguientes puntos:
- expresando honda preocupaci¾n por la manera en que las pruebas fueron falsificadas y por la incapacidad de las autoridades para investigar el caso y asegurar que los responsables del secuestro y asesinato de Paloma comparezcan la justicia;
- expresando honda preocupaci¾n por las demoras y por la inhabilidad de dar seguimiento a posibles pistas y de tomar declaraciones exhaustivas a los posibles testigos para esclarecer las circunstancias relacionadas con la muerte de Paloma Escobar Ledesma;
- solicitando a las autoridades que se investiguen las alegaciones de negligencia, tolerancia, omisi¾n y complicidad por parte de agentes del estado en los secuestros y asesinatos de mujeres. Dichos actos deben ser considerados como graves abusos de autoridad y quienes resulten ser responsables deben comparecer ante la justicia. Cualquier agente bajo investigaci¾n deberÝa ser suspendido inmediatamente;
- solicitando al estado que reconozca su responsabilidad por la falta de diligencia debida demostrada en la investigaci¾n del secuestro y asesinato de Paloma Escobar Ledesma, por el da±o causado a su familia, garantizando su seguridad, el derecho a ser coadyuvantes y asegurando las reparaciones que estßn por adjudicarles;
- Difunda este caso en los medios informativos locales y nacionales de su paÝs.
- Distribuya amplia informaci¾n sobre este caso a individuos o grupos que considere puedan estar interesados al respecto.
Direcciones para el envío de llamamientos:
Presidente de los Estados Unidos de México:
Lic. Vicente Fox Quesada, Residencia Oficial de «Los Pinos»,
Col. San Miguel Chapultepec, México D.F., C.P. 11850, México,
Fax:+ 52 5 2 77 23 76
Tratamiento: Señor Presidente
Gobernador del Estado de Chihuahua:
Lic. Patricio Martínez, Aldama 901,
Colonia Centro, Estado de Chihuahua, Mexico.
Fax:+ 52 614 429 3464,
Tratamiento: Señor Gobernador
Procurador General de Justicia del Estado de Chihuahua:
Lic. JesÒs Josÿ Solís, Procurador General de Justicia del Estado de
Chihuahua. Calle Vicente Guerrero 616, Col. Centro, Estado de Chihuahua, Mexico.
Fax:+ 52 614 415 0314
Tratamiento: Señor Procurador
Copia a:
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (CMDPDH):
Tehuantepec 155, Col. Roma Sur, Mexico DF, CP 5584 2731, Mexico.
E-mail:cmdpdh@laneta.apc.org
Justicia para Nuestras Hijas:
Río Soto La Marina 8204, Col. Alfredo Chávez, Chihuahua, Estado de Chihuahua, México
Correo-e: gomezg@prodigy.net.mx