AMNISTÍA INTERNACIONAL
Seguir exigiendo respeto.
Abusos policiales contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero en Estados Unidos
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Amnistía Internacional (AI) es un movimiento integrado por personas de todo el mundo que trabajan en favor del respeto y la protección de los principios de derechos humanos internacionalmente reconocidos. AI cuenta con más de 1,8 millones de miembros y simpatizantes en más de 150 países y territorios de todo el mundo. www.amnesty.org
- "Stonewall": Seguir exigiendo respeto.
Abusos policiales contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero en Estados Unidos
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Publicado originalmente en inglés en 2006 con el título Stonewalled -- still demanding respect. Police abuses against lesbian, gay, bisexual and transgender people in the USA.
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Índice AI: AMR 51/001/2006
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© Amnesty International Publications, 2006
Copias de este informe se pueden descargar de www.amnesty.org
Si desean más información, consulten: www.amnestyusa.org/outfront
«Stonewall»: Seguir exigiendo respeto
[sub-title] Abusos policiales contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero en Estados Unidos
[Quotes for possible inclusion on the cover (back/front)]
- «Sé mostrarme respetuosa con los agentes de policía pero estoy cansada de la forma en que nos tratan.»
Mujer transgénero de origen latino, enero de 2004
«Creo que si fuéramos blancas, la policía y la gente nos tratarían de otro modo.»
Joven lesbiana de ascendencia afroamericana e indígena americana, 2002
«No hay nada más injusto que señalar a un grupo y criminalizarlo sin razón.»
ÍNDICE
PREFACIO 6
- Metodología 6
Definiciones 7
- Discriminación basada en la identidad 10
Los derechos y la legislación 12
Legislación estadounidense 12
Legislación internacional 12
¿Qué debe hacerse? 13
- Abusos sexuales 15
Malos tratos 15
Insultos 17
¿Qué debe hacerse? 18
- Políticas y procedimientos de detención 19
Registros corporales 21
¿Qué debe hacerse? 22
- Miedo a denunciar los delitos 24
Respuesta inadecuada de la policía 26
Identificación del delito 27
La elección de la víctima 28
Avances 28
Violencia en el hogar 29
¿Qué debe hacerse? 32
- Actuación policial en los espacios públicos 35
Redadas policiales 38
Actuación policial en las manifestaciones 39
Actuación policial sobre la «calidad de vida» 39
¿Qué debe hacerse? 41
- Diversidad y contratación de personal 44
Relaciones con la comunidad 45
Dirección y supervisión 46
Rendición de cuentas por conducta indebida de la policía 46
Supervisión independiente y externa de carácter civil 49
Demandas y acciones judiciales 50
¿Qué debe hacerse? 50
- Objetivo prioritario: Estados Unidos 52
Campaña mundial 52
- Leyes y normas internacionales 54
Leyes y normas de Estados Unidos 56
Leyes estatales 56
Nivel local 57
- A. Departamentos de Policía 58
B. Departamentos de Asuntos Internos 60
C. Juntas Civiles de Revisión 61
Entrevistas en las ciudades objeto de estudio 63
PREFACIO
Metodología
Este informe se basa en el documento presentado por la AI Estados Unidos (AIUSA) en 2005 y que lleva por título Stonewalled -- still demanding respect. Police abuses against lesbian, gay, bisexual and transgender people in the USA. Es producto del trabajo de investigación realizado entre 2003 y 2005 fundamentalmente en cuatro ciudades muy distintas y geográficamente diversas de Estados Unidos: Chicago (Illinois), Los Ángeles (California), Nueva York (Nueva York) y San Antonio (Texas). Las cuatro ciudades tienen historiales bien documentados de brutalidad y conducta indebida por parte de la policía y todas ellas han adoptado al menos algunas medidas para resolver estos abusos contra los derechos humanos. Por ello, nos permiten tener una visión general de los progresos realizados y los desafíos aún pendientes.
Una de las dificultades que ha tenido Amnistía Internacional (AI) a la hora de investigar los abusos contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero (LGBT), tanto dentro de la comunidad en general como por parte de agentes del Estado, es la falta de información de la que adolecen tanto las autoridades como las organizaciones no gubernamentales a nivel nacional o estatal. Incluso en las cuatro ciudades mencionadas, la capacidad local para documentar abusos por parte de la policía dirigidos específicamente contra personas de la comunidad LGBT es muy limitada.
Amnistía Internacional se siente especialmente en deuda con los colectivos locales de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y con los organismos de control de la actuación policial, así como con muchas otras organizaciones e individuos que han compartido generosamente con nosotros sus contactos y documentación.
En la elaboración de este informe, Amnistía Internacional ha utilizado una amplia variedad de fuentes con el fin de recabar información a nivel local y nacional. Para ello ha distribuido cuestionarios, realizado entrevistas en las ciudades seleccionadas y analizado normas y ordenanzas, así como informes de los medios de comunicación, de todo el territorio de Estados Unidos (para más información, véase el Apéndice B).
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A finales de 2003, Amnistía Internacional distribuyó tres cuestionarios entre agencias encargadas de hacer cumplir la ley, divisiones (de investigación) de asuntos internos de los departamentos de policía y juntas civiles de revisión de denuncias de todo el país; los cuestionarios trataban las políticas y prácticas empleadas con la comunidad LGBT. Las preguntas se referían a la interacción con esta comunidad; las políticas de formación; los procedimientos de detención; las políticas, prácticas y estadísticas de denuncias contra agentes de policía; y los sistemas de alerta temprana para identificar a los agentes propensos a cometer abusos o a mostrar una conducta indebida. Amnistía Internacional llevó a cabo más de 170 entrevistas y se reunió con personas defensoras de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y con organizaciones de activistas, así como con personas que trabajan contra la brutalidad policial, organismos de control de la policía, organizaciones del sector juvenil, grupos de inmigrantes, organizaciones defensoras de los derechos de profesionales del sexo, organizaciones defensoras de los derechos civiles y activistas de la comunidad local. Amnistía Internacional también recogió más de 200 declaraciones testimoniales y realizó entrevistas de seguimiento respecto de cada uno de los testimonios incluidos en este informe. Los abusos descritos conforman pautas de actuación detectadas en distintas jurisdicciones y estas pautas y denuncias fueron confirmadas por los entrevistados. Amnistía Internacional se reunió además con funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las ciudades de Nueva York, Chicago, San Antonio y Los Ángeles.
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Varias personas accedieron a hablar con la organización a condición de que se respetase su anonimato y algunas pidieron que no se revelase el lugar donde tuvo lugar el incidente denunciado; sin embargo, sus nombres y los de los lugares figuran en los archivos de AIUSA.
Definiciones
El lenguaje que los individuos utilizan para describir su identidad sexual o de género varía ampliamente de una cultura a otra y dentro de cada comunidad. La lengua está en permanente evolución y profundamente imbuida de las connotaciones culturales ligadas a los términos específicos que emplean los hablantes. En este informe se utilizan los términos «lesbiana», «gay», «bisexual» y «persona transgénero» porque son los que se encuentran habitualmente en el discurso internacional de derechos humanos. En un informe de esta naturaleza es imposible reflejar por completo la diversidad de términos e identidades de los grupos y personas implicados. El hecho de que se utilice una denominación en concreto de ningún modo pretende ignorar la diversidad de términos mediante los que los individuos eligen expresar sus identidades de género u orientación sexual. En este informe, Amnistía Internacional utiliza la expresión «joven LGBT» para referirse a individuos menores de 21 años.
El concepto «orientación sexual» se refiere a la «atracción emocional, sexual, romántica o afectiva. Es un continuo que va desde la homosexualidad pura a la heterosexualidad pura e incluye varias formas de bisexualidad. Difiere del comportamiento sexual porque se refiere a los sentimientos y al concepto de uno mismo».(1)
El término «género» se refiere al modo en que una sociedad define los conceptos de masculinidad y feminidad. Difiere del sexo de una persona porque se refiere a conceptos sociales y culturales, en lugar de a la biología o a la anatomía. La identidad de género que una persona siente subjetivamente puede no coincidir con sus características fisiológicas.
«Homofobia» es el término que se utiliza para describir el miedo, la discriminación o la hostilidad hacia lesbianas, gays o bisexuales.
«Transfobia» se utiliza para describir el miedo, la discriminación o la hostilidad hacia las personas transgénero.
Transgénero es un término general. Puede utilizarse en un sentido amplio para describir a las personas que no se ajustan a las expectativas de género, sociales o culturales, propias de su sexo biológico. Incluye a las personas que desean cambiar de sexo, ya sea a través de tratamiento hormonal o cirugía, para poner de acuerdo sus características físicas con su identidad de género.
Capítulo 1: Introducción
- En agosto de 2002, Kelly McAllister, una mujer transgénero, fue detenida en Sacramento, California. Según los informes, unos ayudantes del Departamento del Sheriff del condado de Sacramento le ordenaron que saliese de su camión. Cuando ella se negó, al parecer la sacaron a la fuerza, la tiraron al suelo y empezaron a golpearla. Kelly McAllister sostiene que los ayudantes del sheriff la rociaron con un pulverizador de pimienta, le aplicaron la técnica de inmovilización denominada «el amarre del cerdo»(2) poniéndole esposas en las muñecas y en los tobillos y la arrastraron sobre el pavimento caliente. Todavía inmovilizada de ese modo, la introdujeron en el asiento trasero de un vehículo patrulla. Según afirma, pidió repetidas veces ir al retrete, pero los agentes se negaron a atender sus peticiones diciéndole: «Para eso los vehículos de la policía tienen los asientos traseros de plástico». Los agentes la dejaron en el asiento trasero hasta que se defecó encima.
Según los informes, en la Prisión Central del Condado de Sacramento los funcionarios encerraron a Kelly McAllister en una celda desnuda y fría situada en el sótano. Cuando ella se quejó del frío helador al parecer los guardias le amenazaron con desnudarla y atarla a la «silla de sujeción»(3) como castigo. Cuando Kelly McAllister volvió a la prisión de Sacramento en septiembre, tras comparecer ante un tribunal con motivo de un incidente distinto, los guardias la encerraron en una celda con otro detenido varón. Según ella, el detenido la golpeó, estuvo a punto de estrangularla, la mordió y luego la violó. Kelly McAllister pidió tratamiento médico para las lesiones producidas por la violación, incluida una hemorragia anal. Después de ser sometida a un reconocimiento medico, fue trasladada de nuevo a la prisión central donde al parecer volvió a ser víctima de amenazas de agresiones por parte de internos varones y de las provocaciones del personal del sheriff. Según los informes, Kelly McAllister intentó suicidarse dos veces después de volver a prisión.
El Departamento del Sheriff inició una investigación sobre la presunta violación, y el interno acusado aceptó declarase culpable de «relaciones sexuales ilegales en prisión». Fue condenado a tres meses de cárcel. A pesar de que Kelly McAllister presentó una denuncia completa ante el Departamento del Sheriff, ningún ayudante de este departamento ha sido objeto de medidas disciplinarias por el trato dispensado a Kelly McAllister.
[separata: La violencia sexual entre personas detenidas y presas constituye tortura o malos tratos si las autoridades no han velado por el cumplimiento de normas tales como las que exigen que hombres y mujeres sean recluidos por separado, o si no han adoptado otras medidas para garantizar la seguridad de los reclusos.]
Sin embargo, este informe muestra claramente la persistencia de graves abusos, incluida la violencia en razón del género que equivale a tortura y malos tratos, por parte de la policía contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. Los abusos denunciados van desde la utilización de un lenguaje insultante, sexualmente explícito, y las amenazas hasta las palizas continuadas y la violación.
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Los abusos sexuales no son episodios anecdóticos dentro de la tortura. La labor de investigación de Amnistía Internacional a lo largo de muchos años muestra cómo la tortura con frecuencia adopta formas sexualizadas. Los torturadores saben que un ataque a la sexualidad de las personas es un ataque a su propia percepción de sí mismas.
Las impresionantes imágenes de Abu Ghraib que muestran la degradación y los abusos sexuales contra detenidos iraquíes por parte de soldados estadounidenses fueron inusuales porque este tipo de tortura rara vez sale a la luz. La mayor parte de los abusos sexuales se producen en lugares donde los perpetradores de los abusos creen que estarán a salvo de las críticas. La degradación sentida por la víctima es tal, que los torturadores normalmente pueden confiar en el silencio de los supervivientes. Las imágenes de Abu Ghraib provocaron indignación no sólo por la crueldad y el racismo que denotan, sino también por la índole (homo)sexualizada de las imágenes. Ello revelaba no sólo el desprecio de los carceleros hacia sus víctimas, sino también cómo los torturadores pueden elegir como objetivo el género o la sexualidad de una persona con un efecto devastador. Como demuestra este informe, el desprecio hacia aquellos percibidos como «distintos» a «nosotros» o a la «norma» no es privativo de las fuerzas armadas en operaciones en el extranjero, sino que domina las actitudes y prácticas de los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley dentro de las fronteras de Estados Unidos.
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Numerosas personas transgénero y de género divergente (que exhiben rasgos de género que no se corresponden con su sexo biológico) han declarado a Amnistía Internacional que fueron sometidas a registros humillantes e innecesarios. También expresaron su miedo justificado a ser recluidas en el lugar incorrecto cuando hay segregación por sexos, ya que pueden correr riesgo de agresiones y violencia sexual por parte de otros detenidos.
El trabajo de investigación de Amnistía Internacional ha mostrado que la respuesta de la policía ante delitos cometidos contra lesbianas, gays, bisexuales o personas transgénero con frecuencia es inadecuada y en algunos casos incluso hostil. Este comportamiento se ha consolidado hasta tal punto que en muchos sectores de la comunidad LGBT existe miedo a denunciar los delitos. Amnistía Internacional siente especial preocupación por los informes de represalias contra personas que han presentado denuncias contra agentes de la policía.
La investigación de AI puso al descubierto una pauta de aplicación discriminatoria de las normas de «tolerancia cero» y «calidad de vida» por parte de los agentes contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. Amnistía Internacional y otras organizaciones temen que unas normas redactadas de manera imprecisa y unas leyes que confían en exceso en el criterio de los agentes puedan propiciar una aplicación discriminatoria. Esto es especialmente evidente en la aplicación de las normas de moralidad pública.(4)
Discriminación basada en la identidad
- Dentro de la comunidad lesbiana soy una negra, y dentro de la comunidad negra soy una lesbiana. Las agresiones a personas negras son un asunto que concierne a las lesbianas y a los gays, porque yo y otros miles de mujeres negras formamos parte del colectivo de lesbianas. Las agresiones a lesbianas y gays son un asunto que concierne a la comunidad negra ya que miles de lesbianas y gays son de raza negra. No hay jerarquía en la opresión.
Audre Lorde(5)
Dentro de la comunidad LGBT, personas transgénero, miembros de minorías étnicas o raciales, jóvenes, personas sin hogar y profesionales del sexo son los colectivos más expuestos a sufrir abusos y conducta indebida por parte de la policía.
La raza es un factor importante que determina la probabilidad de que una persona lesbiana, gay, bisexual o transgénero sea objeto de abusos policiales y ello es un reflejo del racismo sistémico que aún puede encontrarse en muchos aspectos de la actuación policial en Estados Unidos.(7)
El retrato que hacen los medios de comunicación de estas personas en Estados Unidos con frecuencia refuerza el mito popular de una «comunidad gay pudiente». Sin embargo, los informes indican que los miembros de este colectivo tienen, por término medio, menos ingresos que la población en general. La discriminación generalizada, junto a una falta de protección en las leyes, hace que muchas personas de la comunidad LGBT corran peligro de sumirse en la pobreza o de perder su hogar. Para las personas sin hogar, la probabilidad de ser objeto de hostigamiento o abusos por parte de la policía aumenta, ya que muchos estados aplican leyes y políticas específicas que castigan a las personas sin hogar por dormir, comer o reunirse en público.
Las personas transgénero con frecuencia tienen que salvar un número considerable de obstáculos para realizar sus derechos humanos. En la mayoría de las jurisdicciones sus derechos humanos no están reconocidos o protegidos por la ley. Ello, unido a unos prejuicios culturales perniciosos, hace que las personas transgénero sean sometidas sistemáticamente a algunas de las formas más duras de discriminación y que se les nieguen sus derechos económicos, sociales y culturales. Los estudios han revelado unas tasas extremadamente altas de desempleo y subempleo en la comunidad transgénero. Los informes indican que una proporción significativa de la comunidad transgénero carece de hogar. Con frecuencia, estas personas tienen dificultades para acceder a refugios para individuos sin hogar que resulten seguros para ellas. Por tanto, tienen que vivir en la calle donde es más probable que entren en contacto con la policía y se vean envueltas en actividades ilegales para poder pagar el alquiler y alimentarse.
Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero menores de 21 años se enfrentan a diversos retos derivados de la reacción de la sociedad ante su orientación sexual o su identidad de género, o ambas cosas. La mayoría de estos jóvenes sufren un notable acoso en la escuela y mayor riesgo de violencia en el hogar. Un estudio realizado en Rhode Island(8) descubrió que casi la mitad de estos jóvenes terminan teniendo que abandonar sus hogares debido a la reacción de su familia ante su orientación sexual o identidad de género.(9) Se calcula que en algunas ciudades estadounidenses, hasta el 40 por ciento de los jóvenes sin hogar son gays, lesbianas, bisexuales o personas transgénero.(10) Los jóvenes LGBT sin hogar pueden cometer delitos no violentos tales como el robo y la prostitución con el fin de sobrevivir en la calle, lo que, inevitablemente, incrementa su contacto con la policía. Un estudio descubrió que hasta el 50 por ciento de los jóvenes varones gays y bisexuales que se habían visto obligados a abandonar sus hogares a causa de su orientación sexual se prostituían para sobrevivir.(11)
La discriminación generalizada que sufren los miembros de minorías raciales o étnicas en Estados Unidos, especialmente por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ha sido ampliamente documentada por numerosas organizaciones, incluida Amnistía Internacional. Los abusos denunciados incluyen lenguaje racista, hostigamiento, malos tratos, operaciones injustificadas de dar el alto y registrar, detenciones falsas, uso de fuerza excesiva, disparos injustificados y tortura.(12) El problema del racismo en la actuación de la policía en Estados Unidos también fue mencionado por el relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en su informe sobre Estados Unidos.(13) Aunque el debate nacional sobre conducta indebida de la policía se ha centrado principalmente en las comunidades afroamericanas y latinas, los abusos policiales contra indígenas americanos e individuos de origen asiático también están extendidos. La aplicación de perfiles raciales a ciudadanos y visitantes de Oriente Medio, el norte de África y el sureste asiático y a personas cuyo aspecto hace pensar que proceden de estas regiones se ha incrementado notablemente desde los atentados del 11 de septiembre de 2001.(14)
Después de los atentados, las leyes de inmigración fueron una de las herramientas principales que utilizó el gobierno federal en sus esfuerzos para «combatir el terrorismo». Grupos de activistas alegan que políticas y normativas como el Sistema de Seguridad Nacional de Registro de Entrada y Salida (Sistema NSEERS),(15) la Ley Patriótica y la Ley de Clara Aplicación de la Ley para la Expulsión de Extranjeros Delincuentes (Ley CLEAR), junto con el escrutinio más exhaustivo de los inmigrantes y solicitantes de asilo, han dado como resultado la «criminalización» de los inmigrantes y el miedo creciente de las autoridades dentro de las comunidades de inmigrantes.
Activistas de Washington D.C. manifestaron a AI que las personas inmigrantes LGBT «generalmente tienen una experiencia negativa de la policía» y añadieron que no está claro si se debe a la diferencia de idioma, a su condición de indocumentados, a su orientación sexual, a su identidad o expresión de género o a una combinación de estos factores.(16) Por ello, es más importante que tanto activistas como funcionarios entiendan cómo todas estas identidades y factores afectan a la interacción de un individuo con las agencias encargadas de hacer cumplir la ley.
Las conclusiones de Amnistía Internacional demuestran claramente que el problema de la brutalidad policial no puede resolverse sin abordar tanto la discriminación que sufren lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero como la marginación social, económica y cultural en la que viven muchos de ellos.
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Los derechos y la legislación
Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero tienen derecho a la igualdad ante la ley y a que se respeten sus derechos humanos. También son titulares de los derechos a la libertad de circulación, expresión y asociación y a no ser objeto de detención arbitraria, tortura ni malos tratos.
Legislación estadounidense
Ni la Constitución estadounidense ni la legislación federal protegen explícitamente a lesbianas, gays, bisexuales o personas transgénero contra la discriminación. Sin embargo, el surgimiento en Estados Unidos de un fuerte movimiento por los derechos de este colectivo ha logrado, en las últimas tres décadas, notables avances en el reconocimiento de sus derechos.
Por ejemplo, en 2003, la Corte Suprema estadounidense declaró inconstitucionales las leyes que aún pervivían en Estados Unidos que penalizaban la «sodomía».(17) En marzo de 2005, 16 estados y el Distrito de Columbia promulgaron leyes que protegían a los trabajadores de los sectores público y privado contra la discriminación basada en la orientación sexual, y otros 11 estados prohibieron la discriminación basada en la orientación sexual contra funcionarios del Estado. Un estudio realizado por Amnistía Internacional sobre las ordenanzas municipales de la ciudad más grande de cada uno de los 50 estados de la Unión reveló que, de las 41 ciudades que habían promulgado ordenanzas locales en materia de derechos humanos contra la discriminación en áreas tales como el empleo y la vivienda, 26 protegían de la discriminación en razón de la orientación sexual y 14 incluían la identidad de género entre los motivos de discriminación prohibidos expresamente.
Legislación internacional
Estados Unidos es Estado Parte en:
· el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP);
· la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y
· la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, organismo que vigila la aplicación del PIDCP, ha emitido declaraciones importantes en relación con los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero.
Ha instado a los Estados a abolir las leyes que criminalizan la homosexualidad y a incluir una prohibición expresa de la discriminación basada en la orientación sexual en sus constituciones u otras normas fundamentales. Asimismo, ha declarado que las cláusulas del PIDCP que prohíben la discriminación en razón del «sexo» también incluyen la discriminación en razón de la «orientación sexual».
Las normas internacionales sobre la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y sobre el trato de detenidos y presos destacan el derecho de las víctimas de un delito a ser tratadas con compasión y respeto a su dignidad. También establecen el deber de los Estados de actuar con la diligencia debida para garantizar que todos los sectores de la población, sin discriminación, pueden disfrutar de sus derechos humanos básicos.
Para más información sobre legislación nacional e internacional, véase el Apéndice A.
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¿Qué debe hacerse?
1 Los gobiernos local, estatal y federal deben garantizar que las leyes locales, estatales y nacionales prohíben cualquier forma de discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género.
2 Los funcionarios, sea cual sea su nivel jerárquico, deben condenar públicamente la tortura y los malos tratos y dejar claro que no se tolerará ningún acto de tortura, malos tratos u otro tipo de abuso contra los derechos humanos, sea quien sea la víctima.
3 Las autoridades deben garantizar que todas las denuncias e informes sobre abusos policiales se investigan sin demora y con absoluta imparcialidad. Todos los funcionarios hallados responsables de los abusos deben ser objeto de medidas disciplinarias apropiadas y comparecer ante la justicia.
4 El gobierno de Estados Unidos debe ratificar de inmediato el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. También debe retirar sus reservas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Capítulo 2: Brutalidad policial
- En julio de 2000, Frederick Mason, auxiliar de enfermería afroamericano de 31 años, fue detenido por agentes de la policía de Chicago después de una disputa con su casero. Frederick Mason afirma que lo llevaron a la comisaría de policía, donde dos agentes que no se identificaron lo condujeron a una sala de interrogatorios, lo esposaron por los codos y lo inmovilizaron contra la pared. Según los informes, el agente que lo detuvo le bajó los pantalones, roció una cachiporra con un líquido azul de limpieza y la utilizó para violarlo. Parece ser que un segundo agente sin identificar presenció cómo le bajaban los pantalones pero abandonó la sala antes de la violación. Varios testigos han declarado que Frederick Mason gozaba de buena salud cuando fue detenido, pero que cuando fue liberado sangraba por el recto; un médico generalista confirmó que tenía lesiones en la zona anal. Frederick Mason sostiene que fue sometido a abusos de índole racista y homofóbica desde el momento de su detención.(18) En 2002 aceptó un acuerdo extrajudicial.
En 2004, una lesbiana de Athens, Georgia, presentó una demanda en la que denunciaba que un antiguo ayudante del sheriff del condado de Gwinnett la había violado por ser lesbiana. Según los informes, el oficial la obligó a entrar en el apartamento de ella a punta de pistola y la violó. La mujer ha declarado que el policía juró que le iba a «enseñar una lección», que el mundo «necesitaba como mínimo una bollera menos y que iba a asegurarse de que así fuese».(19) El agente fue acusado de violación, detención ilegal, agresión a mano armada con daños físicos graves, agresión con daños físicos graves con la intención de violar, y violación de su juramento del cargo público. Según la Oficina del Fiscal del Distrito del condado de Athens-Clarke, el agente fue absuelto de la mayoría de los cargos, pero fue declarado culpable de violar el juramento. El agente aceptó un acuerdo mediante el cual fue sometido a dos años de libertad vigilada durante los que no debía tener contacto con la víctima. Se le prohibió la entrada al condado de Athens-Clarke y el agente prometió no recurrir la decisión.
La labor de investigación de Amnistía Internacional muestra que las personas LGBT que no se adaptan a las normas de género tradicionales, especialmente por su aspecto o forma de presentarse, tienen más probabilidades de ser elegidas como víctimas de insultos, malos tratos y abusos sexuales. También muestra que las personas transgénero son el grupo que más sufre, con diferencia, la persecución de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
La homofobia y el racismo con frecuencia van unidos. Una proporción significativa de las denuncias de abusos contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero tenían como protagonistas a individuos pertenecientes a grupos raciales o étnicos minoritarios. La edad, el nivel socioeconómico y la condición de inmigrante también contribuyen a aumentar el riesgo de sufrir abusos por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Por ejemplo, según contó un activista de Chicago a Amnistía Internacional, jóvenes LGBT que se prostituyen han denunciado que los funcionarios, unas veces de servicio y otras no, les exigen favores sexuales. Amnistía Internacional ha recibido denuncias de malos tratos contra personas LGBT que ejercían la prostitución, especialmente mujeres transgénero, de varias ciudades estadounidenses.
Abusos sexuales
X [identidad protegida por AI], mujer transgénero indígena americana, declaró a Amnistía Internacional que en octubre de 2003, dos agentes de policía la detuvieron en Los Ángeles cuando caminaba por la calle a altas horas de la madrugada. Los policías le dijeron que la iban a llevar a la cárcel por «prostitución», un cargo que ella niega. X asegura que los policías la esposaron, la metieron en un vehículo patrulla y la llevaron a un callejón de Hollywood Boulevard. Allí la sacaron del vehículo y la abofetearon profiriendo insultos de índole sexual. Según su relato, volvieron a introducirla en el vehículo patrulla, le arrancaron la falda y la ropa interior y la violaron mientras la inmovilizaban y le tiraban del pelo. Parece ser que el segundo policía también la violó. Según X, luego la tiraron al suelo y le dijeron: «Ya tienes lo que te mereces», y la dejaron allí.
Se han recibido informes de acoso sexual, agresiones y violación perpetrados por la policía contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero en muchas importantes ciudades estadounidenses. Estos informes muestran que, lejos de proteger los derechos de la comunidad LGBT, en muchas partes de Estados Unidos los agentes de policía utilizan su poder y privilegios para obligar a las personas a practicar el sexo y para evitar ser procesados por las agresiones que perpetran, algunas de las cuales entrañan una violencia inusitada. En virtud del derecho internacional, la violación de un detenido por un funcionario del Estado se considera un acto de tortura.
En febrero de 2004, una lesbiana declaró a AI que la policía detuvo su vehículo una noche: «Me registraron entreteniéndose demasiado tiempo donde no debían. Luego me dijeron que me tumbase en el suelo boca abajo. Me preguntaron si quería saber cómo era hacerlo con un hombre. Uno de ellos me preguntó si tenía una "novia caliente" a la que poder llamar para "pasarlo bien" todos juntos. Cuando intenté denunciarlos, se rieron de mí y me dijeron que me marchase».
Malos tratos
- El 13 de agosto de 2001, un guardia de seguridad encargado de la vigilancia del inmueble impidió a Jeremy Burke, un hombre transgénero, la entrada al domicilio de su pareja; el guardia citó una norma según la cual los residentes debían bajar al vestíbulo a recibir las visitas. Según informes, Jeremy Burke le explicó que su pareja estaba enferma y necesitaba los medicamentos que él traía. Según su relato, el guardia de seguridad lo empujó de malos modos hasta el ascensor. Cuando llevaba aproximadamente 15 minutos en el apartamento de su pareja, tres agentes de policía llamaron a la puerta, entraron y levantaron bruscamente a Jeremy Burke de su silla. Al parecer lo sacaron al pasillo, le propinaron puñetazos en el rostro, el pecho y los ojos e hicieron chocar su cabeza contra el suelo y la pared. El informe de la policía --que utiliza constantemente los pronombres equivocados, refiriéndose a Jeremy Burke como a una mujer-- afirma que él intentó golpear y morder a uno de los agentes, pero fue inmovilizado. Lo detuvieron bajo acusaciones de agresión, lesiones, resistencia a la detención y violación de la propiedad, y fue conducido a la comisaría donde, según afirma, fue objeto de insultos humillantes y transfóbicos y se le denegó asistencia médica. Jeremy Burke vomitó bilis y sangre durante varios días después de la paliza. Al cabo de tres días fue llevado al Hospital General de San Francisco, donde descubrieron que los golpes le habían provocado lesiones en los riñones y una hemorragia interna. Según informes, varias de sus lesiones, entre ellas un hematoma en el ojo, eran visibles y fueron documentadas. Todos los cargos contra él fueron retirados, excepto el de violación de la propiedad. En julio de 2003, Jeremy Burke presentó una demanda contra la ciudad y el condado de San Francisco. Su abogado comunicó a Amnistía Internacional en julio de 2005 que la causa judicial se vería en noviembre de 2005.(20)
- Es más fácil pegar a un maricón que a un tío normal. ¿A quién le importa?
Agentes del Departamento de policía de Los Ángeles, citados en el Informe de la Comisión Christopher.(22)
Aunque una gran proporción de las denuncias de malos tratos contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero recibidas por la organización tenían como protagonistas a miembros de minorías raciales o étnicas, se han llevado a cabo muy pocos estudios específicos sobre los abusos policiales contra estas personas.
Las mujeres transgénero pertenecientes a minorías raciales o étnicas y los hombres y mujeres transgénero que no pasan por hombres y mujeres respectivamente corren especial peligro. Las organizaciones de San Francisco Ella Baker Center y TransAction han hecho notar que algunos de los peores casos de conducta indebida por parte de la policía tienen como víctimas a mujeres transgénero inmigrantes.(23)
Una lesbiana de California que se autocalifica de «multirracial» relató a Amnistía Internacional que el 5 de mayo de 2003 varios agentes de policía la sometieron a malos tratos. Los policías habían llegado a su casa a raíz de una disputa entre su pareja y un contratista acerca de la propiedad de ambas. Según su testimonio, aunque la situación era tranquila, en el momento en que ella dijo a uno de los agentes que tenía que ir a ayudar a su «novia» que estaba enferma, éste le agarró súbitamente el brazo por detrás y se lo puso a la espalda, retorciéndole la muñeca «como si el brazo se me fuera a desencajar». Cuando la mujer intentó soltarse, la tiraron al suelo y al parecer la inmovilizaron mediante una llave de presa.(24) Según su relato, uno de los agentes le bajó la ropa interior dejando al descubierto sus nalgas, otro le dio patadas en la espalda y dos más la abofetearon de modo que su cabeza golpeó contra el suelo. Contó a Amnistía Internacional que no podía respirar, sintió que perdía el conocimiento y empezó a sufrir convulsiones. Según la información que posee Amnistía Internacional, no se cursó ninguna denuncia y no se emprendió investigación alguna sobre la conducta de los agentes. Desde entonces, los informes indican que la mujer y su pareja han trasladado su domicilio a otra zona por temor a sufrir represalias de la policía local.
El 31 de julio de 2001, dos turistas canadienses heterosexuales sufrieron insultos y malos tratos por parte de la policía de parques de San Antonio porque, según denuncian, los tomaron por gays. Según los informes, los guardas del parque los esposaron, los golpearon, les causaron hematomas y los arrastraron boca abajo sobre el pavimento mientras los llamaban «maricones canadienses» y otro tipo de insultos homofóbicos.(25) Después de este incidente se descubrió que el agente implicado había estado destinado en otro distrito de Texas donde había sido investigado varias veces por presunto uso de fuerza excesiva; finalmente se vio obligado a renunciar a su puesto en el departamento.
Insultos
- Cuando les dije mi verdadero nombre, Rachel, no lo aceptaron y siguieron llamándome por mi nombre de varón [...]. Los agentes estatales intentaban disimular sus sonrisas burlonas y sus comentarios, pero oí palabras como «maricón» y «freak» varias veces.
Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero que han sufrido abusos policiales, así como defensores de los derechos de este colectivo entrevistados por Amnistía Internacional, declararon que los insultos de índole homofóbica y transfóbica por parte de la policía constituyen un problema grave. Es difícil evaluar su verdadera dimensión porque la capacidad para documentar los presuntos abusos es muy limitada y probablemente no se denuncian todos los que se producen.(26) Sin embargo, las pruebas disponibles indican que el insulto por parte de los agentes de policía es una práctica generalizada. En una encuesta realizada en 2001 entre 244 mujeres transgénero de Los Ángeles, el 37 por ciento de las encuestadas afirmaban haber sido objeto de insultos por un agente de la policía en al menos una ocasión.(27)
No obstante, ha habido varios escándalos relacionados con insultos de índole homofóbica y transfóbica por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Por ejemplo, en 2001, en el distrito de Columbia, se descubrió que unos agentes de policía habían estado enviando correos electrónicos racistas, homofóbicos y sexistas a través de los ordenadores de sus vehículos patrulla. Según los informes, Terrance Gainer, subdirector ejecutivo del departamento de policía metropolitana, declaró: «Parece haber un gran número de personas que son o ignorantes, o racistas, u homófobas, o una terrible combinación de las tres cosas».(28)
Los insultos contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero violan el derecho de todo ser humano a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes.(29) También violan el derecho a ser tratado con dignidad por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.(30) El patrón de insultos generalizados que se denuncia en este informe, a menos que sea atacado de raíz por los responsables de vigilar la conducta policial, puede crear una cultura en la que la discriminación y el prejuicio sean considerados la norma. También puede crear una cultura de insultos y violencia que corre el peligro de derivar en abuso físico.
¿Qué debe hacerse?
1 Las autoridades locales, estatales y federales deben garantizar que todas las denuncias e informes de abusos y conducta policial indebida se investigan sin demora y con imparcialidad. Todos los agentes responsables de abusos deben ser objeto de las adecuadas medidas disciplinarias y comparecer ante la justicia. Si son declarados culpables, deben cumplir penas que guarden proporción con la gravedad del delito. El gobierno estadounidense debe garantizar que las víctimas reciben una reparación justa y adecuada, incluida indemnización.
2 El gobierno estadounidense debe reconocer públicamente que la violación perpetrada por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley constituye tortura y que no se tolerará. El abuso sexual es una forma de maltrato que incluye el uso deliberado de registros corporales con el propósito de degradar o humillar y la utilización de lenguaje sexualmente explícito. Las autoridades deben adoptar medidas positivas para prohibir e impedir la violación y el abuso sexual y responder adecuadamente a estos delitos, con independencia de dónde se produzcan.
3 Los funcionarios estadounidenses encargados de hacer cumplir la ley deben hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y únicamente en la medida exigida por el ejercicio de su función. Si el uso de la fuerza es inevitable, deben mostrarse comedidos; actuar proporcionadamente a la gravedad del delito; minimizar los daños y lesiones; y respetar y proteger la vida humana. Todas las denuncias de posible uso de fuerza excesiva por parte de la policía deben ser objeto sin demora de una investigación exhaustiva e imparcial.
4 Debe dejarse claro a los agentes de policía que no se tolerará el insulto en razón de la orientación sexual o la identidad o expresión de género real o percibida, y que a los agentes responsables de tales abusos se les aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes. Los agentes deben dirigirse a las personas transgénero por el nombre que éstas utilicen habitualmente.
Capítulo 3: Abusos bajo custodia
- Los registros corporales rara vez pretenden encontrar armas o se realizan por razones de seguridad, sino que suelen ser «comprobaciones de género». Normalmente el agente palpa la entrepierna y el pecho para «saber». Algunos policías varones sienten curiosidad o fascinación por las mujeres transgénero.
Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero detenidos en calabozos policiales están expuestos a sufrir trato cruel, inhumano y degradante. Amnistía Internacional ha recibido informes sobre agentes que «registran» a personas LGBT de un modo que equivale a hostigamiento y abuso sexual y que someten a estas personas a abusos verbales, físicos y sexuales en las comisarías o en las cárceles. Algunos miembros de la comunidad LGBT también han sido puestos en situaciones de riesgo durante su detención. En especial, es frecuente que las personas transgénero sean encerradas en celdas de acuerdo con su sexo biológico, en lugar de tenerse en cuenta su identidad o expresión de género, lo cual les hace más vulnerables a sufrir abusos por parte de otros detenidos.
Políticas y procedimientos de detención
La ubicación de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero en relación con otros detenidos tiene un efecto importante a la hora de garantizar su dignidad y seguridad. Sobre todo en el caso de los individuos transgénero, que corren especial peligro en los lugares de reclusión divididos por género.
Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero bajo custodia han sido objeto de insultos, malos tratos y abusos sexuales por parte de otros internos. En algunos casos, parece ser que los funcionarios no adoptaron las medidas apropiadas para garantizar su seguridad o no intervinieron en situaciones peligrosas. Amnistía Internacional ha recibido información sobre casos en que los agentes incluso contribuyeron a crear una atmósfera que propiciaba las agresiones contra estas personas revelando su condición a otros detenidos, llevando a cabo registros degradantes a la vista de otros o mediante insultos. Las conclusiones de Amnistía Internacional indican que los detenidos transgénero corren un riesgo especial de sufrir la violencia de otros presos; las mujeres transgénero, en especial, tienen muchas probabilidades de sufrir tortura o malos tratos si se las recluye en cárceles o calabozos policiales para hombres.
De los 29 departamentos de policía que respondieron al cuestionario de Amnistía Internacional, 17 no contaban con ninguna política especial para la detención de personas transgénero. Las autoridades policiales estadounidenses, en general, ubican a las personas transgénero en celdas de hombres o mujeres con arreglo a su sexo biológico. En algunos casos, las personas transgénero pueden ser recluidas en celdas especiales separadas.(31)
Las autoridades policiales y penitenciarias, en su calidad de agentes del Estado, tienen la responsabilidad de proteger a los reclusos de la violencia de otros detenidos y presos. La discriminación institucional y los prejuicios existentes en la sociedad en general contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero explican que los funcionarios policiales y de prisiones con frecuencia puedan cometer, fomentar o ignorar los abusos contra miembros de la comunidad LGBT, seguros de que no tendrán que responder de su conducta. Una de las consecuencias de este clima de impunidad es que las personas cuyos derechos han sido violados con frecuencia son reducidas al silencio.
En Nueva York, varios activistas afirmaron que las condiciones de detención eran un factor importante a la hora de persuadir a las personas transgénero para declararse culpables. Según ellos, las condiciones de reclusión en los calabozos policiales suelen ser tan peligrosas, y la pasividad de los funcionarios a la hora de impedir los abusos está tan extendida, que en ocasiones los individuos transgénero prefieren tener un historial delictivo por un delito que no cometieron en lugar de correr el riesgo de permanecer detenido en espera de juicio.
Segregación
Separar o segregar a los detenidos que pueden correr riesgo de sufrir abusos por parte de otros reclusos es una solución que, según los informes recibidos, han adoptado algunas autoridades. Es importante que la segregación, por bienintencionada que sea, no tenga el efecto de marginar y estigmatizar aún más a lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero, o de exponerlas a la tortura o los malos tratos. La línea divisoria entre la protección al detenido y la discriminación es muy fina y los funcionarios de prisiones a veces pueden esconder un comportamiento discriminatorio. Algunos activistas han expresado su preocupación porque consideran que someter a las personas LGBT a una segregación administrativa puede significar que son recluidas en condiciones punitivas.
En Los Ángeles se creó una unidad especial, conocida como K-11, para personas LGBT y portadoras del VIH. Aunque vincular de este modo a lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero con el VIH es problemático, la unidad K-11 representó una mejora en relación con las condiciones anteriores para estas personas detenidas en Los Ángeles. Las autoridades manifestaron a Amnistía Internacional que habían tenido que poner en práctica un procedimiento de control riguroso ya que personas que no eran lesbianas, gays, bisexuales o transgénero intentaban que se las ubicase en una celda K-11 porque son consideradas más seguras. Sin embargo, los informes recibidos indican que este control riguroso ha dado lugar a situaciones humillantes, degradantes y potencialmente peligrosas. Por ejemplo, a finales de 2003, unos funcionarios denegaron la solicitud de un gay afroamericano que pidió ser recluido en una celda K-11 porque, al parecer, no se ajustaba al estereotipo de hombre gay. Amnistía Internacional también ha tenido noticias de una mujer transgénero que afirma haber sido interrogada exhaustivamente sobre temas y conceptos pertenecientes al mundo gay que ella desconocía, y aunque intentó explicar que ignoraba esos temas porque era una mujer transgénero, no un gay, el resultado fue que la ubicaron entre la población reclusa normal.
Los calabozos policiales suelen tener menos comodidades y servicios que los centros de detención a largo plazo, debido a su carácter transitorio. Aunque Amnistía Internacional no conoce ningún estudio nacional sobre esta clase de celdas, investigaciones realizadas a nivel local han revelado graves deficiencias, por ejemplo, higiene insuficiente y falta de acceso a retretes, agua corriente y atención médica. Esas condiciones contravienen las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas.
Algunas personas LGBT detenidas han encontrado muchas dificultades para obtener medicación cuando se encontraban en calabozos de la policía. AI ha recibido informes preocupantes sobre personas transgénero a las que se ha impedido recibir medicación relacionada con su tratamiento hormonal y a quienes se ha negado el acceso a artículos personales relacionados con su identidad o expresión de género.(32) Por ejemplo, no se ha permitido a personas transgénero que conserven su peluca o maquillaje mientras permanecen detenidas.
Un reciente estudio piloto de las disposiciones sobre personas transgénero en el sistema de justicia penal del Reino Unido recomendaba como una buena práctica que las autoridades garantizasen el derecho a la expresión razonable del sentimiento personal acerca del propio género y a tener una apariencia acorde con dicho sentimiento, así como la posibilidad de comenzar o continuar terapia médica y procedimientos quirúrgicos durante la detención.(33)
Registros corporales
- Una mujer transgénero afroamericana (cuyo nombre conoce Amnistía Internacional) declaró que, después de ser detenida, los agentes de policía se congregaban a su alrededor una y otra vez haciendo comentarios del tipo «¿Tú sabes qué es eso?». Según su testimonio, la registraron tres veces, también en el centro de tramitación, donde uno de los agentes encargados de la detención le practicó un registro vaginal. Esta mujer dijo a Amnistía Internacional que sospechaba que el registro pretendía descubrir su sexo y satisfacer la curiosidad de los agentes, en lugar de servir para un propósito legítimo.(34)
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha declarado que las personas sometidas a registro corporal por funcionarios del Estado serán examinadas sólo por personas de su mismo sexo.(36) Y ello para garantizar la protección de la dignidad de la persona objeto de registro. En Estados Unidos, los tribunales han adoptado posturas diferentes respecto a la legitimidad de los registros superficiales a cargo de personas del sexo opuesto; el cacheo exhaustivo requiere cierto grado de contacto con el área genital aunque el individuo esté vestido.
Menos del 25 por ciento de los departamentos de policía que respondieron a la encuesta de Amnistía Internacional contaban con políticas específicas sobre los registros corporales sin ropa de personas transgénero.(37)
- Si se pide al agente que una mujer registre la parte de arriba y un hombre la parte de abajo, lo tenemos en cuenta en la medida de lo posible.
Subinspectora June Roberts, Departamento de Policía de Nueva York (NYPD), marzo de 2004.
Los registros se basan en la biología, al margen de lo que ellos consideren que son.
Subinspector Douglas Rolston, NYPD, marzo de 2004.
Si van vestidos de mujer llamamos a una agente.
Jefe Ortiz, Departamento de Policía de San Antonio, diciembre de 2003.
Depende de lo que el agente piense en ese momento... puedes ir vestido de mujer, pero si yo sé que eres un hombre, te voy a registrar.
Jeffrey Page, subjefe de la División de Gestión de Recursos del Departamento de Policía de San Antonio, diciembre de 2003.
Se han recibido informes sobre registros reiterados e innecesarios de personas transgénero bajo custodia policial, tanto por agentes de la policía como por profesionales de la medicina. Algunos de estos registros suponen abuso sexual y graves violaciones de los derechos a la intimidad y a la dignidad. También se han recibido informes de agentes que utilizan lenguaje sexualmente ofensivo; funcionarios varones que han tocado los senos y genitales de mujeres transgénero; mujeres funcionarias que han tocado los genitales de hombres transgénero; y personal de ambos sexos, así como otros detenidos, que han observado a los detenidos transgénero cuando estaban desnudos.
¿Qué debe hacerse?
1. Las autoridades deben revisar sus políticas y prácticas en materia de detención de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero de conformidad con lo dispuesto en las normas internacionales, incluyendo la exigencia de garantizar la seguridad y la dignidad de las personas detenidas.
2. La opinión de la persona transgénero sobre la opción de reclusión más segura --entre hombres o entre mujeres-- debe ser uno de los factores principales a tener en cuenta a la hora de tomar decisiones respecto al alojamiento de los detenidos transgénero. Las autoridades deben consultar a las organizaciones de personas transgénero y elaborar las políticas más adecuadas para decidir dónde ubicar a cada persona en los centros de detención.
3. Si consideraciones relativas a la seguridad exigen que lesbianas, gays, bisexuales o personas transgénero sean recluidos separados de otros detenidos, debe proporcionárseles el mismo grado de acceso a recursos y servicios, incluidos aseos y otras instalaciones.
4. Las personas transgénero no deben ser registradas sólo para cuestionar su identidad de género. Si un registro es necesario, debe llevarse a cabo en privado y con pleno respeto a la dignidad de la persona registrada. Si se trata de una persona transgénero, el registro debe ser realizado por dos agentes del género o géneros que el individuo solicite. Si una persona transgénero no especifica sus preferencias, entonces el registro debe ser llevado a cabo por agentes del mismo género que ella.
Capítulo 4: Actuación policial sobre los delitos en la comunidad
- En agosto de 2002, un gay latino fue encontrado muerto en su apartamento del Bronx, en Nueva York. Los informes indican que había recibido 46 cuchilladas y había sido asfixiado. Al parecer en las paredes se encontraron pintadas homofóbicas. Entre los motivos de preocupación suscitados por la conducta policial respecto al caso, se encuentra el hecho de que no se hizo público un anuncio de «se busca información» hasta enero de 2003, es decir, cinco meses después del asesinato. Un activista manifestó a Amnistía Internacional que se habían reunido con los encargados de asuntos comunitarios del Departamento de Policía de Nueva York para obtener información actualizada, pero no parecía que se estuviese trabajando realmente en la investigación del caso. Según el activista, «si la víctima no hubiera sido latino y gay, se habría hecho más». (38)
Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para poner fin no sólo a la violencia, sino también a la discriminación que la provoca.(39) Cuando se permite que la discriminación sistémica arraigue, se está fomentando la violencia contra las personas LGBT. El hecho de que esos actos sean cometidos por personas a título individual en lugar de por agentes del Estado no exime a las autoridades de su responsabilidad. En virtud de las normas internacionales de derechos humanos, las autoridades deben mostrar la diligencia debida para proteger y promover los derechos humanos dentro de su jurisdicción.
El concepto de diligencia debida se refiere al mínimo esfuerzo que un Estado debe invertir para cumplir con su responsabilidad de proteger a las personas de los abusos contra sus derechos.(40)
- La diligencia debida implica:
· investigar los abusos cuando se producen;
· juzgar a los perpetradores en procedimientos con todas las garantías;
· garantizar reparación adecuada, incluidos resarcimiento e indemnización; y
· garantizar que se hace justicia sin discriminación de ninguna clase.
El Estado puede incumplir estas obligaciones si se dan, entre otras, las circunstancias siguientes:
· inadecuación de las medidas preventivas;
· indiferencia policial ante los abusos;
· prejuicios dentro del sistema judicial; y
· no tipificación de los abusos como delitos.
En muchas partes de Estados Unidos las autoridades no están actuando con la diligencia debida para impedir e investigar delitos contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. La investigación de Amnistía Internacional ha revelado una ausencia general de respuesta adecuada por parte de la policía a los delitos contra personas LGBT. Consideraciones de raza y clase social, y la medida en que el aspecto de un individuo se aparta de los estereotipos de género, son factores que parecen aumentar la probabilidad de que la policía no cumpla con su deber de ejercer la diligencia debida.
- En 1999, varios jóvenes detuvieron su vehículo junto a una mujer transgénero latina, se bajaron y la agredieron, apuñalándola y golpeándola con un bate de béisbol. Cuando los agentes del Departamento de Policía de Los Ángeles respondieron a la llamada de auxilio, al parecer se centraron en determinar el género «real» de la mujer. Le pidieron el permiso de conducir, que la identificaba como una mujer, pero se negaron a aceptar esta documentación. Al parecer los agentes pidieron al personal sanitario que había acudido al lugar que la examinaran para confirmar que era un hombre, pero ellos se negaron. Según los informes, la policía también hostigó a los testigos de la agresión, muchos de los cuales eran también mujeres transgénero, interrogándolos sobre su situación como inmigrantes.(41)
Miedo a denunciar los delitos
Uno de los aspectos más impactantes de los delitos contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero es la cantidad de ellos que no se denuncian. Estas personas a menudo no denuncian los delitos que se cometen contra ellas porque temen recibir una respuesta despectiva, hostil o abusiva por parte de la policía. Esta renuencia es especialmente perceptible entre las mujeres transgénero.
Las personas LGBT también temen que si revelan su orientación sexual o identidad de género a la policía, esta información llegue a su familia, amigos y empleadores. (42) Habida cuenta de la actitud de la sociedad en su conjunto hacia este colectivo, para muchos éste no es un problema menor. Algunas de estas personas que han sobrevivido a la violencia doméstica al parecer vacilan a la hora de ponerse en contacto con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por miedo a ser detenidas, o porque temen el trato que recibirá su pareja bajo custodia policial.
El hecho de que no se denuncien todos los delitos, unido a la respuesta de la policía a las denuncias que se efectúan, hace que los perpetradores de delitos contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero en Estados Unidos suelan quedar impunes. Uno de los factores clave a la hora de romper este clima de impunidad es garantizar que los agentes de policía reciben una formación apropiada para responder adecuadamente a los delitos contra personas LGBT, de modo que la víctima se decida a denunciar, en la seguridad de que el sistema de justicia trabajará a su favor y no en su contra.
Durante las últimas décadas, el problema de la violencia motivada por prejuicios en Estados Unidos ha dado lugar a la introducción de una legislación sobre «crímenes de odio». En virtud de esta legislación, un acto delictivo motivado por discriminación se convierte en un delito bien diferenciado dentro del Código Penal; esta legislación también puede incrementar la pena correspondiente a un delito cuando está motivado por la discriminación. El 14 de septiembre de 2005, la Cámara de Representantes estadounidense aprobó un proyecto de ley federal sobre «crímenes de odio» que incluye los delitos contra personas debido a su orientación sexual o identidad de género, lo que constituye un avance legislativo importante.
La legislación sobre «crímenes de odio» promulgada por algunos estados y ciudades varía significativamente en el grado y naturaleza de la protección que ofrece. Aunque algunos estados y autoridades locales han adoptado medidas legislativas para tratar los delitos motivados por discriminación, muchas de estas leyes no incluyen la identidad de género o la orientación sexual. Según la investigación de Amnistía Internacional, de los 46 estados que han introducido leyes contra crímenes motivados por discriminación, sólo 33 incluyen la orientación sexual(43) y 10 la expresión o identidad de género.(44) Muchas jurisdicciones han elevado las penas por delitos motivados por discriminación. Además, la legislación de algunos estados incluye una diversidad de disposiciones que exigen la recopilación de datos estadísticos sobre ese tipo de delitos o la formación del personal encargado de hacer cumplir la ley para identificar los «crímenes de odio» e investigarlos adecuadamente.
En 2003, la Oficina Federal de Investigación (FBI) informó de que, de los 7.489 «crímenes de odio» denunciados, 1.430 (el 19 por ciento) se cometieron en razón de la orientación sexual. Sin embargo, el FBI depende de que los organismos locales encargados de hacer cumplir la ley le suministren los datos acerca de los incidentes, y muchos organismos no lo hacen.(45) En 2003, la Coalición Nacional de Programas contra la Violencia recibió 2.051 informes de sólo 28 localidades sobre incidentes contra personas de la comunidad LGBT.(46)
La encuesta de Amnistía Internacional reveló que más de la cuarta parte de los departamentos de policía que respondieron no contaban con sistemas para rastrear y documentar los delitos en que la víctima es elegida por su orientación sexual. La documentación de los «crímenes de odio» motivados por la identidad o expresión de género también es inadecuada. La organización «Remembering our Dead» ha documentado 92 asesinatos de personas transgénero motivados por prejuicios en Estados Unidos desde 1998.(47) El gobierno federal ha recogido datos sobre el número y el tipo de «crímenes de odio» acaecidos en Estados Unidos desde 1990 y el FBI recoge información sobre delitos motivados por la homofobia. En el pasado el FBI no llevaba un control de los «crímenes de odio» en razón de la identidad o expresión de género. Sin embargo, esta situación puede cambiar tras la aprobación de la Ley de prevención de los crímenes de odio en la aplicación local de la legislación en mayo de 2005. Los esfuerzos para impedir y responder a los crímenes violentos contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero se ven dificultados por la falta de documentación y coordinación entre las agencias locales, estatales y federales y los grupos comunitarios. Sin embargo, a pesar de que no existe un control sistemático y coherente, está emergiendo un panorama de abusos generalizados contra personas de la comunidad LGBT. Por ejemplo, en Chicago(48) en 2003 y en Los Ángeles(49) en 2002, el segundo grupo más numeroso de víctimas de «crímenes de odio» era el formado por personas de esta comunidad; según las estadísticas oficiales, en ambas ciudades sólo los delitos motivados por la raza eran más frecuentes dentro de esta categoría de delitos.
La probabilidad de que lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero sean elegidos como objetivo de un acto violento también depende de factores tales como el género, la raza, la edad, el grupo étnico, el nivel económico y la condición de inmigrante. El 51 por ciento de las personas LGBT que denunciaron un «crimen de odio» a la Coalición Nacional de Programas contra la Violencia en 2003 pertenecían a minorías étnicas o raciales.(50) Los inmigrantes LGBT también pueden ser elegidos como objetivo en razón de xenofobia, especialmente después de los atentados del 11 de septiembre de 2001.(51) En Los Ángeles, en 2002, la mayoría de los «crímenes de odio» contra personas transgénero denunciados fueron cometidos contra mujeres transgénero pertenecientes a minorías étnicas con un nivel bajo de ingresos, en zonas frecuentadas por profesionales del sexo que trabajan en la calle.(52) Sin embargo, Amnistía Internacional ha llegado a la conclusión de que la mayoría de los «crímenes de odio» motivados por más de un prejuicio se denuncian de una forma incompleta o no se denuncian en absoluto. De hecho, en 2002 el FBI sólo registró tres delitos de esa índole.(53) Además, algunas organizaciones por los derechos civiles han hecho notar que las estadísticas de «crímenes de odio» y las causas judiciales rara vez incluyen los delitos perpetrados por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley u otros agentes del gobierno.(54)
Respuesta inadecuada de la policía
- Según los informes, April Mora, una joven lesbiana de ascendencia afroamericana e indígena estadounidense fue objeto de una agresión en Denver, Colorado, en marzo de 2002. Al parecer cuatro hombres salieron de un vehículo y la atacaron con cuchillas de afeitar; le grabaron la palabra «bollera» en el antebrazo y «R.I.P.» en el vientre. Sobre la respuesta de la policía, April declaró: «Creen que me lo hice yo misma [...] creo que están diciendo que, como elegí tener este aspecto, me lo merezco o algo así. Es como si... por querer parecer un tío, me tuvieran que pegar como a un tío». La madre de la novia de April declaró: «Un agente de policía fue muy grosero [...] cuando vinieron la primera vez le preguntaron a mi hija si [ella y Mora] se habían peleado [...]. Preguntaron a April cuánta droga habían tomado. Revolvieron mi habitación buscando la cuchilla y una camiseta con manchas de sangre. Dijeron que estaban buscando una cuchilla de afeitar y que las heridas parecían autoinfligidas».(55) April declaró: «Soy negra e india, pero parezco chicana. Creo que si fuésemos blancas, la policía y la gente nos tratarían de otro modo».(56)
Identificación del delito
- Al Everton, un gay de 74 años de edad, falleció en octubre de 2003 en San Antonio, según informes después de haber sido golpeado en la sien izquierda con un bate de béisbol. Antes de morir, Al Everton identificó a su atacante ante su familia, sus amigos y las autoridades, y declaró que el hombre había proferido insultos homofóbicos mientras lo golpeaba con el bate. Según los informes, el presunto agresor se había enfrentado en ocasiones anteriores a Al Everton y a su compañero y había hecho comentarios homofóbicos. En un principio Al Everton se negó a acudir a las autoridades porque no quería que la policía supiese que era gay. El delito nunca fue investigado como un «crimen de odio» o como un homicidio, y no se presentaron cargos contra nadie. Para las autoridades, el motivo de la paliza fue una disputa y consideran irrelevante si el agresor profirió o no insultos homofóbicos mientras golpeaba a Everton con el bate.(57) El compañero de Al Everton intentó ponerse en contacto con la oficina local del FBI, donde al parecer le respondieron: «Si no es una mujer no podemos hacer nada al respecto». Según los informes, el caso ha sido declarado cerrado.
Amnistía Internacional recibió informes que indicaban que la policía no había investigado las denuncias de varias mujeres lesbianas que habían sido violadas por hombres en San Antonio. Cuando se le preguntó al respecto, el señor Ortiz, jefe del Departamento de Policía de San Antonio, indicó que la preferencia sexual de la víctima no se incluía en el informe de la policía a menos que la víctima lo especificara.(58) Algunos activistas se han mostrado preocupados porque la investigación pudo verse dificultada por el hecho de que no se considerase de qué modo la orientación sexual de las mujeres violadas pudo influir en los delitos.
Cualquier indicación de que un delito ha tenido «motivos múltiples» --por ejemplo, si se produjeron insultos homofóbicos pero también se robó a la víctima-- con frecuencia supone que la discriminación se descarta como causa del delito.
En Illinois, en 2003 entró en vigor una enmienda a la Ley sobre Crímenes de Odio. La enmienda establece que la existencia de otros motivos es irrelevante.(59) Sin embargo, en otras jurisdicciones la existencia de «motivos múltiples» sigue siendo un motivo de preocupación. Ortiz, del Departamento de Policía de San Antonio, declaró a Amnistía Internacional que si se profieren insultos homofóbicos, si «el presunto perpetrador llamó a la víctima "maricón"(60) y cosas parecidas», entonces no se trata como un delito de odio, pero «si dicen que el perpetrador los estaba esperando a la salida de un bar gay y los atacó, entonces sí lo investigamos como un crimen de odio». Al parecer, en 2002 se produjeron tres asesinatos en un radio de un kilómetro y medio alrededor de un club gay. Según informes, el departamento es de la opinión de que el móvil en todos los casos fue el robo y que los crímenes no estaban relacionados entre sí.
La elección de la víctima
- Según los informes, una mujer transgénero de origen asiático denunció a la Oficina de Asuntos Internos que los agentes de policía de Los Ángeles que investigaban un «crimen de odio» cometido contra ella se negaron a tomar fotografías de sus lesiones. Al parecer, el funcionario de la Oficina de Asuntos Internos le respondió: «No hay nada que denunciar, los agentes no hicieron nada inadecuado. No eres una víctima de violencia. Si no dijeras a la gente que eres transexual, te dejarían tranquila».(61)
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Avances
Amnistía Internacional acoge con agrado las iniciativas adoptadas por algunos departamentos y comisarías de distrito de la policía estadounidense para mejorar la respuesta policial a los delitos motivados por la discriminación.
En Chicago, en el distrito de Lakeview, zona frecuentada por jóvenes lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero, se introdujeron patrullas de policía en bicicleta en 2002. Aunque los activistas afirman que es difícil medir el efecto de estas patrullas, los «crímenes de odio» denunciados descendieron un 50 por ciento durante el primer año.(63) Según los informes, las patrullas en bicicleta también han tenido un impacto positivo en las relaciones entre la policía de Chicago y la comunidad LGBT.
Organizaciones y defensores de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero de Washington D.C. han encomiado la labor de las personas implicadas y el intenso trabajo sectorial llevado a cabo por la Unidad de Enlace sobre Gays y Lesbianas, bajo el mando del sargento Brett Parson, que informa directamente al jefe de policía. Una mujer transgénero que trabaja como abogada manifestó a Amnistía Internacional que la unidad «trabaja con la gente marginada y con las organizaciones de la comunidad LGBT como nadie jamás lo ha hecho en esta ciudad».
En algunas ciudades se han establecido unidades centralizadas con el fin de desarrollar la competencia en cómo tratar los crímenes motivados por la discriminación. Marshall Wong, de la Unidad de Denuncias de Crímenes de Odio de la Comisión de Derechos Humanos de Los Ángeles, declaró a AI que las unidades centralizadas son «el mejor modo de hacer rendir cuentas en relación con las investigaciones y problemas de formación».(64)
En el Departamento de Policía de San Antonio se ha creado una unidad de enlace con la comunidad LGBT que al parecer está llevando a cabo actividades específicas con estas personas.
En West Hollywood, Los Ángeles, la policía hace un seguimiento de las denuncias de índole homofóbica o racista que no llegan a constituir un «crimen de odio». Las autoridades afirman que este control ha tenido cierto éxito en la lucha contra los posibles «crímenes de odio». Iniciativas de este tipo pueden suponer un paso importante en el cumplimiento de las obligaciones para impedir los delitos contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero.
Las autoridades de West Hollywood también han intentado establecer contactos con activistas de la comunidad transgénero. En la actualidad es normal que cada vez que se denuncia un «crimen de odio» contra una persona transgénero, las autoridades se pongan en contacto con activistas transgénero. Los informes indican que ello está teniendo un efecto positivo sobre las relaciones entre la policía y la comunidad LGBT, lo cual a su vez beneficia la investigación y persecución de los delitos.
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Violencia en el hogar
- Marc Kajs, gay de 28 años de Houston, Texas, murió por los disparos realizados por su ex pareja tras una larga historia de amenazas y violencia doméstica. En una demanda presentada contra la ciudad de Houston, la madre de Marc afirmaba que éste había «pedido protección a la policía en varias ocasiones antes de morir, pero los agentes lo habían rechazado». Marc había denunciado los malos tratos «cinco veces, pero no se hizo nada al respecto», según declaró el abogado de la familia. En una ocasión, Marc buscó refugio en una comisaría a las dos y media de la madrugada, perseguido por su ex pareja. Aunque éste lo amenazó delante de un agente de policía, Marc no recibió protección y «lo pusieron en la calle con la persona que lo acosaba y amenazaba». Varios días más tarde Marc presentó una denuncia en la comisaría de Montrose, Houston, después de recibir nuevas amenazas contra su vida. Horas después estaba muerto.(65)
Las personas que revelan a sus familias que son lesbianas, gays, bisexuales o personas transgénero, especialmente si son jóvenes, con frecuencia son rechazadas y en algunos casos sufren la violencia de sus familiares. En una encuesta realizada entre personas de este colectivo pertenecientes a minorías étnicas, el 61 por ciento declaró que habían sido víctimas de violencia por parte de miembros de su familia.(67) El rechazo por parte de los familiares es especialmente problemático para los jóvenes inmigrantes LGBT que pueden depender de algún miembro de su familia para legalizar su situación en el país. Un estudio realizado en Rhode Island descubrió que casi la mitad de los jóvenes LGBT terminaban teniendo que abandonar sus hogares debido a la reacción de sus familias ante su orientación sexual o identidad de género.(68) Según los informes, los jóvenes LGBT integrados en el sistema de hogares de acogida y albergues para personas sin hogar sufren acoso verbal y, en algunos casos, malos tratos o abusos sexuales debido a su orientación sexual o identidad de género.(69) Según la Coalición Nacional de Programas contra la Violencia, lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero de más edad también corren riesgo de sufrir violencia a manos de sus familiares o asistentes.(70)
- Sé que se supone que debemos ser tolerantes pero todo eso son estupideces, deberían matarlos a todos.
Según un testimonio recogido por AI, comentario de un agente de policía en San Antonio en respuesta a una llamada sobre violencia doméstica entre personas del mismo sexo.(71)
Menos del 20 por ciento de los departamentos de policía que respondieron a la encuesta de Amnistía Internacional dijeron contar con políticas específicas para tratar la violencia doméstica entre personas del mismo sexo.(72) Varios departamentos de policía informaron de que todos los casos de violencia doméstica se tratan por igual y que los agentes utilizan los mismos procedimientos para determinar la identidad del agresor en los casos de violencia doméstica entre personas LGBT que en casos de violencia doméstica entre heterosexuales.
- Es muy habitual que la víctima sea detenida como autora de la agresión.
Matthew Pulling, asesor de personal del Programa para poner fin a los abusos en la pareja y la violencia doméstica del Centro de Gays y Lesbianas de Los Ángeles, septiembre de 2003.
- En septiembre de 2003, una mujer transgénero mexicana sin hogar estaba siendo agredida por su pareja cuando una patrulla de la policía de Los Ángeles pasó junto a ellos sin intervenir, a pesar de los gritos de auxilio de la víctima. La mujer fue brutalmente golpeada y requirió tratamiento médico. Cuando por fin los agentes intervinieron, a instancias de un testigo de la agresión, los informes indican que detuvieron al agresor por posesión de drogas, pero no lo acusaron de haber maltratado a la mujer.(73)
- En 2001, en Los Ángeles, un joven gay sufrió una fractura compuesta doble en un brazo al parecer a consecuencia de la agresión de su pareja. Un proveedor de asistencia médica le remitió a la comisaría de policía de West Hollywood; una vez allí el agente que recogió su denuncia le preguntó si él había golpeado a su agresor. Cuando él le respondió que no, el agente al parecer le dijo: «Bueno, si él dice que usted le pegó, vamos a tener que detenerlos a los dos. En cuanto usted me dé su nombre y su dirección, vamos a ir a buscarlo, y si nos dice que usted simplemente lo tocó, también vamos a detenerlo a usted. ¿Y ve esa celda de ahí? Ahí es donde tendrá que estar». El joven se marchó de la comisaría y no cursó la denuncia. Cuando más tarde se preguntó al agente por qué no se había redactado ningún informe, al parecer éste respondió: «No quiso darnos información».
La investigación de Amnistía Internacional descubrió graves motivos de preocupación en la respuesta del Departamento de Policía de San Antonio a la violencia doméstica. Al parecer, este departamento tiene la política no escrita de amenazar a las personas supervivientes de la violencia doméstica con su detención si piden ayuda repetidamente. Esto fue confirmado por el señor Ortiz, jefe del departamento, quien dijo a Amnistía Internacional que los agentes utilizaban la amenaza de la detención como una «táctica en las relaciones con violencia».(74) Cuando la policía intenta identificar al agresor en un caso de violencia doméstica entre personas LGBT, los informes sugieren que factores tales como la raza y la clase social influyen en la percepción de los agentes sobre quién ha cometido la agresión.
En Los Ángeles, el Programa para poner fin a los abusos en la pareja y la violencia doméstica del Centro de Gays y Lesbianas de esta ciudad ha concluido que las detenciones erróneas de sobrevivientes de la violencia doméstica son tan numerosas que justifican la existencia de un grupo de apoyo para personas LGBT sobrevivientes de la violencia doméstica a quienes los tribunales enviaron para evaluación y tratamiento como delincuentes a programas obligatorios de intervención con maltratadores.
- Según los informes recibidos, un gay filipino sobreviviente de violencia doméstica y residente en Los Ángeles fue golpeado en varias ocasiones por su pareja, un ciudadano estadounidense de raza blanca que al parecer era adicto a las drogas y al alcohol. Cuando la policía intervino en una de sus disputas, al parecer detuvo al filipino y lo amenazó con denunciarlo a las autoridades de inmigración, diciéndole: «No eres un ciudadano. Deberíamos expulsarte del país; no deberías pegar a estadounidenses; tú no eres de aquí». El hombre filipino fue condenado a 52 semanas de asistencia a un programa de intervención con maltratadores.(75)
- Una mujer latina residente en Chicago fue detenida y condenada a seguir un programa de orientación después de que su pareja llamó a la policía para denunciar que había sido agredida. Según los informes, la mujer latina sufría las palizas de su pareja desde hacía tiempo y los vecinos habían llamado a la policía en varias ocasiones, aunque ésta normalmente no intervenía. A pesar de este largo historial de malos tratos, cuando la policía por fin tomó medidas fue para detener a la víctima. Una persona que trabaja sobre la violencia doméstica entre personas de la comunidad LGBT informó a Amnistía Internacional de que la pareja maltratadora hablaba inglés con fluidez y que por esa razón la policía la tomó más en serio. La víctima sólo hablaba español y no conocía sus derechos en Estados Unidos, de modo que «no fue capaz de defenderse verbalmente ante la policía. Como en la mayoría de los casos de violencia doméstica entre personas del mismo sexo, la policía supone que las dos partes son responsables, y el miembro de la pareja que sabe expresarse y acusa en primer lugar es considerado la víctima».(76)
Algunos departamentos de policía han respondido a las demandas de mejora de su respuesta a la violencia doméstica heterosexual creando unidades o agentes especializados en casos de violencia doméstica, que asisten y trabajan con los supervivientes de este tipo de violencia después del primer incidente. Esas unidades sólo mejorarán el tratamiento que reciben las lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero sobrevivientes si los agentes reciben una formación adecuada.
¿Qué debe hacerse?
1. Las leyes sobre «crímenes de odio», allí donde existan, deben incluir los actos de violencia o discriminación basados en la orientación sexual real o percibida y en la identidad o expresión de género. Todas las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley deberían recabar datos exhaustivos sobre los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género. Esa documentación debería incluir medidas para una documentación de los actos de violencia basada en múltiples factores de identidad. Deberían publicarse regularmente estadísticas detalladas y completas.
2. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley deben garantizar que los agentes de policía están preparados para proteger a las personas que son agredidas verbal o físicamente en razón de su género, raza u origen étnico, orientación sexual o identidad de género. Se debe facilitar formación a todos los miembros de la policía, tanto si son veteranos como nuevos, para permitirles tratar con eficacia las denuncias de violencia contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero.
3. Las agencias encargadas de hacer cumplir la ley deben llevar a cabo sin demora investigaciones sobre todas las denuncias de violencia doméstica contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. Deben garantizar que los agentes han recibido una formación exhaustiva sobre la forma de investigar esas denuncias y de identificar al agresor.
4. El gobierno estadounidense debe adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de su obligación de actuar con la diligencia debida para proteger a lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero e impedir la violencia doméstica contra ellas. Debe garantizar que la legislación contra la violencia y el abuso en la familia, incluyendo la violación, la agresión sexual y otro tipo de violencia, les ofrece una protección adecuada y respeta su integridad y dignidad.
Capítulo 5: Uso de «perfiles» y aplicación selectiva de las normas
- R. Boevingloh, gay de 60 años, fue detenido en un parque de San Luis (Misuri) en junio de 2001. Dijo a Amnistía Internacional que llevaba unas gafas de sol oscuras, un bastón en una mano y un refresco en la otra, cuando saludó a un policía vestido de civil al cruzarse con él. Fue esposado en el acto, introducido en un vehículo de la policía y acusado después de conducta indecorosa. Durante el juicio, el policía declaró que Boevingloh se había restregado la zona genital y se había quedado mirándole. A Boevingloh le impusieron dos años de libertad vigilada. Señaló a Amnistía Internacional lo siguiente: «No hice nada malo, no andaba buscando "un plan", no iba exhibiéndome, no hice daño a nadie, me eligieron simplemente porque era un homosexual que caminaba por un parque de la ciudad... No hay nada más injusto que señalar a un grupo y criminalizarlo sin razón».
- Sé tratar con respeto a los agentes de policía, pero estoy cansada del modo como nos tratan.
Alixxxa, mujer latina transgénero, detenida y maltratada, según los informes, por la policía de San Antonio en enero de 2004
Las prácticas policiales pueden afectar a los individuos en prácticamente todas las esferas de su vida cotidiana y sus consecuencias suelen ir mucho más allá del incidente inicial. Los efectos en las comunidades LGBT del uso de «perfiles» o la aplicación selectiva de normas en función de su orientación sexual o de su identidad o expresión de género abarcan sentimientos de humillación, depresión, desamparo y rabia. Estas prácticas generan también miedo y desconfianza y pueden acarrear la renuencia a cooperar con los agentes de policía.
Algunos comentarios realizados a Amnistía Internacional por funcionarios de la policía dan a entender que es muy común suponer que las personas transgénero son profesionales del sexo. Algunas personas y organizaciones comunitarias informaron de que esta caracterización de las mujeres transgénero como profesionales del sexo suele acarrear detenciones y reclusiones arbitrarias. Por ejemplo, activistas de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero de Chicago señalaron a Amnistía Internacional que los agentes de policía consideran a las mujeres transgénero un blanco fácil cuando necesitan cubrir la «cuota de detenciones» que se les ha asignado.(77) La organización de derechos humanos ha recibido numerosos informes según los cuales la policía daba el alto a mujeres transgénero y les preguntaba la razón por la que estaban en la calle cuando realizaban actos normales y cotidianos, como tomar un taxi, ir de compras o sacar al perro a pasear.
Las leyes imprecisas son uno de los factores que aumentan la probabilidad de esta clase de detenciones. A menudo comportan delitos como «vagabundear con el propósito de incitar conductas ilícitas», «obscenidad pública» o «conducta escandalosa».
Muchas personas transgénero no impugnan al parecer las acusaciones porque el hecho de declararse «no culpables» podría suponerles pasar algún tiempo detenidas y en esas circunstancias correrían el peligro de padecer torturas y malos tratos(78) (véase el capítulo 3). Pueden ser víctimas de una discriminación generalizada a la hora de obtener asistencia letrada.
Actuación policial en los espacios públicos
- Cuando un agente de policía ve a una pareja [heterosexual] haciendo el amor, la deja en paz casi siempre, pero si son gays, se mete con ellos.
Un abogado de San Antonio, diciembre de 2003.
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La sección 647 (a) del Código Penal de California prohíbe «las conductas indecentes o disolutas en cualquier lugar público, abierto al público o expuesto a la vista del público». A lo largo de las últimas décadas, tanto activistas como tribunales han criticado la aplicación de las normas sobre moralidad pública por parte del Departamento de Policía de Los Ángeles por considerar que son discriminatorias, arbitrarias y abusivas respecto a los gays. Sin embargo, la aplicación discriminatoria de estas normas continúa al parecer en Los Ángeles;(80) por ejemplo, los informes indican que las actividades relativas a la aplicación de las normas sobre moralidad por parte del Departamento de Policía de Los Ángeles se centran en aquellas ocasiones y en aquellas zonas en las que se cree que van a concentrase gays. Amnistía Internacional ha recibido informes según los cuales estas actividades se intensificaron durante el fin de semana en que se celebró la Fiesta del Orgullo de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Personas Transgénero de 2003 en West Hollywood, lo que comportó la detención de más de 40 hombres durante esos días, a pesar de que esta zona está teóricamente fuera de la jurisdicción de dicho departamento.
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- [box] Tras una demanda presentada por la agrupación de Activistas y Defensores de los Derechos de Gays y Lesbianas en nombre de un gay que había sido acosado por unos agentes de policía de Massachusetts, la policía del estado publicó unas nuevas directrices en las que se especificaba que «la socialización y las expresiones de afecto» no se consideran una conducta sexual y que una conducta sexual en público no es ilegal si no hay un «peligro sustancial» de que la observe un transeúnte ocasional.(82) [end box]
Se han recibido también informes de abusos cometidos por la policía que vigila los parques y las carreteras, lo que suscita preocupación por la falta de formación, supervisión y rendición de cuentas de unos agentes encargados de actividades de vigilancia que favorecen el ejercicio de conductas indebidas, pero carentes de la experiencia y formación de los cuerpos ordinarios de policía.
En algunas zonas, según los informes, se siguen utilizando leyes sobre la «sodomía» que ya no están en vigor contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. En febrero de 2004, por ejemplo, un juez de Virginia condenó a un hombre a tres años de cárcel por incitación a la «sodomía» después de ser detenido por hacer proposiciones a un agente vestido de civil en unos servicios públicos de Virginia Beach.(83) Se han recibido informes según los cuales, entre 1981 y 2001, se llevaron a cabo en Nueva York 296 detenciones en virtud de una ley de este estado contra los actos de «sodomía» realizados de mutuo acuerdo, a pesar de que dicha ley había sido declarada inconstitucional en 1980.(84)
Las detenciones se basan frecuentemente en pruebas aportadas por agentes de policía que han sido los únicos testigos del presunto delito. El empleo en estos informes de un lenguaje formulario que no refleja las circunstancias particulares de cada caso suscita inquietud sobre su veracidad. En Detroit y en Los Ángeles, por ejemplo, personas defensoras de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero que han tenido acceso a un número significativo de informes sobre detenciones, han hecho notar que éstos guardan una semejanza notable; varios informes de San Antonio examinados por Amnistía Internacional mostraban una uniformidad similar respecto al lenguaje y los detalles.
Los informes de varias ciudades dan a entender que las operaciones policiales contra las «conductas indecorosas» se centran sobre todo en los lugares donde suelen congregarse miembros de las comunidades latina, afroamericana, asiáticos del sur o inmigrantes.
- La tarde del jueves 10 de junio de 1999, acompañé [a un abogado defensor] en unas investigaciones propias de su profesión [...]. Al acercarnos al sitio y aparcar el automóvil, vimos a un hombre latino de mediana edad dirigiéndose al servicio. Nos [...] encaminamos hacia allí. Tardamos menos de un minuto en llegar. Al entrar, vi a un hombre alto de raza caucásica [...] el latino que habíamos visto dirigirse al servicio se encontraba en una de las cabinas. Vi [...] cómo el latino salía del retrete y pasaba por nuestro lado. El hombre de raza caucásica le dio el alto, se identificó como agente de policía y le dijo que quedaba detenido por conducta indecorosa [...]. En ningún momento vi que el latino se comportara de forma indebida o indecorosa.
La aplicación discriminatoria de las normas sobre moralidad tiene consecuencias potencialmente graves para las personas inmigrantes que sean gays, lesbianas, bisexuales o transgénero. Una condena por un delito grave puede acarrear la expulsión del país y las acusaciones relacionadas con cuestiones de moralidad pueden tener un efecto negativo sobre los procedimientos de inmigración.
La actuación policial en los parques y otras zonas públicas afecta en especial a las personas con medios económicos limitados y a aquellas que, por no haber revelado su orientación sexual a sus familiares o vecinos, tienen que utilizar los espacios públicos.
Responsables policiales han señalado a Amnistía Internacional que la aplicación selectiva de los códigos de moralidad responde a las quejas del público. Sin embargo, existen motivos para poner en duda la validez de esta afirmación. En Los Ángeles, tanto grupos de activistas como el informe de la Comisión Christopher sobre el Departamento de Policía de Los Ángeles(86) han cuestionado esas quejas del público aducidas como justificación por dicho departamento. Las detenciones no suelen basarse en quejas presentadas por ciudadanos en un determinado momento. De hecho, algunos comentarios realizados a Amnistía Internacional por funcionarios del Departamento de Policía de Los Ángeles dan a entender que una queja puede mantenerse en curso por tiempo indefinido.(87) En San Antonio, unos funcionarios dijeron a Amnistía Internacional que «la mayoría de estas actividades tiene su origen en quejas».(88) Sin embargo, la organización ha recibido informes de activistas según los cuales dichas quejas suelen ser imprecisas y tener un carácter homofóbico y, en ocasiones, no guardan una relación concreta con actividades sexuales, sino más bien con la presencia de gays en parques y otros espacios públicos.
- En lo que se refiere a las personas acusadas injustamente, el mayor problema que tenemos es que el 95 por ciento de ellas se sienten tan avergonzadas por el cargo presentado en su contra --exhibicionismo, comportamiento indecoroso o agresión [sexual] contra un agente de policía-- que tienen miedo a luchar.
A menudo, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden actuar sin temor porque saben que su comportamiento no se investigará en profundidad o en absoluto. Muchas personas acusadas en virtud de las normas sobre moralidad no impugnan la versión de los hechos de la policía, sus cuestionables técnicas de incitación o sus abusos. No hablan por miedo a que se revele su orientación sexual.(89) Otras personas no pueden costear los gastos que comporta preparar la defensa. Como consecuencia, una persona puede ser condenada injustamente por un delito mientras que los abusos y la conducta indebida de la policía pasan desapercibidos. Según los informes, la policía fomenta en ocasiones la estigmatización de los gays suministrando información a los medios de comunicación, lo que trae consigo detenciones televisadas o la publicación de nombres en la prensa local.
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Benny Hogan fue detenido durante una operación relámpago efectuada por el Departamento de Policía de San Antonio en 1994. Su nombre apareció poco después en el parte informativo de un medio de comunicación local sobre las detenciones en los parques. Tres días después de la publicación del artículo, Benny Hogan entró en su garaje y se ahorcó. Sus familiares presentaron una demanda contra el diario Express-News de San Antonio. Desde entonces, este periódico no publica ya los nombres de personas detenidas por exhibicionismo. El nuevo comisario de parques de San Antonio manifestó a Amnistía Internacional que ha tomado las medidas necesarias para que no se avise a los medios de comunicación sobre los lugares en los que se produzcan detenciones.
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Durante los disturbios ocurridos en Nueva York en 1969 a raíz de los sucesos de Stonewall, las redadas policiales en bares y clubs nocturnos frecuentados por lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero fueron un hecho habitual en las ciudades de todo Estados Unidos. Aunque las redadas en bares de gays no son ya tan comunes, los informes indican que la policía sigue centrando su actuación en los lugares donde se reúnen lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero.
Aunque se permite que los bares y lugares de reunión de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero, situados en los tradicionales «barrios gays» de algunas ciudades desarrollen sus actividades en gran medida sin interferencias de la policía, los bares de este tipo que atienden a personas transgénero, a inmigrantes LGBT y a miembros de minorías étnicas suelen ser objeto de operaciones policiales.
Según los informes, se ha aducido la aplicación de códigos administrativos, como las infracciones de las ordenanzas de los departamentos de salud, para justificar las redadas efectuadas por la policía en varios lugares. Sin embargo, los grupos de activistas aseguran que por lo general esta tarea no la realiza principalmente la policía y que es un simple pretexto para acosar e intimidar a dueños y clientes de los bares. (90)
A Amnistía Internacional le preocupan los informes sobre abusos físicos, insultos y trato cruel, inhumano y degradante contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero en el curso de estas redadas. Según los informes, en algunas de ellas han participado numerosos agentes y se ha hecho un uso excesivo de la fuerza contra personas.
- En las primeras horas del 2 de marzo de 2003, según los informes, la policía efectuó una redada en The Power Plant, un conocido club gay «after hours» situado en Highland Park (Michigan). Detuvieron al propietario y a varios cientos de clientes. El dueño fue detenido por varios cargos, como dirigir un establecimiento ilegal y vender alcohol sin la correspondiente licencia. Se entregó a los clientes citaciones de faltas por entrada ilegal, y más de 150 vehículos fueron incautados y retirados del lugar de los hechos. Según los informes, entre 50 y 100 agentes, vestidos de negro y provistos de armas con miras láser, irrumpieron en el local y sembraron el pánico. A los clientes les ataron las manos a la espalda y los obligaron a permanecer tumbados boca abajo en el suelo de hormigón, en algunos casos durante más de ocho horas. Los informes indican que no se permitió a los detenidos utilizar el servicio y que se obligó a varios de ellos a hacer sus necesidades en el sitio donde estaban. Algunos han señalado que les propinaron patadas en la cabeza y en la espalda, los golpearon contra las paredes y los insultaron.
En Estados Unidos, los organismos encargados de hacer cumplir la ley están empleando de forma creciente una serie de tácticas para controlar multitudes y algunas de ellas han acarreado graves abusos contra los derechos humanos. Los informes parecen indicar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han actuado selectivamente contra activistas y grupos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero en las manifestaciones, han hecho uso excesivo de la fuerza en sus manifestaciones y concentraciones, y los han insultado, detenido de forma arbitraria y sometido a registros injustificados.
En marzo de 2003, según los informes, agentes del Departamento de Policía de Nueva York maltrataron física y verbalmente a miembros de la organización Irish Queers («homosexuales irlandeses»), que habían erigido una plataforma para protestar por la exclusión de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero del desfile anual en conmemoración del Día de San Patricio. Los informes indicaban que J. F. Mulligan fue abofeteado por un agente que además le aplastó la cara contra la rejilla metálica de separación situada en el interior de una furgoneta de la policía. Mulligan asegura que en los calabozos policiales oyó decir a otro agente: «Esto está lleno de maricones hoy». Otra integrante del grupo, Emmaia Gelman, contó que unos agentes la agarraron y tiraron de ella para hacerla caer sobre el techo de una furgoneta de la policía en la que estaban apostados, y que un agente la tumbó de manera que la cabeza le colgaba por uno de los laterales y le presionó el cuello con una de sus botas. Afirma que luego la esposaron y la bajaron del vehículo arrastrándola por la cabeza.
Activistas de Nueva York informaron de que varias personas implicadas en la defensa de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero fueron detenidas durante los actos de resistencia pasiva organizados por la Operación Homeland Resistance en la ciudad de Nueva York en mayo de 2003. Según los organizadores, «un mayor porcentaje de mujeres, la mayoría de color, y la mayor parte de las personas homosexuales estuvieron detenidas durante toda una noche, mientras que otros fueron puestos en libertad sólo seis horas después». Según los informes, la última persona bajo custodia policial puesta en libertad varios días después era lesbiana y negra.(91)
Actuación policial sobre la «calidad de vida»
- En diciembre de 2003, un joven gay afroamericano, trabajador de servicios sociales, estaba esperando en la parada de un autobús cuando al parecer unos agentes de la policía de Chicago lo detuvieron por merodear con el propósito de ejercer la prostitución. Según los informes, a pesar de identificarse y de corroborar la información aportada por la organización a la que representa, estuvo detenido dos días en una comisaría del centro de la ciudad.
Las ordenanzas sobre calidad de vida facilitan en gran medida que las fuerzas de la policía local criminalicen, acosen y detengan a gente de color y a lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero.
Testimonio de Trishala Deb, coordinadora de programas del proyecto Audre Lorde, octubre de 2004.
Varias de las disposiciones sobre «calidad de vida» se han impugnado con éxito en los tribunales nacionales aduciendo que son demasiado imprecisas y otorgan una discrecionalidad excesiva a la policía, o sobre la base de que se aplican de forma selectiva.(92)
En la ciudad de Nueva York se empezó a aplicar una iniciativa sobre «calidad de vida» en 1993, a la cual se ha atribuido una reducción del índice de delincuencia en la ciudad. Sin embargo, el incremento del porcentaje de detenciones por delitos menores --que afectan en gran medida a miembros de minorías étnicas o raciales-- ha acarreado un aumento de las quejas por abusos y conducta indebida de la policía(93) y ha dado lugar a varios casos resonantes de brutalidad policial. Funcionarios del Departamento de Policía de Nueva York han manifestado a Amnistía Internacional que la aplicación de las normas sobre «calidad de vida» sigue siendo un aspecto importante de la actividad policial.(94)
En virtud de las normas sobre «calidad de vida», en principio se puede actuar selectivamente contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero en función de su raza, etnia, edad o condición socioeconómica. En muchos casos resulta difícil calibrar si también son elegidos en función de su orientación sexual o identidad de género. Aunque en principio se puede actuar selectivamente contra una persona por su raza, por ejemplo, la posibilidad de que un individuo sea víctima de abusos a manos de la policía aumenta cuando se evidencia con claridad su orientación sexual o identidad de género.
Los jóvenes gays, lesbianas, bisexuales y transgénero disponen de muy pocos espacios para relacionarse y reunirse, pues muchos no están en condiciones de revelar su orientación sexual en casa y no tienen acceso a lugares cuya entrada se encuentra limitada por la edad. Por tanto, tienden a reunirse en zonas donde las personas LGBT sean bien recibidas y se sientan seguras. Amnistía Internacional ha recibido varios informes según los cuales la policía acosa y maltrata a estos jóvenes al aplicar las normas sobre «calidad de vida».
Constantemente llegan informes de varias ciudades según los cuales las ordenanzas sobre «calidad de vida» se aplican selectivamente contra las personas sin hogar. Estas ordenanzas tienen, por tanto, un efecto considerable en lesbianas, gays, bisexuales o personas transgénero, ya que un número considerable de personas sin hogar lo son. Esta circunstancia refleja el hecho de que los miembros de la comunidad LGBT suelen sufrir graves apuros económicos y pueden padecer una discriminación adicional por su raza, edad, género y condición de inmigrante.
Las normas sobre «calidad de vida» pueden ocasionar que la policía las aplique de forma discriminatoria y se comporte de manera indebida. Las normas relativas a callejear, conducta escandalosa y violación de las disposiciones sobre ruidos suelen ser imprecisas y, por tanto, brindan a los agentes de policía una discrecionalidad considerable a la ahora de aplicarlas.
Las normas sobre «calidad de vida» que no son imprecisas, como las que penalizan conductas como consumir alcohol, almacenar enseres y orinar en lugares públicos, suelen aplicarse selectivamente contra determinadas comunidades. Un activista señaló lo siguiente: «Seguramente la policía no puede perseguir con igual vigor a todos los menores delincuentes [...]. Es inevitable que, en lugar de ejercer una auténtica tolerancia cero, haga uso de su discrecionalidad a la hora de determinar dónde concentrar sus recursos limitados».(95) En función de factores como la supuesta raza, edad y grupo socioeconómico del delincuente, existen al parecer disparidades significativas en el modo de aplicación de estas normas. Por ello, quizá no resulte sorprendente que, al aplicar las normas sobre «calidad de vida», se persiga de manera desproporcionada a lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero pertenecientes a minorías étnicas.
¿Qué debe hacerse?
1 El gobierno federal y los de los estados deben revisar toda la legislación que pueda comportar la detención, el enjuiciamiento y la condena de una persona simplemente por su orientación sexual o identidad de género.
2 El gobierno federal y los de los estados deben revisar las leyes y normas que se han venido utilizando de un modo discriminatorio contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. En concreto, aquellas leyes imprecisas que se prestan a una aplicación discriminatoria deben modificarse con el fin de que especifiquen las conductas prohibidas y exijan de forma explícita la existencia de mecanismos de control y supervisión de los métodos de aplicación, con objeto de prevenir su utilización selectiva.
3 Deben revisarse las operaciones de mantenimiento de la ley con el fin de garantizar que no se realizan de un modo discriminatorio, incluidas las relacionadas con hacer cumplir políticas y normas sobre «calidad de vida».
Capítulo 6: Formación y rendición de cuentas
- En el año 2000, según los informes, durante un cursillo de formación sobre violencia doméstica entre personas del mismo sexo impartido en la academia de policía de San Antonio, la instructora fue objeto de acoso debido a su supuesta identidad lesbiana, a pesar de que se sabía rotundamente que era heterosexual y que estaba casada. Según los informes, dijo que no volvería a hacerlo. Amnistía Internacional ha sabido que desde entonces no se ha impartido formación sobre violencia doméstica entre personas del mismo sexo.
Muchas de las quejas presentadas se consideran «infundadas» al no encontrarse pruebas que las corroboren. Este hecho es especialmente problemático en el caso de los miembros de comunidades marginadas, pues tienen menos probabilidades de que los crean los investigadores y pueden no contar con testigos dispuestos a declarar. Cuando se declara culpable a un agente de conducta indebida, las medidas disciplinarias son a menudo inadecuadas y no se aplican de forma coherente en todos los casos.
Los esfuerzos de los órganos de supervisión interna se centran a menudo en la identificación de los responsables, en detrimento del examen de problemas sistémicos o la revisión de políticas.
En muchas ciudades de Estados Unidos se han implantado mecanismos independientes de supervisión y control. Sin embargo, suelen carecer de fondos, personal, conocimientos especializados y formación sobre cuestiones relacionadas con LGBT. Grupos de activistas señalan también que tales órganos externos de supervisión no suelen ser verdaderamente independientes y carecen a menudo de un poder real. No obstante, en algunas ciudades se han nombrado observadores independientes que vigilan los procesos disciplinarios internos de los departamentos de policía, analizando los problemas sistémicos del departamento. Este tipo de control podría contribuir a identificar conductas indebidas sistémicas contra comunidades marginadas.
Son muy pocas las causas penales abiertas contra agentes de policía por uso excesivo de la fuerza o por prácticas discriminatorias. Aunque los procesos civiles pueden comportar compensaciones económicas para los supervivientes, no es probable que personas marginadas y sin derecho al voto presenten una demanda, y rara vez sirven para pedir responsabilidades a los departamentos de policía o a los agentes.
Amnistía Internacional y otras organizaciones han señalado la necesidad de que se apliquen medidas efectivas de rendición de cuentas con el fin de abordar estos motivos de preocupación. Sin embargo, los departamentos de policía se han opuesto con frecuencia a las reformas que implican la adopción de medidas sobre supervisión y rendición de cuentas, y, aun cuando se adoptan tales medidas, algunos funcionarios siguen obstaculizándolas.
Algunos de estos problemas son consecuencia de métodos de formación inadecuados sobre el modo como se deben tratar las quejas presentadas por lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. Sólo un 45 por ciento de los departamentos de asuntos internos que respondieron a la encuesta de Amnistía Internacional señalaron que proporcionan formación a su personal sobre cuestiones relacionadas con LGBT y que sólo en dos de ellos es obligatoria.
Casi el 70 por ciento de los departamentos de policía de Estados Unidos que respondieron a la encuesta afirmaron que proporcionan a sus nuevos miembros algún tipo de formación en materia de sensibilización sobre lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. Sin embargo, otros no la facilitan. Cuando sí se proporciona formación sobre cuestiones relacionadas con LGBT, a menudo no se hace de un modo sistemático y continuo, sino que se limita a una sesión impartida a los nuevos miembros de la academia de policía. Hay también informes preocupantes según los cuales los métodos de formación existentes refuerzan a menudo los estereotipos.
Aunque un departamento de policía indicó que sus nuevos miembros recibían cursillos de formación de 16 horas sobre cuestiones relacionadas con lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero, otros departamentos de policía dedican mucho menos tiempo.(96) Tanto expertos en asuntos relacionados con la formación como agentes de policía entrevistados por Amnistía Internacional subrayaron que la formación de carácter práctico es la más efectiva, pues sirve para concretar los problemas y proporciona instrumentos útiles que los agentes pueden utilizar al enfrentarse a situaciones relacionadas con lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero.
La legislación y las normas internacionales exigen que los Estados proporcionen a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley formación sobre las normas de derechos humanos. Aunque las normas internacionales no exigen de forma explícita que estos funcionarios reciban formación sobre cuestiones relacionadas con lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero, algunas normas sí establecen la obligación de impartir formación para que los agentes tomen conciencia sobre determinadas identidades. En lo que se refiere al tratamiento de la violencia contra las mujeres, por ejemplo, se ha subrayado con frecuencia la necesidad de que se facilite al personal encargado de hacer cumplir la ley una formación que tenga en cuenta la discriminación de las mujeres.
En Estados Unidos no existen directrices federales sobre la duración o el contenido de los cursillos de formación que reciben los agentes antes de trabajar en un cuerpo de policía; cada estado establece las suyas. Suele estar estipulado también que los agentes reciban algún curso de formación al incorporarse al cuerpo.
[ESQUEMA: RESUMEN DE LAS RESPUESTAS A LA ENCUESTA DE AI]
| Registros sin ropa | · Un 62 por ciento de los departamentos que respondieron a la encuesta instruyen a sus agentes sobre la forma de llevar a cabo cacheos sin ropa; sólo un 31 por ciento indicó que instruye a sus agentes sobre el modo de realizar estos registros a las personas transgénero. |
| Violencia doméstica entre personas del mismo sexo | · Un 83 por ciento de los departamentos de policía indicó que facilita formación sobre cuestiones relacionadas con la violencia doméstica entre personas del mismo sexo. · Un 14 por ciento indicó que no proporciona formación sobre violencia doméstica entre personas del mismo sexo. |
| · Un 66 por ciento de los departamentos de policía indicó que suministraba formación sobre los «crímenes de odio» contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. · Un 28 por ciento indicó que no facilita a los agentes formación sobre «crímenes de odio» contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. |
| Agresiones sexuales contra LGBT | · Aunque un 86 por ciento de los departamentos de policía suministran formación respecto a las agresiones sexuales, el 52 por ciento de ellos no se ocupa de cuestiones específicas relacionadas con lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. |
Según el colectivo de activistas, la formación sobre cuestiones relacionadas con lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero no debe llevarse a cabo de forma aislada, sino que tiene que incluir también el modo en que factores como la raza, la edad y la condición socioeconómica y de inmigrante influyen en los miembros de estas comunidades.
Diversidad y contratación de personal
- Cuando se descubrió que cierto agente era una persona transgénero por los mensajes electrónicos encontrados en su ordenador, se le presionó para que abandonara el departamento. El agente manifestó a Amnistía Internacional que, después de que lo llamaran para que se presentara en la oficina del comisario, éste, según los informes, le dijo: «Conozco tu modo de vida [...]. No puedo consentir que trabajes aquí. Tienes un problema. En ti hay algo que no marcha. Te conozco desde siempre y esto es algo que me asquea y me pone enfermo [...] es inaceptable». Según los informes, el comisario le sugirió que obtuviera un certificado médico que le permitiera estar de baja durante seis meses y que luego abandonara el departamento de policía.(97)
- Una fuerza de policía representativa de su comunidad tendrá una mejor relación con ella y, por tanto, su funcionamiento será más efectivo.
Algunos agentes LGBT entrevistados por Amnistía Internacional indicaron que sincerarse con sus compañeros había sido una experiencia muy positiva. Otros señalaron que los prejuicios salen a relucir en situaciones de la vida cotidiana, como por ejemplo comentarios inadecuados en los vestuarios, a través de mensajes electrónicos o en los salvapantallas. La percepción de que estas actitudes y convicciones son en cierto modo aceptables fomenta la discriminación dentro de los departamentos.
- En Los Ángeles, un agente homosexual dijo a Amnistía Internacional: «Si alguien utilizara expresiones como "negrata" o "sudaca", sería sancionado de inmediato. Sin embargo, si utiliza el término "maricón", no suele ocurrirle nada. Sólo se lo sancionaría si alguien se atreviera a quejarse y dijera que se había sentido ofendido. En los vestuarios continúan tolerándose los chistes y las insinuaciones. Éstos siguen proliferando en todos los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley. Los chistes y comentarios de carácter racial se atajan de inmediato, haya o no una "reclamación", pero en lo que se refiere a los chistes de gays, si nadie se queja, no hay ningún tipo de sanción. Deberían considerarse una forma más de discriminación».(99)
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha afirmado que uno de los requisitos previos de un ejercicio humano de las funciones de la aplicación de la ley es garantizar que «todo órgano de aplicación de la ley debe ser representativo de la comunidad en su conjunto, obedecerla y responder ante ella».(100) Los principios que regulan la labor policial en la comunidad incluyen, entre otras recomendaciones, que la policía establezca programas de relaciones con la comunidad y de información pública, que mantenga contactos periódicos con todos los grupos de la comunidad, que implique a la comunidad en la determinación de los problemas y causas de preocupación y que coordine políticas, estrategias y actividades con las organizaciones no gubernamentales.(101)
Amnistía Internacional ha llegado a la conclusión de que la relación dinámica con las comunidades LGBT, en especial con las más marginadas, como lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero pertenecientes a grupos minoritarios y al colectivo de jóvenes sin hogar, suele ser inadecuada.
Algunos departamentos de policía han creado juntas asesoras y grupos de trabajo, integrados por miembros de la comunidad que se reúnen regularmente con los funcionarios con el fin de presentarles sus motivos de preocupación. Por ejemplo, la comisaría de West Hollywood (Los Ángeles) cuenta con un Comité de Reunión con Gays y Lesbianas al que, según el sheriff Baca, cualquier persona puede acceder y participar en él. Según los funcionarios, estos órganos son muy efectivos y les permiten estar al tanto de las preocupaciones de la comunidad.(102) La ciudad de West Hollywood ha creado un grupo de trabajo sobre personas transgénero que aborda, entre otras, cuestiones relacionadas con la actividad policial. Amnistía Internacional considera que estos sistemas pueden ser eficaces siempre que las comunidades se encuentren adecuadamente representadas.
En Estados Unidos, algunos departamentos de policía han nombrado agentes de enlace entre la policía y las comunidades de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. Sin embargo, aunque activistas y organizaciones LGBT han mostrado en general su aprecio por este agente de contacto con sus comunidades, en muchos lugares sólo una o dos personas se ocupan de una población de varios millones de individuos, lo que constituye un obstáculo a la hora de tratar cuestiones importantes y de servir de forma adecuada a toda la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. No obstante, los informes indican la importancia decisiva de contar con personas que entiendan tanto el trabajo de la policía como las cuestiones relacionadas con lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero.
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En Washington D. C., la Unidad de Enlace con Gays y Lesbianas está integrada por una decena de voluntarios y cuatro agentes que trabajan en régimen de dedicación exclusiva. El director de la unidad informa directamente al jefe de policía. Los agentes realizan tanto labores policiales como actividades de enlace, algo que la propia unidad calificó como un factor importante para granjearse el respeto y la credibilidad dentro del departamento de policía. La unidad participa también en las iniciativas sobre formación que se llevan a cabo en el departamento de policía. Activistas y organizaciones LGBT, incluidos representantes de comunidades marginadas, expresaron su gran aprecio por la unidad, alabando a las personas que trabajan en ella y su intensa labor de enlace con las comunidades.
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- Como alto cargo del Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles, me comprometo a desempeñar honradamente mis funciones, con respeto a la dignidad de todas las personas, integridad para hacer lo que es correcto y combatir lo que está mal, sabiduría para aplicar el sentido común y equidad en todo lo que haga, y valor para oponerme al racismo, al sexismo, al antisemitismo, a la homofobia y a la intolerancia en todas sus formas.
Una reforma efectiva requiere el compromiso de los altos cargos. Debe existir la convicción profunda de que todas las personas gozan de los mismos derechos. Esto debe establecerse en todos los niveles de gestión y actuación policial, incluidas la formación, la selección de personal, la supervisión, las relaciones con la comunidad y las medidas sobre rendición de cuentas.
Las manifestaciones inequívocas de altos cargos policiales constituyen un paso importante a la hora de abordar cuestiones institucionales y culturales. Son también importantes la supervisión y el seguimiento de las operaciones que se realizan durante la labor diaria de la policía. En los informes y en las demandas judiciales se ha documentado la carencia de una labor diligente de inspección en todos los niveles como una de las causas principales de la conducta indebida de la policía.
- Los cursillos de formación estaban condenados al fracaso [...]. Se instruye a los novatos, pero luego se los pone a patrullar junto a agentes homofóbicos o transfóbicos. Hay que empezar por arriba.
La posibilidad de que los agentes que llevan más tiempo en el servicio no hayan recibido ninguna formación sobre lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero constituye un motivo de preocupación, pues son pocos los departamentos que ofrecen a sus miembros una formación sistemática en esta materia, y los que lo hacen han acometido este tipo de iniciativas sólo en los últimos años. Esta circunstancia resulta especialmente problemática, ya que dichos agentes a menudo ocupan cargos de mayor responsabilidad y tienen la obligación de supervisar el trabajo de los agentes menos experimentados.
Rendición de cuentas por conducta indebida de la policía
- Una lesbiana (cuyo nombre conoce Amnistía Internacional) de St. Paul (Minnesota) indicó que en julio de 2000 un hombre había golpeado repetidas veces a su compañera con el carro de la compra hasta tirarla al suelo. Señaló a Amnistía Internacional que un empleado del local llamó a un agente apostado a la entrada del establecimiento. «Cuando le informamos sobre lo que había sucedido, nos indicó que no estaba de servicio (a pesar de que llevaba el uniforme y la placa de la policía y que portaba su arma reglamentaria). Nos dijo que si queríamos presentar cargos, tendría que detener al hombre y a mi compañera, ya que no sabía "quién había empezado". Cuando le conté que el hombre nos había estado siguiendo durante varios minutos y había llamado "tortillera" a mi compañera, me contestó que si "habíamos elegido ese modo de vida, debíamos esperar que alguna persona tuviera problemas para aceptarlo". Se negó a hacer un informe y cuando le pedimos su número de placa, nos dijo que sólo podría dárnoslo si detenía a mi compañera.» La mujer anotó el número de la placa y comunicó el incidente a la comisaría de policía, donde le informaron de que, como el agente no había dado parte de los hechos, no podía presentar una queja contra él. La mujer se puso en contacto con un periódico LGBT para informarle de los hechos. Poco después, según los informes, fue despedida del puesto que ocupaba en un organismo oficial del estado de Minnesota. Según explicó a Amnistía Internacional, sus jefes le dijeron que su implicación en los hechos constituía «una conducta impropia de una empleada del Estado».(103)
Los funcionarios de policía, por el contrario, expresaron su confianza en el sistema de denuncias.
Amnistía Internacional concluyó que una persona puede enfrentarse a trámites complejos y desalentadores al intentar presentar una queja contra un agente de policía. La Oficina de Asuntos Internos de San Antonio, por ejemplo, exige una declaración jurada ante notario a todo aquel que presenta una queja formal, y advierte a los denunciantes de que incurrirán en responsabilidad penal por perjurio si presentan una denuncia falsa. Aunque esta exigencia puede disuadir de que se presenten quejas frívolamente, comporta también un obstáculo para la formulación de quejas por parte de personas marginadas e indigentes, quienes ya de por sí temen que no las crean. De hecho, un funcionario de la Unidad de Asuntos Internos de San Antonio reconoció que algunas personas se marchan sin formular una queja cuando se las informa de los trámites que deben seguir.
La necesidad de identificar al agente es otro de los obstáculos a los que se puede enfrentar una persona al intentar presentar una denuncia. Activistas y miembros de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero de la ciudad de Nueva York indicaron que uno de los problemas que impiden a una persona dar parte de una conducta indebida es el rechazo de los agentes a facilitar su nombre o número de placa.
Algunas ciudades, como Nueva York(104) y Los Ángeles, permiten que terceras partes puedan también presentar quejas en nombre de la víctima. Las denuncias anónimas y de terceros han tenido éxito en algunos casos en los que los jefes de comisaría se han mostrado dispuestos a realizar amplias investigaciones en el seno de las comunidades.(105) Sin embargo, Amnistía Internacional ha oído decir también a algunos funcionarios que las denuncias anónimas y de terceros constituyen un obstáculo para llevar a cabo una investigación adecuada.
Las normas internacionales estipulan que, además de atender las denuncias del público sobre los abusos y los conductas indebidas de la policía, los agentes de policía tienen la obligación de comunicar a sus superiores las violaciones de derechos humanos.(106) Dos de los departamentos de asuntos internos que respondieron a la encuesta de Amnistía Internacional indicaron que no disponían de procedimientos para que los agentes informaran de conductas indebidas.(107) Además, entre muchos agentes reina un «código de silencio» extraoficial que les impide testificar contra un compañero o los anima a colaborar en el encubrimiento de acciones ilegales.
Después que se presenta una denuncia, suele investigarla un departamento de asuntos internos de la policía. Los resultados de la encuesta de Amnistía Internacional indican que los departamentos de asuntos internos no imparten a su personal formación específica sobre cuestiones relacionadas con lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero, lo que puede menoscabar su capacidad para identificar e investigar problemas delicados que afectan a estos grupos.
Según los informes, se admite sólo un porcentaje relativamente pequeño de todas las quejas presentadas; algunos informes indican que en ocasiones asciende sólo a un 5 por ciento.(108) Una de las razones es el elevado número de casos en los que no hay pruebas suficientes para corroborar la denuncia o demostrar su falsedad; a menudo la única prueba es la palabra del denunciante contra la del agente.
Investigaciones independientes realizadas en varios departamentos de policía importantes han revelado que carecían de rigurosidad las investigaciones internas sobre las denuncias de abusos y que a los agentes se les concedía el beneficio de la duda incluso en casos en que existían indicios de conducta indebida.(109)
El modo como se llevan a cabo las investigaciones y los exámenes disciplinarios de la policía, según los informes, ha sido objeto de restricciones a raíz de las presiones ejercidas por los sindicatos policiales. Estos sindicatos desempeñan un importante papel en la promoción de medidas encaminadas a garantizar a sus miembros un trato justo. Sin embargo, es importante que dichas medidas no comporten la impunidad de los responsables de abusos contra los derechos humanos, privando a sus víctimas del derecho a obtener justicia.(110)
Los límites de tiempo pueden afectar también a la capacidad para investigar y adoptar después medidas disciplinarias contra un agente. Según los informes, estas restricciones han dado lugar a que la elaboración de algunos expedientes se haya demorado hasta agotarse el plazo para someter a los agentes a medidas disciplinarias, lo que ha supuesto la suspensión de los expedientes. En 2002, según los informes, autoridades policiales de San Francisco tenían previsto suspender al menos seis expedientes disciplinarios porque los investigadores no los habían completado antes de que expirara el plazo de un año previsto en las normas de prescripción, lo que impediría la adopción de medidas disciplinarias. (111) La Unidad de Asuntos Internos de San Antonio dispone sólo de 180 días para efectuar investigaciones a partir de la fecha de la presunta conducta indebida.
El secretismo de las investigaciones internas de la policía socava también la confianza del público en las denuncias y en el proceso disciplinario. Algunos departamentos de policía se han negado a facilitar información a las víctimas, a sus familiares y abogados, alegando en algunos casos que las leyes sobre confidencialidad del estado no obligan a revelar «asuntos personales».
En el caso de admitirse una queja contra un agente, las medidas disciplinarias pueden parecer a menudo incoherentes y desproporcionadas respecto a la gravedad del delito. Observadores y organizaciones han mencionado la ausencia de directrices claras sobre medidas disciplinarias como un factor que contribuye a la falta de coherencia.(112)
- Para cambiar los comportamientos de una forma efectiva, un órgano de supervisión no debe ocuparse sólo de los casos concretos de conducta indebida, sino también de los problemas sistémicos relacionados con las políticas y la formación.
Oficina de Revisión Independiente del Departamento del Sheriff de Los Ángeles, octubre de 2002.
Algunos departamentos de policía están analizando métodos más dinámicos para detectar actos de conducta indebida, como los denominados sistemas de «alerta rápida». Los expertos en rendición de cuentas de la policía aconsejan que estos sistemas incorporen varios tipos de datos y que no se basen sólo en las quejas de la ciudadanía, ya que, al no denunciarse todos los actos de conducta indebida, pueden reflejar sólo un porcentaje de ellos.
Supervisión independiente y externa de carácter civil
En muchas ciudades de Estados Unidos se ha implantado alguna modalidad de supervisión independiente. Existen muchos modelos diferentes de revisión externa, como los sistemas en que las juntas de revisión, integradas por investigadores civiles, investigan las quejas y formulan recomendaciones, y aquellos otros en los que las quejas las investiga la policía y las examina luego un órgano civil externo. En casi todos los casos, los sistemas de revisión externa desempeñan funciones de asesoramiento, mientras que el jefe del departamento de policía sigue siendo el responsable de adoptar las medidas disciplinarias. Constituye una excepción a esta regla la Oficina de Quejas Ciudadanas de San Francisco, que se financia con fondos públicos, cuenta con 15 investigadores y dispone de la capacidad de emitir órdenes de comparecencia y de la facultad de imponer medidas disciplinarias a los agentes, e incluso de despedirlos.
Las respuestas de las juntas de revisión de quejas a la encuesta de Amnistía Internacional indicaban falta de concentración y de especialización en las cuestiones relacionadas con lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero, lo que suscita preocupación sobre su capacidad para tratar e investigar adecuadamente las quejas presentadas por miembros de esta comunidad.(114) Además, muchos de estos órganos externos de investigación no tienen la facultad de formular recomendaciones ni de ordenar la comparecencia de testigos, y sus investigaciones resultan fallidas si los miembros de la policía u otras personas se niegan a colaborar.(115)
Sólo un 34 por ciento de los departamentos de policía que respondieron a la encuesta de Amnistía Internacional indicó que se encontraba a disposición del público la información sobre quejas presentadas contra agentes de policía. Grupos de derechos civiles y otras organizaciones han señalado que tuvieron dificultades para conseguir unos datos que debían estar disponibles según las leyes sobre registros públicos, como información sobre disparos efectuados por agentes, pagos de indemnizaciones y demandas presentadas. Aunque algunos departamentos de policía facilitan información estadística sobre el número de quejas investigadas y de agentes sancionados cada año, el volumen de datos varía y rara vez proporciona el tipo de información que arrojaría luz sobre los actos de conducta indebida contra personas de grupos marginados y sobre la rendición de cuentas por estos actos.
Demandas y acciones judiciales
En Estados Unidos son muy pocos los casos en que se emprenden acciones penales contra agentes de policía concretos por uso excesivo de la fuerza o prácticas discriminatorias.
La Ley de Responsabilidad de la Policía, incorporada a la Ley de Control de la Delincuencia Violenta y Cumplimiento de la Ley de 1994 (Ley de Control de la Delincuencia), otorgó al Departamento de Justicia de Estados Unidos la facultad de entablar acciones civiles en los tribunales federales contra los departamentos de policía acusados de «práctica reiterada» de abusos.(116) En julio de 2005 se estaban investigando 14 organismos por este motivo.(117) Dicha facultad constituye un recurso importante que ha comportado la elaboración de un significativo programa de reformas en los departamentos de policía. Por desgracia, el Departamento de Justicia sólo dispone de medios para investigar un número reducido de organismos problemáticos.
¿Qué debe hacerse?
1 Todos los programas de formación sobre aplicación de la ley deben basarse en las normas de derechos humanos e incluir formación en materia de sensibilización sobre lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. En estos programas se debe subrayar que no se tolerarán abusos y conductas indebidas de la policía contra estas personas.
2 Todos los departamentos de policía deben elaborar políticas específicas y facilitar formación sobre el tratamiento y la investigación de los «crímenes de odio» basados en la orientación sexual y la expresión o identidad de género; las agresiones sexuales contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero; y la violencia doméstica entre personas pertenecientes a estos grupos. También se debe formar a los agentes sobre el tratamiento digno de las personas transgénero, los registros corporales de estas personas y las políticas y los procedimientos de detención de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero.
3 La policía local debe disponer de sistemas efectivos de consulta con las organizaciones de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y con otras organizaciones pertinentes, y mantener relaciones dinámicas con las comunidades LGBT.
4 Las autoridades locales deben crear un mecanismo efectivo para la formulación de quejas por insultos, malos tratos o abusos sexuales a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con el fin de que las víctimas, familiares y testigos puedan presentar quejas sin temor a represalias, confiando en que las autoridades actuarán de una forma adecuada e imparcial. Las autoridades responsables de las investigaciones y las acciones judiciales tendrán siempre en cuenta las dificultades que padecen las víctimas LGBT de presuntos malos tratos a la hora de abordar sus quejas.
El camino a seguir
Objetivo prioritario: Estados Unidos
El presente informe demuestra claramente que, en Estados Unidos, lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero siguen sufriendo graves abusos policiales, que en ocasiones equivalen a tortura y malos tratos. Dentro de esta comunidad, las personas transgénero, los miembros de minorías étnicas o raciales, los jóvenes y los inmigrantes son las víctimas principales de los abusos policiales. Los prejuicios de que son objeto las lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero en Estados Unidos comportan que muchos de estos abusos continúen sin ser castigados.
El movimiento en defensa de los derechos LGBT ha realizado avances importantes en la promoción de un mayor reconocimiento de estos derechos en Estados Unidos. No obstante, a pesar de algunas iniciativas positivas emprendidas por el sistema judicial y los órganos encargados de hacer cumplir la ley, queda todavía mucho por hacer para proteger a lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero contra los abusos y las conductas indebidas de la policía.
Ø Las autoridades estadounidenses, en todos sus niveles, deben señalar públicamente que no se tolerarán los insultos, los malos tratos ni los abusos sexuales por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Ø Todas las denuncias e informes sobre abusos y conducta indebida de la policía contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero deben investigarse de una forma rápida e imparcial.
Ø Todo agente responsable de abusos debe ser debidamente sancionado y puesto a disposición judicial.
Ø El gobierno federal y los de los estados deben revisar toda legislación que haya comportado en la práctica la detención y reclusión de personas como consecuencia de su orientación sexual o identidad de género.
Ø Todos los órganos encargados de hacer cumplir la ley deben emprender acciones para impedir cualquier aplicación discriminatoria de la ley por parte de sus funcionarios.
Campaña mundial
La discriminación y la violencia contra miembros de la comunidad LGBT existen en todos los continentes. Allí donde se producen, activistas y participantes en la campaña están trabajando --en ocasiones con graves riesgos-- para aumentar la sensibilización sobre estos abusos y acabar con ellos.
Amnistía Internacional está realizando una campaña en todo el mundo para erradicar los abusos descritos en este informe. Utilicen el informe y la información contenida en él para pedir que se emprendan acciones encaminadas a abordar el problema de la discriminación y otros abusos contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. Participen en la campaña y colaboren para solicitar a los gobiernos:
· que promuevan los derechos humanos de todas las personas con independencia de su orientación sexual o de su expresión o identidad de género;
· que apoyen las recomendaciones formuladas por los órganos de derechos humanos de la ONU para acabar con las violaciones de derechos humanos motivadas por la orientación social y la identidad de género;
· que reconozcan que la discriminación, tanto en la legislación como en la práctica, es un factor clave que contribuye a las torturas y malos tratos contra lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero, y que supriman las disposiciones jurídicas que autorizan la detención de una persona por su orientación sexual o identidad de género o que permiten cualquier otra forma de discriminación contra personas de la comunidad LGBT;
· que examinen, evalúen y revisen de forma periódica sus leyes, códigos y procedimientos con el fin de garantizar que no discriminan a lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero, y que aumenten su eficacia en la eliminación de la discriminación contra estas personas;
· que adopten medidas para acabar con la discriminación debida a la orientación sexual y a la identidad de género en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la vivienda, al trabajo y a los servicios de salud.
Apéndice A: Leyes y normas internacionales y nacionales
La comunidad internacional ha adoptado unas normas mínimas sobre derechos humanos que son aplicables a todas las naciones. Sin embargo, la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero de Estados Unidos ha tenido que luchar para poder disfrutar de los derechos básicos consagrados en las normas existentes. En este apéndice se proporciona una panorámica del contenido pertinente de dos campos del derecho internacional que guardan una especial relación con el cumplimiento de los derechos de estos grupos de personas: la actuación policial y las normas sobre protección de la identidad, y se examinan también las leyes antidiscriminatorias de Estados Unidos.
Leyes y normas internacionales
Las siguientes normas de derechos humanos contienen disposiciones relacionadas con el trato que deben dar a las personas los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
Estados Unidos es Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).(118) Este pacto establece que todo individuo tiene derecho a «la libertad y la seguridad personales» y a no ser sometido a «detención o prisión arbitrarias» ni a «torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes».(119)
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano integrado por expertos independientes, vigila el cumplimiento del PIDCP por parte de los Estados. Al señalar que la referencia al «sexo» en las cláusulas antidiscriminatorias del pacto --artículos 2(1) y 26-- debe interpretarse que incluye la «inclinación sexual», el Comité ha afirmado que los derechos establecidos en él no se pueden negar a ninguna persona por su orientación sexual.(120)
Estados Unidos es Estado Parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En ella se prohíbe el uso de la tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y se establece que se incluyan educación y formación completas sobre la prohibición de la tortura en la formación de estos funcionarios.(121) Según el derecho internacional, se considera un acto de tortura la violación de un preso por miembros del personal de prisiones.(122)
Estados Unidos es Estado Parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la cual obliga a cada Estado Parte a no incurrir en ningún «acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación».(123) Según la convención, un acto o una práctica puede definirse como racialmente discriminatoria si tiene efectos discriminatorios sobre un grupo determinado, incluso cuando no se realice con esa intención.
Estados Unidos ha firmado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Esta convención garantiza los derechos humanos de las mujeres y obliga a los Estados a «adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer»(124) y a «derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer».(125) Además, exige a los Estados firmantes que adopten medidas positivas para abordar este tipo de conductas, como la modificación de los patrones sociales con objeto de abordar y eliminar los prejuicios basados en las funciones estereotipadas de hombres y mujeres. (126) Respecto a la erradicación de la violencia contra la mujer, en las reuniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se ha subrayado con frecuencia la necesidad de facilitar al personal encargado de aplicar la ley una formación que tenga en cuenta las cuestiones de género.
El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU establece que estos funcionarios «respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas». En él se estipula que ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se afirma también que «los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas» y se exige que la cadena de mando respete y apoye los derechos humanos. El Código exige que los Estados actúen con la debida diligencia para garantizar una protección igual a todos los sectores de la población y especifica que los órganos policiales deben ser representativos de la comunidad en su conjunto, obedecerla y responder ante ella. En él se afirma también que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan razones para creer que se ha perpetrado una violación o está a punto de cometerse darán parte del incidente. Además, en las Directrices para la Aplicación Efectiva del Código se estipula que deben establecerse mecanismos eficaces para garantizar la disciplina interna y la supervisión de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.(127)
En los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley («Principios Básicos») se establece que:
- 4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
- a. Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
b. Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
c. Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.(128)
El Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión contiene garantías para impedir las detenciones y reclusiones arbitrarias y asegurar un trato humano a los detenidos.(130) Incluye también medidas para evitar las detenciones arbitrarias y exige que se faciliten directrices claras y formación a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con la actividad policial que afecten a los derechos humanos.(131) En él se afirma que se elaborarán disposiciones sobre la recepción y tramitación de quejas por violaciones de derechos humanos presentadas por personas del público contra estos funcionarios y que se hará pública su existencia.(132)
Leyes y normas de Estados Unidos
Ni la Constitución de Estados Unidos ni la legislación federal vigente ofrecen de forma explícita protección contra la discriminación a lesbianas, gays, bisexuales o personas transgénero. El Congreso tiene que aprobar todavía la Ley sobre la No Discriminación en el Trabajo, presentada por primera vez en 1994.
Se ha considerado que la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, en la que se establece que ningún estado podrá «negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos», protege de la discriminación basada en clasificaciones como la raza, el origen nacional, el género y la condición de extranjero (alienage). (133) Se viene sosteniendo también desde hace tiempo que, a efectos de una protección igual para todos, los actos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son acciones de los estados, lo que comporta la prohibición del trato discriminatorio de la policía contra los grupos de individuos protegidos.
Leyes estatales
Cuarenta y siete estados han adoptado normativas sobre derechos humanos o contra la discriminación que prohíben la discriminación en aspectos básicos de la vida de las personas, como el trabajo o la vivienda, en función de su identidad racial, étnica, de género o religiosa. Sólo 16 de ellos prohíben la discriminación basada en la orientación sexual.(134) Otros 11 estados prohíben este tipo de discriminación cuando se ejerce contra empleados estatales.(135) Y en un estado, los tribunales han interpretado que la normativa estatal contra la discriminación prohíbe también la discriminación basada en la orientación sexual.(136)
Sólo 6 de las 47 normativas estatales sobre derechos humanos y contra la discriminación prohíben discriminar en función de la expresión o identidad de género.(137) En 7 estados, tribunales y comisiones han considerado en sus resoluciones que las leyes existentes proporcionan algún grado de protección a las personas transgénero.(138) Los tribunales del distrito de Columbia han considerado que la normativa del distrito que prohíbe la discriminación en función del «aspecto personal» es aplicable también a las personas transgénero.(139)
Nivel local
Al finalizar 2003, 285 ciudades, condados y organizaciones oficiales facilitaban algún grado de protección contra la discriminación en el trabajo basada en la orientación sexual. En 152 de ellos, la protección en el trabajo se extendía también al sector privado. En un total de 67 ciudades y condados se prohibía también la discriminación en el puesto de trabajo en función de la expresión o identidad de género.(140)
Apéndice B:
Encuestas y entrevistas a funcionarios encargados de hace cumplir la ley
Encuestas
A. Departamentos de Policía
Los siguentes departamentos de policía remitieron encuestas completas:
1. Birmingham, Alabama
2. Anchorage, Alaska
3. Phoenix, Arizona
4. Los Ángeles, California
5. Bridgeport, Connecticut
6. Wilmington, Delaware
7. Jacksonville, Florida
8. Atlanta, Georgia
9. Honolulu, Hawai
10. Chicago, Illinois
11. Lexington, Kentucky
12. Baltimore, Maryland
13. Boston, Massachusetts
14. Jackson, Misisipi
15. Kansas City, Misuri
16. Omaha, Nebraska
17. Las Vegas, Nevada
18. Manchester, Nuevo Hampshire
19. Albuquerque, Nuevo México
20. Nueva York, Nueva York
21. Fargo, Dakota del Norte
22. Portland, Oregón
23. Filadelfia, Pensilvania
24. Memphis, Tennessee
25. San Antonio, Texas
26. Salt Lake City, Utah
27. Virginia Beach, Virginia
28. Seattle, Washington
29. Cheyenne, Wyoming
Los siguientes departamentos de policía no remitieron encuestas completas o declinaron hacerlo:
1. Little Rock, Arkansas
2. Denver, Colorado
3. Washington, Distrito de Columbia
4. Boise, Idaho
5. Indianapolis, Indiana
6. Des Moines, Iowa
7. Wichita, Kansas
8. Nueva Orléans, Luisiana
9. Portland, Maine
10. Detroit, Michigan
11. Minneapolis, Minnesota
12. Billings, Montana
13. Newark, Nueva Jersey
14. Charlotte, Carolina del Norte
15. Columbus, Ohio
16. Oklahoma City, Oklahoma
17. Providence, Rhode Island
18. Columbia, Carolina del Sur
19. Sioux Falls, Dakota del Sur
20. Houston, Texas
21. Burlington, Vermont
22. Charleston, Viginia Occidental
23. Milwaukee, Wisconsin
B. Departamentos de Asuntos Internos
Los siguientes departamentos de asuntos internos remitieron encuestas completas:
1. Little Rock, Arkansas
2. Bridgeport, Connecticut
3. Indianapolis, Indiana
4. Boston, Massachusetts
5. Minneapolis, Minnesota
6. Jackson, Misisipi
7. Albuquerque, Nuevo México
8. Fargo, Dakota del Norte
9. Portland, Oregón
10. Providence, Rhode Island
11. San Antonio, Texas
Los siguientes departamentos de asuntos internos no remitieron encuestas completas o declinaron hacerlo:
1. Birmingham, Alabama
2. Anchorage, Alaska
3. Phoenix, Arizona
4. Los Ángeles, California
5. Denver, Colorado
6. Wilmington, Delaware
7. Washington, Distrito de Columbia
8. Jacksonville, Florida
9. Atlanta, Georgia
10. Honolulu, Hawai
11. Boise, Idaho
12. Chicago, Illinois
13. Des Moines, Iowa
14. Wichita, Kansas
15. Lexington, Kentucky
16. Nueva Orléans, Luisiana
17. Portland, Maine
18. Baltimore, Maryland
19. Detroit, Michigan
20. Kansas City, Misuri
21. Billings, Montana
22. Omaha, Nebraska
23. Las Vegas, Nevada
24. Manchester, Nuevo Hampshire
25. Newark, Nueva Jersey
26. Nueva York, Nueva York
27. Charlotte, Carolina del Norte
28. Columbus, Ohio
29. Oklahoma City, Oklahoma
30. Filadelfia, Pensilvania
31. Columbia, Carolina del Sur
32. Sioux Falls, Dakota del Sur
33. Memphis, Tennessee
34. Houston, Texas
35. Salt Lake City, Utah
36. Burlington, Vermont
37. Virginia Beach, Virginia
38. Seattle, Washington
39. Charleston, Virginia Occidental
40. Milwaukee, Wisconsin
41. Cheyenne, Wyoming
C. Juntas Civiles de Revisión
Las siguientes juntas civiles de revisión remitieron encuestas completas:
1. Washington, Distrito de Columbia
2. Honolulu, Hawai
3. Boise, Idaho
4. Baltimore, Maryland
5. Omaha, Nebraska
6. Albuquerque, Nuevo México
7. Nueva York, Nueva York
8. Salt Lake City, Utah
9. Milwaukee, Wisconsin
Las siguientes juntas civiles de revisión no remitieron encuestas completas o declinaron hacerlo:
1. Birmingham, Alabama
2. Torrance, California(141)
3. Commerce, California(142)
4. Denver, Colorado
5. Indianapolis, Indiana
6. Charlotte, Carolina del Norte
7. Portland, Oregón
8. Filadelfia, Pensilvania
9. Memphis, Tennessee
10. Houston, Texas
11. Seattle, Washington
12. Burlington, Vermont
13. Detroit, Michigan
14. Minneapolis, Minnesota
15. Las Vegas, Nevada
Entrevistas en las ciudades objeto de estudio
Chicago
En sendas cartas fechadas el 4 y el 26 de febrero de 2004, Amnistía Internacional solicitó una reunión con Philip J. Cline, superintendente del Departamento de Policía de Chicago. Cline declinó reunirse con representantes de Amnistía Internacional.
Distrito 19 (Departamento de Policía de Chicago): sargento William Looney, oficial al mando; y teniente Lynn Kuehn, directora del Equipo de Actuación Policial en la Comunidad, 25 de febrero de 2005.
Distrito 23 (Departamento de Policía de Chicago): comandante Gary Yamashiroya, oficial al mando; agente José Ríos, Unidad de Enlace con LGBT del Distrito 23; y sargento Anthony Scalise, oficial al mando de la Sección de Derechos Civiles del Departamento de Policía de Chicago, 26 de febrero de 2004.
Los Ángeles
En sendas cartas fechadas el 17 de diciembre de 2003 y el 22 de enero de 2004, Amnistía Internacional solicitó una reunión con William J. Bratton, jefe de policía del Departamento de Policía de Los Ángeles. Aunque su oficina indicó que no le era posible reunirse con representantes de AI, la organización consiguió concertar reuniones con el subjefe de policía, señor Papa, y con los dos miembros del Departamento de Policía de Los Ángeles encargados de las relaciones LGBT, los agentes Jolicoeur y Nielsen. Todas estas reuniones fueron canceladas sin que se dejara abierta la posibilidad de fijar otras. A pesar de que AI remitió otra solicitud para reunirse con el jefe de policía Bratton, fechada el 4 de febrero de 2004, no se le concedió la entrevista.
Comisaría de Hollywood-Wilcox (Departamento de Policía de Los Ángeles): capitán Downing, oficial al mando, 26 de enero de 2004.
Comisaría del Distrito 77 (Departamento de Policía de Los Ángeles): capitán Kenneth Garner, oficial al mando, 26 de enero de 2004.
Comisaría del Sheriff de West Hollywood: sargento Don Mueller, 26 de enero de 2004.
Comisaría de West Hollywood (Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles): capitán Long, 29 de enero de 2004.
Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles: sheriff Baca; Linda Castro; Jeff Prang, 29 de enero de 2004.
Nueva York
Administración del Departamento de Policía de Nueva York: John Gerrish, director adjunto de la Oficina de Análisis y Planificación de Gestión; James Fyfe, comisionado de Formación; June Roberts, Asuntos Internos; detective Kevin Zatariski, enlace LGBT del comisionado; Gerald Nelson, director adjunto de la División de Seguridad en las Escuelas; Dennis Blackmon, director del Grupo de Trabajo sobre Crímenes de Odio, 24 de marzo de 2004.
Comisaría del Distrito 6 (Departamento de Policía de Nueva York): subinspector Brian Fitzgerald; capitán Hanley; John Gerrish, director adjunto de la Oficina de Análisis y Planificación de Gestión, 15 de marzo de 2004.
Comisaría del Distrito 77 (Departamento de Policía de Nueva York): capitán Crystal Johnson, suboficial al mando de la comisaría del distrito 77; inspector Owen Monaghan, Oficina de Análisis y Planificación de Gestión; agente McClain, Relaciones con la Comunidad, 22 de marzo de 2004.
Comisaría del Distrito 115 (Departamento de Policía de Nueva York): subinspector Douglas Rolston, oficial al mando; inspector Owen Monaghan, Oficina de Análisis y Planificación de Gestión, 22 de marzo de 2004.
Comisaría de Midtown South (Departamento de Policía de Nueva York): subinspector Brian Conroy, oficial al mando; detective Adam Damico, Relaciones con la Comunidad; inspector Owen Monahan, Oficina de Análisis y Planificación de Gestión; teniente Sam Ortiz, 22 de marzo de 2004.
San Antonio
Departamento de Policía de San Antonio: jefe de policía Albert Ortiz; subjefe de policía Jeffrey Page, 4 de diciembre de 2003.
Oficina de Asuntos Internos (Departamento de Policía de San Antonio): capitana Geraldine García, directora del Departamento de Normas Profesionales; teniente Robert Hartle, director de Asuntos Internos; sargento J. D. McKay, Unidad de Asuntos Internos, 5 de diciembre de 2003.
Departamento de Policía de San Antonio: Jane Schaefer, Servicios de Defensa de Víctimas, 3 de diciembre de 2003.
Departamento del Sheriff del Condado de Bexar: Sheriff Ralph López; capitana Brianne Lunan, 5 de diciembre de 2003.
Stonewall: seguir exigiendo respeto
PIES DE ILUSTRACIONES
Prefacio
- Kelly McAllister
En agosto de 2002, Kelly McAllister, una mujer transgénero, fue detenida en Sacramento, California. Según los informes, unos ayudantes del Departamento del Sheriff del condado de Sacramento le ordenaron que saliese de su camión. Cuando ella se negó, al parecer la sacaron a la fuerza, la tiraron al suelo y empezaron a golpearla. Kelly McAllister sostiene que los ayudantes del sheriff la rociaron con un pulverizador de pimienta, le aplicaron la técnica de inmovilización denominada «el amarre del cerdo»,(143) poniéndole esposas en las muñecas y en los tobillos, y la arrastraron sobre el pavimento caliente. Todavía inmovilizada de ese modo, la introdujeron en el asiento trasero de un vehículo patrulla. Según afirma, pidió repetidas veces ir al retrete, pero los agentes se negaron a atender sus peticiones diciéndole: «Para eso los vehículos de la policía tienen los asientos traseros de plástico». Los agentes la dejaron en el asiento trasero hasta que se defecó encima.
Según los informes, en la Prisión Central del Condado de Sacramento los funcionarios encerraron a Kelly McAllister en una celda desnuda y fría situada en el sótano. Cuando ella se quejó del frío helador al parecer los guardias la amenazaron con desnudarla y atarla a la «silla de sujeción»(144) como castigo. Cuando Kelly McAllister volvió a la prisión de Sacramento en septiembre, tras comparecer ante un tribunal con motivo de un incidente distinto, los guardias la encerraron en una celda con otro detenido varón. Según ella, el detenido la golpeó, estuvo a punto de estrangularla, la mordió y luego la violó. Kelly McAllister pidió tratamiento médico para las lesiones producidas por la violación, incluida hemorragia anal. Después de ser sometida a un reconocimiento médico, fue trasladada de nuevo a la prisión central donde al parecer volvió a ser víctima de amenazas de agresiones por parte de internos varones y de las provocaciones del personal del sheriff. Según los informes, Kelly McAllister intentó suicidarse dos veces después de volver a prisión.
El Departamento del Sheriff inició una investigación sobre la presunta violación, y el interno acusado aceptó declararse culpable de «relaciones sexuales ilegales en prisión». Fue condenado a tres meses de cárcel. A pesar de que Kelly McAllister presentó un informe completo ante el Departamento del Sheriff, ningún ayudante de este departamento ha sido objeto de medidas disciplinarias por el trato dispensado a Kelly McAllister.
1.1 En 1994, miles de manifestantes llevan en Nueva York una pancarta de un kilómetro y medio de longitud «formando una senda continua de libertad». La manifestación conmemoraba el 25 aniversario de la reacción que suscitó en la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero una redada efectuada por la policía en junio de 1969 en el bar Stonewall Inn, conocido local gay de Nueva York. La redada provocó una serie de disturbios, que duraron varios días, en protesta por los abusos y la represión policial. Estas acciones organizadas y continuas de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero dieron origen a todo un movimiento y han cautivado la imaginación de generaciones de activistas de dicha comunidad. © Paul Fusco/Magnum Photos
1.2 En febrero de 2004, la abogada Sharon Zealey sostiene en alto una petición suscrita por 13.000 votantes de Cincinnati en favor de la anulación de una enmienda introducida en 1993 en la carta municipal, que en su opinión legalizaba la discriminación de gays y lesbianas. La enmienda se revocó en noviembre de 2004. © AP Photo/Mike Simons
1.3 En Santa Fe (Nuevo México), unas 300 personas celebran una vigilia con velas en favor de James Maestas, joven gay que fue golpeado y gravemente herido en marzo de 2005 al salir de un restaurante donde había comido con unos amigos. El fiscal del distrito señaló que estaba dispuesto a invocar una ley presentada en 2003 que permite imponer un año más de cárcel por un delito considerado «crimen de odio». Cuatro hombres se declararon culpables de cargos relacionados con la agresión y, en diciembre de 2005, estaban en espera de ser condenados.
© AP Photo/Jeff Geissler
Capítulo 2: Brutalidad policial
2.1 Activistas de AI Estados Unidos (AIUSA) se unen a una marcha del orgullo gay para protestar por los abusos policiales contra la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. Nueva York, marzo de 2004. © AI
2.2 Frederick Mason © Windy City Times
- [En julio de 2000, el afroamericano Frederick Mason, auxiliar de enfermería de 31 años, fue detenido por agentes de policía de Chicago a raíz de una pelea con su casero. Frederick Mason afirmó que, después de que lo trasladaran a la comisaría de policía, dos agentes sin identificar lo condujeron a una sala de interrogatorios, le pusieron unas esposas en los codos y lo inmovilizaron contra una pared. Según informes, el agente que lo había detenido le bajó los pantalones, roció una porra con un líquido limpiador de color azul y lo violó con ella. Otro agente sin identificar observó al parecer cómo le bajaba los pantalones, pero se alejó mientras se producía la violación. Algunos testigos han afirmado que Frederick Mason gozaba de buena salud cuando lo detuvo la policía, pero que le sangraba el recto cuando lo pusieron en libertad; un médico de la familia confirmó que tenía lesiones en la zona anal. Frederick Mason sostiene que fue objeto de abusos racistas y homofóbicos desde el momento en que fue detenido.(145) En 2002 llegó a un acuerdo extrajudicial.]
2.3 Rachel Thompson © Lisa Cross
- Cuando me declaré transexual, en menos de dos años pasé de ganar 100.000 dólares anuales a quedarme sin casa y a vivir de la beneficencia pública. A raíz de una discusión sobre un pago en la oficina de la asistencia social, la policía se personó en el local [...]. Un agente me lanzó los insultos más horrendos que quepa imaginar, mientras su compañero se mantenía a cierta distancia dispuesto a golpearme con su porra. Los otros dos observaban incómodos la escena [...]. No podría describir la cólera y el odio con que me trataron. Creí que iban a matarme allí mismo [...]. Acabé por desplomarme. Me derrumbé como consecuencia del dolor de los golpes y la tensión psicológica. Me acurruqué en la acera en posición fetal [...]. Envié cartas explicando lo sucedido al fiscal general del Estado, a la junta de asistencia social, al alcalde y al jefe de policía, pero sin ningún resultado. Sin embargo, me enteré de que son perfectamente legales multitud de formas de discriminación contra los transexuales. Imagínese. Fue entonces cuando decidí convertirme en activista; los abusos pueden ser un gran estímulo [...]. Nunca dejaré de tener miedo a la policía. Desconfiaré siempre del sistema [...].
Rachel Thompson, 23 de febrero de 2004
3.1 Una celda de la policía de Nueva York.
- Las lesbianas, los gays, los bisexuales y las personas transgénero detenidos en cárceles y calabozos de la policía corren el peligro de ser objeto de insultos, malos tratos y abusos sexuales por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de otros reclusos.
© Larry Towell/Magnum Photos
3.3 Celdas de la cárcel de un condado de Oklahoma, abril de 2002.
- Amnistía Internacional ha documentado las malas condiciones higiénicas y la falta de acceso a aseos, agua corriente y asistencia médica en las cárceles y los calabozos de la policía.
© AP Photo/J. Pat Carter
3.4 Dean Spade. © Rania Spade
- Dean Spade es un hombre transgénero que trabaja como abogado y dirige el Proyecto Jurídico Sylvia Rivera, grupo que facilita asistencia letrada a personas transgénero y de género divergente (que exhiben rasgos de género que no se corresponden con su sexo biológico) en Estados Unidos. Fue detenido en 2002 por un agente de policía de la Autoridad Portuaria cuando utilizaba el servicio de caballeros de la estación Grand Central de Nueva York. «Al entrar en el servicio, un policía me siguió y me pidió que le enseñara el documento de identidad. Le expliqué que estaba en el servicio que me correspondía.» Cuando dos amigos acudieron en su ayuda, el agente los detuvo y luego lo detuvo también a él. «El policía se comportó de una manera realmente agresiva --indicó Spade--. Al intentar marcharnos, nos empujó contra una pared [...] Pasamos 23 horas en la cárcel, pero al final retiraron los cargos porque no había ninguna base legal para detenernos.»
Entrevista con Dean Spade, 29 de septiembre de 2004
- Muchas de las personas que deambulan por los muelles son jóvenes gays, lesbianas, bisexuales y personas transgénero. Se ha calculado que en algunas ciudades estadounidenses hasta un 40 por ciento de los jóvenes sin hogar son gays, lesbianas, bisexuales o personas transgénero.
4.2 Gwen Araujo, joven latina transgénero, fue asesinada en California en octubre de 2002 después de que unos conocidos suyos se enteraran en una fiesta de que era una mujer transgénero. Le propinaron patadas, la golpearon con una lata de conserva y una sartén de hierro, la apalearon con una pala y la estrangularon con una cuerda. Según un testimonio presentado ante el tribunal, en un cierto momento la golpearon con tanta fuerza en la cara que la pared que estaba detrás de su cabeza «se rajó y se agrietó». Luego trasladaron en un vehículo el cadáver a Sierra Nevada y lo enterraron en una tumba poco profunda. Tres hombres fueron condenados por el asesinato de Gwen Araujo.
- Gwen Araujo. © Particular. Por cortesía de la familia Araujo
- Según los informes recibidos, April Mora, joven lesbiana de ascendencia afromericana e indígena estadounidense, fue agredida en Denver (Colorado) en marzo de 2002. Al parecer, cuatro hombres se bajaron de un automóvil y empezaron a practicarle cortes con cuchillas de afeitar, grabándole en un antebrazo la palabra «bollera» y en el vientre las siglas «R.I.P.». Respecto a la reacción de la policía, April dijo: «Piensan que me lo hice yo misma [...] Creo que andan diciendo que, como he elegido tener este aspecto, me lo tengo merecido o algo parecido. Es como si... por querer parecer un tío, me tuvieran que pegar como a un tío». La madre de la novia de April señaló: «Uno de los agentes de policía fue muy grosero [...] cuando vinieron por primera vez, le preguntaron a mi hija si [ella y Mora] se habían peleado [...] Le preguntaron a April cuántas drogas habían ingerido. Me pusieron el cuarto patas arribas cuando lo registraron en busca de una hoja de afeitar y una camisa con sangre. Me dijeron que buscaban una hoja de afeitar y que parecía que las heridas se las había hecho ella misma.»(146) April dijo: «Aunque soy negra e india, tengo aspecto de chicana. Creo que si fuéramos blancas, la policía y la gente nos tratarían de otro modo.»(147)
4.4 El sargento Brett Parson, director de la Unidad de Enlace con Gays y Lesbianas de Washington D.C., en la presentación del informe de AIUSA Stonewalled: Police Abuse and Misconduct Against Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender People in the U.S. en septiembre de 2005.
- © davidberkwitz.com
Capítulo 5: Uso de «perfiles» y aplicación selectiva de las normas
5.1 La policía detiene a dos mujeres, al parecer por intentar bloquear en marzo de 2001 el Desfile del Día de San Patricio en Nueva York. Las mujeres afirmaron que eran miembros de la Organización Irlandesa de Gays y Lesbianas, a la que se ha prohibido a menudo participar en el desfile. © AP Photo/Hank McManus
5.2 Un médico especialista en salud juvenil observa una reunión de asesores en el Centro Juvenil de Broadway, en Chicago (Illinois). El centro proporciona servicios de apoyo a jóvenes transgénero. © AP Photo/Jeff Roberson
Capítulo 6: Formación y rendición de cuentas
6.1 Graduados de la Academia de Policía de Nueva York lanzan sus guantes al aire al terminar su ceremonia de graduación en julio de 2005. Ray Kelly, director general de la policía de Nueva York, dijo que creía que esta promoción, compuesta por 1.500 hombres y mujeres, era la más plural en la historia de la academia. © AP Photo/Julie Jacobson
6.2 Anthony Barrreto-Neto nació mujer y se sometió a una operación de cambio de sexo en los años noventa. En 2002 se incorporó al Departamento de Policía de Hardwick, pero, según informes, fue objeto de acoso y despedido del trabajo debido a su identidad de género. En una resolución dictada en 2004 que sentó un precedente jurídico, el fiscal general de Vermont llegó a la conclusión de que las autoridades municipales de Hardwick habían despedido ilegalmente a Anthony Barreto-Neto cuando se enteraron de que era una persona transgénero. Anthony Barrreto-Neto. © AP Photo/Toby Talbot
6.3 George J. Farrugia, actual presidente de la Liga de Acción de Agentes Gays de Nueva York. Esta organización se creó en 1982 para abordar las necesidades, los problemas y los motivos de preocupación de gays y lesbianas que trabajan como agentes de la ley. George Farrugia formó parte del equipo que juzgó el primer crimen de odio homofóbico en virtud del nuevo Código sobre Crímenes de Odio de Nueva York. George J. Farrugia. © GOAL
6.4 El 18 de noviembre de 2004, un jurado federal concedió a un gay una indemnización de 1.100.000 dólares después de llegar a la conclusión de que se habían violado sus derechos al ser detenido por indecencia pública en unos aseos públicos de la Autoridad Portuaria de Nueva York y que este organismo llevaba a cabo tales detenciones de forma sistemática. Según Alejandro Martínez, se dirigía al trabajo cuando entró en el servicio de caballeros y un hombre, del que supo después que era un agente de policía, flirteó con él. «Me miró y me sonrió», dijo Martínez. Según los informes, Alejandro Martínez no le hizo caso y se dirigió a un urinario. Cuando estaba lavándose las manos, el hombre se colocó entre él y el lavabo, así que se marchó enseguida. Según los informes, el hombre le siguió hasta la calle, le llamó y le dijo: «Ya sabe que está detenido». Alejandro Martínez cuenta que, al negarse a ser detenido, el agente levantó un puño y le dijo: «¿Me estás llamando mentiroso? ¿Quieres que te rompa la boca?». Martínez señaló que, durante su procesamiento, oyó cómo otro agente se refería a él y a los otros seis hombres detenidos esa mañana llamándolos «maricones» y «sarasas». Según los informes, cuando uno de los detenidos se quejó, un agente dijo: «No puedo hacer nada. Tengo una cuota que cubrir». Martínez indicó también que había estado 18 horas detenido y que fue objeto de insultos homofóbicos y amenazas de violencia por parte de la policía. En septiembre de 2000 fue absuelto del cargo de indecencia pública en un juicio celebrado ante un tribunal estatal. © Gay City News
[BACK COVER TEXT FOR STONEWALLED -- STILL DEMANDING RESPECT]
Los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero (LGBT) en Estados Unidos han experimentado en las últimas décadas una notable expansión gracias al esfuerzo de innumerables activistas, que han garantizado su reconocimiento. Sin embargo, como muestra este informe, el colectivo de personas LGBT en ese país sigue siendo un grupo de riesgo frente a la violencia por motivos de género, en ocasiones hasta llegar a extremos de tortura y malos tratos. En este informe se resumen las principales conclusiones de una amplia investigación realizada sobre los abusos que las personas LGBT padecen en Estados Unidos. Se enuncian también algunas medidas clave que podrían ser de utilidad para acabar con esos abusos y que constituyen el núcleo de la labor de Amnistía Internacional para la promoción y defensa de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero en Estados Unidos y en todo el mundo.
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(1) «Answers to Your Questions about Sexual Orientation and Homosexuality»,
http://www.apa.org/pubinfo/answers.html#whatis, Asociación Estadounidense de Psicología, 2003.
(2) Se esposan las muñecas del detenido por detrás de la espalda, se le atan los tobillos y se unen con una cinta las sujeciones de muñecas y tobillos.
(3) La silla de sujeción es una silla de metal en la que se inmoviliza a los presos sujetándoles brazos y piernas y pasándoles una cinta alrededor del pecho.
(4) En este informe, la expresión «normas de moralidad pública» se refiere a las normas que se utilizan para prohibir la expresión o conducta sexual pública, e incluye delitos tales como «conducta indecente», «indecencia pública» y otro tipo de comportamiento percibido como ofensivo para la moralidad pública.
(5) Lorde, Audre, «There is No Hierarchy of Oppression», Interracial Books for Children Bulletin, vol. 14, núms. 3 y 4, p. 9 (1983).
(6) Véase Crímenes de odio, conspiración de silencio. Tortura y malos tratos basados en la identidad sexual (Índice AI: ACT 40/016/2001).
(7) Estados Unidos de América. Derechos para todos (Índice AI: AMR 51/35/1998).
(8) Hatred in the Hallways, Violence Against Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender Students in U.S. Schools, Human Rights Watch, 2001.
(9) Rhode Island Task Force on Gay, Lesbian, Bisexual and Transgendered Youth, School Shouldn't Hurt: Lifting the Burden from Gay, Lesbian, Bisexual and Transgendered Youth, marzo de 1996.
(10) Ryan C. y Futterman D., Social and developmental challenges for lesbian, gay, and bisexual youth, Informe SIECUS 2001.
(11) Savin-Williams R., «Theoretical Perspectives Accounting for Adolescent Homosexuality», Health Care, 9(2): 95-104, 1988.
(12) Véase, por ejemplo: Commission on Civil Rights, Revisiting Who is Guarding the Guardians?: A Report on Police Practices and Civil Rights in America, noviembre de 2000; National Association for the Advancement of Colored People and Criminal Justice Institute at Harvard Law School, Beyond the Rodney King Story: An Investigation of Police Conduct in Minority Communities (NAACP 1995).
(13) Aplicación del programa de acción para el segundo decenio de la lucha contra el racismo y la discriminación racial, informe presentado por el Sr. Maurice Glèlè-Ahanhanzo, relator especial encargado de examinar la cuestión de las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, sobre la misión realizada en los Estados Unidos de América del 9 al 22 de octubre de 1994, de conformidad con las resoluciones 1993/20 y 1994/64 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1995/78/Add.1, 16 de enero de 1995.
(14) Threat and Humiliation: Racial Profiling, Domestic Security, and Human Rights in the United States of America, AIUSA, septiembre de 2004.
(15) En 2002 el gobierno estadounidense puso en práctica una política que exigía a los varones mayores de 16 años de 24 países musulmanes de Oriente Medio y de Corea del Norte a registrarse ante las autoridades de inmigración. A consecuencia de ello, 13.000 hombres fueron sometidos a procedimientos de expulsión. Véase la carta de Amnistía Internacional al fiscal general John Ashcroft, de fecha 10 de enero de 2003. El NSEERS ha sido suspendido.
(16) La Clínica del Pueblo, Washington, D.C., 20 de noviembre de 2003.
(17) Lawrence v. Texas, 539 U.S. 558 (26 de junio de 2003).
(18) Estados Unidos de América: Denuncias de abusos policiales en Chicago contra los homosexuales (Índice AI: AMR 51/022/2001).
(19) «Alleged Rape Victim Wants Deputy Charged With a Hate Crime», The Associated Press State and Local Wires, 8 de agosto de 2003.
(20) El primer juicio terminó con la disolución del jurado, pero en noviembre de 2005 volvió a fijarse una fecha para la vista de la causa.
(21) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Estados Unidos de América. 03/10/95, A/50/40, párr. 282.
(22) The Christopher Commission Report, «Chapter 4: Racism and Bias Affecting the Use of Excessive Force», p. 91, disponible en www.parc.info/reports/pdf/christophercomission.pdf/. La Comisión Christopher es una comisión independiente presidida por el abogado Warren Christopher, que investigó al Departamento de Policía de Los Ángeles después de que Rodney King fue golpeado brutalmente por agentes de este departamento el 3 de marzo de 1991. La comisión investigó la estructura del departamento, incluidas sus fórmulas de contratación, planes de formación, medidas disciplinarias internas y sistema de denuncias ciudadanas.
(23) Daley, Chris, Kugler, Elly, Hirschman, Jo, Walking While Transgender, Low Enforcement Harassment of San Francisco's Transgender/Transsexual Community, The Ella Baker Center for Human Rights/TransAction, abril 2000, p. xii.
(24) Según ella, le practicaron una llave sobre la arteria carótida.
(25) Según informes, el agente que realizó la detención falsificó un correo electrónico firmado por un presunto testigo que negaba las denuncias de los dos canadienses. Dan Castor, District Attorney Drops Charges Against Canadians: Park Ranger Admits Falsifying Evidence, Comunicado de prensa, 4 de diciembre de 2001.
(26) La Coalición Nacional de Programas contra la Violencia recoge información de una red formada por unas 27 organizaciones contra la violencia que llevan un control y responden a los incidentes en los que se produce discriminación contra la comunidad LGBT. Véase: Clarence Patton, Anti-Lesbian, Gay, Bisexual And Transgender Violence In 2003, Coalición Nacional de Programas contra la Violencia, 2004.
(27) Reback C., Simon P., Bemis C., & Gatson B., The Los Angeles Transgender Health Study: Community Report, Los Ángeles: Universidad de California en Los Ángeles, mayo de 2001.
(28) Editorial, «Uncouth Cops with Computers», Washington Post, 30 de marzo de 2001, A28.
(29) Observación General 20 sobre el artículo 7 del PIDCP aprobada por el Comité de Derechos Humanos (44 periodo de sesiones, 1992).
(30) Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
(31) Para las personas transgénero ya operadas cuyos genitales han sido modificados mediante cirugía para que se parezcan a los del género deseado, esta práctica puede no representar un poblema. Sin embargo, las personas transgénero que no se han operado sufren problemas graves. Veáse Darren Rosenblum, «Trapped» in Sing Sing: Transgendered Prisoners Caught in the Gender Binarism, GIC TIP Journal, Transgendered in Prisons, Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan, invierno de 2002.
(32) Según documentos judiciales, el juez David Levi, de la Corte Federal de Primera Instancia de Sacramento, dictaminó que el Departamento de Asuntos Penitenciarios de California había violado los derechos de una mujer transgénero y que negarle la medicación constituía un castigo cruel e inusual, destacando que «la súbita interrupción del tratamiento le provocó náuseas, mareos y la inversión del proceso de castración química». South v. Gomez, 129 F.3rd 127 (9th Circuit 1997).
(33) Dr. Stephen Whittle, Paula Stephens, A Pilot Study of Provisions for Transsexual and Transgender People in The Criminal Justice System, and the Information Needs of their Probation Officers, The Manchester Metropolitan University, 14 de mayo de 2001.
(34) Entrevista con AI, Chicago, 7 de marzo de 2005.
(35) Registro manual de la persona que no requiere que se quite la ropa.
(36) Observación General 16 del Comité de Derechos Humanos al artículo 17 del PIDCP.
(37) Birmingham, Alabama; Los Ángeles, California; Jacksonville, Florida; Chicago, Illinois; Lexington, Kentucky; Kansas City, Misuri; Las Vegas, Nevada. Hay que advertir que no todos estos departamentos parecen tener una política específica para los detenidos transgénero; por ejemplo, el de Birmingham respondió que su política era «la misma que para cualquier detenido; una persona del mismo género (biológico) debe llevar a cabo el registro».
(38) Entrevista de Amnistía Internacional con el Bronx Lesbian and Gay Health Resource Consortium, ciudad de Nueva York, 11 de marzo de 2004.
(39) Docs. ONU A/56/156, párr. 21 (relator especial sobre la cuestión de la tortura); E/CN.4/1997/47, párr. 8 (relatora especial sobre la violencia contra la mujer); Informe de la relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ante el 57 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2001/9, párrs. 48-50; Informe del representante especial del secretario general sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos ante el 57 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2001/94, párr. 89(g).
(40) Un Estado «puede incurrir en complicidad si, de manera sistemática, no brinda protección a un particular que se vea privado de sus derechos humanos por cualquier otra persona». Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, Doc. ONU E/CN.4/1996/53, párr. 32.
(41) Entrevista de Amnistía Internacional con un activista de la violencia doméstica, 29 de septiembre de 2003.
(42) Antes de la decisión de 2003 en el caso Lawrence v. Texas, 539 U.S. 558 (26 de junio 2003), las leyes que penalizaban la «sodomía» contribuían a disuadir a las víctimas a la hora de denunciar, ya que podían ser procesadas judicialmente cuando denunciaban los delitos ante la policía.
(43) Arizona, California, Colorado, Connecticut, Delaware, Distrito de Columbia, Florida, Hawai, Illinois, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Misuri, Nebraska, Nevada, New Hampshire, Nueva Jersey, Nuevo México, Nueva York, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Tennessee, Texas, Vermont, Washington, Wisconsin. Veáse también: Asociación Nacional de Gays y Lesbianas, http://www.thetaskforce.org/downloads/hatecrimesmap.pdf.
(44) California, Connecticut, Distrito de Columbia, Hawai, Maryland, Minnesota, Misuri, Nuevo México, Pensilvania, Vermont. Véase también http://www.nctequality.org/resources.asp.
(45) Hate Crime Statistics 2003, Oficina Federal de Investigación, Departamento de Justicia estadounidense, noviembre de 2004. Las agencias locales encargadas de hacer cumplir la ley no están obligadas legalmente a informar de los crímenes de odio, mientras que las agencias de los estados cuyas leyes les obligan a facilitar datos, con frecuencia no las obedecen.
(46) Clarence Patton, Anti-Lesbian, Gay, Bisexual, and Transgender Violence in 2003, Coalición Nacional de Programas contra la Violencia, 2004 Preview Edition.
(47) Gwendolyn Ann Smith, Remembering Our Dead, http://www.gender.org/remember/. Véase también http://groups.msn.com/PeopleofGender/dayofremembrance.msnw.
(48) Hate Crimes in Chicago, Annual Report -- 2003, Departamento de Policía de Chicago.
(49) 2003 Hate Crimes Report, Comisión sobre Relaciones Humanas del condado de Los Ángeles, p. 31.
(50) Anti-Lesbian, Gay, Bisexual, and Transgender Violence in 2003, Coalición Nacional de Programas contra la Violencia, 2004 Preview Edition, p. 36.
(51) Véase Anti-Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender Violence in 2002, 2003, Coalición Nacional de Programas contra la Violencia.
(52) Entrevista de Amnistía Internacional con Marshall Wong, Comisión de Derechos Humanos -- Unidad de Denuncias de Crímenes de Odio, Los Ángeles, 27 de enero de 2004.
(53) Crime in the United States 2002, Oficina Federal de Investigación, Departamento de Justicia, octubre de 2003.
(54) In a Time of Broken Bones, A call to Dialogue on Hate Violence and the Limitations of Hate Crimes Legislation, Katherine Whitlock, Justice Visions Working Paper, American Friends Service Committee, 2001.
(55) Rhonda Smith, Police Question Anti-Gay Attack on Colo. Lesbian Teen, New York Blade News, 5 de abril de 2002, en http://www.tampabaycoalition.com/files/405PoliceQuestionAttackLesbianHappened.htm.
(56) «Denver Teen Attacked for Her Gender Expression, "I don't look like a girl"», TG Crossroads, 29 marzo de 2002, disponible en http://www.tgcrossroads.org/news/archive.asp?aid=167.
(57) Según el Departamento de Policía de San Antonio, el agente implicado manifestó que el caso «podía haber sido tratado como un crimen de odio debido a la declaración», pero se consideró que la agresión no había sido motivada por la orientación sexual del denunciante. Según el departamento, este caso no se trató como un asesinato porque el médico que atendió a la víctima documentó que la muerte no se debía a las lesiones provocadas por la agresión.
(58) Entrevista de Amnistía Internacional con el señor Ortiz, jefe del Deparatmento de Policía de San Antonio, 4 de diciembre de 2003.
(59) Departamento de Policía de Chicago: Hate Crimes Report 2002.
(60) El término en inglés «queer» es utilizado por muchos miembros de la comunidad LGBT en Estados Unidos para referirse a una amplia variedad de orientaciones e identidades de género, pero sigue siendo utilizado por muchas personas ajenas a la comunidad como un insulto.
(61) Anti-Violence Project Incident Report, Centro de Gays y Lesbianas de Los Ángeles, 22 de octubre de 1999.
(62) Anti-Lesbian, Gay, Bisexual, and Transgender Violence in 2003, Coalición Nacional de Programas contra la Violencia, 2004 Preview Edition.
(63) Entrevista de Amnistía Internacional con Matt Gross, director de Lakeview Coalition, Chicago, 18 de septiembre de 2004.
(64) Entrevista de Amnistía Internacional con Marshall Wong, Unidad de Denuncias de Crímenes de Odio de la Comisión de Derechos Humanos, Los Ángeles, 27 de enero de 2004.
(65) En respuesta a la presión suscitada por éste y otros casos, el departamento de policía cambió la estructura de la Unidad para la Familia; ahora existen oficinas locales capaces de responder a casos de violencia doméstica.
(66) Muchos servicios de ayuda a las víctimas de violencia doméstica, incluidos refugios de emergencia, casas de acogida y grupos de apoyo y asesoramiento no están disponibles para los miembros de la comunidad LGBT o no ofrecen servicios específicos para este colectivo.
(67) Transitions, vol. 14, núm. 4, junio de 2002, citado en Domestic Violence in Lesbian, Bisexual, Gay and Transgender Communities: A Fact Sheet, Women's Human Rights Program, Amnistía Internacional Estados Unidos, disponible en http://www.amnestyusa.org/women/violence/domesticviolence_lgbt.html.
(68) Rhode Island Task Force on Gay, Lesbian, Bisexual and Transgendered Youth, School Shouldn't Hurt: Lifting the Burden from Gay, Lesbian, Bisexual and Transgendered Youth, marzo de 1996.
(69) Urban Justice Center, Justice for All? A Report on Lesbian, Gay, Bisexual and Transgendered Youth in the New York Juvenile Justice System 16 (2001).
(70) Rachel Baum, Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender domestic violence in 2002, Coalición Nacional de Programas contra la Violencia, Preliminary Edition 2003.
(71) Entrevista de Amnistía Internacional [el nombre consta en los archivos de AI], 3 de diciembre de 2003.
(72) Los Ángeles, California; Honolulu, Hawai; Lexington, Kentucky; Kansas City, Misuri; y Portland, Oregón.
(73) Entrevista de Amnistía Internacional con los Servicios Sociales para adolescentes gays y lesbianas, Los Ángeles, 28 de enero de 2004.
(74) Entrevista con Ortiz, jefe del Departamento de Policía de San Antonio, 4 de diciembre de 2003.
(75) Entrevista de AI con Matt Pulling, del Programa para poner fin a los abusos en la pareja y la violencia doméstica del Centro de Gays y Lesbianas de Los Ángeles, 30 de septiembre de 2003.
(76) Entrevista a Gelsys Rubio, directora de Latino Counseling Services, Chicago, 25 de febrero de 2004.
(77) Entrevista a Lora Branch, directora del Departamento de Salud Pública de la Ciudad de Chicago, Chicago, 26 de febrero de 2004.
(78) Un defensor dijo a AI: «Si se impugna una detención, hay que quedarse más tiempo», entrevista de AI, Streetworks, Nueva York, 5 de marzo de 2004.
(79) Véase la nota 4.
(80) LAMBDA analizó varios informes sobre detenciones de marzo y abril de 2001 y encontró 10 casos en los que se había detenido a individuos a pesar de que los informes mostraban que la única persona presente había sido un agente vestido de civil, que provocó o instigó la conducta.
(81) Wharton's Criminal Law (15th ed.), párrs. 307 y 308. Véase también 50 Am Jurisprudence 2d, Lewdness, Indecency, and Obscenity, párr. 1.
(82) Véase la Orden General de la Policía del Estado de Massachusetts sobre la investigación de actividades sexuales en espacios públicos; copia de la orden disponible en http://www.glad.org/GLAD_Cases/generalorder.shtml.
(83) Adrian Brune, «VA Man Sentenced for Sodomy Solicitation», The WashingtonBlade.com, 20 de febrero de 2004, disponible en http://www.washblade.com/2004/2-20/news/localnews/sentanced.cfm. Según otros informes, en Ohio se acusó y encarceló a un hombre en virtud de una «ley sobre proposiciones deshonestas» que ya había sido revocada: Eric Resnick, «Man jailed for breaking law that wasn't in effect», Gay People's Chronicle, 19 de septiembre de 2003.
(84) El texto de la ley seguía apareciendo en los ejemplares del Código Penal que utilizan los agentes de policía para decidir qué cargos deben presentar contra una persona. El texto se eliminó en el año 2000 a raíz de las intensas presiones ejercidas por la Empire State Pride Agenda y otras organizaciones. Unos funcionarios aseguraron que la mayoría de estos cargos se habrían sustituido por la acusación de «obscenidad pública», pero se negaron a comprobar los registros del fiscal del distrito.
(85) Declaración de Jeffrey Scroger cuando era estudiante de derecho de la Universidad de California (Los Ángeles), presentada con la Petición de una investigación independiente sobre las prácticas de detención por conducta indecorosa del Departamento de Policía de Los Ángeles, de la Alianza para la Acción de Gays y Lesbianas, 11 de abril de 2000.
(86) Véase la nota 22.
(87) Entrevista de AI con el capitán Downing, comisaría de Hollywood-Wilcox, Departamento de Policía de Los Ángeles, 26 de enero de 2004.
(88) Entrevista de AI con el jefe de policía Albert Ortiz, Departamento de Policía de San Antonio, 4 de diciembre de 2003.
(89) Las personas catalogadas como «delincuentes sexuales» tienen que inscribirse en los archivos de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y no pueden adoptar a un niño o a una niña ni acogerlos en su casa. Grupos de activistas hacen notar también que una condena puede acarrear dificultades para obtener un trabajo o una licencia profesional, así como la expulsión del país.
(90) Por ejemplo, según los informes recibidos, agentes uniformados o de la brigada antivicio entran en bares o fiestas supuestamente para comprobar si se vulneran las normas contra incendios, si existe licencia para la venta de bebidas alcohólicas o si se cumplen las normas del departamento de salud. AI ha recibido tales informes de Los Ángeles, Chicago y Nueva York.
(91) Entrevista de AI con Rickke Mananzala, Nueva York, 23 de marzo de 2004.
(92) Véanse los casos City of Chicago v. Morales, 527 U.S. 41 (1999); State v. Burnett, 755 N.E.2d 857 (Ohio 2001) cert. denied, 122 S. Ct. 1790 (2002); Johnson v. City of Cincinnati, núm. 00-4477 (6th Cir. 2002).
(93) Un estudio de la Sociedad de Asistencia Letrada Gratuita reveló que el 85 por ciento de las personas detenidas por posesión de drogas durante la Operación Cóndor, operación antidroga en la que las autoridades se incautaron de narcóticos por valor de 24 millones de dólares, eran miembros de minorías étnicas o raciales.
(94) Entrevista de AI con el subinspector Kevin Fitzgerald, comisaría del sexto distrito, Nueva York, 15 de marzo de 2004.
(95) Jeffrey Rosen, «Zero Tolerance; When Good Policing Goes Bad», The Washington Post, 23 de abril de 2000; Jeffrey Rosen, «Why Patrick Dorismond Didn't Have to Die», The New Republic, 10 de abril de 2000.
(96) Por ejemplo, el Departamento de Policía de Birmingham (Alabama) informó de que impartía cursillos de 16 horas. Los departamentos de policía de Los Ángeles (California), Atlanta (Georgia), Honululu (Hawai) y Manchester (Nuevo Hampshire) informaron de que facilitaban cursillos de cuatro horas o menos sobre cuestiones relacionadas con LGBT.
(97) Entrevista de AI, 22 de marzo de 2004.
(98) Resolución 34/169 de la Asamblea General de la ONU, por la cual se adopta el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, párrafo 8(a) del preámbulo.
(99) Sargento Donald M. Mueller, Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles, Los Ángeles, 27 de enero de 2004.
(100) Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Derechos humanos y aplicación de la ley. Guía para instructores en derechos humanos para la policía, http://www.ohchr.org/spanish/about/publications/docs/train5add2_sp.pdf.
(101) Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
(102) Entrevista de AI con el sheriff Lee Baca y la capitana Linda Castro (Departamento del Sheriff de Los Ángeles) y el alcalde Jeffrey Prang (ciudad de West Hollywood), 29 de enero de 2004.
(103) Relato de la víctima, 25 de marzo de 2004. Su nombre se mantiene en el anonimato.
(104) Unos funcionarios afirmaron que se aceptan las denuncias por parte de terceros. Sin embargo, indicaron que debe facilitarse el nombre de la persona que ha sufrido una conducta indebida de la policía. Entrevista de AI con la teniente June Roberts, Asuntos Internos, Administración del Departamento de Policía de Nueva York, Nueva York, 24 de marzo de 2004.
(105) Entrevista de AI con el capitán Downing, comisaría de Hollywood-Wilcox, Departamento de Policía de Los Ángeles, 26 de enero de 2004; entrevista de AI con Michael Berkow, subjefe de la División de Asuntos Internos, Departamento de Policía de Los Ángeles, 28 de enero de 2004.
(106) Artículo 8 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir La Ley.
(107) Estos departamentos fueron los de Arkansas (Little Rock) e Indiana (Indianápolis).
(108) En 2004, la Oficina de Denuncias contra la Policía del Distrito de Columbia admitió sólo un 5 por ciento de los casos. Annual Report, Government of the District of Columbia, Oficina de Denuncias contra la Policía, enero de 2005.
(109) Véase, por ejemplo, el informe de la Comisión Independiente sobre el Departamento de Policía de Los Ángeles (Comisión Christopher) publicado el 9 de julio de 1991, pág. 160, y el de la Comisión de Investigación de la Ciudad de Nueva York sobre las Denuncias de Corrupción Policial y los Procedimientos Anticorrupción del Departamento de Policía (Comisión Mollen) publicado el 7 de julio de 1994, pág. 85.
(110) Activistas de Chicago, por ejemplo, señalaron a AI que el sindicato de la policía sigue siendo un obstáculo importante para llevar a los responsables ante la justicia.
(111) Véase Martin J. Mayer, Case Alert Memorandum to All Police Chiefs and Sheriffs, 24 de noviembre de 2003, en http://www.jones-mayer.com/clientalerts/ca1819112403.asp, Los Angeles Daily Journal, 13 de noviembre de 2002.
(112) Por ejemplo, la Comisión de Derechos Civiles de Estados Unidos ha observado que las distintas jurisdicciones de Estados Unidos interpretan de manera distinta las normas jurídicas sobre comportamiento razonable y uso legítimo de la fuerza. Comisión de Derechos Civiles de Estados Unidos, Revisiting Who Is Guarding the Guardians?, noviembre de 2000, http://www.usccr.gov/pubs/guard/main.htm.
(113) Un profesor de una asesoría jurídica de Chicago, por ejemplo, señaló a AI que su asesoría había presentado con éxito varias demandas por brutalidad policial y que había descubierto que en años anteriores se habían presentado alrededor de 30 quejas contra algunos agentes.
(114) Las juntas de revisión externa de Washington D. C., Honolulu (Hawai), Boise (Idaho), Baltimore (Maryland), Omaha (Nebraska), Alburqueque (Nuevo México), Nueva York (Nueva York), Salt Lake City (Utah) y Milwaukee (Wisconsin) completaron la encuesta.
(115) En 1997, según los informes, el 38 por ciento de los órganos externos de supervisión tenían la facultad de emitir órdenes de comparencia.
(116) Ley de Control de la Delincuencia Violenta y Cumplimiento de la Ley de 1994, codificada en 42, U.S.C. (párr. 14141).
(117) Entre estos organismos se encontraban los departamentos de policía de Charleston (Virginia Occidental), Cleveland (Ohio), Detroit (Michigan), Eastpointe (Michigan), Miami (Florida), Nueva Orleáns (Luisiana), Nueva York (Nueva York), Portland (Maine), condado de Prince George (Maryland), Providence (Rhode Island), Riverside (California), Schenectady (Nueva York) y Tulsa (Oklahoma).
(118) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
(119) Artículos 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
(120) Comité de Derechos Humanos, Toonen v. Australia (Views on Communication, núm. 488/1992, adoptada el 31 de marzo de 1994), y Young v. Australia, caso 941/2000.
(121) Artículo 10 (1) de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
(122) Contra la tortura. Manual de acción (índice AI: ACT 40/001/2003).
(123) Artículo 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
(124) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 2(f).
(125) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 2(g).
(126) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículos 2 y 5.
(127) Resolución 34/169 de la Asamblea General de la ONU, por la cual se adopta el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, párrafo 8(a) del preámbulo y artículos 2, 3, 7 y 8; Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, principios 22-26.
(128) Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
(129) Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, principio 7.
(130) Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
(131) Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, principio 3; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, reglas 46 y 47; Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, artículo 6(3); Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, principios 1, 11 y 19.
(132) Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, artículos 9 y 13; Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, principio 9; Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, principio 23; Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, principio 33; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, regla 36.
(133) Alienage se refiere al carácter o la condición jurídica de extranjero.
(134) California, Connecticut, Hawai, Illinois, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, Nevada, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Nuevo México, Nueva York, Rhode Island, Vermont y Wisconsin. (Según Human Rights Campaign, The State of the Workplace: For Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender Americans, 2004 (2005), disponible en www.hrc.org.)
(135) Alaska, Arizona, Colorado, Delaware, Indiana, Kentucky, Luisiana, Michigan, Montana, Pensilvania y Washington. (Según Human Rights Campaign, The State of the Workplace: For Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender Americans, 2004 (2005), disponible en www.hrc.org.)
(136) Oregón, véase el caso Harris v. Pameco Corp., 170 Or. App. 164, 12 P.3d 524 (Or. App. 2000).
(137) California, Illinois, Maine, Minnesota, Nuevo México y Rhode Island. Véase www.transgenderlaw.org.
(138) Connecticut, Florida, Illinois, Hawai, Massachusetts, Nueva Jersey y Nueva York. (Según Human Rights Campaign, The State of the Workplace: For Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender Americans, 2004 (2005), disponible en www.hrc.org.)
(139) Caso Underwood v. Archer Management Services, 857 F. Supp. 96, 97 (D.C. 1994).
(140) Human Rights Campaign, The State of the Workplace for Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender Americans 2004, 2005, disponible en: http://www.hrc.org.
(141) El Departamento del Defensor del Pueblo examina y evalúa las investigaciones del Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles y de la Oficina de Seguridad Pública.
(142) La Oficina de Revisión Independiente supervisa la labor del Departamento del Sheriff del Condado de los Ángeles.
(143) Se esposan las muñecas del detenido por detrás de la espalda, se le atan los tobillos y se unen con una cinta las sujeciones de muñecas y tobillos.
(144) La silla de sujeción es una silla de metal en la que se inmoviliza a los presos sujetándoles brazos y piernas y pasándoles una cinta alrededor del pecho.
(145) Denuncias de abusos policiales en Chicago contra los homosexuales (Índice AI: AMR 51/022/2001).
(146) Rhonda Smith, «Police Question Anti-Gay Attack on Colo. Lesbian Teen», New York Blade News, 5 de abril de 2002, en: http://www.tampabaycoalition.com/files/405PoliceQuestionAttackLesbianHappened.htm .
(147) «Denver Teen Attacked for Her Gender Expression, 'I don't look like a girl,'» TG Crossroads, 29 de marzo de 2002, en: http://www.tgcrossroads.org/news/archive.asp?aid=167.
