Actúa para Defender los Derechos Humanos
Ayuda a Poner Fin a la Práctica de Entregas Extraordinarias
Descargar carta de muestra
A Amnistía Internacional le preocupa la práctica de "entregas
extraordinarias" mediante la cual Estados Unidos envía individuos
para ser interrogados a países que tienen antecedentes de tortura.
Mientras que las leyes de los EE.UU. prohíben este tipo de transferencias,
lo cierto es que el Gobierno de los EE.UU. ha enviado o ha sido cómplice
del envío de individuos a países tales como Jordania, Marruecos,
Siria y Egipto; países que Estados Unidos ha criticado por practicar
la tortura.
Favor de enviar correspondencia a miembros del Congreso de los Estados Unidos:
Contacta a tus legisladores a través de la Central Telefónica del Capitolio al 202-224-3121. También puedes enviar tu carta por fax o correo electrónico. Para obtener los números de teléfono, fax y correo electrónico de tus Senadores, visita http://www.senate.gov/ y para contactar a tus Representantes, visita http://www.house.gov/
Antecedentes:
A Amnistía Internacional le preocupa la práctica de “entregas extraordinarias” mediante la cual Estados Unidos transfiere individuos para ser interrogados a países que tengan antecedentes en utilizar la tortura. Las leyes de los EE.UU. y los tratados internacionales prohíben la transferencia de sospechosos a países donde es muy posible que sean torturados. Sin embargo, lo cierto es que el Gobierno de los EE.UU. ha enviado o ha sido cómplice del envío de individuos a países como Jordania, Uzbekistán, Marruecos, Siria y Egipto; todos estos países que Estados Unidos ha criticado por practicar la tortura. El Gobierno de los EE.UU. no ha presentado una definición pública de las “entregas extraordinarias” ni ha revelado públicamente información acerca de esta práctica. La práctica de las “entregas extraordinarias” está encubierta en secreto, haciendo que sea difícil saber cuántos individuos están afectados. A los detenidos se les ha negado todo tipo de recurso legal para cuestionar su detención o impedir su transferencia a un país donde puedan ser torturados. Se ha actuado con muy poca responsabilidad. El Congreso debe actuar para asegurar el cumplimiento de las leyes de los EE.UU. y la protección de los derechos humanos básicos.
Las “entregas extraordinarias” transgreden las leyes de los EE.UU. y los tratados internacionales. Estados Unidos ratificó la Convención contra la Tortura de la ONU y adoptó la ley para ayudar a implementar las obligaciones internacionales a través de la Ley de Reestructuración y Reforma de las Relaciones Exteriores de 1998 (“FARRA”, por sus siglas en inglés). La Convención contra la Tortura les prohíbe a las naciones que deporten personas a países donde es muy posible que sean torturados. FARRA declara: “La política de los Estados Unidos debería ser la de no expulsar, extraditar, ni tampoco efectuar el regreso involuntario de cualquier persona a un país en donde hubiera motivos importantes para creer que la persona estará en peligro de ser torturada, independientemente de si la persona está físicamente presente en los Estados Unidos.”
El Congresista Edward Markey (MA) presentó la “Ley de Prevención de la Subcontratación de Tortura” (H.R. 952) y el Senador Patrick Leahy (VT) presentó la “Ley de la Convención en Contra de la Implementación de Tortura” (S. 654) para evitar que los detenidos sean transferidos a países que tienen antecedentes en la práctica de la tortura. Se requerirán informes anuales de los países que estén involucrados en actos de tortura y se prohibirá el envío de regreso de cualquier persona a ese país a menos que la Secretaría de Estado garantice que las circunstancias han cambiado. Esta ley es un paso importante que afirma el compromiso de los EE.UU. con los acuerdos internacionales y las leyes nacionales para prevenir la tortura y ayudar a recuperar la credibilidad de los EE.UU. con respecto a asuntos sobre los derechos humanos.
El caso de Mahar Arar hizo notar públicamente las “entregas extraordinarias”. Las autoridades de los EE.UU. detuvieron a Arar, un ciudadano canadiense de ascendencia siria, en el aeropuerto JFK de Nueva York cuando viajaba a Canadá. Fue detenido e interrogado en los Estados Unidos durante varios días y se le negó el acceso a un abogado o a su familia. Lo transportaron a Jordania en contra de su voluntad, donde denuncia haber sido golpeado durante la detención. Luego, Arar fue trasladado por la fuerza a Siria donde estuvo detenido durante diez meses y supuestamente fue torturado. Los oficiales canadienses lograron su liberación y él ahora reside con su familia en Canadá. El caso Arar plantea muchas dudas acerca de cómo se tomó la decisión de deportarlo a Siria, a pesar de que viajaba con pasaporte canadiense y manifestaba el miedo a la tortura si lo regresaban a Siria.
Varios casos similares han sido denunciados desde entonces. Las autoridades suecas están investigando la captura y el traslado de dos hombres por parte de los EE.UU., Ahmed Agiza y Muhammed al-Zery, a Egipto donde ambos denunciaron haber sido torturados con dispositivos eléctricos. Además, Alemania e Italia están haciendo un seguimiento de investigaciones penales: a un ciudadano alemán, Khaled el-Masri, lo sacaron de un autobús en Macedonia y al parecer fue secuestrado por la CIA. Fiscales alemanes aseguran haber confirmado parte de la historia de el-Masri, que fue llevado a una prisión estadounidense en Afganistán, privado de agua e interrogado durante cinco meses hasta que le dijeron que había sido un caso de error de identidad y lo dejaron en Albania. Los fiscales italianos que investigan la participación de la CIA en el secuestro de Hassan Mustafa Osama Nasr han emitido órdenes de detención para 22 agentes de la CIA que están acusados del secuestro del Sr. Nasr. Según se informa, a Nasr lo secuestraron en Milán, le rociaron el rostro, lo obligaron a introducirse en una camioneta y lo llevaron a Egipto, donde fue torturado. Su paradero actual es desconocido.
Recomendaciones de Amnistía Internacional EE.UU.:
- Los miembros del Congreso deberían coproponer y aprobar la H.R.
952 y la S. 654, o leyes similares, que tratan los problemas relacionados
con las “entregas extraordinarias” y prohíben que
los detenidos sean transferidos a países que tengan antecedentes
en la práctica de la tortura.
- El Congreso y la Administración deberían volver a comprometerse
para confirmar la ley nacional e internacional en contra de la tortura.
- La Administración debería proporcionar información
pública sobre las “entregas extraordinarias” y garantizar
la transparencia y la responsabilidad en relación con todos los detenidos
por los Estados Unidos o transferidos a países con antecedentes de
tortura.
