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Formación de fuerzas militares y policiales en EE.UU.


La necesidad de supervisión y formación en derechos humanos


Informe Resumido
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Red de Operaciones

Supervisión y formación de derechos humanos

Ejemplos: Colombia, Indonesia y Ruanda

Recomendaciones de AIUSA al gobierno de los EE.UU.

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La formación de fuerzas extranjeras por parte de Estados Unidos se rige por una serie de leyes, como la Ley sobre Control de las Exportaciones de Armas y la enmienda, conocida como "Ley Leahy", a la Ley sobre Consignaciones para Operaciones Exteriores y a la Ley sobre Consignaciones del Departamento de Defensa, ambas anuales. La "Ley Leahy", presentada por primera vez en 1996, exige la investigación de los antecedentes en materia de derechos humanos de los receptores extranjeros de formación militar y policial por parte de Estados Unidos. Aunque los Departamentos de Estado y Defensa han avanzado en la puesta en práctica de esta Ley, aún no existe un modelo de procedimiento para realizar las investigaciones sobre dichos antecedentes.

En la práctica, la calidad de estas investigaciones varía según las distintas Embajadas estadounidenses, y depende de factores tales como el nivel de actividad del personal de la Embajada y la cantidad de información disponible sobre los antecedentes de los posibles alumnos. Además, este requisito no se extiende a la formación financiada por los propios gobiernos extranjeros, pese a que la mayor parte de la formación proporcionada por EE. UU. a tropas extranjeras entra dentro de esta modalidad. La evaluación de la trayectoria posterior de los militares extranjeros que han recibido formación por parte de Estados Unidos también es limitada.

Además de la existencia de este marco legal, en parte de la formación militar estadounidense se incluyen temas de derechos humanos, aunque en la mayor parte de la formación que Estados Unidos proporciona a fuerzas extranjeras no se exige de forma sistemática que se trate este asunto. Este tipo de contenidos aparece de forma habitual en dos programas: el del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica, que cuenta con un curso obligatorio sobre derechos humanos, y en el Programa de Educación y Formación Militar Internacional (International Military Education and Training, IMET), que incluye cursos sobre relaciones cívico-militares, derechos humanos y justicia militar. Por el contrario, no se exige la obligatoriedad de que se incluya formación en derechos humanos en la formación de los agentes extranjeros encargados de hacer cumplir la ley. A excepción de unos cuantos programas, la información sobre si existen o no temas de derechos humanos en la formación policial no está a disposición del público.

Estados Unidos también proporciona formación sobre operaciones a fuerzas extranjeras, a menudo mediante maniobras militares. En la mayor parte de estos ejercicios no existe ningún tipo de investigación sobre los antecedentes de los alumnos con respecto a abusos contra los derechos humanos, ni se incluyen temas relacionados con el derecho internacional humanitario o las normas internacionales de derechos humanos. El Programa de Intercambio de Formación Combinada Conjunta (Joint Combined Exchange Training, JCET) constituye una excepción, ya que permite que Fuerzas de Operaciones Especiales de EE. UU. (US Special Operations Forces, SOF) realicen ejercicios con fuerzas extranjeras. Este programa exige la investigación de los antecedentes de todos los participantes extranjeros.



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