Alto a la Violencia Doméstica. Alto a la Tortura.
Hoja de Datos: La Violencia Doméstica como Tortura
- La Convención de la ONU Contra la Tortura define a la tortura como "un acto premeditado contra una persona por medio del cuál se causa severo dolor o sufrimiento, físico o mental", con el propósito de conseguir información o una confesión, o como castigo, intimidación, o coerción, "o por cualquier razón basada en la discriminación".
- La Convención Inter-Americana para la Prevención y el Castigo de la Tortura en su definición de la tortura incluye "los métodos usados contra una persona que buscan destruir la personalidad de la víctima o la destrucción de sus capacidades físicas o mentales, aún si dichos métodos no le causan angustia física o mental."
- La Coalición Nacional Contra la Violencia Doméstica define a la violencia doméstica como el patrón de comportamiento que es usado para lograr poder y control sobre otra persona por medio del miedo o la intimidación, lo que frecuentemente incluye amenazas o el uso de la violencia, cuando una persona cree que tiene el derecho de controlar a otra.
Antes, la violencia contra las mujeres, especialmente la que ocurre en el hogar o entre parejas íntimas, se consideraba un asunto privado, no un tema de derechos civiles o políticos. Hoy en día, aplicando definiciones de tortura aceptadas legalmente a la violencia que mujeres en todo el mundo confrontan diariamente, la comunidad internacional reconoce explícitamente que la violencia contra las mujeres es una violación de derechos humanos que implica al Estado.
- En 1993 la ONU emitió la Declaración para la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres. La Declaración indica que "el Estado debe ser diligente en prevenir, investigar, y castigar, en conformidad con la legislación nacional, los actos de violencia contra las mujeres, sin importar si son perpetrados por el Estado o personas privadas". También establece formas en las cuáles los gobiernos pueden actuar para prevenir la violencia, y proteger y defender los derechos de las mujeres. Estas medidas constituyen el estándar de diligencia debida que los Estados están obligados a cumplir y respetar.
- El concepto legal de
describe el nivel mínimo aceptable de esfuerzo que el Estado debe asumir para cumplir con su obligación de proteger a las personas de los abusos contra sus derechos. La diligencia debida incluye la toma de pasos efectivos para prevenir abusos o investigarlos cuando suceden, para procesar a los acusados y llevarlos a la justicia, y para garantizar indemnizaciones adecuadas, lo que incluye la compensación y resarcimiento. También significa que se debe hacer justicia sin ninguna discriminación. En varias medidas de este estándar, en muchos países el Estado no ha cumplido con su diligencia debida y ha fallado en proteger a las mujeres de la violencia. - Cuando un gobierno no prohibe los actos de violencia contra las mujeres, o no establece protecciones legales adecuadas contra dichos actos, la protección estatal fracasa. Los actos de violencia contra las mujeres son considerados tortura cuando son de la severidad y naturaleza incluídas en la definición de tortura y cuando el Estado ha fracasado en proveer protecciones adecuadas y efectivas.
- El Artículo 7 de la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos declara que "nadie debe ser sujeto a la tortura, o al tratamiento cruel, inhumano o degradante como castigo". En su Comentario General 20 sobre este artículo, el Comité de Derechos Humanos, un organismo de monitoreo establecido por la Convención, clarifica que "es deber del Estado proteger a toda persona, por medio de legislación u otras medidas necesarias, de los actos prohibidos por el Artículo 7, sin importar si dichos actos son causados por representantes oficiales o personas privadas". Cuando el Estado no ofrece dichas protecciones, debe tomar responsabilidad por dichos abusos. El caso de Rodi Alvarado es un ejemplo del fracaso del Estado en ese sentido.
Desde el momento que Rodi Alvarado Peña, a la edad de 16, se casó con un oficial del ejército guatemalteco, fue abusada intensamente. Todos sus esfuerzos por obtener ayuda fracasaron. Su esposo la violó repetidamente y trató de forzarla a abortar su segundo niño. La pateó en la columna, le dislocó la mandíbula, trató de cortarle las manos con un machete, la pateó en la vagina y le estrelló la cabeza contra las ventanas, rompiéndolas. Él la aterrorizó diciéndole que podía usar su poder para matar con impunidad a civiles inocentes. Aunque varios de esos ataques fueron públicos, la policía no la ayudó. Después de que ella se quejó su esposo ignoró, sin ningún temor, tres citaciones. Además los tribunales se negaron a darle el divorcio sin la aprobación previa de su esposo.
La violencia en el hogar es una epidemia global. Sin excepción, el mayor riesgo de violencia contra las mujeres proviene de personas conocidas. La violencia doméstica viola el derecho de la mujer a la integridad física, la libertad, y frecuentemente el mismo derecho a la vida. Y cuando el gobierno no ofrece protecciones efectivas contra dichos abusos, la violencia doméstica es tortura.
- La violencia doméstica viene en muchas formas. Las mujeres son sujetas a las formas más bajas de abuso y humillación, tales como las quemaduras con ácido, la violencia en matrimonios arreglados, ultrajes, asesinatos de "honor," golpizas y abusos sicológicos. Dichas torturas contra las mujeres tienen raíces en una cultura global que les niega los mismos derechos que tienen los hombres, y que legitimiza la apropriación violenta de los cuerpos femeninos para fines políticos o la gratificación individual.La violencia contra la mujer es intensificada por la discriminación racial, étnica, sexual, social, o de clase y de edad, y por las mismas normas culturales que les niegan la igualdad y las hacen más vulnerables a los abusos. El denominador común es la violencia contra las mujeres, la negación de los derechos humanos básicos de las personas simplemente por ser mujeres. La Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que dicha discriminación es inaceptable y proclama que todos deben gozar de los derechos y libertades delineados en la declaración, sin ninguna discriminación (incluyendo a la discriminación sexual).
- El Estado está obligado bajo la ley internacional a adoptar medidas positivas para prohibir y evitar la tortura, y reaccionar a las instancias de tortura, sin importar donde sucede o quién es responsable, ya sea éste agente del Estado o no. Cuando el Estado falla en no tomar los pasos básicos para proteger a las mujeres de la violencia doméstica y deja que dichos crimenes ocurran con impunidad, el Estado ha fracasado en cumplir con su obligación de proteger a las mujeres de la tortura.
Amnistía Internacional mantiene que la violencia doméstica es tortura; tortura por la cuál el Estado debe hacerse responsable cuando dichos actos están identificados en los estándares internacionales y cuando el Estado no cumple con su obligación de proteger a las mujeres.
Para más información sobre la violencia doméstica como tortura, veése el último informe de AI, "Broken Bodies, Shattered Minds: Torture and Ill-Treatment of Women", el cuál está disponible en el sitio de Internet del Programa para los Derechos Humanos de la Mujer: www.amnestyusa.org/women o escríbanos a AIUSA, 322 Eighth Ave. NY, NY 10001 ó llámenos al teléfono (212) 633-4292..
