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Hoja de Datos Sobre el Asilo por Razones de Género

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  • La Convención de Ginebra de 1951 sobre el Status de los Refugiados (Convención de 1951) y el Acta de Inmigración y Nacionalidad de EE.UU. define al refugiado como una persona "afuera de su país de nacionalidad que no puede o no quiere regresar debido a la persecución o temores bien fundados de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular, o por creencias políticas."
  • El "género" no está definido como categoría, pero las mujeres que sufren violencia de género pueden ser incluídas en cualquiera de cinco categorías y frecuentemente califican como grupo social. Las Directrices para la Protección de Mujeres Refugiadas promueven "el principio que mujeres que temen persecución o discriminación severa por razones de género deben ser consideradas miembros de un grupo social para determinar su status de refugiadas." Mujeres que sufren violencia de género también pueden ser incluídas en las categorías políticas o religiosas.

Ejemplos de violencia por razones de género:

  1. Con mucha frecuencia las mujeres sufren daños que son específicos a su género, tales como la mutilación genital femenina o el aborto forzado, o que son cometidos contra las mujeres con mayor frecuencia que contra los hombres, por ejemplo los ultrajes o la violencia doméstica.
  2. Las mujeres también sufren efectos dañinos únicamente por ser mujeres, i.e. por motivos de género, tales como las políticas del Talibán en Afganistán.
  3. Frecuentemente las mujeres sufren daños a manos de individuos privados, por ejemplo a manos de familiares que las amenazan con asesinatos de honor o cónyugues que las golpean.

*Es importante señalar que los organismos internacionales de derechos humanos establecen que las formas de violencia de género mencionadas arriba constituyen violaciones de derechos humanos.

  • La Convención de la ONU para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW) declara que "la discriminación contra las mujeres es cualquier distinción, exclusión o restricción hechas por razones de género que afectan o tratan de neutralizar o dañar el respeto, disfrute o ejercicio por parte de las mujeres, sin importar su estatus marital, de la igualdad de género, sus derechos humanos y libertades fundamentales en los campos políticos, económicos, sociales, culturales u otros."
  • La Declaración de la ONU para la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres declara que "la violencia contra las mujeres incluye cualquier acto de violencia de género que resulta, o puede resultar, en el sufrimiento o daños físicos, sexuales o sicológicos de la mujer, e incluye las amenazas de tales actos, la coerción y privación arbitraria de la libertad, sin importar si ocurren en la vida privada o pública."

Buscando Asilo en los Estados Unidos

La ley internacional prohibe el retorno forzado de refugiados a países donde sus vidas o libertad están en peligro. Los refugiados tienen el derecho de buscar asilo en otros países. Cuando las mujeres sufren violencia de género en la forma de persecución, y sus gobiernos son incapaces o se niegan a controlar a los perpetradores, ellas podrían buscar asilo en EE.UU.

En EE.UU., el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) tiene directrices y casos precedentes que reconocen que la persecución por razones de género puede ser motivo para buscar asilo.

  • Directrices de Género del INS (1995) - Directrices formales que oficiales de asilo pueden usar para decidir las aplicaciones por motivos de género. Establecen que actos de persecución de género como el ultraje, la violencia sexual y la violación de creencias fundamentales y actos privados de abusos pueden ser razones para asilo. Las directrices son únicamente sugerencias y no la ley.
  • Caso Kasinga (1996) - En este caso precedente de asilo por razones de género el tribunal dictaminó que "la mutilación genital femenina (MFG), la cuál resulta en desfiguración permanente y puede tener complicaciones serias y potenciales contra la vida, puede ser motivo para denunciar persecución. Mujeres jóvenes miembros de la Tribu Tchamba-Kunsuntu del norte de Togo que no habían sufrido la MGF, como era practicada por la tribu, y que se oponen a la misma, fueron reconocidas como miembros de un "grupo social particular" dentro del contexto de la definición del término 'refugiado'." Aunque en este caso el asilo no fue aprobado y el mismo abrió las puertas para otros casos similares de MGF, el mismo no estableció que la mutilación genital femenina es un motivo específico para buscar u obtener asilo.
  • Caso de S A (2000) - En este caso precedente de asilo por razones de género el tribunal dictaminó que "una mujer con creencias musulmanas liberales estableció con evidencia creíble que ella sufrió persecución y que tenía un temor bien fundado de persecución futura a manos de su padre debido a sus creeencias religiosas, que son diferentes a las creencias ortodóxas musulmanas de él sobre el rol apropriado de la mujer en la sociedad marroquí." Debido a la naturaleza limitada de esta decisión y el hecho que las decisiones sobre asilo se dejan a la discreción de los jueces de inmigración locales, y como otros casos de asilo, éste abrió las puertas para otros casos similares, pero no estableció una categoría amplia que pueda ser cumplida sobre género.
  • Propuestas para Regualciones de INS (2000) - Amplio marco analítico para evaluar solicitudes de asilo basadas en la pertenencia a grupos sociales particulares que reconocen que las víctimas de la violencia doméstica podrían, bajo ciertas circunstancias, calificar para recibir asilo. Estas regulaciones fueron preparadas a finales de la Administración Clinton y aún no han sido publicadas en un formato final.

    Aunque el INS y organismos internacionales aceptan que la violencia de género viola los derechos humanos, muchos adjudicadores de asilo en los EE.UU. interpretan restrictivamente la definición internacional de los refugiados que merecen dicha protección. Con frecuencia las mujeres con casos de asilo basados en la violencia de género no reciben dicha protección.

    Para más información sobre el asilo por razones de género y otros temas relacionados con los derechos humanos de las mujeres, consúlte el sitio de Internet del Programa para los Derechos Humanos de la Mujer, www.amnestyusa.org/women o escríbanos: AIUSA 322 Eighth Ave. NY, NY 10001

Definiciones de Refugiados y la Violencia de Género

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